Inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • Referencia


    29347
  • ¿Qué es?



    Regular la estructura y el procedimiento de inscripción en el registro de asociaciones, centros y entidades de madrileños en el extranjero, a fin de que estos puedan ejercitar sus derechos ante cualquier organismo público de la Comunidad de Madrid.
  • ¿Quién puede?


    1. Estar debidamente constituidas de acuerdo con la Ley personal de su país de origen.

    2. Entre sus actividades principales deben encontrarse aquellas que promuevan la defensa de la igualdad de los derechos y deberes de los madrileños residentes en el extranjero, así como la difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero.

    3. Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.

    4. No perseguir fines de carácter lucrativo.

    5. Desarrollar sus actividades fuera del territorio nacional dirigidas a los ciudadanos madrileños en el exterior.

  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    2. Copia de los estatutos.
    3. Acreditación de la constitución de la entidad conforme a su Ley personal.
    4. Certificado del órgano competente de la asociación, entidad ciudadana o centro de madrileños en el extranjero en el que consten los miembros que componen los órganos de gobierno.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


    Tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria


    El Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero tendrá carácter público, siendo la inscripción en el mismo voluntaria y gratuita.

    Para información sobre organización del registro, cancelación de la inscripción, obligaciones de las asociaciones y certificaciones (véase Orden de 25 de junio de 2008).

  • Normativa aplicable


    * Orden de 25 de junio de 2008, sobre organización y procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero (BOCM nº 252, de 22 de octubre)

    * Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de inscripción de asociaciones y centros de madrileños en el exterior” (BOCM nº 71, de 24 de marzo).

    * Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de inscripción de asociaciones y centros de madrileños en el exterior (BOCM nº 124, de 26 de mayo).

    * Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Inscripción de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Exterior” (BOCM nº 201, de 23 de agosto)

    Órgano responsable

  • Consejería de Presidencia

    D. G. de Cooperación con el Estado y la Unión Europea

Gestión


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