Licencia de ocupación (para viviendas) o uso (para locales)
Forma de Inicio: Mediante solicitud presentada por el interesado.
Tienes por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutdas a la licencia otorgada.
- La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda.
- La licencia de utilización en los demás supuestos.
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización.
- Al presentar la solicitud:
- Certificado final de obras.
- Boletines de electricidad, agua, alcantarillado, protección contra incendio (si procede).
- Aquella otra que expresamente se indique en la correspondiente licencia de obra.
- Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros, siempre que no coincida con el solicitante de la licencia de obra.
- Acreditar la presentación de la Declaración catastral de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (mod. 902-N), o autorización expresa a la Administración para su consulta.
Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. Dicha licencia faculta el uso y ocupación de edificio o instalación y autoriza la contratación definitiva de los suministros.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Plazo de tramitación: Tres meses
Órgano que resuelve: Alcalde Presidente
Desestimatorio en los casos señalados en el artº 23 Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; es decir en los casos de Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación; obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta; la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes; la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje; la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta.
En los demas casos, estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenerse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística.
- Contra la resolución que se dictara relativa a la licencia de obra, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
- Contra las liquidaciones (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.
Tasas por expedición de licencia urbanística. Ver Ordenanza Fiscal nro 29. Su devengo se produce al inicio del expediente.
Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí.
Trámites vinculados Licencia de Obra Mayor.
Ordenanza Fiscal
Ordenanza fiscal número 29, reguladora por tramitación y expedición de licencia urbanística.
Legislación estatal y autonómica
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
Ver otra legislación específica aquí.
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945 Extensión 32938
Última versión actualizada: día 11/12/2013