Bonificación del 90% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Empresas de Urbanización, Construcción y Promoción Inmobiliaria
Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles, siempre que así se solicite por los interesados antes de el inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
A quién está dirigido
Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
El solicitante deberá estar dado de alta en el IAE y ser titular, o haberlo solicitado, del inmueble.
Cómo hacerlo
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Por Internet
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presencialmente
Haciendo la solicitud por escrito en documento reglamentario que deberá entregar, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento.
Documentación requerida
- Impreso de solicitud de bonificación del 90% de la cuota del IBI para empresas de urbanización, construcción e promoción inmobiliaria Puede consultar la Referencia Catastral en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en la oficina virtual del catastro y en los puntos de información catastral del Ayuntamiento.
- Deberá acompañar original de:
- Certificado onde conste a referencia catastral
Resultante de la agrupación para la que solicita la bonificación, expedido por la Gerencia Territorial del Catastro. - Declaración Jurada
De que dicha construcción es exclusivamente para la venta. - Declaración Jurada
O certificado conforme la finca no forma parte del inmovilizado de la empresa.
- Certificado onde conste a referencia catastral
- Deberá acompañar fotocopia de:
- Último balance de situación presentado en Hacienda
- Plano de situación de la obra
- C.I.F. de la sociedad
- Modelo 902 de demolición o derribo de la antigua construcción
- Licencia de Obra
Otorgada por el Ayuntamiento o bien el documento que acredite tenerla solicitada.
- Una vez hecha la solicitud deberá entregar en cuanto sea posible
- Certificado que acredite la fecha del inicio de las obras
Expedido por el técnico-director de la obra y visado por el Colegio Oficial.
- Certificado que acredite la fecha del inicio de las obras
Observaciones
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar de tres períodos impositivos.
Oficinas
- Oficina del I.B.I.
Ayuntamiento de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Normativa Municipal
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Calle Garcia Barbon 1, 36200, Vigo