Plusvalía. Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana : Transmisiones Intervivos.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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DESCRIPCIÓN

1. TRANSMISIONES SUJETAS

Están sujetas al impuesto, toda clase de transmisiones de inmuebles urbanos, comprendiéndose entre otras:

  • Los contratos de compra-venta, donación, permutas, adquisición o liquidación en pago de deudas.
  • Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
  • Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, usos y habitación, derecho de superficie

2. SUJETO PASIVO

Es la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, obligada a practicar autoliquidación y a ingresar el importe del impuesto. De acuerdo con la normativa del impuesto viene obligado a practicar autoliquidación:

  • a) El transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate, a título oneroso.
  • b) En lugar de éste, está obligado como sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
  • c) El adquirente o donatario del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real a título gratuito (donaciones)

Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

Normativas

Pago

Según la Ordenanza Fiscal nº 9 los plazos de pago serán los previstos en el documento cobratorio, coincidiendo la fecha límite con los días 5 o 20 inmediatamente más próximos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones. En el caso de pago por el adquirente deberá abonarse el mismo día de la presentación de la autoliquidación y en las Oficinas Municipales (aunque el recibo se emitirá a nombre del transmitente)

Recargos e Intereses por la prestación fuera de plazo.
De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:

  • Hasta 3 meses: 5%
  • Más de 3 hasta 6 meses: 10%
  • Más de 6 hasta 12 meses: 15%
  • Más de 12 meses: 20%. En este último caso se exigirán además, intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación, o, en su caso, declaración, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Al importe de los recargos a que se refieren los párrafos anteriores se le aplicará la reducción del 25% en los términos establecidos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

Plazo Presentación

Es de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al que tenga lugar la transmisión.

FORMAS DE TRAMITACIÓN

Presencial

PROCESO:

CÁLCULO DE LA CUOTA:
Para determinar el incremento de valor de los terrenos se aplicará un porcentaje en función de la duración del periodo impositivo, sobre el valor catastral del suelo que el terreno tenga determinado, en el momento de la transmisión a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Valor catastral suelo:
Es el determinado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Porcentajes de incremento:
Se tomará para cada periodo el porcentaje de incremento que corresponda según la duración del periodo impositivo:

  • Entre 1 y 5 años: 3,7%
  • Hasta 10 años: 3,5%
  • Hasta 15 años: 3,2%
  • Hasta 20 años: 3%
  • En ningún caso el periodo de generación podrá ser inferior a un año.

Cuota a pagar:
Resulta de aplicar a la base imponible el tipo único del 30%

DOCUMENTACIÓN:

Los sujetos pasivos deben presentar:

Si se transmiten varias fincas, aunque estén ubicadas en el mismo emplazamiento, se confeccionará un impreso por cada una de ellas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Unidad de Plusvalia
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

  • Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
  • Fax: 976 721766
  • Horario:
    • Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
    • Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h

Impresos relacionados

Órgano Gestor

Sección Plusvalía
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Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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Calle del Pilón, 147, Zaragoza

Tel. 976 328 241

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

REGISTRO GENERAL

Vía Hispanidad, 20, Planta B. Zaragoza

Tel. 976 724 588

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.

JUNTA MUNICIPAL CASABLANCA

Viñedo Viejo, 1, Zaragoza

Tel. 976 726 007

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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