IIVTNU (Plusvalía): prórroga
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar una prórroga para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en casos de fallecimiento.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona obligada al pago de la Plusvalía o un representante. En caso de herencia,la persona que adquiere la propiedad.
Requisitos principales
- Ser el sujeto pasivo del impuesto (heredero).
- Solicitar la prórroga antes de que venzan los 6 meses desde el fallecimiento.
- No disponer del documento de aceptación de herencia al solicitar la prórroga.
Plazos
La solicitud debe realizarse antes de que transcurran 6 meses desde el fallecimiento. El plazo máximo para autoliquidar es de 1 año desde el fallecimiento.
Duración del trámite
Hasta 30 días hábiles siguientes a la formalización del documento público o privado de aceptación de herencia.
Información adicional
El plazo de concesión de la prórroga será de hasta 30 días hábiles siguientes a la formalización del documento público o privado de aceptación de herencia.
Descripción
Este trámite permite solicitar una prórroga para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,en los supuestos en que el hecho impositivo es consecuencia de un fallecimiento y por lo tanto el tipo de transmisión es una herencia (actos mortis causa).
Para presentar una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en estos casos el sujeto obligado tiene un plazo de seis meses,que pueden ser prorrogados por hasta seis más.
La solicitud por el sujeto pasivo deberá realizarse con anterioridad al vencimiento de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante.
El plazo de concesión de la prórroga será de hasta 30 días hábiles siguientes a la formalizaci ón del documento público o privado de aceptación de herencia,no resultando admisible la solicitud si se dispusiera de dicho documento en el plazo de presentación de la autoliquidación.
En todo caso,el plazo para practicar la autoliquidación,no podrá exceder del límite de un año,computado desde la fecha de fallecimiento del causante
Requisitos
Podrá solicitar la prórroga la persona obligada al pago de la Plusvalía o un representante. En caso de herencia,es la persona que adquiere la propiedad la que está obligada a realizar la autoliquidación de plusvalía.
Formas de tramitación
Por internet
Por Internet
Proceso.
Presencial
Presencial
Lugar de Presentación
Sección de Plusvalía
- Direccion:Vía Hispanidad,20 50071
- plusvalias@zaragoza.es
- 976 724554
- Horario
- De lunes a viernes de 8 a 14 h. (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h).
- Si desea,puede solicitar Cita previa
Proceso
Oficina de Gestión Tributaria
- Servicio de Atención Telefónica 010 (976 721234,si llama fuera de Zaragoza)
- 976724554
- Vía Hispanidad,20 - 50071 (SÓLO PERSONAS FÍSICAS)
- Horario:de lunes a viernes de 8 a 14 h (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h).
Preguntas frecuentes
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