Licencia de ocupación (para viviendas) o uso (para locales)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Forma de Inicio: Mediante solicitud presentada por el interesado.

Consideraciones previas:

Tienes por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.

Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutdas a la licencia otorgada.

  • La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda.
  • La licencia de utilización en los demás supuestos.

Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización.

Documentación:

  • Al presentar la solicitud:
    • Certificado final de obras.
    • Boletines de electricidad, agua, alcantarillado, protección contra incendio (si procede).
    • Aquella otra que expresamente se indique en la correspondiente licencia de obra.
    • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros, siempre que no coincida con el solicitante de la licencia de obra.
    • Acreditar la presentación de la Declaración catastral de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (mod. 902-N), o autorización expresa a la Administración para su consulta.

Tramitación:

Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.

Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. Dicha licencia faculta el uso y ocupación de edificio o instalación y autoriza la contratación definitiva de los suministros.

Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

Plazo de tramitación: Tres meses

Órgano que resuelve: Alcalde Presidente

Sentido del Silencio:

Desestimatorio en los casos señalados en el artº 23 Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; es decir en los casos de Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación; obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta; la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes; la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje; la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta.

En los demas casos, estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenerse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística.

Recursos:

  • Contra la resolución que se dictara relativa a la licencia de obra, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
  • Contra las liquidaciones (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

Requisitos económicos:

Tasas por expedición de licencia urbanística. Ver Ordenanza Fiscal nro 29. Su devengo se produce al inicio del expediente.

Forma de pago

Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí.

Trámites vinculados Licencia de Obra Mayor.

Normativa

Ordenanza Fiscal

Ordenanza fiscal número 29, reguladora por tramitación y expedición de licencia urbanística.

Legislación estatal y autonómica

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Ver otra legislación específica aquí.

Formulario de solicitud

Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945 Extensión 32938

Última versión actualizada: día 11/12/2013

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