Baja por Ocupación Vía Pública: Vallados, Andamios y Aparcamiento Exclusivo
A efectos de las competencias de inspección y control sobre el estado de la vía pública por parte de los Servicios de Infraestructuras y Obras y Circulación Viaria, los solicitantes de la reserva de ocupación en viales públicos, calles o aceras de propiedad municipal, estarán obligados a formular la baja del aprovechamiento una vez retirados los elementos que motivaron dicha reserva.
Mediante este trámite solicita dar de baja la reserva de ocupación de vía pública para:
A. Vallados, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
B. Aparcamiento exclusivo.
A quién está dirigido
Las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que cesen en el aprovechamiento en especial del dominio público local con los elementos arriba señalados.
Cómo hacerlo
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Por Internet
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Documentación requerida
- Impreso de solicitud de baja de ocupación de vía pública
Observaciones
La baja o cese del aprovechamiento, en los casos del apartado A, se tramitará en la fecha solicitada en el impreso a condición de que sea posterior a la fecha de presentación . Si la baja no coincide con la fecha fin de la solicitud-autoliquidación, deberá realizarse la autoliquidacion complementaria hasta dicha fecha de baja.
En los casos del apartado B, la baja tendrá efectos en el fin de mes de la fecha de baja solicitada.
Deberá indicar obligatoriamente el número de justificante de la autoliquidación que originó la autorización.
A efectos de las competencias de inspección y control sobre el estado de la vía pública por parte de los Servicios de Infraestructuras, Obras y Circulación Viaria, los solicitantes de esta ocupación estarán obligados a formular dicha baja de la ocupación. De no haberse formulado esta baja, la Administración Tributaría del Ayuntamiento podrá requerir el pago de las tasas devengadas junto con los recargos y sanciones tributarias procedentes.
Oficinas
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Normativa Municipal
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