Habilitación lingüística en idiomas extranjeros en centros públicos (convocatoria de diciembre de 2015)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

  • Referencia


    72139
  • ¿Qué es?



    Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid (inglés en los centros de Educación Infantil y Primaria e inglés, francés y alemán en los centros de Educación Secundaria).

    · Plazo de presentación de solicitudes (Pruebas de conocimientos): Inicio: 5 de diciembre 2015 | Fin: 17 de diciembre 2015
    · Plazo de presentación de solicitudes (Acreditación de estar en posesión de la titulación): Inicio: 5 de diciembre 2015 hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación lingüística.
  • ¿Quién puede?



    Se podrán consultar en el apartado de Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud: ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. En el procedimiento por superación de pruebas de conocimientos, titulación mínima o certificación que permite tomar parte en el proceso (Anexo I, ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
    3. En el procedimiento por estar en posesión de determinados títulos o certificados, titulación o certificados para la obtención de la habilitación (Anexo VI, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    4. En su caso, documentación acreditativa de la nacionalidad, para los aspirantes cuya lengua materna sea una de las incluidas en la presente convocatoria.
    5. En su caso, acreditación de compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente
    6. En su caso, documentación justificativa de los requisitos para funcionarios sin destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    7. En su caso, copia DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
    8. En su caso, documento de otorgamiento de la representación.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Tramitación


    Calendario de actuaciones

    Calendario de actuaciones

    01/08/2017 Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones
    Resolución conjunta de 21 de julio de 2017 (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
    04/08/2016 Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones
    Resolución conjunta de 26 de julio de 2016 (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
    29/03/2016 Relación definitiva de aspirantes que han obtenido la habilitación lingüística
    Resolución conjunta de 16 de marzo de 2016, (BOCM nº 74, de 29 de marzo)
    15/02/2016 Nombramiento de los Tribunales, distribución de los aspirantes y anuncio de lugares y fechas de comienzo de las pruebas
    Resolución de 9 de febrero de 2016 (BOCM nº 38, de 15 de febrero)

    * Consultar en el campo listas
    15/02/2016 Relación definitiva de admitidos y excluidos
    (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
    20/01/2016 Relación provisional de admitidos y excluidos
    (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
    * Reclamaciones: del 21 de enero al 1 de febrero de 2016 (ambos inclusive)

    Se podrán consultar los listados la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3).

  • Presentación de solicitudes


    Trámite no disponible, fuera de plazo.

    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

    * Presentación de solicitudes y documentación
    :

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
  • Normativa aplicable



    * Resolución conjunta de 27 de noviembre de 2015, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 288, de 4 de diciembre)

    * Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1275/2014, de 11 de abril (BOCM nº 93, de 21 de abril)

    * Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 89, de 15 de abril)

    Órgano responsable

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Recursos Humanos

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (9)

Información relacionada


Oficinas de la administración

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