Matrimonio Civil-Celebración de Bodas en el Ayuntamiento

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

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Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Organismo resolutor

Observaciones

Más información

Para solicitar la Celebración de Matrimonios Civiles en este Ayuntamiento hay que tener en cuenta:

- Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.

- Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté empadronado uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

- Los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en el Municipio de Parla (se fija según el calendario establecido por la Alcaldía, sujeto a la disponibilidad de fechas).

- Autorizada la ceremonia por el Registro Civil, se deberá presentar la Documentación que se indique y la Tasa Municipal un mes antes de la celebración de la ceremonia en la Alcaldía.

- Los Matrimonios se celebran en la Casa de la Cultura (Calle San Antón, 46).

- Celebrado el Matrimonio ante el Alcalde o concejal/a delegado/a, se levantará acta con todos los requisitos exigidos en el Código Civil y en la legislación, remitiéndose la documentación inmediatamente al Registro Civil de Parla para su inscripción.

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en la ley:

- Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de 16 que viva independientemente de los padres.
- Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
- El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
- Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
- La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

En la Alcaldía, antes de un mes antes de la ceremonia y con la indicación expresa de la Fecha de la Boda y la Hora:

- Providencia del Magistrado/a Juez.

- Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE) de los Contrayentes.

- Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE) de los 2 Testigos.

- Copia del Volante de Empadronamiento de cada uno de los Contrayentes. Será aportado únicamente por los ciudadanos no censados en el municipio o con una antigüedad menor de un año. Para los ciudadanos censados en el municipio, el volante de empadronamiento será consultado de manera telemática por el personal municipal.

- Copia de la Tasa Municipal Abonada por Celebración de Matrimonio.

Si por cualquier causa o motivo se suspende el Expediente de Matrimonio, se deberá comunicar a la Alcaldía para su cancelación.

Alcaldía.
Responsable: Azucena Llerena.
Plaza de la Constitución, 1 - 2ª Planta.
Teléfono: 91.201.35.97
Horario: Lunes y Jueves, de 09:00 a14:00 horas.

En las oficinas de la Alcaldía del Ayuntamiento de Parla.

Disponibilidad de Fechas de Bodas para 2019

Horario de Celebración: Cuatro bodas por día, desde las 11:30 hasta las 13:00 h.
(De 11:30 a 12:00, de 12:00 a 12:30, de 12:30 a 13:00 y de 13:00 a 13:30 horas).

Lugar: Casa de la Cultura.

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Enero:

- Viernes: 18 y 25.
- Sábado: 19 y 26.

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Febrero:

- Viernes: 1, 8, 15 y 22.
- Sábado: 2, 9, 16 y 23.

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Marzo:

- Viernes: 8, 15, 22 y 29.
- Sábado: 9, 16, 23 y 30.

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Abril:

- Viernes: 5, 12 y 26.
- Sábado: 6, 13 y 27.

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Mayo:

- Viernes: 10, 17 y 31.
- Sábado: 11 y 18.

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Junio:

- Sábado: 1.

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Julio:

- Viernes: 5 y 12.
- Sábado: 6 y 13.

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Septiembre:

- Viernes: 20 y 27.
- Sábado: 21 y 28.

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Octubre:

- Viernes: 4, 18 y 25.
- Sábado: 5, 19 y 26.

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Noviembre:

- Viernes: 8, 15, 22 y 29.
- Sábado: 9, 16, 23 y 30.

El plazo de tramitación es de 1 Mes

Según la Ordenanza Fiscal, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se presente ante el Ayuntamiento la solicitud de celebración de matrimonio civil.

- Tasa por la celebración de matrimonios civiles:

  1. Tarifa Normal: 80,00 €.
  2. Tarifa Reducida: 50,00 €.

Para ser beneficiario de la tarifa reducida, deberá acreditarse por cualquiera de los contrayentes la condición de estar empadronado en el Municipio de Parla con una antigüedad mínima de un año.

Recoger la Liquidación de la Tasa Municipal de Celebración de Matrimonio Civil en el momento de presentación de la documentación.

Abono de la Tasa:
- En el momento de la entrega con Tarjeta Bancaria, o
- Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

- Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

- Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.

- Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE de 10/06/1957).

- Artículos 238-272 del Reglamento del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (BOE de 11/12/58 y 21/01/59).

- Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil.

- Ley 30/1981, de 7 de julio, modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil.

- Ley 35/1994, de 23 de diciembre, modifica el Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por alcaldes.

- Ley 13/2005, de 1 de julio, modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

Alcaldía
A petición del interesado

El PRIMER PASO es acudir al Registro Civil de la localidad donde uno de los dos contrayentes esté empadronado con la siguiente documentación:

1. DNI, NIE o pasaporte y fotocopia de los mismos.
2. Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (reciente, vigencia inferior a 3 meses).
3. Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde hayan residido los 2 últimos años (caduca a los tres meses).
4. Declaración jurada respecto al estado civil de os contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que se ha de cumplimentar en el Registro Civil.
5. Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.

En los siguientes casos, además de los anteriores, se deberán aportar:

Viudo/a:
- Certificado literal del matrimonio anterior que expide el Registro Civil.
- Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
Divorciado/a, o nulidad del matrimonio anterior:- Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio.
- Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
Menor de edad:
- Mayores de 16 años: que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
- Mayores de 14 y menores de 16 años: en este caso debe obtenerse previamente las dispensa judicial.
Extranjero/ Extranjera:
- Justificación de residencia: Certificado de empadronamiento de los últimos 2 años o, en su caso, desde que entró en el país.
- Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país).
Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya o por un Traductor Jurado Oficial.

En este acto se inicia el expediente, se señala que la ceremonia se va a celebrar en el Ayuntamiento de Parla, se le une la documentación aportada y se les da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil con 2 testigos mayores de edad (llevarán consigo el documento de identidad) para retirar el auto favorable o no a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

Ten en cuenta que realizar todos los trámites del expediente ante el Registro Civil puede durar entre 3 y 6 meses.

En el caso de que el lugar elegido para celebrar el matrimonio sea el Ayuntamiento de Parla, se debe llevar el auto favorable a la celebración y solicitar fecha hábil para celebrar la boda.

Ayuntamiento de Parla

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a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
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Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

Solicitud que se puede realizar sólo de forma presencial.

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    • Plaza de la Constitución, 1 , 2ª Planta
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