Renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

Inicio: 09 enero 2016 | Fin: 20 enero 2016

  • Referencia


    299703

¿Qué es? >

  • Renovación de los nombramientos de los directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, nombrados en virtud de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, de 28 de marzo de 2008 modificada por resolución de 16 de abril de 2008 y de 17 de abril de 2012.

  • Calendario de actuaciones

    Relación definitiva de admitidos y excluidos Resolución de 19 de febrero de 2016 (BOCM nº 48, de 26 de febrero)
    Relación provisional de admitidos y excluidos

    5 de febrero de 2016

    Plazo para reclamaciones: Del 6 al 11 de febrero de 2016.

    Ver modelo de reclamación, en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    Se recomienda su remisión vía fax a los números 91 276 73 81 ó 91 276 73 61.


    Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha, en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Direcciones de Área Territorial y de la Oficina de Atención al Ciudadano

¿Quién puede? >

  • 1. Ser

    funcionario

    de carrera.
    2. Haber sido nombrado director por alguna de las Resoluciones mencionadas en la base primera, apartado 1.1, y estar desempeñando el cargo de director, ininterrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.
    3. Haber obtenido, por parte del Servicio de Inspección, al finalizar cada curso escolar correspondiente al período objeto de renovación, la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director. Esta evaluación se realizará en los términos expresados en los apartados tercero y cuarto de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    , Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Los participantes en el procedimiento no deberán presentar documentación alguna, aportándose de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos el informe de evaluación .
    Solo en el caso de actuar mediante representante, deberán aportar:
    1. DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
    2. Documento de otorgamiento de la representación.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.

    * Obtención de solicitudes

    :

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    a) Presencial:
    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

    Normativa Aplicable >

      • * Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la renovación de los nombramientos de los directores de centros docentes públicos no universitarios de la comunidad de madrid, nombrados en virtud de las convocatorias realizadas por las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 28 de marzo de 2008 modificada por Resolución de 16 de abril de 2008 y de 17 abril de 2012 (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2016)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Recursos Humanos

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (4)


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Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

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Tel. 915802898

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