Concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación (2016/2017)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 08 noviembre 2016 | Fin: 28 noviembre 2016

  • Referencia


    1007680

¿Qué es? >

  • * Fecha de publicación en el BOCM

    27 de octubre de 2016
    * Proceso selectivo: Baremo.
  • Calendario de actuaciones

    :

    20/09/2017 Plazo de retirada de la documentación original justificativa de los méritos presentados
    Resolución de 11 de septiembre de 2017 (BOCM nº 224, de 20 de septiembre)
    06/07/2017 Corrección de errores de la adjudicación definitiva del Concurso de Traslados
    Resolución de 27 de junio de 2017 (BOCM nº 159, de 6 de julio).
    10/05/2017 Adjudicación definitiva del Concurso de Traslados
    (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha)
    09/05/2017 Resolución adjudicación definitiva del Concurso de Traslados
    Resolución de 27 de abril de 2017 (BOCM nº 109, de 9 de mayo).

    A partir del día 10 de mayo de 2017
    se ordena la exposición de los listados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales, en Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3, de Madrid), en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20 y calle Santa Hortensia, número 30 de Madrid). Asimismo, podrán ser consultados, a efectos informativos, a través del portal “Personal + Educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh , pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”.
    05/04/2017 Vacantes definitivas
    Resolución de 27 de marzo de 2017 (BOCM nº 81, de 5 de abril)
    (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha)
    07/03/2017 Adjudicación provisional de destinos
    Resolución de 2 de marzo de 2017 (BOCM nº 56, de 7 de marzo)

    (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha)

    * Reclamaciones: Del 8 al 14 de marzo de 2017.

    (Ver modelo alegaciones/ renuncias en el apartado Gestión en la columna derecha).

    Remitiéndose a la D.G. de Recursos Humanos por los procedimientos indicados en la nota informativa adjunta, ver apartado Gestión / listados, en la columna derecha de esta ficha

    14/02/2017

    Relación de vacantes
    Resolución de 6 de febrero de 2017 (BOCM nº 38, de 14 de febrero)
    (Ver en el apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha)

    06/02/2017 Nota informativa alegaciones al baremo provisional
    (Ver en el apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha)
    03/02/2017 Baremo provisional
    (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha)
    * Reclamaciones: del 6 al 10 de febrero, ambos incluidos.
    10/01/2017 Relación de la Comisión de Valoración
    Resolución de 29 de diciembre de 2016 (BOCM nº 8 de 10 de enero de 2017)
    (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha)
    28/11/2016 Resultado del sorteo
    (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha)

¿Quién puede? >

  • Se podrán consultar los

    requisitos

    en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    Justificación de los méritos: (Base 5.4.1.1 y Anexo I):

    2. Apartado 1, “Antigüedad”: Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    3. Apartado 2, “Méritos académicos”: Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo (que no puntúa) y de los que se aleguen como méritos.
    4. Apartado 3, “Formación y Perfeccionamiento”: copia, en su caso, de la correspondiente certificación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (apartados 3.1 y 3.2 del baremo) no inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, compresiva de todos los datos identificativos, entre los que debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o de créditos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se hiciera mención de este último dato.
    Cuando los cursos estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente de la Consejería de Educación, Juventud y
    Deporte de la Comunidad de Madrid, no deberán justificarlos
    documentalmente, indicándolo en la solicitud de participación en la
    casilla “Otros datos solicitados por el órgano convocante”.
    5. Apartado 4.1, ”Publicaciones” se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este apartado del Anexo I (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
    6. Apartado 4.2, ”Valoración del trabajo desarrollado”: se acreditará mediante los documentos que se especifican en el Anexo I (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
    7. Apartado 4.3, “Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos”: se acreditará mediante los documentos en el Anexo I (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
    - Funcionarios que han participado en los concursos de traslados convocados en 2014/2015 y en 2015/2016 por la Comunidad de Madrid: (Base 5.4.1.2)
    Estos funcionarios mantendrán la puntuación alcanzada en la valoración de méritos del concurso convocados por Resolución de 14 de octubre de 2014 y por Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos.
    Estos participantes deberán aportar justificación de los méritos perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes del concurso convocado en 2014/2015 y 2015/2016 siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima del correspondiente apartado del Anexo I.
    No obstante, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior sin perjuicio que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo I.
    Los méritos deberán ser relacionados según se correspondan con los apartados del baremo, en el modelo que se publica como Anexo V a la presente Resolución.
    La puntuación del apartado 1.1 (Antigüedad) del baremo publicado como Anexo I será la misma que la del concurso de referencia, con las actualizaciones que procedan, que se realizarán de oficio por la Administración. Los funcionarios cuya situación administrativa haya variado respecto de la del concurso de referencia, deberán presentar los documentos justificativos establecidos en el citado Anexo para la valoración de este apartado.
    Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la valoración de sus méritos se procederá a su corrección, previa notificación al interesado.
    - Documento que acredite el derecho preferente (Base 5.4.2): Además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, copia del documento que acredite el ejercicio del derecho a ejercer el derecho preferente a localidad, determinado conforme a lo supuestos establecidos en la base cuarta.
    - Si presenta la solicitud mediante un representante (Base 5.4.3) :
    Copia del DNI del representante si no autoriza su consulta Documento de otorgamiento de la representación
    - Documentación objeto de consulta por la Administración. Documentación original (Base 5.4.4.):
    En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta, dejando constancia de la misma
    en el apartado 8 del Anexo III.
    - DNI/NIE del solicitante
    - DNI/NIE del representante
    En el caso del “Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales”, deberá autorizar expresamente su consulta en el apartado 8 de la solicitud o aportarlo con el resto de la documentación. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, implica la consulta del DNI.
    El interesado que no autorice la consulta deberá aportar copia de los documentos citados junto con la solicitud de participación.
    La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad de la misma.

    En la solicitud se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.
    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, pudiendo ser presentadas:

    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación Juventud y Deporte:
    • Madrid Capital: C/ Vitruvio, 2 - (28006) Madrid.
    • Madrid Norte: Av. de Valencia, s/n.- (28700) San Sebastián de los Reyes.
    • Madrid Sur: C/ Maestro, 19.- (28914) Leganés.
    • Madrid Este: C/ Jorge Guillén, s/n.- (28806) Alcalá de Henares.
    • Madrid Oeste: Cª de la Granja, s/n.- (28400) Collado Villalba.

    En los registros de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Normativa Aplicable >

      • * Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación (BOCM nº 258, de 27 de octubre)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Recursos Humanos

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (15)

Información relacionada


Oficinas de la administración

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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

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D.G. de Industria, Energía y Minas

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Tel. 915802100

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Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

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Calle Princesa 5, 28008, Madrid

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Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

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D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

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Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

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