Catastro-Modelo 900D Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

¿Cuándo iniciar el trámite?

Documentación a aportar

Medios de contacto

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Fin de la vía administrativa

Observaciones

Más información

Este es la Solicitud o Modelo 900D de Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles del Municipio de Parla que se puede gestionar en este Ayuntamiento por Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid, según Resolución de 24-11-2008.

Este modelo sustituye a los 901N, 902N, 903N y 904N.

En dicho modelo único podrá declararse la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya realizado en un mismo acto o negocio. También se podrán declarar en el mismo modelo diferentes hechos, actos o negocios cuando se hayan formalizado en un mismo documento.

Esta Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) si el obligado a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentador o Representante: con el Modelo Normalizado de Representación ante la Dirección General del Catastro Documento se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) si el obligado a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Se presentará en estos plazos ante el Catastro Inmobiliario (Oficina Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Parla) cumplimentando el Modelo 900D de Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles:

1.- Adquisición o Consolidación de la Propiedad, Constitución, Modificación o Adquisición del Derecho de Usufructo, Superficie, o Concesión Administrativa, Variantes de la Cuota de Participación de Comunidades, de Entidades sin Personalidad Jurídica o de los Cónyuges en los Bienes Comunes: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

2.- Nueva Construcción, Ampliación, Rehabilitación o Reforma Total o Parcial: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras, en los casos de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación.

3.- Demolición o Derribo Total o Parcial de Construcciones: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.

4.- Segregación, División, Agregación y Agrupación de Parcelas: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

5.- Segregación, División, Agregación y Agrupación de Locales o partes de una Edificación (pisos, locales comerciales, oficinas, etc.): en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

6.- Constitución del Régimen de División Horizontal: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

7.- Cambio de Clase de Cultivo o Aprovechamiento: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.

8.- Modificación del uso o Destino de Inmuebles o Locales: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.

- Modelo de Declaración de Alteraciones Catastrales 900D, por duplicado, cumplimentada y firmada.

- Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

Concejalía de Hacienda.
Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
Teléfono: 91.201.35.80

Horario:Â Jueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

Esta Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) si el obligado a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre. Puede descargar una presentación con la descripción de este servicio.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

El plazo de tramitación es de 7 Días

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

- Resolución de fecha 24-11-2008: Delegación de la D.G. del Catastro de Madrid.

- Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Oficina Municipal de Gestión Tributaria
A petición del interesado

En el caso de Transmisión de un Bien Inmueble, existe la obligación de declarar ante La Oficina Municipal de Gestión Tributaria la Declaración de la Plus-Valía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en los siguientes Plazos:

a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así
como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.

b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de 6 meses a contar desde la
fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente. Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.

Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

Concejalía de Hacienda
Cabe interponer recurso administrativo

Política de Privacidad

a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

Descarga de documentos

Catastro-Modelo 900D Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles

Catastro-Modelo Representación en Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles

Catastro-Tutorial Asistente en Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles

Registro Electrónico


Oficinas de la administración

Ayuntamiento De Parla

P.ind San Jose, 5 , Parla , 28980

Tel. 916051249

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado


Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para realizar este trámite de modelos catastro?
Hola, mi esposa y yo tenemos una parcela que queremos trabajar para el cultivo. Queremos saber si es estrictamente necesario realizar la declaración catastral modelo 901n.
¿En qué formato debo anexar los documentos una vez que los tenga? Estoy interesado en realizar el trámite modelo 901n cambio titularidad bajo los canales electrónicos.
¿Hay algo que deba saber sobre el objeto de declaración? Necesito llenar la planilla de declaración pero antes quiero saber si existe algo importante que deba tomar en cuenta.
Buen día, tengo que hacer el trámite modelos catastro pero quiero saber si el modelo 901n es el mismo o es otro trámite diferente.
¿De qué forma puedo realizar la declaración física para el modelo cambio de titularidad catastro? No quisiera presentarlo de forma electrónica porque para mí es más difícil.
Hola, gracias por la respuesta. Para rellenar la planilla de declaración ¿es necesario imprimirla y luego escanearla? ¿O puedo rellenarla electrónicamente?
Hola. Debo realizar el trámite de modelos catastro por la demolición parcial de una parte de mi casa, pero necesito la declaración catastral modelo 900D. ¿Podría indicarme dónde encontrarla?
Buenas tardes. Mi familia y yo queremos dividir nuestros inmuebles, es decir, separarlos y de esa forma tener espacios diferentes. ¿Para esto habría que hacer la declaración de alteraciones con los modelos catastro?
Entiendo que este trámite se puede realizar de forma telemática. ¿Cuál es la página web oficial para hacerlo? Gracias.
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.