Plusvalía. Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Supuestos de no Sujección
DESCRIPCIÓN
- Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal.
- Adjudicaciones que de los bienes comunes y en pago de las aportaciones se hagan a cada uno de los cónyuges en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales.
- Transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
- Operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de rama de actividad a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII DE LA Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de la citada Ley, cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
- Constitución de Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la Unidad de Ejecución, y adjudicaciones de solares a favor de los propietarios miembros de dichas Juntas y en proporción a los terrenos incorporados por aquellos.
- Los de adjudicación de terrenos a que de lugar la reparcelación cuando se efectúen en favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente Unidad de Ejecución y en proporción a sus respectivos derechos.
- Los de adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
- Los de retención o reserva del usufructo.
- Los de extinción del derecho real de usufructo, ya sea por fallecimiento en el caso de usufructos de viudedad o por el transcurso del plazo para el que fue constituido en el caso de usufructos temporales.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
- Ordenanza Fiscal nº 9: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (2018-2019) (documento pdf)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Pago
No hay obligación de pago.
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
- En los supuestos de no sujección no se presenta impreso, pues no existe transmisión.
- En la posterior transmisión de estos terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de dichas operaciones.
- El declarante deberá probar el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Unidad de Plusvalia
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
- Fax: 976 721766
- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
Órgano Gestor
Sección Plusvalía
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
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- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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