Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros

Hecho imponible

Utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública u otros terrenos públicos, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Quién debe abonarla

Deben abonar esta tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares o no de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, así como las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Tienen la condición de Empresas Explotadores de Suministros las siguientes:
  • a)Las Empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
  • b) Las Empresas de los servicios de comunicaciones electrónicas (distintos de la telefonía móvil), que sean titulares de la red.
  • c) Cualesquiera otras Empresas de servicios de información y comunicación electrónica a través de internet y fibra óptica, que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.

Período de pago

La tasa se devenga con el inicio del uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local cuando se comienza la actividad y el 1 de enero en ejercicios sucesivos, siendo el periodo impositivo de la tasa el año natural.

Gestión

  • Las empresas explotadoras de servicios de suministros deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y dentro de los quince primeros días de cada trimestre natural, declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.
  • La Administración municipal practicará las liquidaciones trimestrales correspondientes, que tendrán carácter provisional hasta que se realicen las comprobaciones oportunas por la Administración municipal.

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