Ayuntamiento de Vigo

  • Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, en los diez primeros días del mes siguiente, la remitirá al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite.

    El trámite de baja siempre será hecho de oficio por el Ayuntamiento correspondiente.

    Observaciones

    Duplicidad

    1. Los Ayuntamientos darán de baja las inscripciones de su padrón que estén duplicadas en todos sus datos, conservando una sola de ellas.

    Cuando se produzcan duplicidades en algunos datos de forma que se presuma la existencia de alguna inscripción duplicada, el Ayuntamiento llevará a cabo las gestiones oportunas para comprobarlo y, previa audiencia del interesado, dará de baja las inscripciones repetidas que el vecino señale como erróneas o, en su defecto, las más antiguas.

    2. Cuando la duplicidad se deduzca de la confrontación de los datos padronales de diversos municipios efectuada por el Instituto Nacional de Estadística, este Organismo lo comunicará a los Ayuntamientos afectados, correspondiendo al Ayuntamiento en el que figure la inscripción más reciente llevar a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior.

    Inscripción indebida

    Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.

    Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

    Alta de oficio

    Los Ayuntamientos declararán de oficio la inscripción en su padrón como vecinos a las personas que vivan habitualmente en su término municipal y no figuren inscritos en el mismo.

    Para decretar este tipo de alta será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé audiencia al interesado. Si el interesado acepta expresamente el alta de oficio, su declaración escrita implicará la baja automática en el padrón en el que hubiera estado inscrito hasta entonces. En caso contrario, el alta de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

    Traslado de residencia ao estranxeiro

    1. Todo español que traslade su residencia de España al extranjero o en el extranjero de una demarcación consular a otra deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino.

    2. La Oficina o Sección Consular remitirá el alta, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará en los diez primeros días del mes siguiente al municipio de procedencia, donde sin más trámite se dará de baja en el padrón municipal al interesado.

    Traslado de residencia a España desde o estranxeiro

    1. Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español deberá solicitar el alta en el padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia.

    2. El municipio de destino remitirá, en los diez primeros días del mes siguiente, el alta al Instituto Nacional de Estadística que la trasladará a la Oficina o Sección Consular, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual procederá a dar de baja al interesado en el Registro de Matrícula sin más trámite.

    Oficinas

    • Estadística - Viviendas

      Ayuntamiento de Vigo
      Planta Baja - Plaza del Rey nº1
      36202 - Vigo
      Teléfono: 986 810 132

    Legislación relacionada

  • Darse de baja en la tasa de prestación del servicio de recepción obrigatoria de recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Vigo, su transporte a los centros de eliminación y posterior tratamiento.

    A quién está dirigido

    Los contribuyentes interesados.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Causarán baja en el Padrón de la Tasa de Basura Industrial, Comercial y Profesional aquellos contribuyentes que formulen la correspondiente declaración de baja, a través de la Carpeta del Ciudadano y/o en el Impuesto de Actividades Económicas.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Causarán baja en el Padrón de la Tasa de Basura Industrial, Comercial y Profesional aquellos contribuyentes que formulen la correspondiente declaración de baja, en documento reglamentario, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo y/o en el Impuesto de Actividades Económicas.

    Documentación requerida

    Observaciones

    - Los titulares de actividades deberán formular declaración de baja en el Registro General del ayuntamiento y/o en el Impuesto de Actividades Económicas cuando cesen en aquellas. El incumprimento de este deber será sancionable segundo el dispuesto en el artículo 198 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

    - En el caso de cese definitivo de la actividad deberá darse de baja en el I.A.E.

    Oficinas

    • Oficina I.A.E.-E.U.I.

      Administración de Tributos - Departamento de I.A.E.-E.U.I.
      Planta Baja
      Plaza del Rey 1, 36202 Vigo.
      Teléfono: 986 810 313
      E-mail: ofi.iae@vigo.org

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Normativa Municipal

  • Mediante este trámite usted solicita darse de baja del sistema especial de pago (CUENTA FACIL 10).

    A quién está dirigido

    Deberá ser solicitada por el sujeto pasivo obligado al pago y titular de los recibos que, estando acogido al sistema especial que le permite realizar el pago de todos sus recibos ordinarios y periódicos en 10 plazos, desea abonar la totalidad de los mismos en los plazos de ingreso que se establecen en el calendario del contribuyente.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Presencialmente

    Puede presentar en el Registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier otro registro habilitado por la normativa vigente, el impreso de solicitud, el cual estará su disposición en la oficina de información del Ayuntamiento y en esta página web. En el supuesto de que no emplee el modelo normalizado se inadmitirá su solicitud.

    Plazos

    La solicitud deberá hacerse con anterioridad al 1 de enero del ejercicio en el que deba tener efecto. En otro caso la solicitud tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente.

    Documentación requerida

    Oficinas

    • Registro General

      Ayuntamiento de Vigo
      Plaza del Rey 1
      36202 - Vigo

      Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.

    • Tesorería - Recaudación

      Ayuntamiento de Vigo
      Plaza del Rey 1 - Planta Baja
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 100 (ext. 1283)

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Trámites relacionados

  • A efectos de las competencias de inspección y control sobre el estado de la vía pública por parte de los Servicios de Infraestructuras y Obras y Circulación Viaria, los solicitantes de la reserva de ocupación en viales públicos, calles o aceras de propiedad municipal, estarán obligados a formular la baja del aprovechamiento una vez retirados los elementos que motivaron dicha reserva.

    Mediante este trámite solicita dar de baja la reserva de ocupación de vía pública para:

    A. Vallados, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

    B. Aparcamiento exclusivo.

    A quién está dirigido

    Las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que cesen en el aprovechamiento en especial del dominio público local con los elementos arriba señalados.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

    Tramitar por Internet >>


    Documentación requerida

    • Impreso de solicitud de baja de ocupación de vía pública

    Observaciones

    La baja o cese del aprovechamiento, en los casos del apartado A, se tramitará en la fecha solicitada en el impreso a condición de que sea posterior a la fecha de presentación . Si la baja no coincide con la fecha fin de la solicitud-autoliquidación, deberá realizarse la autoliquidacion complementaria hasta dicha fecha de baja.

    En los casos del apartado B, la baja tendrá efectos en el fin de mes de la fecha de baja solicitada.

    Deberá indicar obligatoriamente el número de justificante de la autoliquidación que originó la autorización.

    A efectos de las competencias de inspección y control sobre el estado de la vía pública por parte de los Servicios de Infraestructuras, Obras y Circulación Viaria, los solicitantes de esta ocupación estarán obligados a formular dicha baja de la ocupación. De no haberse formulado esta baja, la Administración Tributaría del Ayuntamiento podrá requerir el pago de las tasas devengadas junto con los recargos y sanciones tributarias procedentes.

    Oficinas

    • Registro General

      Ayuntamiento de Vigo
      Plaza del Rey 1
      36202 - Vigo

      Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.

    • Seguridad y Mobilidad

      Ayuntamiento de Vigo
      Plaza del Rey 1 - Sótano 1
      Teléfono: 986 810 291 ; 986 810 121

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Normativa Municipal

    Trámites relacionados

  • Con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como incentivar la domiciliación bancaria como medio de pago más idóneo, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que lo deseen ya pueden solicitar la aplicación del sistema especial de pago para hacer efectivas las cuotas por el citado Impuesto que, además del fraccionamiento de la deuda en dos plazos, sin recargo o interés alguno, permitirá el disfrute de una bonificación del 3% en la cuota del citado Impuesto.

    El primer plazo, que será equivalente al 50 por ciento de la cuota líquida del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en curso, se hará efectivo el 31 de mayo del año en curso mediante la oportuna domiciliación bancaria.

    El importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta corriente indicada por el interesado el último del período de pago del impuesto, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primero plazo, deduciendo, a su vez, lo importe de la bonificación regulada en el presente artículo.

    A quién está dirigido

    Para ser beneficiario de este sistema especial de pago deberá cumplir las siguientes condiciones.

    1. Ser persona física.

    2. Que se formule la oportuna solicitud en el impreso que, al efecto se establezca.

    3. Que exista coincidencia entre el titular del recibo/liquidación del ejercicio en el que se realice la solicitud y en los ejercicios siguientes.

    4. Que el recibo esté domiciliado o se domicilie en una entidad bancaria o Caja de Ahorros.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Puede hacer la solicitud de forma sencilla, a través de la carpeta ciudadana, pulsando en el botón tramitar por internet.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Cubra el impreso de solicitud y preséntelo en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.

    Plazos

    La solicitud deberá hacerse con anterioridad al 1 de marzo del ejercicio en el que deba tener efecto. En otro caso la solicitud tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente.

    Documentación requerida

    Observaciones

    Este sistema especial de pago se entenderá concedido automáticamente siempre y cuando se cumplieran las condiciones y los plazos se hiciesen efectivos.

    En caso de que alguno de los plazos cargados fuera devuelto, no se concederá la bonificación del 3%.

    Si ya solicitó la bonificación, y le fue aprobada, no debe hacer una nueva solicitud ya que se renueva automáticamente.

    Oficinas

    • Tesorería - Recaudación

      Ayuntamiento de Vigo
      Plaza del Rey 1 - Planta Baja
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 100 (ext. 1283)

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Normativa Municipal

    Trámites relacionados

  • Aquellos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial a partir del 1 de enero del año 2003, y tributen por cuota municipal, disfrutarán tras la exención regulada en el artículo 5.1.b) de la Ordenanza reguladora de este impuesto (exención durante los dos primeros períodos impositivos de la actividad a partir del 1 de enero de 2003), durante los cinco ejercicios siguientes de una bonificación en la cuota del 30%.

    Esta beneficio no será de aplicación en caso de que fuera procedente la bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 5 de la Ordenanza.

    A quién está dirigido

    1. Para poder disfrutar de esta bonificación se requiere que la actividad económica no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad, ni bajo la misma. Se entenderá ejercida anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los siguientes supuestos:

    a) Fusión, absorción o aportación de ramas de actividad.

    b) Transformación de Sociedades.

    c) Que el titular que se da de alta hubiese sucedido en la explotación de la actividad a un familiar vinculado a él por línea directa o colateral hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad.

    d) Cuando el titular que se da de alta fuera una Comunidad de Bienes o Sociedad, en la que los comuneros o socios hubiesen ejercido anteriormente una actividad empresarial de las comprendidas en la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto.

    2. A los efectos del otorgamiento de esta bonificación, se entenderá que el sujeto pasivo no inicia la actividad en los siguientes supuestos, entre otros:

    a) Cuando el alta sea consecuencia de un cambio de un epígrafe a otro dentro de las actividades clasificadas en la Sección lª de las Tarifas, sea este cambio voluntario, por imperativo legal o para emendar una calificación anteriormente errónea.

    b) Cuando el alta signifique una ampliación de actividad empresarial por estar ya de alta en algún epígrafe de la Sección 1ª de las Tarifas.

    c) Cuando el alta sea consecuencia de la apertura de un nuevo local afecto a una actividad que ya está ejerciendo.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Los sujetos pasivos que consideren tener derecho a la bonificación por inicio de actividad y cumplan todos los requisitos anteriores enviarán solicitud de bonificación al Registro General del Ayuntamiento de Vigo acercando la documentación requerida, a través de la carpeta del ciudadano.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Los sujetos pasivos que consideren tener derecho a la bonificación por inicio de actividad y cumplan todos los requisitos anteriores deberán presentar solicitud expresa de bonificación en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo aportando la documentación requerida.

    Documentación requerida

    • Declaración Jurada
      De no haber ejercido actividad empresarial con anterioridad ni suceder en la actividad a familiar vinculado a él por línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • En el caso de Sociedades y Comunidades de Bienes
      • Escritura de constitución

    Observaciones

    La concesión de este beneficio fiscal, surtirá efectos para el ejercicio siguiente a aquél en que se formule.

    Oficinas

    • Oficina I.A.E.-E.U.I.

      Administración de Tributos - Departamento de I.A.E.-E.U.I.
      Planta Baja
      Plaza del Rey 1, 36202 Vigo.
      Teléfono: 986 810 313
      E-mail: ofi.iae@vigo.org

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Normativa Municipal

    Trámites relacionados

  • Bonificación del 5% para los establecimientos comprendidos en los apartados B, C, D y E de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Recogida de la Basura (Ordenanza Nº 16), que acrediten que cuentan con espacio interior destinado a los contenedores de basura.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Para disfrutar de esta bonificación, deberá presentar a través de la Carpeta del Ciudadano, solicitud acompañada de plano diligenciado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en tal sentido, con anterioridad el devengo de la tasa.

    El devengo de la tasa se produce el 1º de enero de cada año.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Para disfrutar de esta bonificación, deberán presentar en las oficinas de basura comercial (E.U.I.) del Ayuntamiento de Vigo solicitud acompañada de plano diligenciado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en tal sentido, con anterioridad al devengo de la tasa.

    El devengo de la tasa se produce el 1º de enero de cada año.

    Documentación requerida

    • Plano diligenciado por la Gerencia Municipal de Urbanismo

    Oficinas

    • Oficina I.A.E.-E.U.I.

      Administración de Tributos - Departamento de I.A.E.-E.U.I.
      Planta Baja
      Plaza del Rey 1, 36202 Vigo.
      Teléfono: 986 810 313
      E-mail: ofi.iae@vigo.org

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Normativa Municipal

    Trámites relacionados

  • Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado y podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aquel en que se solicite.

    Una vez agotada la bonificación del 50%, estas viviendas disfrutarán durante tres ejercicios más de una bonificación del 25% de la cuota íntegra.

    A quién está dirigido

    Titulares de viviendas de protección oficial.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.

    Documentación requerida

    • Copia de la calificación definitiva del inmueble
      También consta en la escritura de compra-venta

    Oficinas

    • Oficina del I.B.I.

      Ayuntamiento de Vigo
      Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
      Planta Baja
      Plaza del Rey 1
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 116

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Normativa Municipal

    Trámites relacionados

  • Liberación del deber de pago del 75% de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

    A quién está dirigido

    Los vehículos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:

    - Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos gozarán de la bonificación durante dos años naturales desde su primera matriculación.

    - Que se trate de vehículos nuevos sin matricular, clasificados como turismos de motor de gasolina o diésel, cuya marca y modelo se incluyan entre los vehículos más eficientes con calificación de Eficiencia Energética A) en los términos del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, aplicando la bonificación durante el año de la primera bonificación y el segundo. Se aplicará esta bonificación a los vehículos nuevos que, aun no estando cualificados de eficiencia energética A), sus emisiones de CO2 no sean superiores a 120 g/km.

    - Que se trate de vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol o hidrógeno, gozarán de la bonificación en la cuota durante dos años naturales desde su matriculación. Se aplicará esta bonificación a vehículos adscritos a licencias de autotaxi que utilicen combustible GLP (gases licuados del petroleo).

    - Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas, gozando de la bonificación con carácter indefinido, en tanto mantengan las circunstancias de motor y emisiones señaladas.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Cubrir la solicitud y entregarla, junto con la documentación requerida, en la oficina del "Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica".

    Documentación requerida

    • Recibo de la liquidación de alta del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica
    • Ficha Técnica del Vehículo
    • Permiso de Circulación del Vehículo
    • En caso de tratarse de un vehículo híbrido, ademais:
      • Certificado del concesionario
        Acreditando que se trata de un vehículo híbrido.
    • En caso de tratarse de un vehículo con cualificación de eficiencia energética A, además:
      • Etiqueta de eficiencia energética
        En caso de que aparezca incluido en la "Guía IDAE de emisiones de CO2"

    Observaciones

    - Para que la bonificación surta efecto en el mismo período impositivo en el que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse en el momento de efectuar la primera autoliquidación.

    - En caso de que la solicitud se presente con posterioridad, la bonificación surgirá efecto para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad la esta.

    Oficinas

    • Administración de Tributos

      Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1 - Planta Baja 36202 Vigo
      Teléfono: 010
      Teléfono: 986 810 100

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Normativa Municipal

    Trámites relacionados

  • Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles, siempre que así se solicite por los interesados antes de el inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

    A quién está dirigido

    Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

    El solicitante deberá estar dado de alta en el IAE y ser titular, o haberlo solicitado, del inmueble.


    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Haciendo la solicitud por escrito en documento reglamentario que deberá entregar, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento.

    Documentación requerida

    • Deberá acompañar original de:
      • Certificado onde conste a referencia catastral
        Resultante de la agrupación para la que solicita la bonificación, expedido por la Gerencia Territorial del Catastro.
      • Declaración Jurada
        De que dicha construcción es exclusivamente para la venta.
      • Declaración Jurada
        O certificado conforme la finca no forma parte del inmovilizado de la empresa.
    • Deberá acompañar fotocopia de:
      • Último balance de situación presentado en Hacienda
      • Plano de situación de la obra
      • C.I.F. de la sociedad
      • Modelo 902 de demolición o derribo de la antigua construcción
      • Licencia de Obra
        Otorgada por el Ayuntamiento o bien el documento que acredite tenerla solicitada.
    • Una vez hecha la solicitud deberá entregar en cuanto sea posible
      • Certificado que acredite la fecha del inicio de las obras
        Expedido por el técnico-director de la obra y visado por el Colegio Oficial.

    Observaciones

    El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar de tres períodos impositivos.

    Oficinas

    • Oficina del I.B.I.

      Ayuntamiento de Vigo
      Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
      Planta Baja
      Plaza del Rey 1
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 116

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Normativa Municipal

    Trámites relacionados

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.