Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

  • Tasa por derechos de examen y por tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo


    Objeto

    La actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas selectivas para este Ayuntamiento y organismos autónomos, en los siguientes supuestos:
    • Procesos selectivos de acceso a funcionario de carrera y a personal laboral fijo.
    • Procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal.
    • Procesos de provisión de puestos de trabajo, así como los de formación de bolsas de empleo.

    Plazo de solicitud y periodo de pago

    El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud y en la forma que en la convocatoria se haga constar.

    Tarifas

    Para acceso como funcionario de carrera, al grupo A, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo28 ?
    Para acceso como funcionario de carrera, al grupo de titulación B, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo21 ?
    Para acceso como funcionario de carrera, al grupo de titulación C, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo14 ?
    Para acceso como funcionario de carrera al grupo de titulación D, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo10 ?
    Para acceso como funcionario de carrera al grupo de titulación E, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo8 ?

  • Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas zonas de las vías públicas municipales

    Hecho imponible

    Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas por la Ordenanza Municipal de Circulación.
    Se entenderá por estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de cinco minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación, aunque se encuentre en su interior el conductor o persona por él autorizada.
    Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa los vehículos siguientes:

    • a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas para las mismas.
    • b) Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
    • c) Los auto-taxis que estén en servicio y su conductor esté presente.
    • d) Los de propiedad del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
    • e) Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad. siempre que estén en posesión de autorización expresa del Ayuntamiento.
    • f) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, SEAPA, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias municipales del SEAPA, siempre que estén realizando tal asistencia
    • g) Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida, cuando estén en posesión y exhiban de forma visible en el parabrisas la autorización especial correspondiente y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
    • h) Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.
    • i) Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Electric Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que se exhiba, en lugar visible, el distintivo que los acredita como tales, expedido por el órgano competente.
    • j) Los demás supuestos previstos en la normativa y en la Ordenanza Municipal de tráfico.

    Pago

    La obligación de pago nace en el momento en que se efectúe el estacionamiento en el horario y en las vías públicas reservadas al efecto. Cuando se trate del estacionamiento de duración limitada, la tasa se deberá pagar en el momento del inicio de dicho estacionamiento.
    El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de tiques instaladas en las vías públicas, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento, dicho tique en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior. El pago podrá efectuarse mediante moneda de curso legal, y siempre que la máquina expendedora lo permita, tarjetas de crédito o débito, tarjetas de prepago, tarjetas monedero o mediante dispositivos móviles.

    Tarifas

    Plazas azules

    Estancia (minutos)Importe (euros)
    20 (estancia mínima)0,20
    230,25
    260,30
    300,35
    330,40
    360,45
    390,50
    420,55
    450,60
    480,65
    510,70
    540,75
    570,80
    600,85
    630,90
    660,95
    691,00
    721,05
    751,10
    781,15
    811,20
    841,25
    871,30
    901,35
    931,40
    951,45
    981,50
    1011,55
    1041,60
    1071,65
    1101,70
    1121,75
    1151,80
    1171,85
    1201,90
    1231,95
    1262,00
    1292,05
    1312,10
    1342,15
    1372,20
    1402,25
    1432,30
    1462,35
    1502,40

    • Por exceso del tiempo pagado según ticket: 3 ?, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.
    • Por carecer de título habilitante: 9 ?, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.

    Plazas verdes

    Estancia (minutos)Importe (euros)
    200,40
    210,45
    220,50
    240,55
    250,60
    270,65
    280,70
    300,75
    310,80
    330,85
    340,90
    360,95
    381,00
    391,05
    411,10
    421,15
    441,20
    451,25
    471,30
    491,35
    501,40
    521,45
    531,50
    541,55
    561,60
    581,65
    601,70
    • Por exceso del tiempo pagado según ticket: 3 ?, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.
    • Por carecer de título habilitante: 9 ?, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.
    • Distintivo de residente anual: 25 ?. La tarifa anteriormente citada será prorrateable por trimestres naturales. Este distintivo sólo será válido dentro de su zona y en las plazas verdes.

    Plazas rojas

    • Ticket de estacionamiento diario: 2 euros.
    • Por carecer de título habilitante: 9?. Dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 min. siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.

    Tarjeta por actividad comercial

    • Tarjeta con vigencia anual: 350 ?

    La expedición de dicha tarjeta vendrá condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en virtud de Decreto del órgano competente.


    Infracciones

    Se apreciarán como infracciones:
    • a) El estacionamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket.
    • b) El permanecer estacionado por tiempo superior al máximo autorizado según la zona correspondiente.
    • c) El estacionamiento efectuado sin ticket válido.

    En caso de haber sobrepasado el tiempo máximo de estacionamiento autorizado en el ticket, se podrá solicitar ticket de anulación, siempre que el exceso de tiempo que sea objeto de anulación no supere una hora.
    Las infracciones descritas se denunciarán por los Agentes de la Autoridad o por los Vigilantes del servicio en calidad de colaboradores de la Autoridad.

  • Tasa por la expedición de documentos y la tramitación de expedientes administrativos

    Objeto

    Esta tasa se exigirán como contraprestación por la actividad municipal, técnica o administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de los expedientes administrativos necesarios para la expedición de documentos.

    Gestión

    Las tasas por la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes administrativos se exigirán en régimen de autoliquidación y en el supuesto de que el servicio municipal se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal. En el caso de que la tasa se devengue de forma periódica, su gestión y recaudación podrá realizarse mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual.
    Cuando se hayan realizado todos los trámites para la obtención de la licencia, servicio o autorización y la resolución recaída sea denegatoria, se satisfará la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente.
    Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia, servicio o autorización formulada antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida, se aplicará una reducción sobre la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente del 75 %.
    Se declarará la caducidad del expediente cuando el interesado no aporte en plazo la documentación que necesariamente deba acompañar a aquella, y que le ha sido requerida por la administración municipal, así como en todos aquellos casos en que tenga que ser archivado el expediente por causas imputables al interesado. En este caso existirá una reducción de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa que corresponda del 75 %.


    Tarifas

    Certificaciones

    • Certificados de empadronamiento: 3 ?
    • Certificaciones de acuerdos: 36 ?
    • Certificados de la documentación del planeamiento urbanístico:
      • Por folio: 1,5 ?
      • Por plano de 50x40cm.: 2 ?
    • Certificaciones de Ordenanzas Fiscales: 0,5 ?/folio
    • Certificaciones catastrales a personas físicas no empadronadas en Pozuelo de Alarcón o personas jurídicas cuyo domicilio social esté situado fuera de Pozuelo de Alarcón: literal de titularidad catastral (Punto de Información Catastral): 3 ? / documento + 3 ? / bien inmueble
    • Certificaciones catastrales a personas físicas no empadronadas en Pozuelo de Alarcón o personas jurídicas cuyo domicilio social esté situado fuera de Pozuelo de Alarcón: descriptivas y gráficas referidas a una unidad urbana o parcela rústica: 5 ? / documento

    Tramitación de expedientes

    • Solicitud de autorización temporal para instalación de terrazas: 107 ?
    • Autorizaciones temporales no reguladas en otro apartado: 30 ?
    • Solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en los términos establecidos en la Ordenanza reguladora de la Tenencia, control y protección de los animales de Pozuelo de Alarcón: 60 ?
    • Transmisión de titularidad de licencias urbanísticas: 100?

    Copias de documentos y planos

    • Fotocopias generales DIN A-4: 0,10 ?
    • Fotocopias generales DIN A-3: 0,20 ?
    • Reproducción de plano DIN A-4: 0,10 ?
    • Reproducción de plano DIN A-3: 0,20 ?
    • Reproducción de plano DIN A-2: 1 ?
    • Reproducción de plano DIN A-1: 1,40 ?
    • Reproducción de plano DIN A-0: 2,30 ?
    • Reproducción de plano Rollo de 60 cm. de ancho: 2 ?
    • Reproducción de plano Rollo de 60 cm. de ancho: 2,30 ?
    • Reproducción digital de documentos CD grabado/por unidad: 6 ?

    Nota: cuando la cantidad resultante de esta tasa sea inferior a 2? no se cobrará cantidad alguna. No se aplicará este límite en las fotocopias realizadas en la máquina fotocopiadora de monedas a disposición del público.

    Expedición de copias de atestados y de otras actuaciones policiales

    • Solicitud efectuada por particulares: 50 ?
    • Solicitud efectuada por Compañía de Seguros: 150 ?

    Otros

    • Concesión de tarjeta de armas para la utilización de carabinas y pistolas accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas a que se refiere el art. 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero: 21 ?
    • Bastanteo de poderes por los servicios jurídicos: 70 ?
    • Compulsa de documentos:
      • Primera hoja: 0,70 ?
      • Resto hojas: 0,30 ?
      • Libro de Ordenanzas fiscales: 35 ?
      • Ejemplar de Ordenanzas Urbanísticas: 35,80 ?

    Tramitación de expedientes y expedición de documentos urbanísticos

    • Epígrafe 1: Consultas previas, informes, cédulas urbanísticas y certificados urbanísticos: 40 ?
    • Epígrafe 2: Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales o Especial de Ordenación, Estudio de Detalle y Proyecto de urbanización:
      Por cada Plan Parcial o Especial de Ordenación, Estudio de Detalle y Proyecto de urbanización que se presenta a aprobación y se tramite según la legislación vigente en la materia, se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo de euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo Programa, Plan, Estudio de Detalle o Proyecto, de conformidad con la siguiente escala:
      • Hasta 50.000 m2: 0,055 ?/m2
      • Exceso de 50.000 hasta 100.000 m2: 0,045 ?/m2
      • Exceso de 100.000 hasta 250.000 m2: 0,034 ?/m2
      • Exceso de 250.000 hasta 500.000 m2: 0,022 ?/m2
      • Exceso de 500.000 hasta 1.000.000 m2: 0,012 ?/m2
      • Exceso de 1.000.000 de m2: 0,034 ?/10 m2
      Se satisfará una cuota mínima de 330 ? en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.
      Se consideran incluidos dentro de este mismo epígrafe y sujetos a idéntica normativa las modificaciones de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo, siendo la cuantía de los derechos correspondientes a la tramitación de estos expedientes del 50% de la tarifa anterior.
    • Epígrafe 3: Proyectos de delimitación de ámbito de actuación, de áreas de reparto y de unidades de ejecución:
      Por cada proyecto de delimitación de ámbitos de actuación cuya solicitud se presente y trámite se satisfará la misma cuota que resulte de la aplicación de las tarifas establecidas en el Epígrafe 2 de la Ordenanza con una reducción del 50 %.
      Se satisfará una cuota mínima de 165 ? en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.
    • Epígrafe 4: Proyectos de reparcelación o de compensación:
      Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se presente a aprobación y trámite se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del Epígrafe 2 de la Ordenanza multiplicando dicho resultado por el factor 1,20.
      Se satisfará una cuota mínima de 400 ? en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.
    • Epígrafe 5: Proyectos de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación, constitución de Entidades Urbanísticas de Conservación u otras entidades urbanísticas:
      Por la gestión de Proyectos de entidades urbanísticas colaboradoras se satisfará una cuota de 665 ?.
    • Epígrafe 6: Expropiación forzosa a favor de particulares:
      Por cada solicitud de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se formule y tramite se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de la tarifa del Epígrafe 2 de esta Ordenanza.
    • Epígrafe 7: Señalamiento de alineaciones, tira de cuerdas y rasantes:
      Por cada solicitud de Señalamiento de alineaciones y rasantes, tanto interiores como exteriores que se formule y tramite se satisfará una cuota fija en función de los metros lineales que será fijada a razón de 1,00 ? por metro o fracción con una cuota mínima de 13 ?.
    • Epígrafe 8: Estudios de proyectos básicos:
      Estudios de Proyectos Básicos (25% sobre la cuota que correspondería a la tasa por licencia de obra).
      En el caso de posterior solicitud de licencia de la misma obra, en la liquidación de la tasa correspondiente se deducirá el 50% del importe abonado por este epígrafe.

    Servicios de autorización sanitaria y laboratorio

    • Tramitación de la autorización sanitaria de funcionamiento: Por la tramitación y resolución de la autorización sanitaria de funcionamiento en establecimientos de comida preparada, 66 ?.
    • Servicio de laboratorio: Por la tramitación y realización del servicio de análisis en laboratorio de aguas, a instancia del interesado:
      • Análisis de agua de grifo suministrada a través de una red de distribución pública o privada: 82 ?.
      • Análisis de agua de baño:
        Parámetros organolépticos físico-químicos: 32 ?
        Parámetros microbiológicos: 65 ?
        Análisis completo: 97 ?.
    • Reapertura de piscinas comunitarias: Por la tramitación y resolución del expediente de reapertura de piscinas comunitarias, en los términos exigidos en la legislación vigente:
      • Piscinas comunitarias con + de 30 viviendas: 115,00 ?.
      • Piscinas comunitarias con 30 o menos de 30 viviendas: 86 ?.

  • Tasa por la prestación de servicios de regulación y control de tráfico urbano tendentes a facilitar la circulación de vehículos, distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Polícia Municipal


    Hecho imponible

    Prestación por la Policía Municipal de los servicios de vigilancia o regulación de tráfico distintos a los servicios habituales, en áreas determinadas y durante el período de tiempo que sea necesario
    Puede ser a petición de un particular o bien cuando la Corporación Municipal considere que deba efectuarse por motivos de seguridad.

    Sujetos pasivos

    Aquellas personas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación de servicios de ordenación de tráfico distinto al habitual como consecuencia de actos o eventos.
    Excepciones: Cuando la regulación del tráfico sea ocasionada por personas físicas o jurídicas en el ejercicio de sus Derechos de Reunión, Manifestación y/o Actos Electorales legalmente autorizados, no estarán sujetos a tasa.

    Tarifas

    Por cada Policía adscrito al servicio: 44,53 euros/hora o fracción.
    El servicio será prestado por una dotación mínima de dos policías durante dos horas.

    Plazo de solicitud

    Se debe presentar con una anticipación mínima de cinco días una solicitud expresando el servicio solicitado y las características del mismo.
    Cuando el Ayuntamiento considere necesario por motivos de seguridad la realización de estas actividades singulares lo autorizará mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia que le será comunicada al sujeto pasivo con una anticipación mínima de cinco días, salvo en el caso de que la necesidad esté motivada por una actividad urgente que haga imposible el cumplimiento de dicho plazo.

    Gestión

    La autorización para este tipo de servicios debe ser concedida mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia.
    Una vez concedida la autorización el concesionario efectuará el depósito previo en la cuantía suficiente para cubrir el importe de la liquidación de la tasa con los elementos que figuren en dicha concesión. Este depósito tendrá carácter de liquidación provisional.

    El departamento de Policía Municipal cursará a la oficina gestora de la tasa dentro de los diez días siguientes a la prestación del servicio un parte del servicio en el que se hagan constar el nombre del peticionario, fecha de la prestación, número de efectivos y tiempo empleados. Dichos datos servirán de base para practicar la correspondiente liquidación definitiva, de la que se deducirá el importe de la liquidación provisional.

  • Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado

    Hecho imponible

    Prestación del servicio de alcantarillado, que comprende la recogida de aguas residuales y pluviales, así como su evacuación a los distintos puntos de vertido, así como, la inspección técnica y vigilancia de las redes de alcantarillado existentes en el término municipal, incluidas las particulares.

    Gestión

    El Canal de Isabel II expedirá las facturas correspondientes al servicio de agua consumida. Dichas facturas incluirán asimismo las liquidaciones de la tasa de alcantarillado de competencia del Ayuntamiento, mediante la aplicación sobre el consumo total de cada uno de los abonados, la tarifa indicada a continuación dando lugar a la cuota tributaria a abonar a cargo del contribuyente.

    Tarifas

    Importe total del consumo de agua de cada uno de los abonados por 0,235 ?/mÅ?.

  • Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros

    Hecho imponible

    Utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública u otros terrenos públicos, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

    Quién debe abonarla

    Deben abonar esta tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares o no de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, así como las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
    Tienen la condición de Empresas Explotadores de Suministros las siguientes:
    • a)Las Empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
    • b) Las Empresas de los servicios de comunicaciones electrónicas (distintos de la telefonía móvil), que sean titulares de la red.
    • c) Cualesquiera otras Empresas de servicios de información y comunicación electrónica a través de internet y fibra óptica, que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.

    Período de pago

    La tasa se devenga con el inicio del uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local cuando se comienza la actividad y el 1 de enero en ejercicios sucesivos, siendo el periodo impositivo de la tasa el año natural.

    Gestión

    • Las empresas explotadoras de servicios de suministros deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y dentro de los quince primeros días de cada trimestre natural, declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.
    • La Administración municipal practicará las liquidaciones trimestrales correspondientes, que tendrán carácter provisional hasta que se realicen las comprobaciones oportunas por la Administración municipal.

  • Tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados defectuosamente o abandonados en la vía pública


    Hecho imponible

    Constituye el hecho imponible de la tasa la retirada de un vehículo de la vía pública, así como su inmovilización y la custodia en el depósito municipal, de aquellos vehículos estacionados defectuosamente o abandonados y que impidan la circulación, que constituyan un peligro para la misma, y, en general, la actuación municipal de retirada de vehículos en todos aquellos supuestos en los que la normativa vigente lo ordene.

    Obligación de contribuir

    Nace cuando se inicia la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.

    Tarifas

    Retirada ?Custodia ?
    Vehículo/periodo 24h o inferior (*)
    Bicicletas30,006,00
    Ciclomotores de dos ruedas60,0010,00
    Motocicletas de dos ruedas80,0010,00
    Vehículos hasta 3.500 Kg120,0016,00
    Vehículos entre 3.500 y 12.000 Kg y microbuses (hasta 40 plazas)220,0021,00
    Vehículos de más de 12.000 Kg260,0026,00
    Autobuses320,0026,00
    (*) La tasa se cobrará por cada fracción de 24 horas o inferior desde la entrada en depósito.
    En aquellos casos en que se haya iniciado la prestación del servicio, con la inmovilización del vehículo con cepo u otro mecanismo similar, y se personase el interesado dando lugar al desenganche del vehículo, deberá abonar el 50 por 100 del importe de las tarifas citadas.

    Exenciones

    Quedan exentos del pago de estas tarifas los vehículos robados y aquellos que deban ser retirados por motivos de fuerza mayor. Los supuestos de robo deberán acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia por sustracción presentada ante las autoridades competentes.

    Gestión y recaudación

    Los vehículos retirados por los servicios municipales estarán a disposición de sus propietarios en el depósito habilitado al efecto.
    Acreditada la titularidad del vehículo por quien lo reclame, se podrán retirar por dicho titular que deberá abonar previamente el importe de la tasa. Ello con independencia de la sanción a que haya lugar por la infracción de tráfico cometida.

  • Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local

    Hecho imponible

    La obligación del pago de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local se produce en los siguientes supuestos:
    • Apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
    • Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía publica, en línea de fachada, antenas de telefonía móvil e instalaciones de publicidad.
    • Instalación de quioscos, mesas y sillas en la vía pública.
    • Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones.
    • Reservas de espacio de dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obra u otros elementos similares.
    • Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública por grúas utilizadas en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública.

    Tarifas

    La cuota mínima a pagar no podrá ser inferior a 16,03 ?, salvo en los supuestos en que se regule específicamente por la propia Ordenanza.
    A) Por apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
    Apertura de calas y zanjas:
    • De hasta un metro de ancho, en todo tipo de vías 8,40 ?/M o fracción.
    • De más de un metro de ancho, en todo tipo de vías 8,40 ?/M2 o fracción.
    Reposición del pavimento o de las aceras:
    • En vías pavimentadas:
      • De hasta un metro de ancho: 55,55 ?/M o fracción.
      • De más de un metro de ancho: 55,55 ?/M o fracción.
    • En vías sin pavimentar:

      • De hasta un metro de ancho: 18,50 ?/M o fracción.
      • De más de un metro de ancho: 18,50 ?/M2 o fracción.

    En los supuestos en que el interesado realice la reposición del pavimento se le practicará por parte de la administración municipal una reducción del 70% y se impondrá una fianza como garantía de las obras de reposición del pavimento y la depreciación o deterioro del dominio publico que pueda ocasionar dichas obras.


    B) Por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
    • Puestos en períodos de verbenas y fiestas municipales: 4,00 ?/m2 y día.
    • Puestos temporales desmontables instalados fuera de periodos de fiestas municipales: 1,00 ?/m2 y día.
    • Actividades comerciales e industriales: Venta ambulante: 4,02 ?/ m2 y día. Otras actividades comerciales e industriales diferentes de las anteriores, por cada 15 días o fracción y por cada tramo de superficie de 100 m2 o inferior: 250?
    • Mercadillo municipal. Con localización fija: 16,00 ?/m2 y año. Sin localización fija: tarifa anterior incrementada en 0,86 ?/día.
    • Puestos temporales de productos de temporada: 4,00?/m2 y mes o fracción.

    C) Por instalación de quioscos, mesas y sillas en la vía pública

    • Mesas, sillas y veladores: 9,58 ?/m2 por año o fracción.
      • Instalación de toldos: incremento de un 20% de la tarifa correspondiente.
    • El importe de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

    A los efectos de determinación de la superficie del dominio público ocupado, se estima que cada velador ocupa una superficie de 4 m2. Si la ocupación de la vía pública se realiza con un número de veladores que excede del autorizado, se satisfará 32,00 ? por día por cada velador no autorizado, sin perjuicio de la obligación del interesado de solicitar la oportuna licencia administrativa por el número de veladores que exceden de los autorizados.

    D) Tasa por ocupación del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones, reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obra u otros elementos similares y sus normas reguladoras.

    • Contenedor: 4,20 ?/día (mínimo 15 días)
    • Vallas de hasta 3m de altura: 5,00 ?/m2/mes o fracción
    • Andamios o entramado metálico de hasta 3m de altura: 2,50 ?/m2/mes o fracción
    • Resto ocupaciones: 8,50 ?/m2/mes o fracción

    Cuando se exceda de la altura de los 3 metros , se practicará liquidación por cada metro o fracción que supere el límite fijado, por cuantía de 1,20 ? por m2/mes.

    • Para aparcamiento exclusivo de vehículos: 2,50 ?/m/5días o fracción.
    • Para ocupación con todo tipo de maquinaria de obra, equipos, casetas de obra o similar: 6 ?/m2/15 días o fracción.
    • Corte de calle: 2,40 ?/m2/3 días o fracción.

    E) Por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras.

    • Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, por cada trimestre o fracción: 640 ?.

    F) Por aprovechamiento especial de cajeros automáticos

    • Cajeros automáticos instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada: 400,00 ?/año.

    G) Tasa en procedimientos de licitación pública

    Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.


    Devengo y gestión

    • No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado la tasa y obtenido por los interesados la autorización correspondiente.
    • El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial , con independencia de que se haya o no concedido la licencia autorizante de dicho uso y se exigirán en régimen de autoliquidación a excepción del mercadillo municipal que se gestionará por el sistema de liquidación.
    • Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, y su gestión y recaudación podrá realizarse mediante recibo en base a un padrón o matrícula anual. En los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.
    • La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la ocupación o disfrute del dominio público al objeto de que se puedan emitir en plazo los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión, o en su caso, a la expedición de la autorización solicitada una vez transcurrido el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del solicitante los perjuicios que de ello resultaran.

  • Índice de contenidos

    Objeto del servicio

    Solicitar la designación de cuenta bancaria (Código IBAN)
    Debido a la entrada en vigor del nuevo sistema de pagos por transferencia bancaria (SEPA) y con la finalidad de agilizar los trámites necesarios para el pago de facturas, proveedores o acreedores del Ayuntamiento deben facilitar a la Tesorería Municipal el Código IBAN, para ello deben presentar el documento denominado Impreso de designación de cuenta bancaria con la documentación que se solicita.

    Datos a cumplimentar y documentos a aportar

    Normas para la designación de cuenta bancaria:

    • Persona física: Puede presentar los datos por cualquiera de las dos opciones que a continuación se detallan:
      • a) Certificado bancario
        Fotocopia del D.N.I.
      • b) Impreso designación de cuenta debidamente cumplimentado
        Fotocopia del D.N.I.
    • Persona jurídica: Puede presentar los datos por cualquiera de las dos opciones que a continuación se detallan:
      • a) Certificado bancario
        Tarjeta de Identificación Fiscal con C.S.V.
      • b) Impreso designación de cuenta debidamente cumplimentado.
        Tarjeta de Identificación Fiscal con C.S.V.
        Fotocopia del DNI del apoderado y poderes del mismo.

    Lugar de presentación

    En todo caso, tanto si es persona física o jurídica, deberá presentar el original del certificado bancario o del impreso de designación de cuenta

    • Por correo ordinario a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, 1 Â? 28223 Madrid)
    • En cualquier O.A.C. (Oficina de Atención Al Ciudadano)
    • En la Tesorería Municipal en horario de oficina de 9 a 14 h
    • Excepcionalmente podrá presentarlo a través del siguiente correo electrónico: tesoreriamunicipal@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad), en el supuesto de que dichos documentos hayan sido firmados electrónicamente.
    • Una vez presentada por cualquiera de los medios anteriormente mencionados, su comunicación surtirá efectos en un plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

    En cualquier caso, LA CUENTA BANCARIA SERÁ ÚNICA PARA TODOS LOS COBROS QUE POR CUALQUIER CONCEPTO PUEDA RECIBIR EL TERCERO, no admitiéndose en ningún caso la posibilidad de designar diferentes cuentas cuando se trate de un único acreedor. Se le recuerda que deberá remitir el Impreso de designación cuenta bancaria debidamente firmado y con toda la documentación solicitada


    Efectos de la domiciliación

    La comunicación surtirá efectos en un plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

    Unidad responsable

    Tesorería Municipal (Concejalía de Hacienda).

  • Índice de contenidos

    Introducción  

    Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.

    El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón va a utilizar FACe como su registro de factura electrónica.


    A partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas. Si usted es proveedor de bienes o servicios al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón deberá saber que a partir del 15 de enero de 2015 las facturas deberán ser emitidas de forma electrónica y presentarse de forma telemática en el registro de factura electrónica:  

    Acceso online: Punto General de Entrada de facturas electrónicas (FACe)

    Objeto del servicio  

    El objeto del presente trámite es informar a los proveedores de servicios de la nueva normativa de facturación electrónica y el método para utilizarla, informando además de los diferentes códigos de los que deberá disponer la nueva factura para su correcta tramitación.

    Formas de tramitación  

    • Online: a partir del 15 de enero de 2015 se podrán tramitar todas las facturas electrónicas a través del Punto General de Entrada (FACe) (tanto las mayores de 5.000 euros como las de menor importe).
    • Presencial: a partir del 15 de enero de 2015 sólo se podrán tramitar las facturas con un importe menor a 5.000 euros en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

    Códigos de las facturas  

    Los códigos habilitados para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y cada uno de los Organismos Autónomos dependientes son los siguientes:
    Órgano gestorOficina ContableUnidad tramitadora
    L01281150: Ayuntamiento de Pozuelo de AlarcónL01281150: Ayuntamiento de Pozuelo de AlarcónL01281150: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
    LA0000061: Gerencia de UrbanismoLA0000061: Gerencia de UrbanismoLA0000061: Gerencia de Urbanismo
    LA0000062: Organismo Autónomo de CulturaLA0000062: Organismo Autónomo de CulturaLA0000062: Organismo Autónomo de Cultura

    Normativa  

    Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas.
    La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público tiene como objetivo impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento en las Administraciones Públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.
    Entre las ventajas de la factura electrónica caben destacar la de acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro; facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, mejorar el servicio al cliente; eliminar el consumo de papel y su transporte, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente, y, lo más importante, contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información.
    Consultar resto de normativa legal y más información:

    Organismo responsable  

    Concejalía de Hacienda
    Oficina de Atención Contable
    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
    Plaza Mayor, 1.
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Horario: de 9:00 a 14:00 h.
    Tfno.: 91 452 27 17 / 91 452 27 68
    Email: facturaelectronica@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad)

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