Orientació per a la implantació/obertura d'Activitats, AMB OBRA de condicionament, pel que fa al tipus de tramitació de s'ha de seguir.
La implantació o obertura de qualsevol activitat de caràcter comercial, industrial, professional o de servicis que vaja a desenvolupar-se en el terme municipal de València, haurà de ser posada en coneixement de l'Ajuntament, per a obtindre, si és el cas la pertinent autorització municipal.
Si per a la implantació/obertura de l'activitat, vosté necessita realitzar una obra de condicionament haurà d'optar pel procediment conjunt d'Obra + Activitat que corresponga al seu cas particular. Açò és necessari perquè no es produïsquen obres que puguen ser incompatibles amb la implantació posterior de l'Activitat.
En funció de les característiques de l'activitat que desitge implantar, i de la complexitat de l'obra de condicionament, vosté podrà acollir-se a un tipus de tramitació o un altre. Per això, és important que:
1. Identifique el tipus de tramitació d'acord amb la actividat que desitja implantar
2. Identifique el tipus d'Obra segons la seua naturalesa i complexitat.
Procediments conjunts d'OBRA + ACTIVITAT,
IMPORTANT: Per a identificar els tipus de tramitació que corresponen a LA SEUA Activitat i a LA SEUA Obra de condicionament previ, pot ajudar-se dels enllaços anteriors.
Una vegada haja determinat en quin tipus de tramitació s'engloba la seua Activitat concreta, i també segons l'envergadura de l'Obra de condicionament a realitzar, haurà d'optar pel procediment conjunt adequat.
Per a Activitats tramitades per COMUNICACIÓ AMBIENTAL PRÈVIA:
En cas d'Obres TIPUS I tramitades per Declaració Responsable:
Procedimient: Procediment conjunt de Declaració Responsable d'Obres Tipus I i Comunicació Ambiental Prèvia per l'Apertura de l'Activitat
Tramitat a: Servici de Llicencies d'Obra
En cas d'Obres TIPO II tramitades per Declaració Responsable:
Procedimient: Procedimient conjunt de Declaració Responsable d'Obres Tipus II i Comunicació Ambiental Prèvia per l'Apertura de l'Activitat
Tramitat a: Juntes de Districte
En cas d'Obres tramitades pel procediment de Llicencia:
Procediment: Procediment conjunt de Llicencia d'Obra i Comunicació Ambiental Prèvia per l'Apertura d'Activitat
Tramitat a: Servici de Llicencies d'Obra
Per a Activitats tramitades per DECLARACIÓ RESPONSABLE:
En cas d'Obres tramitades per Declaració Responsable:
Procediment: Procediment conjunt de Declaració Responsable d'Obres i Declaració Responsable per a l'Apertura de l'Activitat
Tramitat a: Servici d'Activitats
En cas d'Obres tramitades pel procediment de Llicencia:
Procediment: Procedimento conjunt de Llicencia d'Obres i Declaració Responsable per a l'Apertura de l'Activitat
Tramitat a: Servici d'Activitats
En cas d'Obres tramitades per Declaració Responsable:
Procediment: Procediment conjunt de Declaració Responsable d'Obres i Llicencia Ambiental d'Actividad.
Tramitat a: Servici d'Activitats
En cas d'Obre tramitades pel procediment de Llicencia
Procediment: Procediment conjunt de Llicencia d'Obres i Llicencia Ambiental d'Activitat
Tramitat a: Servici d'Activitats
Així mateix, serà preceptiu comunicar a l'Ajuntament i, si és el cas, obtindre un nou document acreditatiu de l'autorització municipal (un nou títol habilitant), davant de determinades actuacions que afecten les dades bàsiques d'una activitat ja implantada:
Silenci Administratiu: No procedixTermini màxim de resolució: No aplica
Ordenança reguladora d'Obres d'Edificació i Activitats de l'Ajuntament de València |
Orientació per a la Obertura d'Activitats (SENSE OBRA de condicionament previ o AMB OBRA ja realitzada), pel que fa al tipus de tramitació de s'ha de seguir.
La implantació o obertura de qualsevol activitat de caràcter comercial, industrial, professional o de servicis que vaja a desenvolupar-se en el terme municipal de València, haurà de ser posada en coneixement de l'Ajuntament, per a obtindre, si és el cas la pertinent autorització municipal.
En funció de les característiques de l'activitat que desitge implantar, vosté haurà de seguir un tipus de tramitació o un altre. Per això, és important que identifique el tipus de tramitació d'acord amb la seua activitat concreta. Veure fitxa d'orientació per a la Implantació / Obertura d'Activitats AMB obra de condicionament previ.
NOTA: Si vosté necessita realitzar una obra de condicionament per a la implantació/obertura de l'activitat, ha d'optar pel procediment conjunt d'Obra + Activitat que corresponga al seu cas particular. Açò és necessari perquè no es produïsquen obres que puguen ser incompatibles amb la implantació posterior de l'Activitat.
Els procediments per a obtindre l'autorització municipal per a l'Obertura d'una Activitat, són els següents:
Comunicació Ambiental Prèvia: És el procediment més senzill. Està prevista la seua utilització per a l'exercici d'aquelles Activitats de caràcter comercial, industrial o de servicis que per la seua naturalesa o condicions de funcionament no puguen previsiblement produir molèsties, afectar les normals condicions de salubritat i higiene, o implicar danys o riscos greus a persona o béns.
Exemples (esta relació és orientativa i sempre que no s'incorporen a l'Activitat elements addicionals que l'exclogueren dels requisits del tipus de tramitació Comunicació Ambiental Prèvia al requerir la presentació d'un projecte tècnic):
Perfumeria, perruqueria, despatx de pa, ultramarins, fruiteries, herbolaris, salons de bellesa, drogueries, farmàcies, oficines bancàries, òptiques, ortopèdies, venda de material informàtic, venda menor de telefonia mòbil, videoclubs, locutoris telefònics sense jocs en xarxa, pensió, residència sense menjador, centres d'ensenyança no reglada, agències de viatges, papereria-llibreria, joieria-rellotgeria, ferreteria, sabateria, funerària, esports, jogueteria, exposició-venda i lloguer de vehicles, clíniques, venda menor de mobles,
.
Amb la presentació de la Comunicació Ambiental Prèvia, si la documentació està completa, se li entregarà un document de conformitat formal de la documentació presentada i posteriorment se li notificarà el Títol Habilitant per a l'exercici de l'activitat. Obertura d'activitats per mitjà de Comunicació Ambiental Prèvia
Declaració Responsable: Les Declaracions Responsables són aquells documents per què un Interessat manifesta, davall la seua exclusiva responsabilitat, que complix amb els requisits exigits en la normativa vigent per al reconeixement d'un dret, que posseïx la documentació tècnica que així ho acredita, i que es compromet a mantindre el seu compliment durant el temps que dure tal reconeixement o exercici.
Està prevista la utilització del procediment de Declaració Responsable, per a l'exercici d'aquelles Activitats que requerisquen la presentació d'un projecte tècnic per a la seua autorització i no siguen activitats que per la seua naturalesa necessàriament hagen de tramitar-se pel procediment ordinari (i més complex) de Llicència d'obertura.
En este tipus de procediment, si tota la documentació presentada està correcta, l'obertura de l'activitat es pot realitzar en el termini màxim d'1 mes. És el procediment més usual per a l'obertura de les activitats comercials.
El procediment de Declaració Responsable també és el règim general per a l'obertura d'espectacles públics i activitats recreatives sempre que estos es realitzen en establiments públics amb un aforament inferior a les 500 persones, que en ells no existisca una especial situació de risc, així com que no estiguen sotmesos al règim d'Autorització d'acord amb la normativa reguladora d'esta matèria (Llei 14/2010, de 3 de desembre, de la Generalitat, d'Espectacles Públics, Activitats Recreatives i Establiments Públics).
En el moment de la presentació de la documentació que s'indica en l'Ordenança (si està completa i correctament presentada), se li farà entrega del Resguar justificant de la sol.licitut d'Apertura. En el termini d'un mes l'Ajuntament procedirà a la inspecció corresponent. Si tot és correcte, l'Ajuntament formalitzarà la inscripció de l'Activitat i li remetrà el Títol Habilitant per a l'exercici de l'activitat.
En el cas que no s'haja personat la inspecció en el termini d'un mes, el Titular podrà procedir a l'obertura de l'Activitat sempre que, segons l'Ordenança municipal, realitze la corresponent Comunicació d'Obertura.
No serà necessària la visita d'inspecció ni el transcurs d'un mes, si junt amb la Declaració Responsable i la documentació annexa s'aportara el certificat d'un OCA pel qual s'acredite el compliment de tots els requisits exigits per la normativa en vigor.
Obertura d'activitats per mitjà de Declaració Responsable
Obertura d'activitats per mitjà de Declaració responsable per a instal·lacions eventuals, portàtils i desmuntables
Procediment de Llicència Ambiental. És el procediment per a les Activitats que per la seua naturalesa requerixen més controls i garanties per a autoritzar la seua implantació.
Exemples:
Quan es presente la sol·licitud degudament acompanyada de tota la documentació, l'Ajuntament procedirà a la realització de les comprovacions i tràmits pertinents. Si tot és correcte es procedirà, segons l'Ordenança, a la resolució administrativa de concessió de la llicència d'obertura per a l'Activitat, s'emetrà la llicència d'obertura i es remetrà a l'interessat.
Obertura d'activitats per mitjà de Llicència Ambiental
Obertura d'Establiments per mitjà d'Autorització: És el procediment excepcional per a l'obertura d'espectacles públics i activitats recreatives que es realitzen en establiments públics amb un aforament superior a les 500 persones, en aquells en què existisca una especial situació de risc o en aquells en què així s'indique expressament en la llei.
Autorització d'Espectacles Públics
Així mateix, serà preceptiu comunicar a l'Ajuntament i, si és el cas, obtindre un nou document acreditatiu de l'autorització municipal (una nova llicència d'Activitat), davant de determinades actuacions que afecten les dades bàsiques d'una activitat ja implantada:
Silenci Administratiu: No procedixTermini màxim de resolució: No aplica
Ordenança reguladora d'Obres d'Edificació i Activitats de l'Ajuntament de València |
Orientación para la tramitación de las Obras según su naturaleza y complejidad.
La realización de cualquier tipo de obra o actuación urbanística en el término municipal de Valencia deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento, para obtener, en su caso, la correspondiente autorización.
Nota Importante:
Si usted necesita realizar una obra de acondicionamiento para la implantación/apertura de una actividad, debe optar por el procedimiento conjunto para Obra + Actividad que corresponda a su caso particular. Esto es necesario para que no se produzcan obras que puedan ser incompatibles con la implantación posterior de la Actividad.
(Ver ficha de orientación de implantación/apertura de Actividades CON obra de acondicionamiento previo).
En función de la complejidad de la obra o actuación urbanística de que se trate, deberá acogerse a uno de los siguientes tipos de tramitación:
Obras tramitadas por Comunicación Previa
Estarán sujetas a la presentación de una comunicación previa las obras que se citan a continuación, y que deben cumplir las siguientes condiciones:
· No supondrán alteración estructural.
· No afectarán a la fachada del edificio.
· No se realizarán en elementos catalogados ni en trámite de catalogación.
Supuestos:
1.- En el interior de viviendas:
COCINA:
1.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).
2.-Sustitución de muebles de cocina si requieren obra.
3.-Fontanería.
4.-Instalación eléctrica.
BAÑOS Y ASEOS:
1.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).
2.-Sustitución de sanitarios si requieren obra.
3.-Reparación o mejora de instalaciones eléctricas.
4.-Fontanería.
RESTO DE VIVIENDA:
1.-Desconchados.
2.-Enlucidos y pinturas.
3.-Sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas.
4.-Carpintería interior.
5.-Falsos techos.
2.-En zaguanes y escaleras comunitarias:
1.-Sustitución de pavimentos.
2.-Alicatados.
3.-Mantenimiento de instalaciones ya existentes.
Actualmente, en la Ordenanza de Obras de Edificación y Actividades no está contemplada la autorización de obras mediante Comunicación Previa cuando se realizan para la implantación de una Actividad ni tampoco para obras en Actividades ya implantadas.
B. Obras tramitadas por declaración responsable
No cabe la realización de actuaciones en edificios catalogados, o en trámite de catalogación, a través del procedimiento de Declaración Responsable, debiendo tramitarse a través de licencia.
Distinguiremos las Obras tramitadas por Declaración responsable de TIPO I y las de TIPO II.
Clasificaremos como Obras tramitadas por Declaración Responsable de TIPO I a las siguientes:
· Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, incluyendo la modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio. Sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales. No podrán mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
· El levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. Mediante este procedimiento no se podrán ocupar terrenos de dominio público, para lo cual deberá solicitarse licencia, previa obtención de la autorización o concesión de dominio público por parte del ente titular del mismo.
· Instalación de invernaderos, siempre que no sean objeto de instrumento ambiental y no se encuentren en suelo no urbanizable con algún tipo de protección.
· La ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado, siempre que no tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, no impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
· Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras, libre de vistas desde la vía pública, y siempre que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales ni afecten a edificios catalogados o en trámite de catalogación.
Procedimiento para Obras clasificadas como "Declaración Responsable "Tipo I""
Clasificaremos como obras tramitadas por declaración responsable de TIPO II a las siguientes:
· En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados: reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas. En tanto no requieran la instalación de andamios.
· En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva que las de tipo I: reparación de daños no estructurales; acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes, con sujeción al cumplimiento de las exigencias normativas de accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad, seguridad contra incendios, entre otros; obras que no incidan sobre el ejercicio de la actividad preexistente, o no modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación. No se podrá modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio.
· En general: sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado; catas y ensayos no destructivos para determinar las capacidades físicas y mecánicas de las edificaciones existentes, siempre bajo dirección facultativa competente; tareas previas y preparación de solares (limpieza y eliminación de la capa vegetal) objeto de edificación.
Procedimiento para Obras clasificadas como "Declaración Responsable "Tipo II""
C. Obras tramitadas necesariamente por el procedimiento de Licencia
Distinguiremos las Obras tramitadas por el procedimiento de Licencia de TIPO I y las de TIPO II.
Clasificaremos como obras tramitadas por el procedimiento de Licencia de "TIPO I a las siguientes:
a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
c) Las obras de modificación, rehabilitación o reforma que supongan sustitución o reposición de elementos estructurales, o cambio de uso del edificio o de parte del mismo, igualmente, la instalación de estructuras estabilizadoras de fachadas cuando se lleven a cabo demoliciones parciales que requieran la sustentación temporal de las partes del edificio que deban mantenerse en pie.
d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
e) La demolición de las construcciones.
f) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, cuando sea exigible según la Ley 3/2004, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, o legislación que la sustituya.
g) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia, tanto en suelo urbano como en suelo no urbanizable.
h) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
i) Los actos de intervención sobre edificios o elementos catalogados o en trámite de catalogación, cualquiera que sea el alcance de la obra, observando además lo establecido en el punto 2.b del presente artículo.
j) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas.
k) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
l) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia.
m) El levantamiento de muros de fábrica estructurales, bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes, reguladoras de su armonía con el entorno.
n) La apertura o alteración de caminos, así como su modificación o pavimentación.
o) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
p) La instalación de invernaderos en suelo no urbanizable protegido.
q) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio público, sin perjuicio de la previa autorización o concesión demanial que sea pertinente otorgar, y las que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado cuando tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, o afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
r) La instalación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase en edificios catalogados o en trámite de catalogación, así como las ubicadas en suelo no urbano con algún grado de protección, que se regularán por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones que utilicen el espacio radioeléctrico, o norma que lo sustituya.
s) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
t) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
Licencia de Nueva Planta y/o Reforma
Licencia de Reforma o Rehabilitación con afección estructural
Licencias para otras actuaciones urbanísticas
Licencias para usos y obras provisionales
Asimismo, estarán sometidas al procedimiento de licencia, las siguientes obras que clasificaremos como de "Obras de Licencia de Tipo II.:
· La instalación de andamios, salvo estructuras estabilizadoras, así como la realización de cualesquiera obras que requieran la instalación de los mismos. La autorización se entenderá incluida en la propia licencia de obras, tramitándose ambas peticiones conjuntamente.
· Las intervenciones en las fachadas y cubiertas de edificios protegidos, incluida la reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas.
Procedimiento para Obras tramitadas como "Licencia "Tipo II""
Quedan tambien sometidas a licencia las intervenciones en fachadas de edificios que se hallen en el entorno de Bienes de Interés Cultural (BIC) o de Monumentos de Relevancia Local (BRL), o se hallen en un Conjunto Histórico declarado como Bien de Interés Cultural, o en un Núcleo Histórico Tradicional declarado como Bien de Relevancia Local.
Teléfono 96.352.54.78 Extensiones:
Becas que tienen por objeto apoyar económicamente la labor de la investigación valenciana en los campos de la medicina, química, biología, farmacia y afines.
Estas becas se convocan en dos modalidades:
Estas becas se conceden por un periodo de un año que podrá prorrogarse por un segundo año.
Las personas candidatas que opten a la obtención de estas Becas deben ser personas empadronadas en la ciudad de Valencia o en su defecto haber cursado sus estudios superiores, al menos parcialmente, en alguno de los Centros, Facultades y Escuelas dependientes de las universidades que existen en la Ciudad de Valencia y carecer de un puesto de trabajo remunerado.
La convocatoria para la concesión de estas Becas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación en la convocatoria de éstas Becas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Convocatòria 2014: del 23 de octubre al 10 de noviembre de 2014
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.
Instancia general |
Subvención para apoyar el desarrollo de proyectos socio-educativos, asistenciales y de inserción socio-económica promovidos por ONG´S, para personas y grupos de población en situación de exclusión del municipio de Valencia.
Las ayudas de concederán a proyectos que, desarrollándose en la ciudad de Valencia, colaboren con los Servicios Sociales Municipales, contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos afectados por la desigualdad, la pobreza, la marginación y la exclusión social, planteando la superación de las dificultades de autonomía e integración en la sociedad.
Aquellas ONG´S que cumplan los requisitos legales y administrativos que se establecen en la Convocatoria que anualmente realiza el Ayuntamiento de Valencia.
Podrán solicitar las ayudas aquellas ONG's que cumplan los siguientes requisitos:
Convocatoria 2012: del 20 de octubre al 13 de noviembre.
Solicitud, suscrita por el representante legal de la Entidad, acompañada de la documentación descrita en las Bases que regulan la Convocatoria.
Documentación para la convocatoria de 2012:
El Anuncio de convocatoria se publicará, además de en el BOP, en el ?Tablón de Anuncios Municipal? sito en Amadeo de Saboya, 11 y en el Tablón de Edictos de la Web del Ayuntamiento de Valencia, así como en el Servicio de Bienestar Social e Integración.
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.
La publicación de las Bases de cada convocatoria se anuncia en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica.
Puede obtenerse más información en la página web de Bienestar Social.
Instancia general |
Obtener una bonificación en el citado impuesto, por sustitución de vehículo antiguo sin catalizador.
El titular del vehículo.
Un mes a partir de la matriculación del vehículo.
Para realizar el trámite presencialmente/vía telemática:
En las Oficinas de Gestión Tributaria Integral:
En caso de presentación de la solicitud en un Registro Municipal
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.
Instancia general |
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica |
Usted puede realizar la gestión directamente en cualquiera de las Oficinas de Gestión Tributaria Integral del Ayuntamiento de Valencia.
Si desea más información, puede llamar al teléfono de Atención de Gestión Tributaria Integral, 96.389.50.79, o enviar un correo electrónico a ayuntamientovalencia_gti@valencia.es .
Otorgamiento de las autorizaciones de uso temporal de las oficinas emplazadas en el Vivero Municipal de Empresas.
Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, prioritariamente innovadoras, de nueva creación, con domicilio social en el término municipal de Valencia.
Desde el 23 de febrero hasta el 23 de marzo de 2012.
Impreso de Solicitud de acceso al "Vivero Municipal de Empresas", acompañada de la documentación indicada en las Normas.
Solicitud gratuita.
Los que resulten adjudicatarios/as quedarán obligados a consignar una fianza en metálico que se fija en la cantidad de CIEN EUROS (100.-?) por puesto adjudicado.
Quedarán asimismo obligados a satisfacer un canon semestral, cuyo importe se establece en función de los m2 que ocupe, a razón de 3,7811 ?/m2 mensual.
El Vivero Municipal de Empresas se encuentra ubicado en Paseo Petxina 15.
En el se ofrecen los siguientes servicios: Alojamiento, Asesoramiento, Recepción e información, Atención telefónica y desvío de llamadas, Limpieza de las instalaciones, Distribución de electricidad y agua, Fax y fotocopiadora, Infraestructura para telefonía e Internet, Seguimiento de la evolución de la empresa y Sala de reuniones.
La duración de la autorización de uso temporal de los despachos será de seis meses. Este tiempo podrá ser prorrogado semestralmente, previa petición y justificación del interesado/a, hasta completar un máximo de dos años.
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.
Normas reguladoras de las condiciones que han de servir de base a las autorizaciones de uso temporal y gestión del ámbito de los despachos y sus puestos del vivero municipal de empresas.
Solicitar autorización con el fin de poder ejercer la actividad de venta en cualquiera de los mercados extraordinarios regulados al efecto en la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta no Sedentaria.
Lo pueden solicitar las personas que ostenten la condición de comerciantes.
Cuando se haga una oferta pública de autorización de venta.
Instancia de Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
Las establecidas al efecto en el anexo ? tarifa de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas Aplicables en Mercados Extraordinarios, Mercadillos, Rastros, y cualquier otro tipo de venta no sedentaria.
Los mercados extraordinarios se clasifican en las siguientes modalidades:
Instancia general |
Tasas aplicables en Mercados extraordinarios, Mercadillos, Rastros y cualquier otro tipo de venta no sedentaria en la Ciudad de Valencia | |
Ordenanza Municipal Reguladora de la venta no sedentaria |
- Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria.
Promover la inserción laboral por cuenta propia o por cuenta ajena de los participantes en los planes de formación y empleo realizados por el Servicio de Empleo, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, estableciendo ayudas económicas destinadas a tal fin.
A las ayudas a la inserción por cuenta ajena, podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan contratar a cualquier persona que haya participado o esté participando en los programas de formación y empleo desarrollados por el Servicio de Empleo durante 2013, 2014 y 2015. Las contrataciones por cuenta ajena deberán haberse efectuado a partir del 1 de octubre de 2014 y antes del 30 de septiembre de 2015. Para acceder a esta convocatoria será necesario que el contrato esté vigente en la fecha de la presentación de la solicitud.
A las ayudas a la inserción por empleo autónomo podrán concurrir, aquellas personas que hayan participado o estén participando en los programas de formación y empleo desarrollados por el Servicio de Empleo durante 2013, 2014 y 2015 y que hayan comenzado su actividad autónoma a partir del 1 de octubre de 2014 y antes del 30 de septiembre de 2015. Para acceder a esta convocatoria será necesario que la actividad esté vigente en la fecha de la presentación de la solicitud.
Desde el día siguiente a su publicación en el BOP y hasta el 30 de septiembre de 2015. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la contratación o del inicio de la actividad respectivamente. Para casos en que la contratación o el inicio de la actividad se hubieran realizado entre el 1 de octubre de 2014 y la publicación de las Bases en el BOP, el cómputo del plazo de 2 meses se iniciará a partir del día siguiente de su publicación.
Publicado en el BOP de fecha 30 de marzo de 2015.
Solicitud según modelo oficial normalizado, acompañada de la documentación indicada en las Bases.
1. Las ayudas por la formalización de cada contrato por cuenta ajena a tiempo completo ascienden a la siguiente cuantía:
2. Las ayudas por la formalización de cada contrato por cuenta ajena a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, ascienden a la siguiente cuantía, dependiendo de la duración del contrato:
3. Estas ayudas quedan limitadas a 5 contrataciones por empresa o persona autónoma.
4. Las ayudas a la inserción de empleo autónomo, tendrán una cuantía de 5.000 ? por actividad.
La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.
Procedimiento mediante el cual, ya sea de oficio o a instancia de parte, se declara, previa audiencia al titular y de manera motivada, la caducidad del título habilitante como consecuencia del no ejercicio de la actividad durante el periodo de tiempo señalado en la ley.
En el Anexo V de la Ordenanza de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia, consultable en el apartado Ordenanzas de esta misma página, se resume el trámite procedimental.
Personas físicas y jurídicas
Instancia solicitando la caducidad del título habilitante, acompañada de los documentos probatorios en los que fundamente su solicitud.
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.
La documentación se podrá presentar en cualquiera de las formas admitidas en la normativa básica de procedimiento administrativo, así como por cualquier medio electrónico, informático y telemático de los que disponga el Ayuntamiento de Valencia para relacionarse con los ciudadanos, no obstante el inicio de los plazos se computará a partir de la entrada en el registro auxiliar especializado.