Esta solicitud es común para un Cambio de la Titularidad de una Autorización Previa. Son Autorizaciones Previas: las que no figuren expresamente en la relación de las Actividades que requieran Comunicación Previa o Declaración Responsable. |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
En el momento que el interesado crea conveniente. |
- Esta solicitud de Cambio de Titular de Autorización Previa, por triplicado, cumplimentada y firmada. - La documentación indicada en la solicitud. |
Concejalía de Actividades. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas. B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 1 Mes |
Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado, revisada la Declaración de la Base Imponible presentada. |
- Ley del Suelo. - Plan General de Ordenación Urbana de Parla. - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 30/1992 RJAP y del Procedimiento Administrativo. - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales. - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental. - Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. - Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio. - Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio. |
Actividades |
A petición del interesado |
Si esta actividad está relacionada con una o varias comunicaciones de obra, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea, debiendo cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad). |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. Su vigencia será indefinida hasta su revisión, modificación, por cambio de titular o baja de la actividad. |
Concejalía de Actividades |
Política de Privacidad a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla. La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable. |
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede. |
Descarga de documentos
Actividad-Cambio Titular Declaración Responsable-Autorización Previa
Esta es una Solicitud de Comunicación Previa de Inicio de una Actividad que NO requiere Proyecto Técnico Visado por el Colegio respectivo. Actividades Incluidas: las que se relacionan más abajo y otras análogas, siempre que no superen o contengan los siguientes límites particulares establecidos para cada una de ellas y los generales para todas ellas: Límites de carácter general: Uso residencial: Uso Industrial: No superar los 150 m2 de superficie útil, salvo indicación expresa. Comercios: No superar los 200 m2 de superficie. Oficinas: No superar los 250 m2 de superficie. Uso Dotacional: No superar los 200 m2 de superficie. |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
En el momento que el interesado crea conveniente. |
- Esta solicitud de Comunicación Previa, por triplicado, cumplimentada y firmada. - La documentación indicada en la solicitud. |
Concejalía de Actividades. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas. B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 1 Mes |
Liquidación de Tasa: revisada la Declaración de la Base Imponible presentada, se envía por correo certificado. Por cada Comunicación Previa tramitada: · Tasa Expedición de Documentos de 7,41 . a) Superficie afectada por la actividad, incluye la construida y resto de parcela:Hasta 50 m2: 418,99 Reducciones: PYME que realice su asentamiento en el municipio de Parla ó amplíe las ya existentes y genere empleo neto a jornada completa por un periodo mínimo de un año. Los nuevos empleos deberán ser cubiertos con trabajadores procedentes del desempleo, a excepción del empresario ó autónomo. Ampliación, disminución o modificación: la cuota se determinará en función de la nueva superficie afectada de acuerdo con las tarifas, si la superficie afectada es inferior a 50 m2, se aplicará una tarifa de 8,38 /m2, abonándose en todo caso una cuota mínima de 209,50 . |
- Ley del Suelo. - Plan General de Ordenación Urbana de Parla. - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales. - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental. - Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. - Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio. - Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio. |
Actividades |
A petición del interesado |
Si esta Comunicación Previa de Inicio de Actividad está relacionada con una o varias Licencias de Obra, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea. También se deberá cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con carácter previo a la apertura del establecimiento para la prestación de servicios indicados, en base a la documentación aportada, el que suscribe aporta sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de la actividad y efectúa la siguiente COMUNICACIÓN: 1.- Que dicha actividad no se encuentra exceptuada del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 recogido en su artículo 2.2. 2.- Que dispongo de la documentación que acredita el emplazamiento de la actividad para su control e inspección, que adjunto. 3.- Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Administración actuante. 4.- Que en este tipo de actividad no se admite ningún tipo de cambio de titular. |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. Una vez aportada la documentación exigida, los técnicos municipales girarán visita de comprobación de actividad, debiendo obrar en el local los elementos y documentos siguientes:
Se considerarán caducadas las licencias y las tasas abonadas por la expedición de las mismas si, después de concedidas transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de locales o establecimientos, o si después de haberse abiertos éstos, se diesen de baja como sujetos pasivos de cualquier otro tributo local que les gravase como tales locales o establecimientos. |
Concejalía de Actividades |
Política de Privacidad a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla. La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable. |
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y telemáticamente con Certificado Electrónico por Registro Electrónico en esta Sede Electrónica. |
Descarga de documentos
Esta solicitud es común para un Cambio de la Titularidad de una Declaración Responsable. Son Declaraciones Responsables: |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
En el momento que el interesado crea conveniente. |
- Esta solicitud de Cambio de Titular de Declaración Responsable, por triplicado, cumplimentada y firmada. - La documentación indicada en la solicitud. |
Concejalía de Actividades. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas. B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 1 Mes |
Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado, revisada la Declaración de la Base Imponible presentada. |
- Ley del Suelo. - Plan General de Ordenación Urbana de Parla. - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales. - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental. - Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. - Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio. - Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio. |
Actividades |
A petición del interesado |
Si esta actividad está relacionada con una o varias comunicaciones de obra, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea, debiendo cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad). |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. Su vigencia será indefinida hasta su revisión, modificación, por cambio de titular o baja de la actividad. |
Concejalía de Actividades |
Política de Privacidad a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla. La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable. |
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede. |
Descarga de documentos
Actividad-Cambio Titular Declaración Responsable-Autorización Previa
Esta es una Solicitud de Declaración Responsable de Inicio de Actividad que SI requiere Proyecto Técnico Visado por el colegio correspondiente. Si esta Declaración Responsable de Actividad está relacionada con una o varias Licencias de Obra, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea. También se deberá cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad). Actividades Incluidas: 1. Las Alimenticias Con Manipulación de Alimentos. |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
En el momento que el interesado crea conveniente. |
- Esta solicitud de Declaración Responsable, por triplicado, cumplimentada y firmada. - La documentación indicada en la solicitud. |
Concejalía de Actividades. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas. B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 1 Mes |
Liquidación de Tasa: revisada la Declaración de la Base Imponible presentada, se envía por correo certificado. Por cada Autorización Previa de Licencia de Instalación tramitada: Coeficientes multiplicadores: a las cantidades obtenidas, coeficientes: Reducciones: PYME que realice su asentamiento en el municipio de Parla ó amplíe las ya existentes y genere empleo neto a jornada completa por un periodo mínimo de un año. Los nuevos empleos deberán ser cubiertos con trabajadores procedentes del desempleo, a excepción del empresario ó autónomo. Ampliación, disminución o modificación de una actividad sujeta a autorización municipal previa o declaración responsable: la cuota a abonar se determinará, con arreglo a las tarifas, elementos y cuadros anteriores. Si la superficie vinculada a la modificación es inferior a 50 m², la tarifa aplicable será para el elemento superficie de 10,47 /m², sin perjuicio de la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas reseñadas, abonándose, en cualquier caso, una cuota mínima de 261,87 . |
- Ley del Suelo. - Plan General de Ordenación Urbana de Parla. - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales. - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental. - Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. - Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio. - Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio. |
Actividades |
A petición del interesado |
Si esta Declaración Responsable de Actividad está relacionada con una o varias Licencias de Obra, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea. También se deberá cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad). |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. Se considerarán caducadas las Declaraciones Responsables y las tasas abonadas por la expedición de las mismas si, después de concedidas, transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de locales o establecimientos, o si después de haberse abiertos éstos, se diesen de baja como sujetos pasivos de cualquier otro tributo local que les gravase como tales locales o establecimientos. |
Concejalía de Actividades |
Política de Privacidad a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla. La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable. |
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede. |
Descarga de documentos
Actividad-Declaración Responsable
Con este impreso se solicita la Licencia Específica de Venta de Bebidas Alcohólicas en establecimientos donde la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas no está permitido su consumo inmediato. Será preciso disponer de una licencia específica que deberá estar expuesta en lugar visible para el público, cuya concesión corresponde a los Ayuntamientos, en su ámbito territorial. En los establecimientos que carezcan de esta licencia específica, no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas. |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
En el momento que el interesado crea conveniente. |
Esta solicitud de Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas, cumplimentada y firmada. Documentación a presentar:
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Concejalía de Actividades. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas. B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 2 Meses |
Por la expedición de Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas para consumo no |
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales. - Ley 5/2022 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. - Resolución de 29 de octubre de 2002, de la Directora General de Comercio. |
Actividades |
A petición del interesado |
La tramitación de solicitudes se ajustará a los procedimientos siguientes: A) Procedimiento abreviado: Se tramitarán por el procedimiento abreviado las solicitudes de licencia específica de aquellos establecimientos comerciales que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 27 de junio, vendían bebidas alcohólicas. B) Procedimiento normal: Se tramitarán mediante procedimiento normal aquellas solicitudes de licencia específica para los nuevos establecimientos comerciales que vayan a vender bebidas alcohólicas, o aquellos que existían con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 27 de junio, pero que no vendían bebidas alcohólicas y pretendan ampliar su oferta y vender bebidas alcohólicas. |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. |
Concejalía de Actividades |
Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso. Representante y/o presentador: Autorización del solicitante. Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante. Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Electrónico por Registro Electrónico en esta Sede Electrónica. |
Es una solicitud para ratificarse en la solicitud de baja o desistimiento de una licencia de apertura de una actividad solicitada. |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
En el momento que el interesado crea conveniente. |
- Esta solicitud de Ratificación de Baja de Actividad, por duplicado, cumplimentada la declaración y firmada. - Fotocopia del Documento de Identidad del interesado. - Fotocopia de Baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la Actividad. |
Concejalía de Actividades. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas. B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 7 Días |
- Ley del Suelo. - Plan General de Ordenación Urbana de Parla. - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -Â Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. - Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. - Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio. - Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio. |
Actividades |
A petición del interesado |
La baja se produce en el titular, en el tipo y la clase. Si otro ciudadano o empresa quiere ejercer la misma clase de actividad en ese local deberá realizar una nueva licencia, con lo que tendrá que presentar nueva documentación y nuevas tasas. En cambio, si esta ratificación no se realiza, el nuevo titular podrá seguir este expediente con una solicitud de cambio de titular, la presentación de una mínima documentación y una reducción de costes en tasas municipales. Generalmente, cuando se reciba la solicitud en la Concejalía de Actividades, se le dará la resolución oportuna. Si la propuesta es favorable, el expediente de esa actividad de dará de baja tanto el titular como la actividad de ese local y el expediente se archivará. En el momento de que tenga la resolución favorable, el plazo de vigencia no caduca, salvo declaración expresa del interesado. |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. |
Concejalía de Actividades |
Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso. Representante y/o presentador: Autorización del solicitante. Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante. Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede. |
Se solicita una Nueva Terraza de Veladores (sin ninguna Autorización del ejercicio o anteriores), con o sin cerramiento estable, y Quioscos de Hostelería, con excepción de los recintos de las ferias y festejos populares. Este aprovechamiento se puede conceder en terrenos de titularidad y uso público y en terrenos de titularidad y uso privado, mediante la ocupación temporal o permanente con sillas, mesas, veladores anejas a establecimiento hostelero ubicado en inmueble, locales o quioscos. Las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma: - Terrazas de veladores: son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco permanente o a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante , bar-restaurante, café bar, taberna , chocolatería, heladería, salón de té, croisantería. Estas instalaciones - Terrazas de veladores con cerramiento estable: son terrazas de veladores cerradas en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería. Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen. |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional y las renovaciones anuales, en suelos de titularidad y uso público o privado, deberán presentarse desde el 1 de Noviembre al 31 de Diciembre del año anterior. Las solicitudes para la instalación de cerramientos estables de terrazas de veladores se someterán al mismo plazo de solicitud. Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el período estacional o lo que reste del mismo. Podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento: |
Esta solicitud de Nueva Terraza de Veladores por duplicado, cumplimentada y firmada. - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso. |
Concejalía de Actividades. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas. B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 45 Días |
Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado. 1) Tarifas en Suelo de Titularidad Pública: a- Terraza de Velador con Cerramiento Estable. Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle: b.- Terrazas de Velador. Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle: 2) Tarifas en Suelo de Titularidad Privada: a.- En suelo de titularidad privada, y acceso público: Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle: b.- En suelo de titularidad privada, y acceso privado: Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle: |
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ordenanzas de los Tributos y Precios Municipales. - Ley General tributaria (Art.33). - Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de bases de Régimen Local (Art.4 y 106). - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Art.15-19). - Ordenanza Municipal Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería. - Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas estatales y locales. |
Actividades |
A petición del interesado |
La autorización se solicitará para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento: La renovación podrá ser solicitada tanto para la autorización anual como la estacional. La autorizaciones tanto anual como estacional se otorgarán por años naturales. La autorización de la renovación de la autorización anual o estacional consistirá en la prolongación de la autorización inicial concedida con efectos anuales. |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. |
Área de Urbanismo, Actividades, Seguridad Ciudadana, Movilidad y Nuevas Tecnologías |
Política de Privacidad a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla. La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable. |
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede. |
Descarga de documentos
Actividades-Nueva Terraza Veladores
Se solicita la Modificación de una Terraza de Veladores que tenga una Autorización ya Concedida anteriormente, con o sin cerramiento estable, y Quioscos de Hostelería, con excepción de los recintos de las ferias y festejos populares. Este aprovechamiento se puede conceder en terrenos de titularidad y uso público y en terrenos de titularidad y uso privado, mediante la ocupación temporal o permanente con sillas, mesas, veladores anejas a establecimiento hostelero ubicado en inmueble, locales o quioscos. |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional y las renovaciones anuales, en suelos de titularidad y uso público o privado, deberán presentarse desde el 1 de Noviembre al 31 de Diciembre del año anterior. Las solicitudes para la instalación de cerramientos estables de terrazas de veladores se someterán al mismo plazo de solicitud. Las solicitudes para modificar una Terraza de Velador con Autorización Concedida pueden presentarse en el momento que decida el interesado. Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el período estacional o lo que reste del mismo. Podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento: |
Esta solicitud de Modificación de Terraza de Veladores por duplicado, cumplimentada y firmada. - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso. |
Concejalía de Actividades. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas. B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 45 Días |
Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado. 1) Tarifas en Suelo de Titularidad Pública: a- Terraza de Velador con Cerramiento Estable. Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle: b.- Terrazas de Velador. Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle: 2) Tarifas en Suelo de Titularidad Privada: a.- En suelo de titularidad privada, y acceso público: Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle: b.- En suelo de titularidad privada, y acceso privado: Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle: |
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ordenanzas de Tributos y Precios Municipales. - Ley General tributaria (Art.33). - Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de bases de Régimen Local (Art.4 y 106). - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Art.15-19). - Ordenanza Municipal Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería. - Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas estatales y locales. |
Actividades |
A petición del interesado |
Períodos de funcionamiento: |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. |
Área de Urbanismo, Actividades, Seguridad Ciudadana, Movilidad y Nuevas Tecnologías |
Política de Privacidad a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla. La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable. |
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede. |
Descarga de documentos
Actividades-Modificación o Renovación Terraza Veladores Concedida
Se solicita la Renovación de una Terraza de Veladores con Autorización ya Concedida anteriormente, con o sin cerramiento estable, y Quioscos de Hostelería, con excepción de los recintos de las ferias y festejos populares. Este aprovechamiento se puede conceder en terrenos de titularidad y uso público y en terrenos de titularidad y uso privado, mediante la ocupación temporal o permanente con sillas, mesas, veladores anejas a establecimiento hostelero ubicado en inmueble, locales o quioscos. |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional y las renovaciones anuales, en suelos de titularidad y uso público o privado, deberán presentarse desde el 1 de Noviembre al 31 de Diciembre del año anterior. Las solicitudes para la instalación de cerramientos estables de terrazas de veladores se someterán al mismo plazo de solicitud. Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el período estacional o lo que reste del mismo. Podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento: |
Esta solicitud de Renovación de Terraza de Veladores por duplicado, cumplimentada y firmada. - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso. |
Concejalía de Actividades. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas. B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 45 Días |
Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado. 1) Tarifas en Suelo de Titularidad Pública: a- Terraza de Velador con Cerramiento Estable. Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle: b.- Terrazas de Velador. Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle: 2) Tarifas en Suelo de Titularidad Privada: a.- En suelo de titularidad privada, y acceso público: Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle: b.- En suelo de titularidad privada, y acceso privado: Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle: |
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ordenanzas de Tributos y Precios Municipales. - Ley General tributaria (Art.33). - Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de bases de Régimen Local (Art.4 y 106). - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Art.15-19). - Ordenanza Municipal Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería. - Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas estatales y locales. |
Actividades |
A petición del interesado |
Períodos de funcionamiento: La renovación podrá ser solicitada tanto para la autorización anual como para la estacional y se otorgarán por años naturales. La autorización de la renovación de la autorización anual o estacional consistirá en la prolongación de la autorización inicial concedida con efectos anuales. |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. |
Área de Urbanismo, Actividades, Seguridad Ciudadana, Movilidad y Nuevas Tecnologías |
Política de Privacidad a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla. La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable. |
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede. |
Descarga de documentos
Actividades-Modificación o Renovación Terraza Veladores Concedida
La Secretaría General del Ayuntamiento de Parla tiene la competencia en la inscripción, modificación o baja en el Registro de Asociaciones que desarrollen sus actividades en el ámbito de Parla y tengan el domicilio establecido en el municipio. Pero para inscribirse en el Registro de Asociaciones de Parla es necesario que primero lo esté en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene la competencia en la inscripción de las Asociaciones que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid y tengan el domicilio establecido en su territorio. Se pueden inscribir asociaciones y federaciones con los siguientes actos: constitución, modificación de estatutos, inscripción de la junta directiva, declaración de utilidad pública, incorporación o baja en federaciones o uniones, disolución y adaptación a la Ley Orgánica 1/2002. |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
En el momento que la Asociación crea conveniente después de que lo éste en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. |
-Â Solicitud de Alta en el Registro de Asociaciones Vecinales de Parla, por duplicado, cumplimentada y firmada. -Â Documentación a presentar: la indicada en la solicitud. |
Secretaría General. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: - Las entidades sin personalidad jurídica. Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 15 Días |
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986. - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. |
Secretaría General |
A petición del interesado |
Después de realizar todos los trámites antes descritos en la Comunidad de Madrid, se podrá solicitar el Alta en el Registro de Asociaciones de Parla por el Registro Electrónico con Certificado Digital y todos los actos posteriores (modificación de estatutos, de junta directiva, disolución, etc.) con esta Solicitud de Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, a todos los efectos administrativos, cuyo ámbito de actuación en la consecución de sus fines incluya al municipio de Parla. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos de forma indefinida hasta revisión, modificación o baja. |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. |
Secretaría General |
Estimatorio |
Cabe interponer recurso administrativo |
Recurso Contencioso Administrativo. Potestativamente, hay que interponer previamente Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Parla. |
Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso. Representante y/o presentador: Autorización del solicitante. Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |
Solicitud que solo se puede realizar Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede. |