Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Información General

Actualizado el 17 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de vehículos de tracción mecánica.

Requisitos principales

  • Ser titular de un vehículo de tracción mecánica apto para circular.
  • El vehículo debe estar matriculado en los registros públicos.

Duración del trámite

No especificado.

Descripción

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza,aptos para circular por las vías públicas,cualesquiera que sean su clase y categoría.

Se considerará vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.

A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

No están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

  • a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo,puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  • b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Requisitos

Dentro de la categoría de tractores deberán incluirse los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.

Las furgonetas tributarán como turismos,de acuerdo con su potencia fiscal,salvo si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de nueve personas,en cuyo caso tributará como autobús; o si estuviera autorizado para transportar más de 525 kg. de carga útil,en cuyo caso tributará como camión.

Estarán exentos del impuesto:

  • a) Los vehículos oficiales del Estado,Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • b) Los vehículos de representaciones diplomáticas,oficinas consulares,agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España,que sean súbditos de los respectivos países,externamente identificados,y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo,los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros,con estatuto diplomático.
  • c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  • d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos,aprobado por Real Decreto 2822/1998,de 23 de diciembre. Asimismo,estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (ver la información detallada de estas exenciones por personas con discapacidad).
  • f) Los autobuses,microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano,siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,incluida la del conductor.
  • g) Los tractores,remolques,semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

Pago

Según Ordenanza Fiscal nº 6.

Plazo de Presentación

El período impositivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica coincide con el año natural,salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos,en cuyo caso comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

Formas de tramitación

Presencial

La gestión,liquidación,inspección y recaudación,así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

DEVENGO:El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se devenga el primer día del período impositivo.

PRORRATEO DEL IMPORTE DE LA CUOTA:El importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de:

  • a) Primera adquisición del vehículo.
  • b) Baja definitiva del vehículo.
  • c) Baja temporal por sustracción o robo del vehículo,desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Preguntas frecuentes


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