Forma de Inicio: Mediante solicitud presentada por el interesado.
Tienes por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutdas a la licencia otorgada.
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización.
Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. Dicha licencia faculta el uso y ocupación de edificio o instalación y autoriza la contratación definitiva de los suministros.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Plazo de tramitación: Tres meses
Órgano que resuelve: Alcalde Presidente
Desestimatorio en los casos señalados en el artº 23 Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; es decir en los casos de Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación; obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta; la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes; la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje; la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta.
En los demas casos, estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenerse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística.
Tasas por expedición de licencia urbanística. Ver Ordenanza Fiscal nro 29. Su devengo se produce al inicio del expediente.
Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí.
Trámites vinculados Licencia de Obra Mayor.
Ordenanza Fiscal
Ordenanza fiscal número 29, reguladora por tramitación y expedición de licencia urbanística.
Legislación estatal y autonómica
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
Ver otra legislación específica aquí.
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945 Extensión 32938
Última versión actualizada: día 11/12/2013
Perros potencialmente peligrosos
Licencia Municipal para tenencia de perros potencialmente peligrosos
La tenencia de perros potencialmente peligrosos está sujeta a la obtención de la correspondiente licencia municipal.
La tenencia de perros potencialmente peligrosos sin licencia constituye una infracción prevista en el artº 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, pudiendo recaer sobre su poseedor o responsable la sanción que al efecto se establece.
Requisitos económicos para la obtención de la licencia municipal
La tramitación de la Licencia Municipal es un Servicio que tiene un carácter gratuito, no estando por ello sujeto al pago de tasas alguna.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, respectivamente.
El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula. Este informe deberá expedirse una vez superadas las pruebas necesarias de capacidad y aptitud en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto.
A instancia de parte. Mediante solicitud que deberá ser presentada en el Registro Municipal de este Ayuntamiento, o a través de los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Documentación que deberá aportar
Certificado de no haber sido sancionado en los tres últimos años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artº 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Vigencia y condiciones de la licencia
La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada antes de su finalización por sucesivos períodos de igual duración.
La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos indicados para su obtención.
Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma, al Ayuntamiento, el cual deberá hacerla constar en el correspondiente Registro Municipal de Animales de Compañía.
La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a una licencia administrativa en vigor, acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada, en tanto que dicha medida no haya sido dejada sin efecto.
La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por el personal veterinario con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En caso de que el tenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal deberá poner el hecho en conocimiento del Ayuntamiento que corresponda.
Registro municipal de perros potencialmente peligrosos
La inscripción de perros potencialmente peligrosos en el Registro Municipal correspondiente podrá simultanearse con la obtención de la correspondiente licencia municipal para su posesión.
Para la inscripción de perros potencialmente peligrosos en el Registro municipal deberá presentarse solicitud indicando la especie canina, lugar de residencia del animal y destino del mismo: convivir con seres humanos, guarda-protección u otras, que en tal caso será especificada. A dicha solicitud se acompará la fotocopia comulsada del registro/cartilla de identificación de animales de compañía, cuando se traten de inscripciones aisladas que no acompañen a las solicitudes de licencias.
Medidas de seguridad en las instalaciones
Según se establece en el artículo 12 del Decreto 42/2008 citado, las instalaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos habrán de tener las características siguientes, con el objeto de impedir que puedan salir al exterior:
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Medio Ambiente
Teléfono de contacto: 956 944 012 Ext. 34910
Última versión actualizada: día 3/12/2013
|
Si usted ha perdido algún objeto y junto a él se encuentra documentación personal que le identifica, se le enviará una carta con el hallazgo a su domicilio. Si usted no es residente en San Fernando será enviado a la oficina de objetos perdidos de su localidad.
Registrar los datos de objetos extraviados que hayan sido entregados
Confirmar si el objeto se ha entregado en la oficina municipal.
Contactar con las personas interesadas en la perdida de un objeto, a fin de poder hacerle entrega del mismo
Forma de Inicio: En caso de hallazgo de un objeto mediante su aportación en la oficina de la Jefatura de la Policía Local, se procederá a su registro.
Para la retirada de un objeto, junto a la previa solicitud indicada en el punto anterior, se requerirá la presentación del D.N.I. o pasaporte en vigor del propietario.
Podrá ser igualmente retirado el objeto por persona autorizada presentando su D.N.I. o pasaporte en vigor, además de la autorización escrita del propietario y fotocopia del D.N.I. o pasaporte en vigor de éste.
No obstante lo anterior, en el momento de recoger el objeto o documentación extraviada, se podrá recabar la documentación o información necesaria para poder acreditar la propiedad del objeto o documentación a retirar.
Normativa: Código Civil, arts. 614 al 616
Plazo de tramitación: Inmediato.
Silenio Administrativo: No procede.
Resolución: No procede.
Organo Responsable: | Jefatura de la Policía Local Avda. San Juan Bosco, S/N 11.100 San Fernando (Cádiz) |
Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 13.30 horas excepto junio a septiembre de 9.00 a 13.00 horas.
Responsable del trámite: Sr. Intendente Jefe de la Policia Local
Teléfono de contacto: 956 942 970 Ext. 35113
Última versión actualizada: día 25/11/2013
No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Tramitación del Título de Familia Numerosa
Renovación, modificación o pérdida del título.
El título de familia numerosa deberá renovarse en cualquiera de lo siguientes supuestos:
La solicitud de renovación del título, devidamente cumplimentada, irá acompañada de:
Acreditación de Circunstancias especiales de la Unidad Familiar:
Si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custidio/a, adem´ñas de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que acreditar la autorización expresa del otro/a progenitor/a, acompañada de fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de éste/a último/a.
Las resoluciones administrativas dictadas por la Comunidad Autónoma relativas al reconocimiento de la condición de familia numerosa y de renovación, modificación, caducidad o revocación del correspondiente título serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa.
Legislación Estatal y Autonómica:
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Área de Familia
Teléfono de contacto: 956 944 300 extensión 33205
Última versión actualizada: día 24/01/2014
¿Qué es un certificado electrónico?
Un certificado no es otra cosa que un conjunto de datos vinculados entre sí y una identidad, la del titular o firmante, y cuya unión o vínculo viene avalada y garantizada por un prestador de servicios de certificación.
Es la herramienta básica para la realización de gestiones desde su propio ordenador sin necesidad de desplazarse.
¿Cómo obtener un certificado electrónico?
Para obtener un certificado de firma electrónica y si se trata de una persona física deberá acceder a la página www.ceres.fnmt.es y seguir los pasos que se indican a continuación.
Caso de que escoja la oficina de registro del Ayuntamiento de San Fernando, deberá personarse en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la calle Isaac Peral número 11.
El funcionario correspondiente verificará su identidad y realizará las operaciones correspondientes.
La solicitud del certificado podrá realizarse durante las 24 horas del día, todos los días del año.
El paso segundo, acreditación de la identidad, podrá realizarse cualquier día laboral en los horarios de atención al público en la Oficina de Atención al Ciudadano, o en cualquier otra oficina de registro, a efectos de certificación electrónica.
El certificado electrónico es válido desde el mismo momento de su descarga. No obstante, al igual que ocurriría con una tarjeta bancaria, tienen un periodo de vigencia y además se pueden cancelar o revocar, siempre que el titular lo desee o dude de poseer en exclusiva la clave privada. Cuando el certificado está próximo a su fecha de caducidad podrá ser renovado sin necesidad de acudir a la oficina de registro.
Certificado en Tarjeta
Criptográfica
La obtención del certificado electrónico puede obtenerse también mediante su descarga en una tarjeta criptográfica. En este caso el solicitante deberá proveerse de la misma, así como de un lector de tarjetas en el caso de que equipo no venga provisto del mismo.
El proceso de solicitud del certificado en tarjeta, requiere igualmente la realización de los tres pasos señalados anteriormente, con la diferencia de que la solicitud y la descarga han de hacerse con la tarjeta en un lector. Para el primer paso (solicitud) la opción a elegir será "CERTIFICADO DE USUARIO EN TARJETA CRIPTOGRÁFICA", y habrá de seleccionarse con la tarjeta dentro del lector, de esta forma, las claves se generan en la tarjeta en vez de en el navegador. La descarga ha de seleccionarse igualmente con la tarjeta dentro del lector para que se descargue el certificado en la misma.
Su ventaja radica en que su certificado electrónicol puede ser fácilmente utilizable en equipos con el lector de tarjeta, sin tener que realizarse la descarga del certificado electrónico en el navegador del mismo. El certificado deja de estar operativo en dicho equipo en el momento en que se extrae la tarjeta.
Forma de Inicio
Mediante solicitud presentada por el interesado.
Consideraciones previas
La autorización de la ocupación de la vía pública con contenedores, andamios, grúas u otros elementos y materiales para la construcción, quedará supeditado a la concesión de la correspondiente licencia municipal de obras.
Documentación
Tramitación
Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
Tras el informe técnico se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Plazo de tramitación
tres meses
Órgano que resuelve
Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.
Sentido del Silencio
Estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenerse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística. Antes del inicio de obra deberá comunicarse la fecha de inicio.
Recursos
Requisitos económicos
Forma de Pago
Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí.
Tramites vinculados
Normativa
:
Ordenanza Fiscal: Tasa nro 33 por ocupación de terreno de uso público con escombros, materiales, vallas y andamios.
Legislación Estatal y Autonómica:
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ver otra legislación específica en nuestro portal
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945 Ext. 32938
Última versión actualizada: día 11/12/2013
Forma de Inicio
:
Otras Administraciones y Organismos intervinientes
En función de la ubicación de los terrenos:
Documentación
Al presentar la solicitud:
Tramitación
Plazo de tramitación
: Tres meses.
Órganos que resuelven
Sentido del Silencio
Positivo.
Recursos
Requisitos económicos
Tasas por tramitación de poyectos de ordenación de iniciativa particular, tales como estudios de detalle, planes parciales, planes de sectorización, etc, así como proyecto de actuación y planes especiales para actuaciones de interés publico en suelo no urbanizable.. Ordenanza Fiscal nro 31.
Normativa
Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 31, reguladora de las tasas por expedición de documentos urbanísticos
Legislación estatal y autonómica
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Planeamiento
Teléfono de contacto: 956 940 945 Ext. 32919
Última versión actualizada: día 11/12/2013
Forma de Inicio
Otras Administraciones y Organismos intervinientes
En función de la ubicación de los terrenos:
Documentación
Al presentar la solicitud:
Tramitación
Plazo de tramitación
: Tres meses.
Órganos que resuelven
Sentido del Silencio
Positivo.
Recursos
Requisitos económicos
Tasas por tramitación de poyectos de ordenación de iniciativa particular, tales como estudios de detalle, planes parciales, planes de sectorización, etc, así como proyecto de actuación y planes especiales para actuaciones de interés publico en suelo no urbanizable.. Ordenanza Fiscal nro 31.
Normativa
Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 31, reguladora de las tasas por expedición de documentos urbanísticos
Legislación estatal y autonómica
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Planeamiento
Teléfono de contacto: 956 940 945 - ext. 32919
Última versión actualizada: día 11/12/2013
Forma de Inicio
Otras Administraciones y Organismos intervinientes
En función de la ubicación de los terrenos:
Documentación
Al presentar la solicitud:
Tramitación
Plazo de tramitación
: Tres meses.
Órganos que resuelven
Sentido del Silencio
Positivo.
Recursos
Requisitos económicos
Tasas por tramitación de poyectos de ordenación de iniciativa particular, tales como estudios de detalle, planes parciales, planes de sectorización, etc, así como proyecto de actuación y planes especiales para actuaciones de interés publico en suelo no urbanizable.. Ordenanza Fiscal nro 31.
Normativa
Ordenanza Fiscal
Ordenanza fiscal número 31, reguladora de las tasas por expedición de documentos urbanísticos
Legislación estatal y autonómica
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Planeamiento
Teléfono de contacto: 956 940 945 ext. 32919
Última versión actualizada: día 11/12/2013
1.1.- El Ayuntamiento de San Fernando pone a disposición de los ciudadanos un sistema de relación e interlocución para facilitar la participación de todos en la mejora de la calidad de los servicios públicos que presta, estableciéndose para ello los trámites de recepción, tramitación y resolución de quejas y sugerencias con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de este objetivo.
1.2.- A tales efectos se entenderá por:
a) Sugerencia: Cualquier propuesta, idea o iniciativa conducente a mejorar la prestación o calidad de los servicios públicos municipales.
b) Queja: Manifestaciones de insatisfacción en relación con la prestación de servicios públicos municipales tales como tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de anomalía que se aprecie en el funcionamiento de los mismos.
1.3.- Las quejas y sugerencias se diferencian de las incidencias. Se considera incidencia cualquier aviso de necesidad de arreglo puntual de elementos pertenecientes a bienes de dominio público local destinados a un uso o servicio público.
En estos casos se deben especificar todos los datos que permitan la localización de la deficiencia objeto de la incidencia, canalizando el aviso a través de cualquiera de las siguientes vías:
- Accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento y cumplimentando el formulario electrónico habilitado al efecto en el apartado Quejas y Sugerencias.
- Personándose en la Oficina de Atención al Ciudadano.
- Telefónicamente, 956944000, o mediante fax, 956944458.
El aviso será tramitado de modo inmediato dando traslado del mismo al Servicio Municipal competente para su resolución.
2.- Forma y lugar de presentación de quejas y sugerencias
2.1.- Los ciudadanos pueden presentar sus quejas y sugerencias:
a) Presencialmente, en el Registro General ubicado en la Oficina de Atención al Ciudadano.
b) En el Registro Electrónico mediante la cumplimentación del formulario electrónico específico habilitado al efecto y suscrito con firma electrónica reconocida del interesado.
c) En la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- Para facilitar su presentación se garantiza la existencia de un impreso normalizado de quejas y sugerencias, cuyo modelo figura en el Anexo I, disponible en las oficinas del Registro General y en la sede electrónica del Ayuntamiento y sin perjuicio de la plena validez de las quejas y sugerencias presentadas sin sujeción a modelo alguno siempre que cumplan los requisitos recogidos en el artículo siguiente.
3.- Datos a facilitar por el interesado
3.1.- Las quejas y sugerencias deben contener como mínimo:
a) Nombre y apellidos, o razón social.
b) DNI o documento que lo sustituya.
c) Domicilio a efectos de notificación.
d) Datos del representante que actúe en nombre del interesado y acreditación de la representación
e) Hechos y razones en los que se concrete con claridad la queja o sugerencia especificando los datos necesarios para la adecuada indentificación del suceso, hecho, agente, servicio o unidad donde se produjo el hecho o incidencia, con indicación de la fecha de la misma y expresión razonada de los argumentos que la sustenten.
f) Fecha y firma.
3.2.- Las quejas y sugerencias presentadas a través del Registro Electrónico deben estar suscritas con la firma electrónica reconocida del interesado.
3.3.- Los ciudadanos pueden presentar otros datos que sean de su interés a efectos de comunicaciones, además de aquéllos documentos que estimen pertinentes para su resolución.
3.4.- Las quejas y sugerencias que se realicen sin facilitar los datos expresados en el apartado 3.1 no generarán el derecho de los interesados a obtener respuesta a la misma.
3.5.- Los datos personales recogidos serán tratados de forma confidencial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y quedarán registrados en los ficheros "Registro General" y "Registro Electrónico" de titularidad del Ayuntamiento de San Fernando.
4.- Tramitación y plazos de contestación
4.1.- Las quejas o sugerencias serán recibidas por los Servicios Municipales competentes para su tramitación por razón de la materia que, en el caso de que la queja o sugerencia no reúna los requisitos necesarios, no refleje los datos con suficiente claridad o sea necesario la aportación de datos o documentos complementarios para su correcta tramitación, requerirán al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos advertidos o aporte la documentación solicitada con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la queja o sugerencia formulada.
4.2.- No se admitirán a trámite como quejas y/o sugerencias:
a) Las formuladas de forma anónima o aquéllas en las que no resulte acreditada la verdadera identidad de quien la presente.
b) Aquéllas en las que se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento para perturbar o paralizar a la Administración.
c) Las que estén desprovistas manifiestamente de fundamentación.
d) Las que pretendan la función de control político de la actividad municipal.
e) Las que puedan causar perjuicio a un derecho legítimo de tercera persona.
f) Las que deriven de problemas entre particulares.
g) Las que tengan por objeto actividades o servicios que no sean de competencia municipal.
h) Las que sean objeto de reclamación con derecho a indemnización o tengan regulación específica.
i) Aquéllas cuya resolución deba efectuarse al amparo de un procedimiento administrativo con aplicación de la normativa establecida al efecto.
j) Las que versen sobre asuntos pendientes de resolución judicial, en tramitación administrativa, que se hallen dentro del plazo de resolución en tanto no recaiga ésta, o tengan por objeto la revisión de un acto municipal.
k) Cualquier otra que por su naturaleza o finalidad no tenga por objeto proponer la mejora de los servicios públicos municipales.
De no proceder su admisión se comunicará motivadamente al interesado mediante escrito razonado, informándole si fuera posible de las vías más oportunas para hacer valer sus pretensiones.
4.3.- Admitida a trámite una queja o sugerencia, el Servicio Municipal competente procederá a su investigación y estudio emitiendo o recabando los informes que sean necesarios para verificar o comprobar cuantos datos sean precisos.
5.- Resolución y plazo de respuesta
5.1.- Todas las quejas y sugerencias deben ser tramitadas y no pueden quedar sin respuesta. La contestación debe notificarse en un plazo no superior a veinte días hábiles desde que la queja o sugerencia haya tenido entrada en cualquiera de los Registros habilitados para su presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
El trancurso del plazo de 20 días hábiles puede suspenderse en el caso de que deba requerirse al interesado para que en un plazo de diez días hábiles formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia
5.2.- Los escritos de respuesta a las quejas y/o sugerencias deben ajustarse a las siguientes directrices:
a) Respuesta lo más rápida posible, sin agotar plazos.
b) Personalización de la respuesta.
c) Respuesta a todo el contenido planteado, con referencia a los informes emitidos o recabados.
d) Contestación redactada en términos sencillos, inteligibles y sin tecnicismos.
5.3.- Los escritos de respuesta tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Agradecimiento por su colaboración y participación en la mejora de la gestión municipal.
b) Explicación, aclaración o disculpa, según sea necesaria, y correspondiente a la respectiva queja o sugerencia.
c) Detalle de la acción o acciones que se llevarán a cabo como consecuencia de la queja o sugerencia.
5.4.- Los interesados pueden desistir en cualquier momento de las quejas o sugerencias formuladas dándose por finalizado el trámite.
6.1.- La tramitación y resolución de las quejas y sugerencias sobre los servicios públicos municipales del Ayuntamiento es responsabilidad superior del Concejal Delegado que ostente la dirección y gestión concreta de los asuntos correspondientes al servicio delegado, y responsabilidad directa del Jefe de Área o Servicio afectado, a los que corresponde:
a) Controlar la gestión específica de las quejas y sugerencias que les afecten.
b) Adoptar las propuestas de mejora que pudieran desprenderse del estudio y análisis de una sugerencia.
c) Adoptar las medidas necesarias para corregir los defectos origen de una queja.
d) Elevar, en su caso, las propuestas necesarias a los órganos municipales competentes para su adopción.
6.2.- Semestralmente los Jefes de Área o Servicio remitirán a la Delegación General de Presidencia y Ciudadanía un informe global comprensivo de las quejas y/o sugerencias recibidas y copia de los escritos de respuesta notificados a los ciudadanos.
6.3.- Cuando del análisis de un grupo de quejas y/o sugerencias se ponga de manifiesto unas mismas deficiencias o determinadas oportunidades de prestar un mejor servicio, dicha Delegación constituirá un grupo de trabajo para el análisis y propuesta de la las medidas a adoptar y definición de acciones de mejora a implantar.
7- Efectos de las quejas y sugerencias
6.1.- Las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos no tienen la consideración de recurso administrativo, ni paralizan o interrumpen los plazos establecidos en la normativa vigente para la tramitación y resolución de procedimientos.
7.2.- Asimismo su presentación no condiciona el ejercicio de las restantes acciones o derechos que conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercer los que figuren en él como interesados.
7.3.- La contestación a las quejas o sugerencias no es susceptible de recurso alguno y no anula actos o resoluciones de la Administración.
7.4.- El contenido de las quejas y sugerencias será tenido en cuenta por el Ayuntamiento a los efectos de la mejora continua de la calidad de los servicios públicos municipales.
En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación.
Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano
Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35510
Última versión actualizada: día 20/03/2014