Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Transmisión Mortis Causa. Herencias.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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DESCRIPCIÓN

Obligados al Pago:

En las transmisiones "mortis causa" es sujeto pasivo el heredero o legatario, sea persona física o jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y está obligado a practicar autoliquidación con ingreso de su importe.

Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

Normativas

Pago

Según la Ordenanza Fiscal nº 9 los plazos de pago serán los previstos en el documento cobratorio, coincidiendo la fecha límite con los días 5 o 20 de cada mes.

Recargos e Intereses por presentación fuera de plazo.
De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:

  • Hasta 3 meses: 5%
  • Más de 3 hasta 6 meses: 10%
  • Más de 6 hasta 12 meses: 15%
  • Más de 12 meses: 20%. En este último caso se exigirán además, intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación, o, en su caso, declaración, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Al importe de los recargos a que se refieren los párrafos anteriores se le aplicará la reducción del 25% en los términos establecidos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

Plazo Presentación

Seis meses a contar desde el día del fallecimiento del causante prorrogable por otros seis meses como máximo previa solicitud por el sujeto pasivo, con anterioridad al vencimiento de los primeros seis meses, conforme a las reglas siguientes:

  • a) Plazo de concesión de la prórroga de hasta 30 días hábiles siguientes a la formalización del documento público de aceptación de herencia, no resultando admisible la solicitud si se dispusiera de dicho documento en el plazo de presentación de la autoliquidación.
  • b) En todo caso el plazo para practicar la autoliquidación, no podrá exceder del límite de un año, computado desde la fecha de fallecimiento del causante.

FORMAS DE TRAMITACIÓN

Presencial

DOCUMENTACIÓN:
  • Impreso de Autoliquidación Transmisiones Lucrativas (Herencias y Donaciones)
  • Copia simple de la escritura de aceptación de herencia y fotocopia de la misma para dejarla en poder de la Administración, o, en su defecto, documento privado o fotocopia del escrito dirigido al abogado liquidador del Impuesto sobre Sucesiones y copia del mismo. En este último caso acompañar asimismo fotocopia del testamento del causante (si lo hubiere) junto con certificado de últimas voluntades así como fotocopia de la/s escritura/s de adquisición por el causante de cada una de las fincas integrantes de la herencia situadas en este municipio.
  • Documento acreditativo de la representación, caso de no ser el presentador de la autoliquidación el sujeto pasivo del impuesto, acompañado de fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
  • Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del último ejercicio.

Si se adquieren varias fincas, aunque estén ubicadas en el mismo emplazamiento, se confeccionará un impreso por cada una de ellas.
Para fallecimientos ocurridos a partir de 1-1-2012, en todas aquellas transmisiones "mortis causa" en las que se pretenda la aplicación de alguna bonificación, se confeccionarán obligatoriamente tantos impresos de autoliquidación como sujetos pasivos existan, indicando el porcentaje adquirido por cada uno de los herederos.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Unidad de Plusvalia
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

  • Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
  • Fax: 976 721766
  • Horario:
    • Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
    • Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h

Impresos relacionados

Órgano Gestor

Sección Plusvalía
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Viñedo Viejo, 1, Zaragoza

Tel. 976 726 007

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.


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