Ley de Dependencia: Solicitud y Valoración de Grado de Dependencia

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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La Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

A quién está dirigido

1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Dependencia.

c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.

4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.

Cómo hacerlo

Presencialmente

Cubriendo la solicitud y entregándola, junto con la documentación requerida, en las siguientes direcciones:

Delegación Provincial de la Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar:

S.A.A.D. (Servicio de Atención de Ayuda a Dependientes)

Calle Concepción Arenal nº 8, Vigo

Teléfonos: 986 817 648 ; 986 817 649

Trabajadora social de referencia de los servicios públicos (Unidad de Trabajo Social o Centro de salud correspondiente)

Consulte que Unidad de Trabajo Social (UTS) le corresponde.

Direcciones y Teléfonos de las UTS

La solicitud se puede descargar en esta misma página (en la sección de documentación requerida) o pedirla en la Unidad de Trabajo Social (UTS) que le corresponda por domicilio.

Plazos

Durante todo el año.

Documentación requerida

  • Fotocopia compulsada del DNI / Pasaporte del solicitante
  • Fotocopia del libro de familia
    En el caso de menores de edad.
  • Certificado de Empadronamiento
    Acreditativo de residencia de la persona solicitante. En el que conste su residencia en territorio español durante, al menos, cinco años, dos de los cuales deberán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • En el caso de que el solicitante actúe a través de representante legal, deberá presentar:
    • Declaración jurada de guardador de hecho en el modelo que se adjunta, si es el caso.
    • Copia compulsada de la sentencia de incapacitación legal y nombramiento de tutor/representante legal (si es el caso)
    • Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte del representante legal o guardador de hecho
  • Certificado positivo ou negativo da pensión/es que percibe el/la solicitante
  • Copia compulsada de la declaración de la renta y patrimonio
    O documento acreditativo de no estar obligado a hacerla (Certificado de imputaciones).
  • Certificado de discapacidad
    Expedido por la Vicepresidencia de la Igualdad e del Bienestar, si es el caso.

Observaciones

- En caso de que el solicitante actúe a través de representante legal deberá presentar acreditación de la representación legal mediante fotocopia compulsada de la sentencia que la declare, o en su caso de declaración de guardador de hecho.

- Durante el año 2007 sólo se harán efectivas las ayudas en el grado de Gran Dependencia.

- Se recomienda leer detenidamente la ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y concretamente los artículos:

Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.

Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.

Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.

Artículo 26. Grados de dependencia.

Legislación relacionada

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