Tasa por la prestación de servicios de regulación y control de tráfico urbano tendentes a facilitar la circulación de vehículos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tasa por la prestación de servicios de regulación y control de tráfico urbano tendentes a facilitar la circulación de vehículos, distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Polícia Municipal


Hecho imponible

Prestación por la Policía Municipal de los servicios de vigilancia o regulación de tráfico distintos a los servicios habituales, en áreas determinadas y durante el período de tiempo que sea necesario
Puede ser a petición de un particular o bien cuando la Corporación Municipal considere que deba efectuarse por motivos de seguridad.

Sujetos pasivos

Aquellas personas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación de servicios de ordenación de tráfico distinto al habitual como consecuencia de actos o eventos.
Excepciones: Cuando la regulación del tráfico sea ocasionada por personas físicas o jurídicas en el ejercicio de sus Derechos de Reunión, Manifestación y/o Actos Electorales legalmente autorizados, no estarán sujetos a tasa.

Tarifas

Por cada Policía adscrito al servicio: 44,53 euros/hora o fracción.
El servicio será prestado por una dotación mínima de dos policías durante dos horas.

Plazo de solicitud

Se debe presentar con una anticipación mínima de cinco días una solicitud expresando el servicio solicitado y las características del mismo.
Cuando el Ayuntamiento considere necesario por motivos de seguridad la realización de estas actividades singulares lo autorizará mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia que le será comunicada al sujeto pasivo con una anticipación mínima de cinco días, salvo en el caso de que la necesidad esté motivada por una actividad urgente que haga imposible el cumplimiento de dicho plazo.

Gestión

La autorización para este tipo de servicios debe ser concedida mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia.
Una vez concedida la autorización el concesionario efectuará el depósito previo en la cuantía suficiente para cubrir el importe de la liquidación de la tasa con los elementos que figuren en dicha concesión. Este depósito tendrá carácter de liquidación provisional.

El departamento de Policía Municipal cursará a la oficina gestora de la tasa dentro de los diez días siguientes a la prestación del servicio un parte del servicio en el que se hagan constar el nombre del peticionario, fecha de la prestación, número de efectivos y tiempo empleados. Dichos datos servirán de base para practicar la correspondiente liquidación definitiva, de la que se deducirá el importe de la liquidación provisional.

Oficinas de la administración

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