ANULADO Cédula de Habitabilidad de Primera Ocupación
Descripción
Expedir el documento administrativo (cédula de habitabilidad) que acredita que cualquier clase de vivienda cumple la normativa técnica sobre habitabilidad y es, por tanto, apta a efectos de su uso residencial o morada humana.
Este documento es necesario para poder contratar por primera vez los servicios de suministro propios de la vivienda, al objeto de proceder a la ocupación de la misma.
En las VPO, la Cédula de Calificación Definitiva hará las veces de Cédula de Habitabilidad.
Quién lo puede solicitar
- El promotor, en caso de edificios, viviendas unifamiliares y conjuntos residenciales.
- El promotor, propietario, inquilino o persona autorizada a ocupar la vivienda según casos, en el supuesto de vivienda de nueva creación por segregación de otra o cambio de uso y de vivienda de edificio libre con cédula de primera ocupación caducada.
Requisitos
Acreditar la titularidad que corresponda y aportar la documentación requerida a tales efectos.
Cuándo solicitarlo
Cuando el ciudadano la precise para la contratación de los servicios de suministro o para cualquier otro trámite.
Documentación a presentar
Instancia de solicitud de Cédula de Habitabilidad - Primera Ocupación acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I del solicitante o C.I.F., en su caso (*)
- Certificación Final de Obra expedida por el arquitecto y el arquitecto técnico o aparejador, directores de obra, visada por los respectivos colegios profesionales en modelo oficial. (*)
- Fotocopia de licencia municipal de edificación. (*)
- Certificación expedida por la dirección facultativa (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador visada por sus respectivos colegios profesionales), que acredite que las obras terminadas se ajustan a la licencia de obras concedida o licencia municipal de primera utilización.
- Impresos de alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
- Escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, en su caso.
- Relación de viviendas que indique piso, puerta y superficie útil de cada una de las viviendas.
- Certificación de las Compañías y entidades suministradoras, acreditativa de haber abonado los derechos de las acometidas generales y encontrarse los servicios en disposición de ser contratados.
- Certificación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, en su caso. (*)
- Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa de habitabilidad , de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales vigentes o copia sellada de la solicitud de la exención en su caso.
(*) Esta documentación, aún no siendo exigible cuando haya sido aportada al expediente de obras del edificio, conviene adjuntar fotocopia de la misma para agilizar el trámite, sin tener que requerirla al Servicio de Licencias.
En los casos de vivienda de nueva creación por segregación de otra o cambio de uso y viviendas de edificio libre con cedula de primera ocupación caducada, dirigirse a la unidad de cedulas de habitabilidad.
Tasas
La cuantía se calcula en función de los metros cuadrados de superficie útil de la vivienda.
El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.
Actuaciones a realizar por el solicitante
- Ingreso de la tasa de cédula de habitabilidad, con carácter previo a la presentación de la solicitud (ver cuantía en apartado ?Tasas?).
- Presentación de la solicitud de expedición de la cédula, acompañada de la documentación señalada en el apartado ?documentación a presentar?.
- Atender la visita de inspección concertada de antemano con el inspector municipal.
- Recoger la cédula de habitabilidad en el Servicio de Cédulas, en caso de que se conceda.
Información Complementaria
El trámite se agiliza al formular la solicitud en Registro General de la c/ Amadeo de Saboya,11, (Edificio de la antigua fábrica de tabacos), ya que al día siguiente hábil se remite dicha solicitud a la Unidad de Cédulas de Habitabilidad.
La Cédula tendrá un periodo de validez de 5 años a partir de su fecha de expedición, de forma que toda contratación de servicios de suministros propios de la vivienda efectuada con posterioridad a dicho plazo, requerirá la obtención previa de una nueva Cédula de Habitabilidad de Primera Ocupación o caso de haber existido contratación anterior, de Cédula de Segunda Ocupación.
Recursos
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Hacer en web
Puede autoliquidar la tasa aquí
Procedimientos relacionados
Exención Tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad |
Legislación
-Decreto 161/1989 de 30 de Octubre del Consell de la Generalitat Valenciana.(DOGV Nº1178 de 8-11-99), por el que se aprueba el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad.
-Orden de 22 de abril de 1991 de la C.O.P.U.T (DOGV.Nº 1548 DE 22-5-91), por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la comunidad valenciana.
-Decreto 286/1997 de 25 de noviembre del Gobierno Valenciano (DOGV Nº3136 DE 4-12-97), por el que se aprueban las normas de habitabilidad, diseño y calidad de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
-Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Modificada por la Ley 4/1999).
Dónde dirigirse
Para liquidar la tasa: Oficinas de Gestión Tributaria Integral.
Oficinas de información
- SERVICIO DE DISCIPLINA URBANISTICA. SECCIÓN DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VIVIENDA
Telefono: 96.352.54.78 Extensiones 2235
Fax: 96.398.18.51
De 9.00 a 13.00 horas de lunes a viernes
Oficinas para presentar
- JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS
- JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLA
- JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
- JUNTA MUNICIPAL DE MARÍTIMO
- JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
- JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
- JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
- REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTO
- REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA
- ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
- ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER
- ALCALDÍA DE BARRIO BENIFARAIG
- ALCALDÍA DE BARRIO BENIMAMET-BENIFERRI
- ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ
- ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA
- ALCALDÍA DE BARRIO MASSARROJOS
- ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET
- ALCALDÍA DE BARRIO FORN D´ALCEDO
- ALCALDÍA DE BARRIO LA PUNTA
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- ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO
- ALCALDÍA DE BARRIO POBLE NOU
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- ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL
Telefono: 96.352.54.78
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De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
Telefono: 96.352.54.78
Fax: 96.353.99.16
De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.Desde el 11 de octubre de 2016, por obras, no se podrán prestar algunos servicios. Consultar previamente
Telefono: 96.352.54.78 Ext: 1046
De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes
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Trámites relacionados
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