Selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

Inicio: 26 marzo 2016 | Fin: 06 abril 2016

  • Referencia


    326446

¿Qué es? >

  • * Fecha de publicación en el BOCM

    10 de marzo de 2016.
    * Proceso selectivo: Concurso de Méritos (Consultar Fases y Criterios de selección en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

    Se abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, a los aspirantes afectados de las direcciones del CEIP “Gandhi”, de Madrid, y del CEIP “Abem Hazam”, de Leganés afectados por la correción de errores Resolución de 17 de marzo de 2016
  • Se podrá consultar la relación de Centros docentes públicos no universitarios para los que se convoca procedimiento de selección de Directores (Anexo I) en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
  • Calendario de actuaciones


    04/05/2017 Declaración de aptos a los aspirantes que han superado el Curso de Formación Inicial de Directores
    Resolución de 4 de abril de 2017 (BOCM nº 105, de 4 de mayo)
    (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    28/12/2016 Relación complementaria de candidatos a directores que deben realizar el curso de formación inicial, o están exentos de su realización
    Resolución de 5 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
    21/10/2016 Modificación relación de candidatos seleccionados que deberán realizar el curso de formación inicial y candidatos exentos de realización
    Resolución de 10 de octubre de 2016 (BOCM nº 253, de 21 de octubre)
    30/09/2016 Modificación relación de candidatos seleccionados que deberán realizar el curso de formación inicial y candidatos exentos de realización
    Resolución de 29 de septiembre de 2016 (BOCM nº 234, de 30 de septiembre)
    19/09/2016 Relación de candidatos seleccionados que deberán realizar el curso de formación inicial y candidatos exentos de realización
    Resolución de 12 de septiembre de 2016 (BOCM nº 224, de 19 de septiembre)
    08/06/2016 Relación candidatos seleccionados para cada centro
    (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    08/06/2016 Resolución seleccionados 2016 y Relación con las puntuaciones de las fases de valoración de méritos objetivos y de evaluación del proyecto de dirección
    (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    12/05/2016 Relación definitiva de admitidos y excluidos
    (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    25/04/2016 Relación provisional de admitidos y excluidos
    (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    Reclamaciones: hasta el 30 de abril de 2016
    19/04/2016 Corrección de errores de la resolución y relación de miembros de las Comisiones de selección.
    (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    14/04/2016 Resolución y relación de miembros de las Comisiones de selección.
    (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    23/03/2016 Corrección de errores de la Resolución de 3 de marzo de 2016, relativa al Anexo I
    Resolución de 17 de marzo de 2016 (BOCM nº 70, de 23 de marzo)

¿Quién puede? >

  • 1. Tener una

    antigüedad

    de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
    2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
    3. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
    4. No haber sido cesado como Director por incumplimiento grave de las funciones del cargo o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
    5. No tener nombramiento como Director de centro que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en esta convocatoria.

    Todos los requisitos, salvo el punto 3 deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y conservarse hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las labores de Director.

    En los centros específicos de Educación Infantil de 2º ciclo, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos están exentos de los requisitos de los puntos 1) y 2).

    Proyecto de Dirección >

    Se podrá consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Plazo de presentación del Proyecto de Dirección: 10 días lectivos a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del 30 de marzo al 12 de abril de 2016 (a las 14 horas).

¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación justificativa de la trayectoria profesional (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
    3. Documentación justificativa de experiencia en cargos directivos (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
    4. Documentación justificativa de otras titulaciones.
    5. Documentación justificativa de otros méritos.
    6. Copia del DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
    7. Documento de otorgamiento de la representación.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.

    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los
    Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En las
    Oficinas de Atención al Ciudadano


    * Presentación de solicitudes y documentación
    :

    a) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los
    Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el
    Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

    b) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Normativa Aplicable >

      • * Resolución de 3 de marzo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Recursos Humanos

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (23)

Información relacionada


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