DESCRIPCIÓN
1. TRANSMISIONES SUJETAS
Están sujetas al impuesto, toda clase de transmisiones de inmuebles urbanos, comprendiéndose entre otras:
- Los contratos de compra-venta, donación, permutas, adquisición o liquidación en pago de deudas.
- Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
- Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, usos y habitación, derecho de superficie
2. SUJETO PASIVO
Es la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, obligada a practicar autoliquidación y a ingresar el importe del impuesto. De acuerdo con la normativa del impuesto viene obligado a practicar autoliquidación:
- a) El transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate, a título oneroso.
- b) En lugar de éste, está obligado como sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
- c) El adquirente o donatario del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real a título gratuito (donaciones)
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
Pago
Según la Ordenanza Fiscal nº 9 los plazos de pago serán los previstos en el documento cobratorio, coincidiendo la fecha límite con los días 5 o 20 inmediatamente más próximos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones. En el caso de pago por el adquirente deberá abonarse el mismo día de la presentación de la autoliquidación y en las Oficinas Municipales (aunque el recibo se emitirá a nombre del transmitente)
Recargos e Intereses por la prestación fuera de plazo.
De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:
- Hasta 3 meses: 5%
- Más de 3 hasta 6 meses: 10%
- Más de 6 hasta 12 meses: 15%
- Más de 12 meses: 20%. En este último caso se exigirán además, intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación, o, en su caso, declaración, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
Al importe de los recargos a que se refieren los párrafos anteriores se le aplicará la reducción del 25% en los términos establecidos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Plazo Presentación
Es de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al que tenga lugar la transmisión.
Presencial
PROCESO:
CÁLCULO DE LA CUOTA:
Para determinar el incremento de valor de los terrenos se aplicará un porcentaje en función de la duración del periodo impositivo, sobre el valor catastral del suelo que el terreno tenga determinado, en el momento de la transmisión a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Valor catastral suelo:
Es el determinado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Porcentajes de incremento:
Se tomará para cada periodo el porcentaje de incremento que corresponda según la duración del periodo impositivo:
- Entre 1 y 5 años: 3,7%
- Hasta 10 años: 3,5%
- Hasta 15 años: 3,2%
- Hasta 20 años: 3%
- En ningún caso el periodo de generación podrá ser inferior a un año.
Cuota a pagar:
Resulta de aplicar a la base imponible el tipo único del 30%
DOCUMENTACIÓN:
Los sujetos pasivos deben presentar:
Si se transmiten varias fincas, aunque estén ubicadas en el mismo emplazamiento, se confeccionará un impreso por cada una de ellas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Unidad de Plusvalia
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
- Fax: 976 721766
- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
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Órgano Gestor
Sección Plusvalía
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- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
DESCRIPCIÓN
El Artículo 105.1 de del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece la exención del impuesto de los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
- a) La constitución y transmisión de derchos de servidumbre.
- b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perimetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural cuando sus propietarios o titulares de Derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles cuyo presupuesto sea superior al resultado de aplicar sobre el valor catastral total del inmueble distintos porcentajes según los niveles de protección determinados por los correspondientes instrumentos de planeamiento.
- c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL del deudor hipotecario o garante del mismo para la cancelación de deudas garantizadas con hipotecas que recaigan sobre la misma y aquellas en las que concurran los requisitos anteriores realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Requisitos: - Carecer de bienes o derechos para satisfacer la deuda tanto el deudor/garante o miembro de su unidad familiar.
- Se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente figure empadronado ininterrumpidamente durante al menos dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición, si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
- La aplicación del beneficio previsto en el art. 115.1 c) de la LRHL, será con efectos retroactivos para ejercicios no prescritos.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas
Normativas
Pago
No hay obligación de pago.
Plazo Presentación
Actos inter-vivos: el plazo para declarar es de 30 días hábiles a contar desde la fecha del otorgamiento del documento público.Actos por causa de muerte: seis meses prorrogables a solicitud del sujeto pasivo conforme a determinadas reglas.
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
- Impreso de autoliquidación en el que deberá consignarse en la casilla correspondiente de la autoliquidación la disposición legal o el articulo de la Ordenanza que ampara el beneficio de la exención.
- Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición, fotocopia del cual quedará en poder de la Administración.
- En el supuesto del art.105.1 b):- Licencia urbanística u orden de ejecución.- Carta de pago de la tasa por Licencia de obras que se haya tramitado.- Certificado final de obras.- Presupuesto de ejecución material visado por el Colegio Oficial de Arquitectos a la fecha de finalización de las obras.
El declarante deberá probar el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Unidad de Plusvalia
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- Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
- Fax: 976 721766
- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
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- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
DESCRIPCIÓN
El Artículo 105.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales dispone que están exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
- El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las Entidades de Derecho Público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas de dichas entidades locales.
- El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho Municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.
- Las Instituciones que tengan el carácter de benéficas o benéfico - docentes.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social, reguladas por la ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
- La Cruz Roja Española.
- Las personas ó entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas
Requisitos
La declaración será presentada por los sujetos pasivos. Se distingue entre:
- Actos inter-vivos (compra-venta, donaciones, permutas, etc.).
- Actos por causa de muerte.
El derecho de exención habrá de referirse siempre a la persona o entidades sobre la que recaiga el impuesto.
Normativas
Pago
No hay obligación de pago.
Plazo Presentación
- Actos inter-vivos: el plazo para declarar es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento del documento público.
- Actos por causa de muerte: seis meses prorrogables a solicitud del sujeto pasivo conforme a determinadas reglas.
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
- Impreso de Autoliquidación. Deberá consignarse en la casilla correspondiente del impreso de la autoliquidación la disposición legal o el artículo de la Ordenanza que ampara el beneficio de la exención.
- Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición, fotocopia del cual quedará en poder de la administración
- El declarante deberá probar el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor.
En el caso de entidades benéficas o benéfico-docentes, deberá aportarse la oportuna calificación del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Interior.
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DESCRIPCIÓN
- Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal.
- Adjudicaciones que de los bienes comunes y en pago de las aportaciones se hagan a cada uno de los cónyuges en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales.
- Transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
- Operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de rama de actividad a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII DE LA Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de la citada Ley, cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
- Constitución de Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la Unidad de Ejecución, y adjudicaciones de solares a favor de los propietarios miembros de dichas Juntas y en proporción a los terrenos incorporados por aquellos.
- Los de adjudicación de terrenos a que de lugar la reparcelación cuando se efectúen en favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente Unidad de Ejecución y en proporción a sus respectivos derechos.
- Los de adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
- Los de retención o reserva del usufructo.
- Los de extinción del derecho real de usufructo, ya sea por fallecimiento en el caso de usufructos de viudedad o por el transcurso del plazo para el que fue constituido en el caso de usufructos temporales.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
Pago
No hay obligación de pago.
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
- En los supuestos de no sujección no se presenta impreso, pues no existe transmisión.
- En la posterior transmisión de estos terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de dichas operaciones.
- El declarante deberá probar el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor.
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- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
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- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
DESCRIPCIÓN
En los casos en que el Incremento de Valor se manifieste por causa de fallecimiento, se aplicarán bonificaciones sobre la cuota en función de los tramos de valor catastral del suelo del inmueble, siendo los porcentajes los que más abajo se expresan según los aprobados en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de cada ejercicio.
DESTINATARIOS
- Ascendientes del causante o adoptantes.
- Descendientes del causante o adoptados.
- Cónyuge viudo/a
PORCENTAJES DE BONIFICACIÓN
A) Para Fallecimientos ocurridos entre el 1-1-2007 AL 31-12-2011
- 95% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 20000 euros
- 60% si el valor catastral del suelo es superior a 20000 euros
B) Para Fallecimientos ocurridos en el año 2012
- 50% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 20.000 euros
C) Para Fallecimientos ocurridos en el año 2013
- 50% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 33.400 euros
D) Para Fallecimientos ocurridos en el año 2014 y 2015
- 75% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 40.000 euros
- 45% si el valor catastral del suelo es de 40.001 euros hasta 70.000 euros
E) Para fallecimientos ocurridos en en el año 2016
- 95% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 50.000 euros
- 50% si el valor catastral del suelo está comprendido entre 50.001 y 100.000 euros
F) Para fallecimientos ocurridos en el año 2017
- 95% si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 100000 euros
- 50% si el valor catastral del suelo es superior a 100000 euros e inferior a 150000 euros
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Requisitos
Requisitos comunes
- La bonificación deberá aplicarse al presentar la autoliquidación del impuesto.
- De conformidad con la modificación del artículo 18.1 h) de la Ordenanza Fiscal General, para el disfrute del beneficio fiscal se exigirá estar al corriente del pago de todos los tributos y exacciones municipales.
- Deberán obligatoriamente presentarse de forma individual tantas liquidaciones como sujetos pasivos existan, indicando el porcentaje adquirido por cada uno de los herederos.
1) Requisitos relativos a la adquisición de vivienda habitual
Se entenderá por vivienda habitual el domicilio en el que figure empadronado el causante en la fecha del fallecimiento. Si a la fecha del devengo la residencia efectiva era en otro domicilio del que no era titular, será vivienda habitual la que tenía esa consideración dentro del año anterior al fallecimiento y no haya sido cedida a terceros en dicho periodo; ampliándose dicho plazo a dos años anteriores al fallecimiento para devengos a partir del 1 de enero de 2016 y a cinco años para devengos a partir del 1 de enero de 2017.
- Gozarán del mismo porcentaje de bonificación que el aplicado a la vivienda habitual, los elementos asimilados a ésta que se encuentren en el mismo edificio y sean adquiridos en el mismo acto.
- Para la aplicación de la bonificación deberá mantenerse la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que a su vez, fallezca el adquirente dentro de este plazo; reduciéndose dicho plazo a cinco años para los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2016.
- Para la aplicación de la bonificación en los devengos producidos en el año 2017, desaparece el requisito de permanencia establecido en el párrafo anterior.
2) Requisitos relativos a la adquisición de empresa individual
- a) En los supuestos de transmisiones "mortis causa" de una empresa de titularidad común a ambos cónyuges, acreditación de la afección del inmueble al desarrollo de la actividad por parte del causante mediante la presentación del alta censal (modelo 036).
- b) Cuando la actividad sea desarrollada por medio de una comunidad de bienes, sociedad sin personalidad jurídica o civil, ademas del alta censal (modelo 036) la documentación que acredite tanto su constitución como que el comunero causante realiza la actividad de forma habitual, personal o directa.
- c) Será preciso que el sucesor mantenga la adquisición durante los diez años siguientes a la muerte del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo. Dicho plazo se reduce a cinco años en los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2016 exigiéndose además la afección del bien al ejercicio de la actividad económica durante dicho periodo, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
- d) Para los devengos producidos en el año 2017, para el disfrute de la bonificación será preciso que el sucesor mantenga la adquisición en su patrimonio y la afección del bien al ejercicio de la actividad económica durante los dos años siguientes a la muerte del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
Caso de no cumplirse el requisito de permanencia deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar y los intereses de demora.
Plazo Presentación
Seis meses a contar desde el día del fallecimiento, prorrogable por otros seis meses como máximo previa solicitud por el sujeto pasivo, con anterioridad al vencimiento de los primeros seis meses, conforme a las reglas siguientes:
- a) Plazo de concesión de la prórroga de hasta 30 días hábiles siguientes a la formalización del documento público de aceptación de herencia, no resultando admisible la solicitud si se dispusiera de dicho documento en el plazo de presentación de la autoliquidación.
- b) En todo caso el plazo para practicar la autoliquidación, no podrá exceder del límite de un año, computado desde la fecha de fallecimiento del causante.
Presencial
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Unidad de Plusvalia
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- Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
- Fax: 976 721766
- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
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DESCRIPCIÓN
Destinatarios:
- Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
- El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título gratuito siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos.
- El adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título oneroso.
Con efectos 1-1-2013, el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del Impuesto , o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.
A tal efecto junto al impreso de comunicación deberá necesariamente exhibirse copia simple de la escritura de la transmisión efectuada cuando se presente dicha comunicación en las oficinas de Vía Hispanidad nº 20. Si se presentase en cualquier otro registro deberá aportarse necesariamente copia de la misma.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
La comunicación contendrá como mínimo los siguientes datos (que constan en el impreso normalizado confeccionado al efecto):
- Lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de lamisma.
- En caso de no tratarse de documentos notariales, contendrán los datos identificativos suficientes.
- Datos del transmitente y del adquirente: nombre y apellidos o razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio.
- Nombre, apellidos y domicilio del representante, en su caso.
- Situación del inmueble, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.
El hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Unidad de Plusvalia
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- Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
- Fax: 976 721766
- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
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DESCRIPCIÓN
Obligados al Pago:
En las transmisiones "mortis causa" es sujeto pasivo el heredero o legatario, sea persona física o jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y está obligado a practicar autoliquidación con ingreso de su importe.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
Pago
Según la Ordenanza Fiscal nº 9 los plazos de pago serán los previstos en el documento cobratorio, coincidiendo la fecha límite con los días 5 o 20 de cada mes.
Recargos e Intereses por presentación fuera de plazo.
De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:
- Hasta 3 meses: 5%
- Más de 3 hasta 6 meses: 10%
- Más de 6 hasta 12 meses: 15%
- Más de 12 meses: 20%. En este último caso se exigirán además, intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación, o, en su caso, declaración, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
Al importe de los recargos a que se refieren los párrafos anteriores se le aplicará la reducción del 25% en los términos establecidos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Plazo Presentación
Seis meses a contar desde el día del fallecimiento del causante prorrogable por otros seis meses como máximo previa solicitud por el sujeto pasivo, con anterioridad al vencimiento de los primeros seis meses, conforme a las reglas siguientes:
- a) Plazo de concesión de la prórroga de hasta 30 días hábiles siguientes a la formalización del documento público de aceptación de herencia, no resultando admisible la solicitud si se dispusiera de dicho documento en el plazo de presentación de la autoliquidación.
- b) En todo caso el plazo para practicar la autoliquidación, no podrá exceder del límite de un año, computado desde la fecha de fallecimiento del causante.
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
- Impreso de Autoliquidación Transmisiones Lucrativas (Herencias y Donaciones)
- Copia simple de la escritura de aceptación de herencia y fotocopia de la misma para dejarla en poder de la Administración, o, en su defecto, documento privado o fotocopia del escrito dirigido al abogado liquidador del Impuesto sobre Sucesiones y copia del mismo. En este último caso acompañar asimismo fotocopia del testamento del causante (si lo hubiere) junto con certificado de últimas voluntades así como fotocopia de la/s escritura/s de adquisición por el causante de cada una de las fincas integrantes de la herencia situadas en este municipio.
- Documento acreditativo de la representación, caso de no ser el presentador de la autoliquidación el sujeto pasivo del impuesto, acompañado de fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
- Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del último ejercicio.
Si se adquieren varias fincas, aunque estén ubicadas en el mismo emplazamiento, se confeccionará un impreso por cada una de ellas.
Para fallecimientos ocurridos a partir de 1-1-2012, en todas aquellas transmisiones "mortis causa" en las que se pretenda la aplicación de alguna bonificación, se confeccionarán obligatoriamente tantos impresos de autoliquidación como sujetos pasivos existan, indicando el porcentaje adquirido por cada uno de los herederos.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Unidad de Plusvalia
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- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
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- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
DESCRIPCIÓN
Se trata de la solicitud de rectificación de una Autoliquidación presentada por el obligado tributario en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
Plazo Resolución
6 meses, con posibilidad de ampliar hasta un máximo de 6 meses más.
Por Internet
INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO
PROCESO:
Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:
- Que documentación tiene que enviar:
- Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador.
- Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
- Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
- Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
- A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia General
- Acreditación de representación, en su caso Fotocopia del CIF
- Ficha de terceros
- Copia de Ingreso de la Autoliquidación del Impuesto
Presencial
PROCESO:
- Presentar la solicitud en los Registro municipales.
- Adjunte la documentación requerida
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia general
- Acreditación de representación, en su caso Fotocopia del CIF
- Ficha de terceros
- Copia de Ingreso de la Autoliquidación del Impuesto
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Sección Plusvalía
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
- Fax: 976 721766
- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales
Por Correo
PROCESO:
- Enviar por correo la solicitud junto con la documentación requerida a los lugares señalados.
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia general
- Acreditación de representación, en su caso Fotocopia del CIF
- Ficha de terceros
- Copia de Ingreso de la Autoliquidación del Impuesto
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Sección Plusvalía
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
- Fax: 976 721766
- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
DESCRIPCIÓN
A través del Formulario en línea, la ciudadanía puede solicitar a la Oficina Municipal de Estadística del Ayuntamiento de Zaragoza, información relativa a datos de población recogidos en el Padrón Municipal, así como otros derivados de la actuación municipal o recogidos en el propio observatorio.
Estos datos se proporcionarán previa autorización de la Directora de Organización, Eficiencia Administrativa y Relaciones con el Ciudadano, en la medida que estén disponibles, teniendo en cuenta que en el Observatorio Municipal de Estadística, que se encuentra alojado en Web Municipal, se encuentra gran cantidad de información relativa a datos estadísticos, por lo que los propios servicios pueden obtenerlo, en muchas ocasiones, de forma autónoma.
Por Internet
INICIAR TRÁMITE SIN CERTIFICADO
Órgano Gestor
Observatorio de Estadística Municipal y Gestión de Datos de Población
C/ Domingo Miral , 1 - Zaragoza 50009
- Tfno: 976 721777
- Fax: 976 721789
- Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h
DESCRIPCIÓN
El Servicio de Educación ha elaborado el Programa de Actividades Educativas
Tel. 976 724012 / 976 724013
Dirigido a Profesores / Educadores, Centros Educativos
Requisitos
La preinscripción no supone reserva de plaza. La reserva será confirmada a cada Centro Escolar.
La preinscripción deberá ir VALIDADA por la Dirección del Centro Educativo, comprometiéndose a aceptar los siguientes apartados:
- Las fechas de cada actividad son orientativas, sujetas a posibles modificaciones.
La preinscripción deberá incluir todos los datos solicitados. - Cada Centro Educativo realizará exclusivamente UNA SOLA HOJA DE PREINSCRIPCIÓN para EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN ESPECIAL, OTRA PARA PRIMARIA y OTRA ÚNICA para SECUNDARIA en las cuales aparecerá todo el listado de actividades solicitadas POR ORDEN DE PREFERENCIA del Centro Educativo, ya que se valorará prioritariamente por ese orden.
- La misma actividad no puede ser solicitada para distintos niveles excepto las señaladas como SIN LÍMITE DE PARTICIPANTES.
- Todas las actividades son gratuitas
- Cada docente deberá poner en cada actividad su correo electrónico profesional o el de la persona responsable (coordinador, jefe de estudios...)
- El alumnado deberá ir acompañado por una persona del equipo docente por cada 25 escolares.
- Será imprescindible la presencia del profesorado en todas las actividades.
- Si van a asistir a la actividad personas con discapacidad, indicar el número y características.
- Una vez finalizada cada actividad, el profesorado responsable deberá reenviar al Servicio de Educación la Ficha de Evaluación (que se entregará oportunamente), lo que será condición imprescindible para participar en esa actividad en el siguiente curso escolar.
- En el epígrafe OBSERVACIONES podrán reflejarse las peticiones específicas del Centro.
- El alumnado podrá ser fotografiado y/o grabado durante la actividad si no se manifiesta expresamente lo contrario.
Plazo Presentación
- Plazo recepción: desde el lunes 2 de septiembre hasta el jueves 26 de septiembre de 2019
Por Internet
Órgano Gestor
Servicio de Educación
C/ Miguel Servet, 57 - Zaragoza 50001