Para acceso como funcionario de carrera, al grupo A, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo | 28 ? |
Para acceso como funcionario de carrera, al grupo de titulación B, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo | 21 ? |
Para acceso como funcionario de carrera, al grupo de titulación C, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo | 14 ? |
Para acceso como funcionario de carrera al grupo de titulación D, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo | 10 ? |
Para acceso como funcionario de carrera al grupo de titulación E, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo | 8 ? |
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas por la Ordenanza Municipal de Circulación.
Se entenderá por estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de cinco minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación, aunque se encuentre en su interior el conductor o persona por él autorizada.
Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa los vehículos siguientes:
Estancia (minutos) | Importe (euros) |
---|---|
20 (estancia mínima) | 0,20 |
23 | 0,25 |
26 | 0,30 |
30 | 0,35 |
33 | 0,40 |
36 | 0,45 |
39 | 0,50 |
42 | 0,55 |
45 | 0,60 |
48 | 0,65 |
51 | 0,70 |
54 | 0,75 |
57 | 0,80 |
60 | 0,85 |
63 | 0,90 |
66 | 0,95 |
69 | 1,00 |
72 | 1,05 |
75 | 1,10 |
78 | 1,15 |
81 | 1,20 |
84 | 1,25 |
87 | 1,30 |
90 | 1,35 |
93 | 1,40 |
95 | 1,45 |
98 | 1,50 |
101 | 1,55 |
104 | 1,60 |
107 | 1,65 |
110 | 1,70 |
112 | 1,75 |
115 | 1,80 |
117 | 1,85 |
120 | 1,90 |
123 | 1,95 |
126 | 2,00 |
129 | 2,05 |
131 | 2,10 |
134 | 2,15 |
137 | 2,20 |
140 | 2,25 |
143 | 2,30 |
146 | 2,35 |
150 | 2,40 |
Estancia (minutos) | Importe (euros) |
---|---|
20 | 0,40 |
21 | 0,45 |
22 | 0,50 |
24 | 0,55 |
25 | 0,60 |
27 | 0,65 |
28 | 0,70 |
30 | 0,75 |
31 | 0,80 |
33 | 0,85 |
34 | 0,90 |
36 | 0,95 |
38 | 1,00 |
39 | 1,05 |
41 | 1,10 |
42 | 1,15 |
44 | 1,20 |
45 | 1,25 |
47 | 1,30 |
49 | 1,35 |
50 | 1,40 |
52 | 1,45 |
53 | 1,50 |
54 | 1,55 |
56 | 1,60 |
58 | 1,65 |
60 | 1,70 |
La expedición de dicha tarjeta vendrá condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en virtud de Decreto del órgano competente.
En caso de haber sobrepasado el tiempo máximo de estacionamiento autorizado en el ticket, se podrá solicitar ticket de anulación, siempre que el exceso de tiempo que sea objeto de anulación no supere una hora.
Las infracciones descritas se denunciarán por los Agentes de la Autoridad o por los Vigilantes del servicio en calidad de colaboradores de la Autoridad.
Las tasas por la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes administrativos se exigirán en régimen de autoliquidación y en el supuesto de que el servicio municipal se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal. En el caso de que la tasa se devengue de forma periódica, su gestión y recaudación podrá realizarse mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual.
Cuando se hayan realizado todos los trámites para la obtención de la licencia, servicio o autorización y la resolución recaída sea denegatoria, se satisfará la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente.
Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia, servicio o autorización formulada antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida, se aplicará una reducción sobre la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente del 75 %.
Se declarará la caducidad del expediente cuando el interesado no aporte en plazo la documentación que necesariamente deba acompañar a aquella, y que le ha sido requerida por la administración municipal, así como en todos aquellos casos en que tenga que ser archivado el expediente por causas imputables al interesado. En este caso existirá una reducción de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa que corresponda del 75 %.
Nota: cuando la cantidad resultante de esta tasa sea inferior a 2? no se cobrará cantidad alguna. No se aplicará este límite en las fotocopias realizadas en la máquina fotocopiadora de monedas a disposición del público.
El Canal de Isabel II expedirá las facturas correspondientes al servicio de agua consumida. Dichas facturas incluirán asimismo las liquidaciones de la tasa de alcantarillado de competencia del Ayuntamiento, mediante la aplicación sobre el consumo total de cada uno de los abonados, la tarifa indicada a continuación dando lugar a la cuota tributaria a abonar a cargo del contribuyente.
Retirada ? | Custodia ? Vehículo/periodo 24h o inferior (*) | |
---|---|---|
Bicicletas | 30,00 | 6,00 |
Ciclomotores de dos ruedas | 60,00 | 10,00 |
Motocicletas de dos ruedas | 80,00 | 10,00 |
Vehículos hasta 3.500 Kg | 120,00 | 16,00 |
Vehículos entre 3.500 y 12.000 Kg y microbuses (hasta 40 plazas) | 220,00 | 21,00 |
Vehículos de más de 12.000 Kg | 260,00 | 26,00 |
Autobuses | 320,00 | 26,00 |
En vías sin pavimentar:
En los supuestos en que el interesado realice la reposición del pavimento se le practicará por parte de la administración municipal una reducción del 70% y se impondrá una fianza como garantía de las obras de reposición del pavimento y la depreciación o deterioro del dominio publico que pueda ocasionar dichas obras.
C) Por instalación de quioscos, mesas y sillas en la vía pública
A los efectos de determinación de la superficie del dominio público ocupado, se estima que cada velador ocupa una superficie de 4 m2. Si la ocupación de la vía pública se realiza con un número de veladores que excede del autorizado, se satisfará 32,00 ? por día por cada velador no autorizado, sin perjuicio de la obligación del interesado de solicitar la oportuna licencia administrativa por el número de veladores que exceden de los autorizados.
D) Tasa por ocupación del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones, reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obra u otros elementos similares y sus normas reguladoras.
Cuando se exceda de la altura de los 3 metros , se practicará liquidación por cada metro o fracción que supere el límite fijado, por cuantía de 1,20 ? por m2/mes.
E) Por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras.
F) Por aprovechamiento especial de cajeros automáticos
G) Tasa en procedimientos de licitación pública
Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
En todo caso, tanto si es persona física o jurídica, deberá presentar el original del certificado bancario o del impreso de designación de cuenta
En cualquier caso, LA CUENTA BANCARIA SERÁ ÚNICA PARA TODOS LOS COBROS QUE POR CUALQUIER CONCEPTO PUEDA RECIBIR EL TERCERO, no admitiéndose en ningún caso la posibilidad de designar diferentes cuentas cuando se trate de un único acreedor. Se le recuerda que deberá remitir el Impreso de designación cuenta bancaria debidamente firmado y con toda la documentación solicitada
Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón va a utilizar FACe como su registro de factura electrónica.
A partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas. Si usted es proveedor de bienes o servicios al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón deberá saber que a partir del 15 de enero de 2015 las facturas deberán ser emitidas de forma electrónica y presentarse de forma telemática en el registro de factura electrónica:
El objeto del presente trámite es informar a los proveedores de servicios de la nueva normativa de facturación electrónica y el método para utilizarla, informando además de los diferentes códigos de los que deberá disponer la nueva factura para su correcta tramitación.
Órgano gestor | Oficina Contable | Unidad tramitadora |
---|---|---|
L01281150: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón | L01281150: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón | L01281150: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón |
LA0000061: Gerencia de Urbanismo | LA0000061: Gerencia de Urbanismo | LA0000061: Gerencia de Urbanismo |
LA0000062: Organismo Autónomo de Cultura | LA0000062: Organismo Autónomo de Cultura | LA0000062: Organismo Autónomo de Cultura |