Ayuntamiento de San Fernando

  • El Servicio de Recogida de muebles y enseres domésticos

    El Servicio domiciliario de recogida de muebles y enseres tiene carácter domiciliario.

    Tiene por objeto la recogida de todo tipo de objetos de los que el ciudadano quiera deshacerse de su domicilio como sofás, puertas, muebles, electrodomésticos..., con las limitaciones que más adelante se indican.

    Requisitos económicos.

    Este Servicio tiene un carácter gratuito, no estando por ello sujeto al pago de tasas o precio alguno.

    Días de Recogida.

    El servicio será prestado de lunes a sábados (salvo días festivos).

    Forma de Inicio.

    A instancia de parte. Mediante solicitud de la prestación del servicio que podrá realizarse a través del teléfono o la página web que se indica.

    ¿Cómo se realiza el Servicio?

    Una vez realizada la solicitud, los enseres y muebles se colocarán en la puerta o portal del inmueble correspondiente al domicilio del interesado, o en las inmediaciones de éste en aquellos casos en que no sea viable el acceso del vehículo recolector. En el momento de realizar la solicitud se deberá expresar de forma clara el lugar en el que se realizará el depósito.

    El depósito de los enseres en la vía pública debe garantizar en todo momento la accesibilidad y maniobrabilidad del operario, la mínima ocupación de espacio y el mínimo impacto del normal desarrollo de la vida cotidiana en la zona.

    El depósito de los enseres será realizado la noche anterior al de la recogida de los mismos, que será practicada por el Servicio de Recogida a lo largo del siguiente día.

    ¿Qué enseres pueden ser depositados?

    Tendrán la consideración de muebles y enseres al objeto de este servicio, los utensilios, muebles y aparatos utilizados en el hogar como sofás, sillas, mesas, armarios, estanterías, camas, colchones y demás elementos análogos a los señalados de su uso doméstico.

    No tendrás esta consideración los escombros y restos derivados de obras de reformas realizadas en los domicilios.

    Límite del Servicio

    La prestación gratuita de este servicio queda limitado a la retirada de los muebles y enseres que se indican.

    Por razón de operatividad, el número máximo de enseres por cada servicio será de TRES.

    Por cada solicitud se podrá depositar un único mueble de grandes dimensiones (sofás, estanterías....)

    Exclusiones

    Quedan excluidos de este servicio las maniobras y acumulaciones de enseres propias de mudanzas, desalojos y obras de reforma.

    Asimismo están excluidos los escombros y restos derivados de obras de reformas realizadas en los domicilios.

    Recomendaciones

    Si la cantidad de enseres generado es grande, o se tiene que desalojar escombros o restos de obras derivados de obras de reformas domiciliaria, puede hacer uso en este caso del servicio que le ofrecen los Puntos Limpios de la Ciudad.

    Los Puntos Limpios de la Ciudad también son un servicio de carácter gratuito que se ofrece a los ciudadanos.

    Quejas e incidencias

    Ante cualquier fallo o desviación del servicio, podrán ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de recogida, URBASER S.A, en el teléfono de atención al ciudadano 956 88 08 84.

    Régimen sancionador

    El abandono de muebles y enseres en la vía pública, el incumplimiento de las Ordenanza Municipal reguladora, o directrices que regulan este Servicio, podrá ser objeto de la correspondiente sanción.

    Normativa

    Responsable del trámite: Urbaser, S.A.
    Teléfono de contacto: 956880884

    Última versión actualizada: día 17/01/2014

  • El Ayuntamiento de San Fernando dispone de un Registro General único y común para todas sus Áreas, Servicios y Unidades Administrativas, que está integrado por:

    Registro General:

    Ubicado en la Oficina de Atención al Ciudadano.
    Dirección: Calle Real, 63
    Teléfono: 956944000- Ext. 31501-31506.
    En este Registro los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento de San Fernando, a la Administración General del Estado o a la Junta de Andalucía, además de documentación complementaria y necesaria para la tramitación de cada procedimiento.

    Registro Auxiliares:

    1. Registro Auxiliar de la Policía Local: Ubicado en las dependencias de la Jefatura de la Policía Local.
      Dirección: Rotonda Cuatro de Diciembre de 1978, s/n.
      Teléfono: 956944000-Ext. 35626.
    2. Registro Auxiliar de Gestión Tributari: sito en las depenencias del Área de Hacienda y Control de Gestión.
      Dirección: Avenida San Juan Bosco nº 46.
      Teléfono: 956944000- Ext. 32406 (IIVTNU, Plusvalía), 32409 (IBI), 32412 (IVTM), 32418 (IAE/ Inspección Fiscal), 32408 (Tasas).
    3. Registro Auxiliar de Urbanismo: sito en las dependencias del Área de Desarrollo de la Ciudad.
      Dirección: Calle José López Rodríguez nº 2.
      Teléfono: 956944000-Ext. 32933 (Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística), Ext. 32919 (Planeamiento Urbanístico).
    4. Registro Auxiliar de Servicios Sociales: sito en las dependencias del Área de Familia.
      Dirección: Calle José López Rodríguez s/n.
      Teléfono: 956944000-Ext. 33108.
    5. Registro Auxiliar de Fiestas: sito en la Oficina de la Delegación Municipal de Fiestas.
      Dirección: Calle Real nº 26.
      Teléfono: 956944000-Ext. 36302.

    En cada uno de estos Registros Auxiliares los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos adjuntos a aquéllos y necesarios para la tramitación de cada procedimiento, que versen exclusivamente sobre materias de la competencia de cada una de las Áreas o Servicios.

    Registro Electrónico:

    Mediante este servicio los ciudadanos podrán presentar a través de solicitud electrónica general cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento de San Fernando y documentación complementaria a aquélla en soporte electrónico.
    Asimismo, podrán presentar a través de formularios electrónicos normalizados solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites habilitados para su acceso a través del Registro Electrónico.

    Horario de atención al público:

    Las oficinas de Registro General y Auxiliares permanecerán abiertas al público de lunes a viernes, los días hábiles, en los horarios siguientes:

    • Desde el día 1 de octubre y hasta el 31 de mayo, desde las 9:00 hasta las 13:30 horas.
    • Desde el día 1 de junio y hasta el día 30 de septiembre, desde las 9:00 hasta las 13:00 horas.

    Las oficinas de los Registros Auxiliares permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre. En esos días estará abierta únicamente la oficina de Registro General desde las 9:00 hasta las 13:30 horas.

    Puede acceder al calendario de días hábiles e inhábiles, a efectos del computo de plazos, a través del siguiente enlace (que enviará al apartado de la sede de días hábiles e inhábiles.)

    El Registro Electrónico estará operativo las 24 horas del día, durante todos lo días del año, exceptuando las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo que sean necesarias y que serán avisadas a través de esta sede electrónica con la necesaria antelación, siempre que sea posible.

    Legislación aplicable:

    Decretos de creación de los Registros Auxiliariares:

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 16/12/2013

  • Órgano que resuelve la Inscripción.
  • Plazo y Sentido del silencio
  • Recursos
  • Coste de las Inscripciones
  • Normativa
  • Formulario
  • Las Parejas de Hecho:

    Concepto: Se entenderá por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

    Limitaciones para inscribir la constitución de una pareja de hecho. No podrán formar parejas de hecho, a los efectos de la Ley:

    • Los menores de edad no emancipados.
    • Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
    • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    • Los colaterales por consanguinidad en segundo grado

    Inicio del Procedimiento: El procedimiento de inscripción se producirá a instancia de las partes, mediante solicitud firmada por los interesados.

    Efectos de la Inscripción La inscripción en el Registro de Pareja de Hechos tendrá efectos desde la formalización de dicha inscripción.

    Lugar de presentación de la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción como Pareja de Hecho podrá ser presentada en:

        • El Ayuntamiento, mediante solicitud disponible en el Área de Familia de este Ayuntamiento, que deberá ser cumplimentada con los datos de los dos miembros que constituyen la Pareja de Hecho. Una vez presentada en el Registro Municipal, deberá formalizar comparecencia en el Área de Familia a fin impulsar la tramitación del expediente.
        • Ante la propia Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

    Tipos de Inscripciones

    Podrán realizarse los siguientes tipos de inscripciones:

        • Básica: Son inscripciones básicas las que tienen por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho y contendrán los datos identificativos de los miembros de la pareja, su residencia habitual, la fecha de la Resolución por la que se acuerde la inscripción y la referencia al expediente administrativo correspondiente a la pareja de hecho.
        • Marginales: Serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales o el traslado de residencia habitual de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
        • Complementarias: Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales aplicables a los miembros de la pareja de hecho, así como sus modificaciones.
        • Baja: Son las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma.
          La inscripción de baja de la pareja de hecho comportará, tanto la pérdida de los efectos de la inscripción básica, como de las marginales y complementarias.

    Documentación necesaria (según tipo de inscripción)

    Inscripción básica.

        • Copia compulsada del DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente.
        • Certificación del Registro Civil acreditativo de la emanciapación, en su caso.
        • Certificación de estado civil. En caso de divorcio será necesario certificado literal de matrimonio con inscripción marginal de divorcio (en este caso no sirve aportar sentencia de divorcio)
        • Certificado de nacimiento
        • Fe de vida y estado.
        • Certificación del padrón municipal acreditativo de que al menos uno de los solicitantes tiene su residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de que se encuentran empadronados en el mismo domicilio.
        • Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
        • Declaración responsable de no estar incapacitados para prestar el consentimiento necesario.
        • Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
        • Declaración responsable de no formar pareja estable y no estar casado con otra persona.
        • Escritura pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.

    Inscripción marginal.

        • Documento acreditativo de la variación de datos personales.
        • Certificación del padrón municipal acreditativo del traslado de la residencia habitual.

    Inscripción complementaria.

        • Escritura pública, en primera copia o copia simple, o el medio de prueba acreditativo que contenga los pactos reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales.
        • Documento de modificación del pacto regulador, en su caso

    Inscripción de baja.

        • Disolución.

          • Certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimniento
          • Certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.
          • Declaración responsable de disolución por mutuo acuerdo.
          • Declaración responsable sobre voluntad unilateral de disolución y acreditación de la notificación al otro miembro de la pareja por cualquier medio admisible en Derecho.
          • Declaración responsable de cese efectivo de la convivencia por periodo superior a un año.
        • Traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma.

          • Certificado de baja en el padrón municipal de habitantes.

    Órgano que resuleve la Inscripción Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, salud y Políticas Sociales.

    Plazo para resolver la Inscipción y sentido del Silencio:

    El plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud.

    Transcurrido el plazo mencionado sin que hubiera recaído y se hubiera notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas

    Recusos contra la resolución

    Las resoluciones dictadas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en los procedimientos de inscripción serán susceptibles de recurso de alzada ante la correspondiente Consejería.

    Coste de las Inscripciones

    Tanto las inscripciones que se practiquen en el Registro de Parejas de Hecho, como las certificaciones que se expidan, serán gratuitas.

    Legislación Estatal y Autonómica:

    Formulario

    Responsable del trámite: Sr. Jefa del Área de Familia
    Teléfono de contacto: 956 944 300 extensión 33205

    Última versión actualizada: día 24/01/2014

  • Consideraciones previas

    En este documento se expone de forma breve los conceptos básicos y procedimento que afectan a los expedientes sancionadores en materia de tráfico. Podrá obtener una información más amplia y completa en el enlace siguiente: Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ttulo V).

    Forma de Inicio:

    Se inicia de oficio la apertura de expediente mediante denuncia de agente de la autoridad o voluntaria, y la presentación de las alegaciones se realizará a instancia de parte.

    Forma de Pago:

    La cuantia correspondiente a la infracción denunciada podrá hacerse efectiva en cualquier sucursal de la Caixa o a través de la pasarela de pagos de la Diputación Provincial de Cádiz. https://sprygt.dipucadiz.es/pasarela-de-pagos

    Pago y Ejecución de la Multa

    - 20 días naturales desde la fecha de notificación de la denuncia con bonificación del 50%.
    - 10 dias naturales desde la finalización del plazo bonificado anterior, el importe íntegro.

    El pago con bonificación implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones y la detracción de puntos a partir del día siguiente al pago. No siendo aplicable este procedimiento a las sanciones contenidas en el articulo 65.5 h), j) y 65.6 Ley Seguridad Vial.

    Transcurridos 30 días desde la notificación de la denuncia sin haberse abonado ni presentado alegaciones, si se trata de las infracciones contenidas en el articulo 81.5 de la Ley de Seguridad Vial, se tendrá por concluido el expediente sin necesidad de resolución expresa y se podrá ejecutar la sanción.

    En el resto de infracciones si se dictará resolución expresa que, una vez notificada, podrá ser ejecutada a partir del día siguiente al de dicha notificación.

    Alegaciones:

    De forma presencial, o enviadas por correo certificado, en el Registro General del Ayuntamiento San Fernando (C/ Isaac Peral, 11-13 11.100 San Fernando (Cádiz) o Registro Auxiliar de la Jefatura de la Policía Local (Avda. San Juan Bosco S/N, 11.100 San Fernando (Cádiz), aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación que considere oportuna para fundamentar sus alegaciones.
    A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
    Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

    Plazo de caducidad: Al año de su iniciación, salvo que concurra alguna de las causas legales de suspensión del mismo.

    Órgano que resuelve: Salvo delegación de competencias, es el Alcalde-Presidente de la Corporación.

    Sentido del Silencio: Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones,

    Recursos:

    Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
    Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.

    Legislación:

    Formulario de alegaciones/recursos (Modelo 5205)

    Responsable del trámite: Sr. Intendente Jefe de la Policia Local
    Teléfono de contacto: 956 942 970

    Última versión actualizada: día 26/11/2013

  • ¿Cómo obtener un informe emitido por la Policía Local?

    Podrá obtener un informe realizado por la Policía Local, cualquiera de las siguientes personas: Cualquier implicado en la intervención. Abogado o Compañía de Seguros en representación del implicado en la intervención. Familiar del implicado. En los dos últimos casos se precisa autorización escrita del implicado en la intervención.

    ¿Dónde podrá solicitarse el informe de la Policía Local?

    Deberá presentar esta instancia en el Registro General del Ayuntamiento ubicado en la calle Isaac Peral 11-13, o en la Jefatura de la Policía Local, sita en Avda. San Juan Bosco S/N en horario de oficina de 9.00 a 13.30 horas excepto de junio a septiembre que será de 9.00 a 13.00 horas, o cualquier otra forma que permita la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Comun.En la instancia, deberá indicar un teléfono de contacto para dar mayor celeridad al procedimiento y ser avisado para la recogida de la copia del informe, de no figurar el mismo se le remitirá por correo a la dirección indicada.La utilización no ajustada a Derecho del informe que se facilite será de la plena responsabilidad de la persona o personas que hagan uso indebido del mismo.

    Normativa:

    Formulario

    Responsable del trámite: Sr. Intendente Jefe de la Policia Local
    Teléfono de contacto: 956 942 970 Ext. 35113

    Última versión actualizada: día 04/12/2013

  • Mediante este servicio se permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento, que se derivarán por medios electrónicos a los órganos competentes para tramitar o resolver el procedimiento de que se trate.

    La presentación por medios electrónicos tiene carácter voluntario para los interesados y tendrá idénticos efectos que la presentación efectuada en los Registros presenciales del Ayuntamiento.

    El formulario electrónico permite aportar documentación complementaria en formato electrónico incluyendo copias digitalizadas conforme al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    Los documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada, podrán aportarse de forma presencial en el Registro General o a través de los restantes medios que se mencionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico e incluyendo la referencia al número o código de registro de entrada individualizado correspondiente al mismo o la información que permita identificarlo.

    Por razones técnicas y operativas, la extensión máxima de los documentos que se incorporen al formulario electrónico a presentar en una sola sesión se limita a 5 MB, si bien podrá ser ampliado en función de la capacidad de procesamiento y archivo electrónico.

    La aportación de documentación complementaria que se realice en el Registro Electrónico a través del formulario electrónico en un momento posterior, por las razones técnicas aludidas en el apartado anterior o a consecuencia de requerimiento de órgano instructor de subsanación o mejora de la solicitud, o de aportación de documentación preceptiva para la tramitación del procedimiento de que se trate, se llevará a cabo mediante una nueva presentación que incluirá la referencia al número del expediente o fecha de la primera solicitud.

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 4/12/2013

  • Forma de Inicio Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Consideraciones previas

    El vado solo podrá ser solicitado para garajes de uso público o privado. Implicará el alta en tasa por entrada y salida de vehículos.Los establecimientos comerciales no podrán solicitar vado, si bien podrán solicitar la resrva de espacio para carga y descarga durante el horario comercial del mismo.

    Documentación

    • Solicitud que deberá de indicar uso del local, número de vehículos y dimensiones de la puerta.
    • Fotografía de la fachada.
    • Plano de situación

    Tramitación

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
    Tras el informe técnico oportuno se dictará resolución concediéndose el vado debiéndose abonar en el servicio correspondiente del Área de Economía y Hacienda las tasas por entrada y salida de vehículos, así como por señalización de vado permanente, incluida la correspondiente placa.

    Plazo de tramitación Tres meses.

    Órgano que resuelve Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

    Sentido del Silencio Estimatorio.

    Recursos Contra la resolución que se dictara relativa a la licencia de obra, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

      • Tasas por entrada de vehículo y reserva de espacio en la vía pública.
      • Tasa por obtención de placa señalizadora del vado.

    Forma de Pago: Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí

    Tramites vinculados: Licencia de Obra.

    Normativa: Ordenanza Fiscal:

    Ver otra legislación específica en nuestra web, aquí.

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 940 ext. 32938

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • ¿Qué es un volante de empadronamiento?

    Es un documento de carácter informativo sobre la residencia habitual del interesado en el municipio de San Fernando.
    Para la mayoría de los trámites es suficiente y válido aportar el Volante de Empadronamiento: expedición o renovación del DNI, matriculación en colegios y guarderías, solicitud ayudas sociales y subsidio de desempleo, matriculación vehículos en Tráfico, y en general cualquier trámite para el que no se solicite expresamente el Certificado de Empadronamiento.

    ¿Quién debe realizar el trámite?

    Cualquier persona física mayor de edad empadronada en San Fernando respecto de sus datos.

    ¿Dónde realizar el trámite?

    • Presencialmente, acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano donde le será expedido en el acto por personal municipal o haciendo uso de la terminal informática allí instalada.
    • Tramitación on-line a través del Registro Electrónico, con firma electrónica, sólo volantes de empadronamiento individuales.

    Coste del trámite

    La expedición de volantes de empadronamiento es gratuita.

    Documentación necesaria para realizar el trámite:

    • Documento que acredite la identidad del solicitante para volantes individuales.
    • Documento que acredite la identidad del solicitante y autorización expresa firmada por los mayores de edad que figuren inscritos en el domicilio, así como copia de los documentos acreditativos de la identidad de los mismos, para la expedición de volantes colectivos.
    • Si la solicitud es realizada por persona distinta del interesado, es preciso aportar copia del documento de identidad del autorizado y del autorizante y escrito de autorización de éste debidamente cumplimentado.

    Legislación aplicable

    Formularios

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 29/11/2013

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