Ayuntamiento de San Fernando

  • Forma de Inicio: Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Consideraciones previas:

    Tienes por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.

    Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutdas a la licencia otorgada.

    • La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda.
    • La licencia de utilización en los demás supuestos.

    Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización.

    Documentación:

    • Al presentar la solicitud:
      • Certificado final de obras.
      • Boletines de electricidad, agua, alcantarillado, protección contra incendio (si procede).
      • Aquella otra que expresamente se indique en la correspondiente licencia de obra.
      • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros, siempre que no coincida con el solicitante de la licencia de obra.
      • Acreditar la presentación de la Declaración catastral de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (mod. 902-N), o autorización expresa a la Administración para su consulta.

    Tramitación:

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.

    Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. Dicha licencia faculta el uso y ocupación de edificio o instalación y autoriza la contratación definitiva de los suministros.

    Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

    Plazo de tramitación: Tres meses

    Órgano que resuelve: Alcalde Presidente

    Sentido del Silencio:

    Desestimatorio en los casos señalados en el artº 23 Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; es decir en los casos de Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación; obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta; la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes; la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje; la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta.

    En los demas casos, estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenerse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística.

    Recursos:

    • Contra la resolución que se dictara relativa a la licencia de obra, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
    • Contra las liquidaciones (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos:

    Tasas por expedición de licencia urbanística. Ver Ordenanza Fiscal nro 29. Su devengo se produce al inicio del expediente.

    Forma de pago

    Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí.

    Trámites vinculados Licencia de Obra Mayor.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal

    Ordenanza fiscal número 29, reguladora por tramitación y expedición de licencia urbanística.

    Legislación estatal y autonómica

    Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

    Ver otra legislación específica aquí.

    Formulario de solicitud

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 945 Extensión 32938

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • Perros potencialmente peligrosos

      • Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo y sus cruces.
      • Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
      • Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento de residencia del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o a instancia de parte, oído el propietario o propietaria del animal y previo informe de personal veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación específica acreditada en la materia. El coste del informe anteriormente referido será determinado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y abonado por el propietario o propietaria del animal.

    Licencia Municipal para tenencia de perros potencialmente peligrosos

    La tenencia de perros potencialmente peligrosos está sujeta a la obtención de la correspondiente licencia municipal.

    La tenencia de perros potencialmente peligrosos sin licencia constituye una infracción prevista en el artº 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, pudiendo recaer sobre su poseedor o responsable la sanción que al efecto se establece.

    Requisitos económicos para la obtención de la licencia municipal

    La tramitación de la Licencia Municipal es un Servicio que tiene un carácter gratuito, no estando por ello sujeto al pago de tasas alguna.

    Requisitos que han de cumplir los propietarios de perros potencialmente peligroso para la obtención de la correspondiente licencia.

    1. Ser mayor de edad.
    2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    3. No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
    4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    5. En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.
    6. Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000) por siniestro.

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, respectivamente.

    El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula. Este informe deberá expedirse una vez superadas las pruebas necesarias de capacidad y aptitud en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto.

    Forma de inicio

    A instancia de parte. Mediante solicitud que deberá ser presentada en el Registro Municipal de este Ayuntamiento, o a través de los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Documentación que deberá aportar

      • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
      • Certificado o fotocopia compulsada de aptitud psicofísica.
      • Póliza o fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una cobertura no inferior a 175.000 euros.
      • Fotocopia compulsada del registro/cartilla de identificación de animales de compañía.
      • Certificado de rebeldes y penales.
      • Certificado de no haber sido sancionado en los tres últimos años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artº 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

    Vigencia y condiciones de la licencia

    La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada antes de su finalización por sucesivos períodos de igual duración.

    La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos indicados para su obtención.

    Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma, al Ayuntamiento, el cual deberá hacerla constar en el correspondiente Registro Municipal de Animales de Compañía.

    La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a una licencia administrativa en vigor, acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada, en tanto que dicha medida no haya sido dejada sin efecto.

    La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por el personal veterinario con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En caso de que el tenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal deberá poner el hecho en conocimiento del Ayuntamiento que corresponda.

    Registro municipal de perros potencialmente peligrosos

    La inscripción de perros potencialmente peligrosos en el Registro Municipal correspondiente podrá simultanearse con la obtención de la correspondiente licencia municipal para su posesión.

    Para la inscripción de perros potencialmente peligrosos en el Registro municipal deberá presentarse solicitud indicando la especie canina, lugar de residencia del animal y destino del mismo: convivir con seres humanos, guarda-protección u otras, que en tal caso será especificada. A dicha solicitud se acompará la fotocopia comulsada del registro/cartilla de identificación de animales de compañía, cuando se traten de inscripciones aisladas que no acompañen a las solicitudes de licencias.

    Condiciones de Seguridad

      • Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, quedando prohibida la circulación de los restantes animales potencialmente peligrosos. No obstante, los perros potencialmente peligrosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 24 de octubre.
      • La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como perro potencialmente peligroso, conforme a lo establecido en el artículo 5.6 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
      • En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal.
      • Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.
      • La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad, que instará su anotación en los Registros Central y Municipal correspondiente.
      • El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa especifica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante el transporte y en la espera para carga y descarga.
      • En los casos concretos de animales potencialmente peligrosos que presenten comportamientos agresivos patológicos, acreditados mediante informe emitido por personal veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, el Ayuntamiento podrá acordar la adopción de medidas de control adecuadas a la situación, incluido el sacrificio del animal, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. El coste del informe anteriormente referido será determinado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y abonado por el propietario o propietaria del animal.
      • El Ayuntamiento podrá ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieran atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes.
      • La sustracción o pérdida de un animal potencialmente peligroso habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de esos hechos, ante un agente de la autoridad, que instará su anotación en los Registros Central y Municipal.

    Medidas de seguridad en las instalaciones

    Según se establece en el artículo 12 del Decreto 42/2008 citado, las instalaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos habrán de tener las características siguientes, con el objeto de impedir que puedan salir al exterior:

    1. Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal.
    2. Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.
    3. Señalización visible desde el exterior, advirtiendo de la existencia de un animal potencialmente peligroso.

    Normativa

      • Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales
      • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
      • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
      • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Medio Ambiente
    Teléfono de contacto: 956 944 012 Ext. 34910

    Última versión actualizada: día 3/12/2013

  • Consideraciones previas:

    Si usted ha perdido algún objeto y junto a él se encuentra documentación personal que le identifica, se le enviará una carta con el hallazgo a su domicilio. Si usted no es residente en San Fernando será enviado a la oficina de objetos perdidos de su localidad.

    Objeto:

    Registrar los datos de objetos extraviados que hayan sido entregados
    Confirmar si el objeto se ha entregado en la oficina municipal.
    Contactar con las personas interesadas en la perdida de un objeto, a fin de poder hacerle entrega del mismo

    Forma de Inicio: En caso de hallazgo de un objeto mediante su aportación en la oficina de la Jefatura de la Policía Local, se procederá a su registro.

    Documentación:

    Para la retirada de un objeto, junto a la previa solicitud indicada en el punto anterior, se requerirá la presentación del D.N.I. o pasaporte en vigor del propietario.

    Podrá ser igualmente retirado el objeto por persona autorizada presentando su D.N.I. o pasaporte en vigor, además de la autorización escrita del propietario y fotocopia del D.N.I. o pasaporte en vigor de éste.

    No obstante lo anterior, en el momento de recoger el objeto o documentación extraviada, se podrá recabar la documentación o información necesaria para poder acreditar la propiedad del objeto o documentación a retirar.

    Normativa: Código Civil, arts. 614 al 616

    Plazo de tramitación: Inmediato.

    Silenio Administrativo: No procede.

    Resolución: No procede.

    Organo Responsable: Jefatura de la Policía Local Avda.
    San Juan Bosco, S/N
    11.100 San Fernando (Cádiz)
    Telefono: 956942969

    Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 13.30 horas excepto junio a septiembre de 9.00 a 13.00 horas.

    Responsable del trámite: Sr. Intendente Jefe de la Policia Local
    Teléfono de contacto: 956 942 970 Ext. 35113

    Última versión actualizada: día 25/11/2013

  • Concepto de famia numerosa:

    1. ¿Qué se entiende por familia numerosa?
      Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes (padres) con tres o más hijos, sean o no comunes. Asimismo, tienen igualmente la condición de familias numerosas las constituidas por:
      1. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
      2. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
      3. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
        En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
        En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
      4. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
      5. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
      6. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
    2. ¿Quienes ostentan la condición de ascendientes a los efectos del título de familia numerosa?
      Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
      Se equipara a tal condición la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.
      Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
    3. Condición de discapacitado para obtener el titulo de familia numerosa
      A los efectos de obtener el titulo de familia numerosa se entenderá por discapacitado a aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
    4. Condición de “incapaz para trabajar” a los efectos de obtener el titulo de familia numerosa
      A los efectos de obtener el titulo de familia numerosa se entenderá por incapaz para trabajar a aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    5. ¿Cuales son las condiciones para obtener el título de familia numerosa?
      Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
      1. Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
        Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
      2. Convivir con el ascendiente o ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
      3. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
        • El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
        • El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
        • El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
        • El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
    6. ¿Qué categorías hay de familia numerosa? Las familias numerosas se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
      1. Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
      2. General: las restantes unidades familiares.

      No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
      Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

    7. ¿Cómo se reconoce la condición de familia numerosa?
      La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto.

    Tramitación del Título de Familia Numerosa

      • Forma de Inicio: Mediante solicitud presentada por el interesado.
      • ¿Quien reconoce la condición de familia numerosa? El reconocimiento de la condición de familia numerosa corresponde a la Comunidad Autónoma, el expediente podrá impulsarse mediante acreditación del cumplimiento de las condiciones.
      • ¿Donde se puede instar el título de familia numerosa? Dicho reconocimiento podrá instarse mediante la aportación de la documentación requerida a través del Ayuntamiento, en el área de Familia.
      • ¿Qué documentación debe de aportarse?
        • Copia compulsada del DNI., N.I.E., o en su caso del pasaporte en vigor, de la persona solicitante titular, del conyuge-cotitular si lo hubiere, así como de los hijos mayores de catorce años.
        • Copia compulsada del Libro de Familia.
        • Documento de empadronamiento.
        • Declaración responsable de ingresos, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (anexo II).
        • Acreditación de circunstancias especiales que se indica en párrafon inferior.

    Renovación, modificación o pérdida del título.

    El título de familia numerosa deberá renovarse en cualquiera de lo siguientes supuestos:

    • En la fecha que conste en el título, como límite de duración de los efectos del mismo.
    • cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de cateogría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
    • cuando alguno de los hijos/as deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la cateoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.

    La solicitud de renovación del título, devidamente cumplimentada, irá acompañada de:

    • Documento de empadronamiento.
    • Acreditación de circunstancias especiales que se indica en párrafon inferior.

    Acreditación de Circunstancias especiales de la Unidad Familiar:

    • En caso de viudedad, y si no constare en el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial del fallecimiento.
    • Para el caso de persona solicitante-itutlar no española, deberá presentar la siguiente documentación:
      • Si la persona solicitante-titular es comunitaria o nacional de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, deberá aportar:
        • copia de la tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, copia de documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, acompañado de certificado de que trabaja por cuenta propia o ajena.
        • copia del documento que acredite el vínculo del parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante.
      • Si la persona solicitante.titular es extranjera, no comunitario, deberá aportar copia de la tarjeta de identidad de extranjero, copia de la tarjeta de identidad de extranjero de todos los miembros que integran la unidad familiar, copia del documento que acredite el vínculo de parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante y certificado o volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familar.
    • En el supuesto de separación o divircio contencisos, copia de la resolución judicial y en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente.

    Si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custidio/a, adem´ñas de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que acreditar la autorización expresa del otro/a progenitor/a, acompañada de fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de éste/a último/a.

    • En caso de hijos/as mayores de 21 años y hasta los 25 años incluidos:
      • certificación o matrícula oficial que acredite que cursa estudios de educación universitaria en su diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional en grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales, así como el justificante de pago.
      • En su caso, certificación o matrícula oficial acreditativa de que cursan estudios encaminados a la objención de un puesto de trabajo, así como el justificante de pago
    • En caso de personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familar permanente o preadoptivo de los hijos/as, deberán aportar la resolución administrativa o o judicial, acreditativa de tales extremos.
    • En caso de discapacidad, certificado de minusvalía y en caso de incapacidad para trabajar, resolución de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
    • En los casos de dependencia económica entre hermanos, deberá aportarse documentación acreditativa de que el/la tutor/a, guardador/a o acogedor/a, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico. Si todos los solicitante son mayores de edad, se aportará documentación acreditativa de que existe dependencia económica entre ellos.
    • En los casos de dependencia económica, y de unidades familiares con cuatro hijos, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen un cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias:
      • Los ingresos por renta de trabajo, por cuenta ajena, y la existencia de bienes y derechos derivados tanto del trabajo, como del capital, se acreditarán con la fotocopía de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      • Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retencios de rendimientos percibidos, o en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, binees y derechos, derivados tanto del trabajo, como del capital (anexo I)

    Recursos.

    Las resoluciones administrativas dictadas por la Comunidad Autónoma relativas al reconocimiento de la condición de familia numerosa y de renovación, modificación, caducidad o revocación del correspondiente título serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa.

    Tramites vinculados:

    • Reducción en el Impuesto de Bienes Inmuebles
    • Reducción de Tasas de matriculación en la Escuela Municipal de Danza.

    Legislación Estatal y Autonómica:

    Formularios

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Área de Familia
    Teléfono de contacto: 956 944 300 extensión 33205

    Última versión actualizada: día 24/01/2014

  • ¿Qué es un certificado electrónico?

    Un certificado no es otra cosa que un conjunto de datos vinculados entre sí y una identidad, la del titular o firmante, y cuya unión o vínculo viene avalada y garantizada por un prestador de servicios de certificación.

    Es la herramienta básica para la realización de gestiones desde su propio ordenador sin necesidad de desplazarse.

    ¿Cómo obtener un certificado electrónico?

    Para obtener un certificado de firma electrónica y si se trata de una persona física deberá acceder a la página www.ceres.fnmt.es y seguir los pasos que se indican a continuación.

    1. Solicitud del Certificado. Desde la página indicada seleccionamos "Solicitud de certificado". Una vez cumplimentada la casilla del NIF, al enviar la petición le aparecerá un aviso informándole de la solicitud del certificado, seleccione la opción "SI".
    2. Si su ordenador no es compartido con otras personas, pulse el botón "aceptar" para continuar el proceso.
    3. Si se trata de un ordenador compartido, al que pueden acceder terceras personas, deberá pulsar "nivel de seguridad" para establecer la contraseña de acceso, siguiendo los pasos que se le indicará en el proceso.
      Una vez concluido todo este proceso, le aparecerá en la pantalla un código de solicitud asociado a su certificado, que deberá imprimir o apuntar para dirigirse a la oficina correspondiente de registro.
    4. Acreditación de la identidad mediante personación física en una oficina de Registro: este punto es muy importante porque permite garantizar la identidad del titular del certificado. Para ello deberá dirigirse a la correspondiente Oficina de Registro aportando su DNI, pasaporte u otros documentos de identificación y el código de la solicitud del certificado obtenido en el punto anterior.

      Caso de que escoja la oficina de registro del Ayuntamiento de San Fernando, deberá personarse en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la calle Isaac Peral número 11.

      El funcionario correspondiente verificará su identidad y realizará las operaciones correspondientes.

    5. Concluido el paso anterior ya puede descargar su certificado desde la opción "Descarga del Certificado" de la página indicada anteriormente. Dicha descarga deberá realizarse desde el mismo ordenador con el que se inició la operación. Realizada la petición de descarga, el certificado se instalará automáticamente.

    Fecha y plazo

    La solicitud del certificado podrá realizarse durante las 24 horas del día, todos los días del año.

    El paso segundo, acreditación de la identidad, podrá realizarse cualquier día laboral en los horarios de atención al público en la Oficina de Atención al Ciudadano, o en cualquier otra oficina de registro, a efectos de certificación electrónica.

    Documentación necesaria:

      • Cualquier documento oficial válido para identificación: DNI, pasaporte, permiso de conducir....
      • Código de solicitud asociado a su petición de certificado electrónico obtenido mediante el procedimiento que se describe anteriormente.

    Validez del certificado

    El certificado electrónico es válido desde el mismo momento de su descarga. No obstante, al igual que ocurriría con una tarjeta bancaria, tienen un periodo de vigencia y además se pueden cancelar o revocar, siempre que el titular lo desee o dude de poseer en exclusiva la clave privada. Cuando el certificado está próximo a su fecha de caducidad podrá ser renovado sin necesidad de acudir a la oficina de registro.

    Certificado en Tarjeta

    Criptográfica

    La obtención del certificado electrónico puede obtenerse también mediante su descarga en una tarjeta criptográfica. En este caso el solicitante deberá proveerse de la misma, así como de un lector de tarjetas en el caso de que equipo no venga provisto del mismo.

    El proceso de solicitud del certificado en tarjeta, requiere igualmente la realización de los tres pasos señalados anteriormente, con la diferencia de que la solicitud y la descarga han de hacerse con la tarjeta en un lector. Para el primer paso (solicitud) la opción a elegir será "CERTIFICADO DE USUARIO EN TARJETA CRIPTOGRÁFICA", y habrá de seleccionarse con la tarjeta dentro del lector, de esta forma, las claves se generan en la tarjeta en vez de en el navegador. La descarga ha de seleccionarse igualmente con la tarjeta dentro del lector para que se descargue el certificado en la misma.

    Su ventaja radica en que su certificado electrónicol puede ser fácilmente utilizable en equipos con el lector de tarjeta, sin tener que realizarse la descarga del certificado electrónico en el navegador del mismo. El certificado deja de estar operativo en dicho equipo en el momento en que se extrae la tarjeta.

    Legislación aplicable

  • Forma de Inicio

    Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Consideraciones previas

    La autorización de la ocupación de la vía pública con contenedores, andamios, grúas u otros elementos y materiales para la construcción, quedará supeditado a la concesión de la correspondiente licencia municipal de obras.

    Documentación

      • Croquis de situación acotando la superficie a ocupar.
      • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.

    Tramitación

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.

    Tras el informe técnico se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia.

    Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

    Plazo de tramitación

    tres meses

    Órgano que resuelve

    Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

    Sentido del Silencio

    Estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenerse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística. Antes del inicio de obra deberá comunicarse la fecha de inicio.

    Recursos

    • Contra la resolución que se dictara relativa a la licencia de obra, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
    • Contra las liquidaciones (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

    • Tasas por ocupación de terreno de uso público con escombros, materiales, vallas y andamios. Ver Ordenanza Fiscal nro 33. Su devengo se produce al inicio efectivo de la ocupación.
    • No estará sujeto al pago de tasa la ocupación de vía pública en estacionamiento afectado por el Servicio ORA (zona azul), si bien el interesado deberá abonar a dicho concesionario el importe efectivo de su ocupación.

    Forma de Pago

    Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí.

    Tramites vinculados

    • Licencia de obra mayor.
    • Licencia de obra menor.

    Normativa

    :

    Ordenanza Fiscal: Tasa nro 33 por ocupación de terreno de uso público con escombros, materiales, vallas y andamios.

    Legislación Estatal y Autonómica:

    Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    Ver otra legislación específica en nuestro portal

    Formulario de solicitud

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 945 Ext. 32938

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • Forma de Inicio

    :

      • De oficio.
      • A instancia de parte mediante solicitud presentada por el interesado.

    Otras Administraciones y Organismos intervinientes

    En función de la ubicación de los terrenos:

      • Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
      • Consejería de Cultura (si procede).
      • Medio Ambiente (Autorización Ambiental Unificada, si procede).
      • Ministerio de Fomento y ADIF, si procede.

    Documentación

    Al presentar la solicitud:

      • Proyecto técnico en formato digital y papel.
      • Tasas.
      • Relación de titulares catastrales y registrales así como posibles interesados (titulares de derecho).

    Tramitación

      • Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en caso de procemiento iniciado a instancia de parte.
      • Emisión de informe técnico y jurídico sobre el proyecto.
      • Plazo audiencia (si procede)
      • Aprobación inicial por la Alcaldia Presidencia. Informes de servicios, si procede: S.M. Vías y Obras, S.M. Electricidad, Policía Local, Aquagest, Telefónica-Ono, Endesa.
      • Según ubicación, informe s/ afecciones sectoriales: Demarcación de Costas, Ministerio de Defensa, Medio Ambiente, Parque Natural, ADIF, Cultura y Ministerio de Fomento.
      • Informe preceptivo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda.
      • Información Pública plazo de un mes con publicación en BOP, un diario de mayor difusión provincial y tablón.
      • Aprobación provisional en caso de alegaciones o modificaciones.
      • Verificación de informes sectoriales, en su caso.
      • Aprobación definitiva por el Pleno, inscripción en el Registro Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento y anuncio de las ordenanzas.

    Plazo de tramitación

    : Tres meses.

    Órganos que resuelven

      • Alcalde (aprobación inicial y, en su caso provisional)
      • Ayuntamiento Pleno (Aprobación definitiva)

    Sentido del Silencio

    Positivo.

    Recursos

    • Contra la resolución procederá interposición de los recursos que se indican aquí.
    • Contra las liquidaciones que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

    Tasas por tramitación de poyectos de ordenación de iniciativa particular, tales como estudios de detalle, planes parciales, planes de sectorización, etc, así como proyecto de actuación y planes especiales para actuaciones de interés publico en suelo no urbanizable.. Ordenanza Fiscal nro 31.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 31, reguladora de las tasas por expedición de documentos urbanísticos

    Legislación estatal y autonómica

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Planeamiento
    Teléfono de contacto: 956 940 945 Ext. 32919

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • Forma de Inicio

      • De oficio.
      • Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Otras Administraciones y Organismos intervinientes

    En función de la ubicación de los terrenos:

      • Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
      • Consejería de Cultura (si procede).
      • Medio Ambiente (Autorización Ambiental Unificada, si procede).

    Documentación

    Al presentar la solicitud:

      • Proyecto técnico en formato digital y papel.
      • Tasas.
      • Relación de titulares catastrales y registrales así como posibles interesados (titulares de derecho).

    Tramitación

      • Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en caso de procemiento iniciado a instancia de parte.
      • Emisión de informe técnico y jurídico sobre el proyecto.
      • Plazo audiencia (si procede)
      • Aprobación inicial por la Alcaldia Presidencia.Informes de servicios: S.M. Vías y Obras, S.M. Electricidad, Policía Local, Aquagest, Telefónica-Ono, Endesa.
      • Según ubicación, informe s/ afecciones sectoriales: Demarcación de Costas, Ministerio de Defensa, Medio Ambiente, Parque Natural, ADIF, Cultura y Ministerio de Fomento.
      • Informe preceptivo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda
      • Información Pública plazo de un mes con publicación en BOP, diario de mayor difusión provincial y tablón.
      • Aprobación provisional en caso de alegaciones o modificaciones.
      • Verificación de informes sectoriales, en su caso.
      • Aprobación definitiva por el Pleno, inscripción en el Registro Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento y anuncio de las ordenanzas.

    Plazo de tramitación

    : Tres meses.

    Órganos que resuelven

      • Alcalde (aprobación inicial y, en su caso provisional)
      • Ayuntamiento Pleno (Aprobación definitiva)

    Sentido del Silencio

    Positivo.

    Recursos

    • Contra la resolución procederá interposición de los recursos que se indican aquí.
    • Contra las liquidaciones que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

    Tasas por tramitación de poyectos de ordenación de iniciativa particular, tales como estudios de detalle, planes parciales, planes de sectorización, etc, así como proyecto de actuación y planes especiales para actuaciones de interés publico en suelo no urbanizable.. Ordenanza Fiscal nro 31.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 31, reguladora de las tasas por expedición de documentos urbanísticos

    Legislación estatal y autonómica

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Planeamiento
    Teléfono de contacto: 956 940 945 - ext. 32919

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • Forma de Inicio

      • De oficio.
      • Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Otras Administraciones y Organismos intervinientes

    En función de la ubicación de los terrenos:

      • Consejería de Obras Públicas y Vivienda, para el caso de Junta de Compensación.

    Documentación

    Al presentar la solicitud:

      • Proyecto técnico en formato digital y papel.
      • Tasas.
      • Relación de titulares catastrales y registrales así como posibles interesados (titulares de derecho).

    Tramitación

      • Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en caso de procemiento iniciado a instancia de parte.
      • Emisión de informe técnico y jurídico sobre el proyecto.
      • Plazo audiencia (si procede)
      • Aprobación inicial por la Alcaldia Presidencia.
      • Información Pública plazo de 20 días con publicación en BOP y tablón.
      • Aprobación definitiva por la Alcaldía y anuncio.
      • Remisión a los servicios municipales.
      • Inscripción en el Registro de la Propiedad.

    Plazo de tramitación

    : Tres meses.

    Órganos que resuelven

      • Alcalde (aprobación inicial y definitiva)
      • En el sistema de compensación con Junta de Compensación, la aprobación definitiva será la ratificación por Alcaldía del proyecto previamente aprobado por la asamblea de la Junta de Compensación

    Sentido del Silencio

    Positivo.

    Recursos

    • Contra la resolución procederá interposición de los recursos que se indican seguidamente:
      • Alzada en el caso de aprobación por Junta de Compensación.
      • Reposición con carácter potestativo (arts. 116 y 117 Ley 30/1992)
      • Contencioso-administrativo (artº. 109 Ley 30/1992 y 46 Ley 29/1998).
      • Cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 Ley 30/1992)
    • Contra las liquidaciones que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

    Tasas por tramitación de poyectos de ordenación de iniciativa particular, tales como estudios de detalle, planes parciales, planes de sectorización, etc, así como proyecto de actuación y planes especiales para actuaciones de interés publico en suelo no urbanizable.. Ordenanza Fiscal nro 31.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal

    Ordenanza fiscal número 31, reguladora de las tasas por expedición de documentos urbanísticos

    Legislación estatal y autonómica

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Planeamiento
    Teléfono de contacto: 956 940 945 ext. 32919

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • 1.- Objeto

    1.1.- El Ayuntamiento de San Fernando pone a disposición de los ciudadanos un sistema de relación e interlocución para facilitar la participación de todos en la mejora de la calidad de los servicios públicos que presta, estableciéndose para ello los trámites de recepción, tramitación y resolución de quejas y sugerencias con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de este objetivo.

    1.2.- A tales efectos se entenderá por:

    a) Sugerencia: Cualquier propuesta, idea o iniciativa conducente a mejorar la prestación o calidad de los servicios públicos municipales.
    b) Queja: Manifestaciones de insatisfacción en relación con la prestación de servicios públicos municipales tales como tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de anomalía que se aprecie en el funcionamiento de los mismos.

    1.3.- Las quejas y sugerencias se diferencian de las incidencias. Se considera incidencia cualquier aviso de necesidad de arreglo puntual de elementos pertenecientes a bienes de dominio público local destinados a un uso o servicio público.

    En estos casos se deben especificar todos los datos que permitan la localización de la deficiencia objeto de la incidencia, canalizando el aviso a través de cualquiera de las siguientes vías:

    - Accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento y cumplimentando el formulario electrónico habilitado al efecto en el apartado Quejas y Sugerencias.
    - Personándose en la Oficina de Atención al Ciudadano.
    - Telefónicamente, 956944000, o mediante fax, 956944458.

    El aviso será tramitado de modo inmediato dando traslado del mismo al Servicio Municipal competente para su resolución.

    2.- Forma y lugar de presentación de quejas y sugerencias

    2.1.- Los ciudadanos pueden presentar sus quejas y sugerencias:

    a) Presencialmente, en el Registro General ubicado en la Oficina de Atención al Ciudadano.

    b) En el Registro Electrónico mediante la cumplimentación del formulario electrónico específico habilitado al efecto y suscrito con firma electrónica reconocida del interesado.

    c) En la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2.2.- Para facilitar su presentación se garantiza la existencia de un impreso normalizado de quejas y sugerencias, cuyo modelo figura en el Anexo I, disponible en las oficinas del Registro General y en la sede electrónica del Ayuntamiento y sin perjuicio de la plena validez de las quejas y sugerencias presentadas sin sujeción a modelo alguno siempre que cumplan los requisitos recogidos en el artículo siguiente.

    3.- Datos a facilitar por el interesado

    3.1.- Las quejas y sugerencias deben contener como mínimo:

    a) Nombre y apellidos, o razón social.
    b) DNI o documento que lo sustituya.
    c) Domicilio a efectos de notificación.
    d) Datos del representante que actúe en nombre del interesado y acreditación de la representación
    e) Hechos y razones en los que se concrete con claridad la queja o sugerencia especificando los datos necesarios para la adecuada indentificación del suceso, hecho, agente, servicio o unidad donde se produjo el hecho o incidencia, con indicación de la fecha de la misma y expresión razonada de los argumentos que la sustenten.
    f) Fecha y firma.

    3.2.- Las quejas y sugerencias presentadas a través del Registro Electrónico deben estar suscritas con la firma electrónica reconocida del interesado.

    3.3.- Los ciudadanos pueden presentar otros datos que sean de su interés a efectos de comunicaciones, además de aquéllos documentos que estimen pertinentes para su resolución.

    3.4.- Las quejas y sugerencias que se realicen sin facilitar los datos expresados en el apartado 3.1 no generarán el derecho de los interesados a obtener respuesta a la misma.

    3.5.- Los datos personales recogidos serán tratados de forma confidencial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y quedarán registrados en los ficheros "Registro General" y "Registro Electrónico" de titularidad del Ayuntamiento de San Fernando.

    4.- Tramitación y plazos de contestación

    4.1.- Las quejas o sugerencias serán recibidas por los Servicios Municipales competentes para su tramitación por razón de la materia que, en el caso de que la queja o sugerencia no reúna los requisitos necesarios, no refleje los datos con suficiente claridad o sea necesario la aportación de datos o documentos complementarios para su correcta tramitación, requerirán al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos advertidos o aporte la documentación solicitada con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la queja o sugerencia formulada.

    4.2.- No se admitirán a trámite como quejas y/o sugerencias:

    a) Las formuladas de forma anónima o aquéllas en las que no resulte acreditada la verdadera identidad de quien la presente.
    b) Aquéllas en las que se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento para perturbar o paralizar a la Administración.
    c) Las que estén desprovistas manifiestamente de fundamentación.
    d) Las que pretendan la función de control político de la actividad municipal.
    e) Las que puedan causar perjuicio a un derecho legítimo de tercera persona.
    f) Las que deriven de problemas entre particulares.
    g) Las que tengan por objeto actividades o servicios que no sean de competencia municipal.
    h) Las que sean objeto de reclamación con derecho a indemnización o tengan regulación específica.
    i) Aquéllas cuya resolución deba efectuarse al amparo de un procedimiento administrativo con aplicación de la normativa establecida al efecto.
    j) Las que versen sobre asuntos pendientes de resolución judicial, en tramitación administrativa, que se hallen dentro del plazo de resolución en tanto no recaiga ésta, o tengan por objeto la revisión de un acto municipal.
    k) Cualquier otra que por su naturaleza o finalidad no tenga por objeto proponer la mejora de los servicios públicos municipales.

    De no proceder su admisión se comunicará motivadamente al interesado mediante escrito razonado, informándole si fuera posible de las vías más oportunas para hacer valer sus pretensiones.

    4.3.- Admitida a trámite una queja o sugerencia, el Servicio Municipal competente procederá a su investigación y estudio emitiendo o recabando los informes que sean necesarios para verificar o comprobar cuantos datos sean precisos.

    5.- Resolución y plazo de respuesta

    5.1.- Todas las quejas y sugerencias deben ser tramitadas y no pueden quedar sin respuesta. La contestación debe notificarse en un plazo no superior a veinte días hábiles desde que la queja o sugerencia haya tenido entrada en cualquiera de los Registros habilitados para su presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

    El trancurso del plazo de 20 días hábiles puede suspenderse en el caso de que deba requerirse al interesado para que en un plazo de diez días hábiles formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia

    5.2.- Los escritos de respuesta a las quejas y/o sugerencias deben ajustarse a las siguientes directrices:

    a) Respuesta lo más rápida posible, sin agotar plazos.
    b) Personalización de la respuesta.
    c) Respuesta a todo el contenido planteado, con referencia a los informes emitidos o recabados.
    d) Contestación redactada en términos sencillos, inteligibles y sin tecnicismos.

    5.3.- Los escritos de respuesta tendrán el siguiente contenido mínimo:

    a) Agradecimiento por su colaboración y participación en la mejora de la gestión municipal.
    b) Explicación, aclaración o disculpa, según sea necesaria, y correspondiente a la respectiva queja o sugerencia.
    c) Detalle de la acción o acciones que se llevarán a cabo como consecuencia de la queja o sugerencia.

    5.4.- Los interesados pueden desistir en cualquier momento de las quejas o sugerencias formuladas dándose por finalizado el trámite.

    6.- Órganos responsables

    6.1.- La tramitación y resolución de las quejas y sugerencias sobre los servicios públicos municipales del Ayuntamiento es responsabilidad superior del Concejal Delegado que ostente la dirección y gestión concreta de los asuntos correspondientes al servicio delegado, y responsabilidad directa del Jefe de Área o Servicio afectado, a los que corresponde:

    a) Controlar la gestión específica de las quejas y sugerencias que les afecten.
    b) Adoptar las propuestas de mejora que pudieran desprenderse del estudio y análisis de una sugerencia.
    c) Adoptar las medidas necesarias para corregir los defectos origen de una queja.
    d) Elevar, en su caso, las propuestas necesarias a los órganos municipales competentes para su adopción.

    6.2.- Semestralmente los Jefes de Área o Servicio remitirán a la Delegación General de Presidencia y Ciudadanía un informe global comprensivo de las quejas y/o sugerencias recibidas y copia de los escritos de respuesta notificados a los ciudadanos.

    6.3.- Cuando del análisis de un grupo de quejas y/o sugerencias se ponga de manifiesto unas mismas deficiencias o determinadas oportunidades de prestar un mejor servicio, dicha Delegación constituirá un grupo de trabajo para el análisis y propuesta de la las medidas a adoptar y definición de acciones de mejora a implantar.

    7- Efectos de las quejas y sugerencias

    6.1.- Las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos no tienen la consideración de recurso administrativo, ni paralizan o interrumpen los plazos establecidos en la normativa vigente para la tramitación y resolución de procedimientos.

    7.2.- Asimismo su presentación no condiciona el ejercicio de las restantes acciones o derechos que conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercer los que figuren en él como interesados.

    7.3.- La contestación a las quejas o sugerencias no es susceptible de recurso alguno y no anula actos o resoluciones de la Administración.

    7.4.- El contenido de las quejas y sugerencias será tenido en cuenta por el Ayuntamiento a los efectos de la mejora continua de la calidad de los servicios públicos municipales.

    8.- Régimen Jurídico

    En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación.

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35510

    Última versión actualizada: día 20/03/2014

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