La trabajadora social informará del procedimiento y de las condiciones para acceder a estas axudas por parte de las mujeres víctimas de violencia y las personas que dependan de ella
Cualquier mujer que lo demande, las mujeres víctimas de violencia de género continuan en este servicio y las que no son víctimas son atendidas en los servicios sociales de atención primaria.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Puede solicitar la cita previa a través del correo electrónico ofi.muller@vigo.org con la trabajadora social del Centro Municipal de Información de los Derechos de la Mujer.
A través de cita previa a la trabajadora social del Centro Municipal de Información de los Derechos de la Mujer (CMIDM).
Los que marquen las propias convocatorias.
Desde lo CMIDM, sólo se facilita información y asesoramiento de la forma de tramitación, este servicio no otorga los servicios.
Preguntas Frecuentes:
¿Se atiende la todas las mujeres?
Si. Las mujeres que no tienen problemas de violencia son derivadas a los servicios sociales de zona.
C/ Romil 20
36203 Vigo
Teléfono: 986 293 963
Fax: 986 201 153
Email: info.muller@vigo.org
Horario: De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.
El jueves además de 17:00 20:00 horas.
Informe emitido polo Concello, imprescindíbel por lei, como parte da documentación necesaria para regularizar a estancia en España das persoas estranxeiras.
Neste informe débese facer constar o tempo de permanencia da persoa estranxeira en España e concretamente en Vigo, os medios de vida cos que conta, o seu coñecemento das linguas que se utilicen na seu contorno (galego e español), o seu coñecemento e inserción nas redes sociais da seu contorno, os programas de inserción sociolaboral en que participe e calquera outro extremo que determine o seu grado de arraigo no municipio.
A persoa estranxeira deberá acreditar documentalmente todos os datos anteriores e en base a eles emitirase o Informe cunha Valoración favorable ou desfavorable sobre o seu grado de inserción.
Estranxeiros que cumpran os seguintes requisitos:
- Residencia continuada en España de polo menos 3 anos demostrables.
- Oferta de emprego cunha duración mínima de 1 ano e con xornada laboral de 40 horas semanais ou acreditación de medios de vida.
- Carecer de antecedentes penais tanto en España como no país de orixe.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Pode solicitar a cita previa a través do correo electrónico ofi.inmigracion@vigo.org da Oficina Municipal de Atención e Información ao Inmigrante e Emigrante Retornado para manter unha entrevista co/a técnico/a correspondente.
Solicitude de cita na Oficina Municipal de Atención e Información ao Inmigrante e Emigrante Retornado para manter unha entrevista co/a técnico/a correspondente.
Solicitude cita: 986 442 356 ; 986 442 096
Preguntas Frecuentes:
Requisitos necesarios para regularizarse por arraigo
Documentos que se poden presentar para probar a inserción social
Condicións ou requisitos da oferta de emprego
Cómo e onde legalizar e no seu caso traducir o certificado de penais do seu país.
Rúa Martínez Garrido 21 interior
36205 Vigo
Teléfono: 986 442 356
Fax: 986 442 096
Email: ofi.inmigracion@vigo.org
Horario: De 9 a 14 horas de luns a venres
Unha parella de feito é a unión de dúas persoas, con independencia da súa opción sexual, a fin de convivir de forma estable, nunha relación de afectividade análoga á conxugal.
Mediante este trámite farase a inscrición no rexistro municipal de parellas de feito.
A parella deberá estar empadroada no Concello de Vigo e residir no mesmo domicilio.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Deberá comparecer a parella interesada na oficina do Servizo de Participación Cidadá cos documentos requeridos a fin de proceder a súa inscrición.
Días: Martes e Venres; Horario: 9:00 13:30 horas.
Para calquera outra información relacionada:
Centro Municipal de Información dos Dereitos da Muller:
C/ Romil 20
Tel: 986 29 39 63
Oficina de Información ao Inmigrante e Emigrante:
Rúa Martínez Garrido, 21. Interior
Correo Electrónico: ofi.inmigracion@vigo.org
Tel: 986 44 23 56
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Planta 2ª
Teléfonos: 986 810 157 / 986 810 290
Fax: 986 810 263
Correo electrónico: ofi.pcidada@vigo.org // ofi.acidada@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
El voluntariado es una forma de participación de la sociedad en la atención de necesidades en la cual confluyen la libertad de actuación, la solidaridad y el altruismo.
Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades desarrolladas en áreas de interés general siempre que se realicen:
- De manera altruista, desinteresada y solidaria.
- Con carácter voluntario y libre, sin que tengan por causa una obligación personal o deber jurídico.
- Sin contraprestación económica.
- Por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas sin ánimo de lucro y de acuerdo con concretos programas o proyectos de interés general.
Quedan excluidas del concepto de voluntariado las actividades:
- Desarrolladas como consecuencia de una relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo.
- Aisladas, esporádicas o realizadas por razones de benevolencia, amistad o buena vecindad.
Ser mayor de edad. Los mayores de 16 años podrán acceder con consentimiento de los padres o tutores legales.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Los impresos deberán cubrirse personalmente en la Oficina del Voluntariado del Ayuntamiento de Vigo . Estos impresos son:
1.Acuerdo de colaboración o compromiso de incorporación a programas de voluntariado de a OMV.
2.Seguro que cubre los riesgos de accidentes derivados del ejercicio de la actividad voluntaria y en los desplazamientos in intinere para el desempeño de dicha actividad.
3.Cuestionario para la elaboración del perfil de la persona voluntaria (datos personales, áreas de actuación en las que le gustaría colaborar, formación, experiencia en voluntariado, disponibilidad, etc.)
La persona voluntaria tiene los siguientes derechos:
a. Recibir la orientación, formación y apoyo necesarios para el ejercicio de su actividad.
b. Ser tratado/a sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c. Participar activamente en la entidad, de acuerdo con sus estatutos y normas de actuación.
d. Estar asegurado/a por los riesgos que puedan derivar del ejercicio de la actividad voluntaria.
e. Ser reembolsado/a de los gastos que realice en el desarrollo de sus actividades.
f. Disponer de una acreditación que le identifique como voluntario/a.
g. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad y higiene.
h. Recibir certificación de su particiación en los progaramas y proyectos de voluntariado, que podrán, si es el caso servir cómo reconocimiento de su valor social o ser objeto de valoración en su currículo.
i. Cesar libremente en su condición de personas voluntarias.
La persona voluntaria tiene los siguientes deberes:
a. Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad, respetando sus fines y normativa.
b. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c. Rechazar cualquier prestación material que pudiera recibir, bien del beneficiario/a, bien de otras personas relacionadas con su acción.
d. Respetar los derechos de los/las beneficiarios/las de su actividad voluntaria. Actuar de forma diligente y solidaria.
e. Participar en las tareas formativas previstas por la entidad, tanto específicas de la actividad voluntaria, como generales del voluntariado.
f. Seguir las instrucciones idóneas a los fines de la acción, impartidas en el desarrollo de las actividades enconmendadas.
g. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la entidad.
h. Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad.
Para más información consulte la página web de Voluntariado Municipal.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 213
Email: ofi.voluntariado@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, con el fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Mediante este trámite se hará la inscripción en el registro municipal de parejas de hecho.
La pareja deberá estar empadronada en el Ayuntamiento de Vigo y residir en el mismo domicilio.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Deberá comparecer la pareja interesada en la oficina del Servicio de Participación Ciudadana con los documentos requeridos con el fin de proceder a su inscrición.
Días: Martes y Viernes; Horario: 9:00 13:30 horas.
Para cualquiera otra información relacionada:
Centro Municipal de Información de los Derechos de la Mujer:
C/ Romil 20
Tel: 986 29 39 63
Oficina de Información a el Inmigrante y Emigrante:
Rúa Martínez Garrido, 21. Interior
Correo Electrónico: ofi.inmigracion@vigo.org
Tel: 986 44 23 56
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - Planta 2ª
Teléfonos: 986 810 157 / 986 810 290
Fax: 986 810 263
Correo electrónico: ofi.pcidada@vigo.org // ofi.acidada@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
El Registro de la Propiedad sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos.
Nota Simple: La nota simple tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del Registrador.
Certificación: Las certificaciones son copias, transcripciones o traslados, literales o en relación, del contenido del Registro, que -previo su tratamiento profesional por el Registrador-, constituyen el medio de acreditar fehacientemente la situación hipotecaria de las fincas y derechos.
Los Registros son públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. El interés se presume en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su cargo u oficio.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Existen dos medios de solicitar, y obtener, una nota simple o una certificación:
- Por escrito en soporte papel. Solicitándola en persona, en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Por Internet.
Puede encontrar más información en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
A actuación deste servizo iníciase cunha mediación coa empresa coa que vostede mantén unha controversia, co fin de allanar posicións de forma que se logre o resultado mais satisfactorio para ambas partes.
Igualmente, por imperativo legal, os establecementos deben ter á súa disposición un modelo específico de Folla de Reclamacións. Este instrumento facilita aos consumidores e usuarios a posibilidade de formular as súas reclamacións no propio establecemento onde se producen os feitos, sen que isto sexa obstáculo para presentar a reclamación nesta oficina.
Os temas máis tratados son relativos a prestación de servizos ou fabricación (garantías), incumprimento das condicións de venda, prezos, cláusulas abusivas, publicidade, aluguer de vivenda, compra de vivenda, comunidades de propietarios, tinturarías, talleres de reparación de automóbiles, Servizos de Asistencia Ténica (SAT), rebaixas, etc.
Consumidor e usuario final.
Consumidor: O que adquire un ben ou produto para o seu uso.
Usuario: O que contrata un servizo (auga, gas, teléfono, etc.)
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Prema no botón Tramitar por Internet e siga os pasos que se lle indican.
Cubrindo o impreso correspondente de reclamación / denuncia, cos seus datos e os da empresa ou establecemento reclamado, sendo a exposición de motivos todo o detallada posible.
Deberán achegarse copia de tódolos xustificantes, (tikets de compra, facturas, etc.), contratos, folletos de publicidade, etc.
Enviarase á dirección da O.M.I.C. o impreso cuberto de reclamación / denuncia, cos seus datos e os da empresa ou establecemento reclamado, sendo a exposición de motivos todo o detallada posible.
Deberán achegarse copia de tódolos xustificantes, (tikets de compra, facturas, etc.) así como contratos, folletos de publicidade, etc.
Segundo o Organismo correspondente
As establecidas polos Organismos competentes na materia.
1.Advírteselle que, agás se trate de alimentos ou bebidas, mercados ou/i establecementos do ramo da alimentación, esta oficina non ten competencias resolutorias. Por isto, a reclamación feita nesta oficina non supora a interrupción de procesos de procedemento, nin se pode ter como válida a efectos de prescripción ou caducidade.
2. Ante a reclamación presentada, a O.M.I.C. poderá optar pola inspección ao establecemento reclamado e así tratar de axilizar a resolución do expediente, en devandita actuación levantarase a correspondente acta ou se realizará un informe.
3. O trámite do expediente conleva a posibilidade de realizar unha comparecencia entre as partes (reclamante e reclamada), na que se tratará de chegar a unha conciliación entre ambas, en caso contrario, o expediente, contendo todo o actuado, daráselle traslado ó Organismo competente na materia, véxase: Banco de España, Industria, Instituto Galego de Consumo, Comisión do Mercado das Telecomunicaciones, etc.
4. Nalgúns casos, a reclamación que formule servirá de punto de partida para o inicio das actuacións tendentes a determinar a existencia ou inexistencia de supostos de feitos sancionables administrativamente.
5. Tamén pode acudir ás Asociacións de Consumidores e a outros Organismos para certos sectores específicos.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1, 2ª Planta.
Teléfono: 986 810 119
Fax: 986 810 172
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
La Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Dependencia.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
Cubriendo la solicitud y entregándola, junto con la documentación requerida, en las siguientes direcciones:
Delegación Provincial de la Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar:
S.A.A.D. (Servicio de Atención de Ayuda a Dependientes)
Calle Concepción Arenal nº 8, Vigo
Teléfonos: 986 817 648 ; 986 817 649
Trabajadora social de referencia de los servicios públicos (Unidad de Trabajo Social o Centro de salud correspondiente)
Consulte que Unidad de Trabajo Social (UTS) le corresponde.
Direcciones y Teléfonos de las UTS
La solicitud se puede descargar en esta misma página (en la sección de documentación requerida) o pedirla en la Unidad de Trabajo Social (UTS) que le corresponda por domicilio.
Durante todo el año.
- En caso de que el solicitante actúe a través de representante legal deberá presentar acreditación de la representación legal mediante fotocopia compulsada de la sentencia que la declare, o en su caso de declaración de guardador de hecho.
- Durante el año 2007 sólo se harán efectivas las ayudas en el grado de Gran Dependencia.
- Se recomienda leer detenidamente la ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y concretamente los artículos:
Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.
Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.
Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
Artículo 26. Grados de dependencia.
Licencia para desenterrar un cadáver o restos humanos en tierra, nichos o panteóns de los cementerios municipales.
Cualquier persona mayor de edad.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Personalmente en la Oficina de Cementerios, presentando la documentación requerida y pagando la tasa correspondiente.
El plazo de resolución es inmediato.
- Las licencias para exhumaciones y traslado de cadáveres, serán expedidas por el Negociado de Cementerios, por riguroso orden de presentación de solicitudes.
- Las exhumaciones y traslados verificados antes de los cinco años satisfarán dobles derechos.
- En las exhumaciones que se realicen, las lápidas existentes serán retiradas por los propietarios de las mismas en el plazo máximo de cinco días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que fueran retiradas, el personal municipal se hará cargo de ellas para proceder a su destrucción.
- Esta licencia comprende además de la autorización administrativa propia de esta ordenanza, la correspondiente autorización para realizar obra menor.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por calle granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Licencia para la inhumación en tierra de los cementerios municipales.
Cualquier persona mayor de edad.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Personalmente en la oficina de cementerios, presentando la documentación requerida y pagando la tasa correspondiente.
El plazo de resolución es inmediato.
- Las licencias para inhumaciones y traslado de cadáveres, serán expedidas por el Negociado de Cementerios, por rigurosa orden de presentación de solicitudes.
- Esta licencia comprende además de la autorización administrativa propia de esta ordenanza, la correspondiente autorización para realizar obra menor.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por calle granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.