Pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (2017)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 27 febrero 2017 | Fin: 10 marzo 2017

  • Referencia


    77855
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para solicitar la admisión a las pruebas de selección para la obtención del certificado acreditativo para realizar la actividad de control de acceso a locales, establecimientos y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • ¿Quién puede?



    1. Ser

    mayor de edad

    .
    2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo. correspondiente.
    3. Carecer de antecedentes penales.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación


    Calendario de Actuaciones

    03/11/2017 Se comunica que ya están disponibles para recoger los carnés y certificados, en el Área de Espectáculos Públicos, c/ Gran Vía nº 6 - 3ª planta, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
    08/09/2017 Relación definitiva de aspirantes declarados aptos.
    Resolución de 25 de agosto de 2017 (BOCM nº 214, de 8 de septiembre).
    (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)

    * Nota: A partir de la fecha en que se haga constar su disponibilidad , que se hará constar en la página web de la Comunidad de Madrid, los aspirantes declarados aptos pueden recoger el Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el distintivo que han de portar según lo establecido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre. Lugar de recogida: D.G. de Seguridad de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 6, 3ª planta). Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
    17/07/2017 Relación provisional de aspirantes declarados aptos.
    Resolución de 30 de junio de 2017(BOCM nº 168, de 17 de julio).
    (Ver listados junto con la distribución de los aspirantes en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
    * Plazo presentación documentación requerida: hasta el 31 de julio de 2017.
    25/05/2017 Relación definitiva de admitidos a las pruebas
    Resolución de 10 de mayo de 2017 (BOCM nº 123, de 25 de mayo)

    (Ver listados junto con la distribución de los aspirantes en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)

    * Nota: Los aspirantes deberán presentar, inexcusablemente, el original de su DNI, pasaporte, tarjeta de residencia de extranjeros, certificado de registro de ciudadano de la Unión (acompañado de identificación) o resolución original de concesión de la misma o de su renovación, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. Asimismo, deberán de ir provistos de lápiz negro del número dos y goma.
    12/04/2017 Convocatoria para la realización de la prueba Fecha y hora: Día 18 de junio de 2017, a las 11:00 h (llamamiento único)
    Lugar: Facultad de Derecho, pza. Menéndez Pelayo, s/n, Ciudad Universitaria
    12/04/2017 Relación provisional Admitidos y excluidos
    Resolución de 31 de marzo de 2017 (BOCM nº 87, de 12 de abril)
    Reclamaciones: Del 17 al 28 de abril

    (Ver modelo subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

  • Presentación de solicitudes


    Trámite no disponible, fuera de plazo.

    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria



    Se podrá consultar el contenido de las Pruebas y el Programa en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Normativa aplicable



    * Orden 387/2017, de 10 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 47, de 24 de febrero)

    * Orden de 14 de enero de 2009, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 13, de 16 de enero).

    Órgano responsable

  • Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

    D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (1)

Listados (5)

Información relacionada


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