Ayuntamiento de Parla

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Esta solicitud es común para un Cambio de la Titularidad de una Autorización Previa.

    Son Autorizaciones Previas: las que no figuren expresamente en la relación de las Actividades que requieran Comunicación Previa o Declaración Responsable.
    1. Las incluidas en la Ley de Evaluación Ambiental de la C. Madrid.
    2. Industriales en Edificios Exclusivos.
    3. Guarderías, Centros Educativos, Centros Asistenciales.
    4. Centros Religiosos.
    5. Residencial Público: Hoteles, Hostales, etc.
    6. Establecimientos Comerciales y de Oficinas en Edificios Exclusivos.
    7. Las Actividades incluidas en la Ley Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR) de la C. de Madrid.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Esta solicitud de Cambio de Titular de Autorización Previa, por triplicado, cumplimentada y firmada.

    - La documentación indicada en la solicitud.

    Concejalía de Actividades.
    Responsable: Julia Valdivieso Ambrona.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario de Atención: Los Lunes y Miércoles, de 09:00 a 14:00 horas.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 1 Mes

    Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado, revisada la Declaración de la Base Imponible presentada.
    Abono: en las Entidades Bancarias que figuren en la Liquidación o con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria en esta Sede Electrónica.
    Por cada Cambio de Titular de Autorización Previa o Declaración Responsable:- Tasa de Expedición de Documentos de 7,41 € y
    -Tasa de la Actividad: 25% de la suma de tarifas, si no se amplía, disminuye o modifica la actividad, teniendo como base imponible:
    a) Superficie afectada por la actividad, incluye la construida y resto de parcela:
    Hasta 50 m2: 523,74 €.
    Exceso 50 a 100 m²: 12,57 €/m².
    Exceso 100 m² a 500 m²: 10,47 €/m².
    Exceso 500 m² a 2.000 m²: 6,28 €/m².
    Exceso 2.000 m²: 4,19 €/m².
    b) Potencia eléctrica: Expresada en Caballos de Vapor, se reduce a Kilovatios, equivalencia: 1 CV = 0,736 kw.
    Hasta 6 kw: 209,50 €.
    Exceso 6 a 10 Kw: 26,19 €/kw.
    Exceso 10 kw a 25 kw: 15,71 €/kw.
    Exceso 25 kw a 100 kw: 12,57 €/kw.
    Exceso 100 kw a 250 kw: 10,47 €/kw.
    Exceso 250 kw a 750 kw: 6,28 €/kw.
    Exceso 750 kw: 3,15 €/kw.
    c) Depósitos de combustible:Hasta 1 m3: 62,85 €.
    Exceso 1 m3 a 5 m3: 125,70 €/ m3.
    Exceso 5 m3: 62,85 €/ m3.
    d) Potencia térmica:Hasta 100 Mcal/h: 64,94 €.
    Exceso 100 Mcal/h a 500 Mcal/h: 3,15 €/Mcal/h.
    Exceso 500 Mcal/h a 3.500 Mcal/h: 1,57 €/Mcal/h.
    Exceso 3.500 Mcal/h: 1,05 €/Mcal/h.
    e) Transmisión de datos en redes de telecomunicaciones:Nodo final (hasta 125 viviendas): 68,09 €.
    Nodo secundario (hasta 2.000 viviendas): 1.097,76 €.
    Nodo primario (más de 2.000 viviendas): 9.322,57 €.
    Coeficientes multiplicadores: a las cantidades obtenidas, se aplican coeficientes:
    Actividades financieras: bancos, cajas, oficinas de seguros, compra oro, etc.: 3,4-A
    Actividades de telecomunicaciones (nodos, antenas, etc.): 6-B
    Actividades de pública concurrencia incluidas catálogo CM: 1,5-C
    Bares especiales, locutorios: 2,3-D
    Garajes asociados a viviendas o similar: 1-F
    Garajes de rotación: 2,6-G
    Piscinas comunitarias asociadas a uso residencial: 1-F
    Actividades sometidas a procedimientos ambientales establecidos por la Ley de Evaluación Ambiental de la CM: 3,7-H
    Cajeros automáticos: 5-I
    Otras no incluidas en las anteriores: 1-F
    Reducciones: PYME que realice su asentamiento en Parla ó amplíe las existentes y genere empleo neto a jornada completa por un periodo mínimo de un año. Los nuevos empleos deberán ser cubiertos con trabajadores procedentes del desempleo, a excepción del empresario ó autónomo. Según el nivel de empleo, se reducirá la cuota: entre 1 y 5 trabajadores: 30%; entre 6 y 10 trabajadores: 40%; más de 10 trabajadores: 50%. Plazo máximo para la admisión de las solicitudes: 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud. Se concederá manteniendo los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación al año, contados desde el inicio de la actividad, debiendo presentar en dicho momento justificación documental de ello. En caso contrario, se efectuará liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.
    Ampliación, disminución o modificación de una actividad: la cuota a abonar se determinará, con arreglo a las tarifas, elementos y cuadros anteriores. Si la superficie vinculada a la modificación es inferior a 50 m², la tarifa aplicable será para el elemento superficie de 10,47 €/m², sin perjuicio de la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas reseñadas, abonándose, en cualquier caso, una cuota mínima de 261,87 €.

    - Ley del Suelo.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 30/1992 RJAP y del Procedimiento Administrativo.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

    - Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

    - Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.

    - Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.

    Actividades
    A petición del interesado

    Si esta actividad está relacionada con una o varias comunicaciones de obra, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea, debiendo cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad).

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Su vigencia será indefinida hasta su revisión, modificación, por cambio de titular o baja de la actividad.

    Concejalía de Actividades

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Actividad-Cambio Titular Declaración Responsable-Autorización Previa

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Esta es una Solicitud de Comunicación Previa de Inicio de una Actividad que NO requiere Proyecto Técnico Visado por el Colegio respectivo.

    Actividades Incluidas: las que se relacionan más abajo y otras análogas, siempre que no superen o contengan los siguientes límites particulares establecidos para cada una de ellas y los generales para todas ellas:
    1. Las anteriormente llamadas Inocuas menos las Alimenticias Con Manipulación de Alimentos, exceptuando Venta de Pan Precocinado.
    2. Centros de Reconocimientos, Consultas Médicas y de Fisioterapia que no estén incluidas en la Ley de Evaluación Ambiental de la CM.

    Límites de carácter general:
    - Aparatos de aire acondicionado hasta una potencia total de 6.000 frigorías/hora.
    - Equipos informáticos que no precisen una instalación de aire acondicionado de potencia superior a 6.000 frigorías/hora.
    - Hornos eléctricos hasta una potencia de 10 kw.
    - Potencia instalada hasta 3 CV, incluidos.

    Uso residencial:
    - Garajes hasta 5 plazas.
    - Residencias comunitarias, incluidas casas de huéspedes, hasta 150 m2.

    Uso Industrial: No superar los 150 m2 de superficie útil, salvo indicación expresa.
    - Almacenes de artículos de construcción, excepto madera, plástico, pintura, barniz.
    - Almacenes de artículos de ferretería, excepto plásticos.
    - Almacenes de electrodomésticos.
    - Almacenes de peligrosidad baja de materias primas agrarias, productos alimenticios y bebidas.
    - Almacenes de peligrosidad baja de textiles, confección, calzado y artículo de cuero.
    - Talleres de armería (sin manipulación ni almacenamiento de productos explosivos o inflamables).
    - Talleres de artículos de marroquinería y viaje.
    - Talleres de confección de artículos textiles para el hogar.
    - Talleres de encuadernación.
    - Talleres de fabricación o reparación de aparatos eléctricos de medida, regulación, verificación y control.
    - Talleres de fabricación o reparación de electrodomésticos.
    - Talleres de máquinas de coser, máquinas de escribir y similares.
    - Talleres de prendas de vestir (sastrería, camisería, guantería, sombrerería, zapatería, excepto calzado de goma, géneros de punto, bordados, peletería y similares).
    - Talleres de relojería, bisutería, orfebrería y platería.
    - Talleres de reparación de aparatos y utensilios eléctricos o electrónicos, ascensores y similares.
    - Talleres de reparación de bicicletas y otros vehículos sin motor.
    - Talleres de reparación de instrumentos musicales.
    - Talleres de reparación de instrumentos ópticos y fotográficos.
    - Talleres de reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
    - Talleres domésticos.
    - Viveros de plantas y flores (sin limitación de superficie).

    Comercios: No superar los 200 m2 de superficie.
    - Anticuarios y almonedas.
    - Alquiler de trajes y disfraces.
    - Alquiler y venta de cintas de video (video-clubs).
    - Despachos de lotería y apuestas.
    - Estudios fotográficos sin laboratorio.
    - Exposición o venta de motocicletas, bicicletas y sus accesorios.
    - Farmacia sin manipulación o almacenamiento de productos inflamables.
    - Ferreterías y venta de artículos de menaje.
    - Herbolarios.
    - Juguetería y venta de artículos de deporte.
    - Lavanderías y tintorerías (sólo recogida y entrega de prendas, sin lavado o limpieza de las mismas).
    - Mercerías.
    - Reproducción de documentos (excepto copia de planos con amoniaco o similares).
    - Salones de belleza.
    - Venta de aparatos e instrumentos ópticos, médicos, ortopédicos y / o fotográficos.
    - Venta de armas y munición (sin manipulación).
    - Venta de artículos de cerámica, vidrio y materiales de construcción.
    - Venta de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
    - Venta de artículos de marroquinería y de viaje.
    - Venta de artículos de regalo.
    - Venta de artículos textiles para el hogar.
    - Venta de electrodomésticos y material eléctrico.
    - Venta de flores y plantas.
    - Venta de libros, artículos de papelería y escritorio.
    - Venta de material fonográfico y videográfico (discos, casetes de audio y video, etc.).
    - Venta de muebles.
    - Venta de prendas confeccionadas para vestido y adorno, incluidas zapaterías, bordados, bisutería y similares.
    - Venta de productos alimenticios sin manipulación, bebidas y tabaco, excepto carnicerías, casquerías, pescaderías, bares y cafeterías.

    Oficinas: No superar los 250 m2 de superficie.
    - Agencias de viaje.
    - Clínicas veterinarias (consulta), sin radiología.
    - Consultorios médicos sin hospitalización, radiología ni medicina nuclear.
    - Dentistas, sin radiología.
    - Despachos profesionales domésticos.
    - Oficinas de administración.
    - Oficinas de entidades financieras, de seguros, inmobiliarias y similares.
    - Oficinas para alquiler de bienes y servicios en general.
    - Oficinas privadas en general.
    - Oficinas profesionales domésticas.
    - Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, profesionales, patronales, regionales, religiosas y similares, sin dotación de hostelería.

    Uso Dotacional: No superar los 200 m2 de superficie.
    - Academias, salvo baile, danza y música.
    - Autoescuelas sin guarda de vehículos.
    - Centros de culto.
    - Centros de investigación sin repercusión medioambiental.
    - Policlínica sin hospitalización, quirófanos, radiología ni medicina nuclear.
    - Salas de exposiciones.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Esta solicitud de Comunicación Previa, por triplicado, cumplimentada y firmada.

    - La documentación indicada en la solicitud.

    Concejalía de Actividades.
    Responsable: Julia Valdivieso Ambrona.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario de Atención: Los Lunes y Miércoles, de 09:00 a 14:00 horas.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 1 Mes

    Liquidación de Tasa: revisada la Declaración de la Base Imponible presentada, se envía por correo certificado.
    Abono: en la Entidad Bancaria que figure en la Liquidación o con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria en esta Sede Electrónica.

    Por cada Comunicación Previa tramitada:

    · Tasa Expedición de Documentos de 7,41 €.
    · Tasa Actividad: suma de tarifas, teniendo como base imponible:

    a) Superficie afectada por la actividad, incluye la construida y resto de parcela:Hasta 50 m2: 418,99 €
    Exceso 50 m2 a 100 m2: 6,28 €/m²
    Exceso 100 m2, por cada m2: 3,15 €/m²

    Reducciones: PYME que realice su asentamiento en el municipio de Parla ó amplíe las ya existentes y genere empleo neto a jornada completa por un periodo mínimo de un año. Los nuevos empleos deberán ser cubiertos con trabajadores procedentes del desempleo, a excepción del empresario ó autónomo.
    Según el nivel de empleo, se reducirá la cuota:
    Entre 1 y 5 trabajadores: 30%
    Entre 6 y 10 trabajadores: 40%
    Más de 10 trabajadores: 50%
    Plazo máximo para la admisión de las solicitudes: 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud. Se concederá manteniendo los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación al año contados desde el inicio de la actividad, debiendo presentar en dicho momento justificación documental de ello. En caso contrario, se efectuará liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.

    Ampliación, disminución o modificación: la cuota se determinará en función de la nueva superficie afectada de acuerdo con las tarifas, si la superficie afectada es inferior a 50 m2, se aplicará una tarifa de 8,38 €/m2, abonándose en todo caso una cuota mínima de 209,50 €.

    - Ley del Suelo.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

    - Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

    - Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.

    - Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.

    Actividades
    A petición del interesado

    Si esta Comunicación Previa de Inicio de Actividad está relacionada con una o varias Licencias de Obra, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea. También se deberá cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad).

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con carácter previo a la apertura del establecimiento para la prestación de servicios indicados, en base a la documentación aportada, el que suscribe aporta sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de la actividad y efectúa la siguiente COMUNICACIÓN:

    1.- Que dicha actividad no se encuentra exceptuada del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 recogido en su artículo 2.2.

    2.- Que dispongo de la documentación que acredita el emplazamiento de la actividad para su control e inspección, que adjunto.

    3.- Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Administración actuante.

    4.- Que en este tipo de actividad no se admite ningún tipo de cambio de titular.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Una vez aportada la documentación exigida, los técnicos municipales girarán visita de comprobación de actividad, debiendo obrar en el local los elementos y documentos siguientes:

    • Cuadro eléctrico que constará al menos de: Interruptor general, Diferencial para alumbrado, y Diferencial para tomas de corriente.
    • Botiquín y dotación del mismo.
    • Contrato/Certificado de Contenedor cerrado y especial en servicios de señoras, no de pedal (en los casos que proceda).

    Se considerarán caducadas las licencias y las tasas abonadas por la expedición de las mismas si, después de concedidas transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de locales o establecimientos, o si después de haberse abiertos éstos, se diesen de baja como sujetos pasivos de cualquier otro tributo local que les gravase como tales locales o establecimientos.

    Concejalía de Actividades

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y telemáticamente con Certificado Electrónico por Registro Electrónico en esta Sede Electrónica.

    Descarga de documentos

    Actividad-Comunicación Previa

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Esta solicitud es común para un Cambio de la Titularidad de una Declaración Responsable.

    Son Declaraciones Responsables:
    1. Las Alimenticias Con Manipulación de Alimentos.
    2. Todas las que figuran en la relación de Comunicaciones Previas de Inicio de Actividad que hayan superado los límites particulares establecidos para cada una de ellas y los generales para todas ellas.
    3. Industriales que no estén sometidas a Autorización Previa.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Esta solicitud de Cambio de Titular de Declaración Responsable, por triplicado, cumplimentada y firmada.

    - La documentación indicada en la solicitud.

    Concejalía de Actividades.
    Responsable: Julia Valdivieso Ambrona.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario de Atención: Los Lunes y Miércoles, de 09:00 a 14:00 horas.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 1 Mes

    Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado, revisada la Declaración de la Base Imponible presentada.
    Abono: en las Entidades Bancarias que figuren en la Liquidación o con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria en esta Sede Electrónica.
    Por cada Cambio de Titular de Autorización Previa o Declaración Responsable:- Tasa de Expedición de Documentos de 7,41 € y
    -Tasa de la Actividad: 25% de la suma de tarifas, si no se amplía, disminuye o modifica la actividad, teniendo como base imponible:
    a) Superficie afectada por la actividad, incluye la construida y resto de parcela:
    Hasta 50 m2: 523,74 €.
    Exceso 50 a 100 m²: 12,57 €/m².
    Exceso 100 m² a 500 m²: 10,47 €/m².
    Exceso 500 m² a 2.000 m²: 6,28 €/m².
    Exceso 2.000 m²: 4,19 €/m².
    b) Potencia eléctrica: Expresada en Caballos de Vapor, se reduce a Kilovatios, equivalencia: 1 CV = 0,736 kw.
    Hasta 6 kw: 209,50 €.
    Exceso 6 a 10 Kw: 26,19 €/kw.
    Exceso 10 kw a 25 kw: 15,71 €/kw.
    Exceso 25 kw a 100 kw: 12,57 €/kw.
    Exceso 100 kw a 250 kw: 10,47 €/kw.
    Exceso 250 kw a 750 kw: 6,28 €/kw.
    Exceso 750 kw: 3,15 €/kw.
    c) Depósitos de combustible:Hasta 1 m3: 62,85 €.
    Exceso 1 m3 a 5 m3: 125,70 €/ m3.
    Exceso 5 m3: 62,85 €/ m3.
    d) Potencia térmica:Hasta 100 Mcal/h: 64,94 €.
    Exceso 100 Mcal/h a 500 Mcal/h: 3,15 €/Mcal/h.
    Exceso 500 Mcal/h a 3.500 Mcal/h: 1,57 €/Mcal/h.
    Exceso 3.500 Mcal/h: 1,05 €/Mcal/h.
    e) Transmisión de datos en redes de telecomunicaciones:Nodo final (hasta 125 viviendas): 68,09 €.
    Nodo secundario (hasta 2.000 viviendas): 1.097,76 €.
    Nodo primario (más de 2.000 viviendas): 9.322,57 €.
    Coeficientes multiplicadores: a las cantidades obtenidas, se aplican coeficientes:
    Actividades financieras: bancos, cajas, oficinas de seguros, compra oro, etc.: 3,4-A
    Actividades de telecomunicaciones (nodos, antenas, etc.): 6-B
    Actividades de pública concurrencia incluidas catálogo CM: 1,5-C
    Bares especiales, locutorios: 2,3-D
    Garajes asociados a viviendas o similar: 1-F
    Garajes de rotación: 2,6-G
    Piscinas comunitarias asociadas a uso residencial: 1-F
    Actividades sometidas a procedimientos ambientales establecidos por la Ley de Evaluación Ambiental de la CM: 3,7-H
    Cajeros automáticos: 5-I
    Otras no incluidas en las anteriores: 1-F
    Reducciones: PYME que realice su asentamiento en Parla ó amplíe las existentes y genere empleo neto a jornada completa por un periodo mínimo de un año. Los nuevos empleos deberán ser cubiertos con trabajadores procedentes del desempleo, a excepción del empresario ó autónomo. Según el nivel de empleo, se reducirá la cuota: entre 1 y 5 trabajadores: 30%; entre 6 y 10 trabajadores: 40%; más de 10 trabajadores: 50%. Plazo máximo para la admisión de las solicitudes: 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud. Se concederá manteniendo los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación al año, contados desde el inicio de la actividad, debiendo presentar en dicho momento justificación documental de ello. En caso contrario, se efectuará liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.
    Ampliación, disminución o modificación de una actividad: la cuota a abonar se determinará, con arreglo a las tarifas, elementos y cuadros anteriores. Si la superficie vinculada a la modificación es inferior a 50 m², la tarifa aplicable será para el elemento superficie de 10,47 €/m², sin perjuicio de la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas reseñadas, abonándose, en cualquier caso, una cuota mínima de 261,87 €.

    - Ley del Suelo.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

    - Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

    - Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.

    - Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.

    Actividades
    A petición del interesado

    Si esta actividad está relacionada con una o varias comunicaciones de obra, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea, debiendo cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad).

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Su vigencia será indefinida hasta su revisión, modificación, por cambio de titular o baja de la actividad.

    Concejalía de Actividades

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Actividad-Cambio Titular Declaración Responsable-Autorización Previa

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Esta es una Solicitud de Declaración Responsable de Inicio de Actividad que SI requiere Proyecto Técnico Visado por el colegio correspondiente.

    Si esta Declaración Responsable de Actividad está relacionada con una o varias Licencias de Obra, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea. También se deberá cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad).

    Actividades Incluidas:

    1. Las Alimenticias Con Manipulación de Alimentos.
    2. Todas las que figuran en la relación de Comunicaciones Previas de Inicio de Actividad que hayan superado los límites particulares establecidos para cada una de ellas y los generales para todas ellas.
    3. Industriales que no estén sometidas a Autorización Previa.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Esta solicitud de Declaración Responsable, por triplicado, cumplimentada y firmada.

    - La documentación indicada en la solicitud.

    Concejalía de Actividades.
    Responsable: Julia Valdivieso Ambrona.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario de Atención: Los Lunes y Miércoles, de 09:00 a 14:00 horas.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 1 Mes

    Liquidación de Tasa: revisada la Declaración de la Base Imponible presentada, se envía por correo certificado.
    Abono: en la Entidad Bancaria que figure en la Liquidación o con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria en esta Sede Electrónica.

    Por cada Autorización Previa de Licencia de Instalación tramitada:
    · Tasa de la Expedición de Documentos de 7,41 €.
    · Tasa de la Actividad: suma de tarifas, teniendo como base imponible:
    a) Superficie afectada por la actividad, incluye la construida y resto de parcela:
    Hasta 50 m2: 523,74 €
    Exceso 50 m2 a 100 m2: 12,57 €/m²
    Exceso 100 m2 a 500 m2: 10,47 €/m²
    Exceso 500 m2 a 2.000 m2: 6,28 €/m²
    Exceso 2.000 m2: 4,19 €/m²
    b) Potencia eléctrica: Si está expresada en Caballos de Vapor, se reduce a Kilovatios, equivalencia: 1 CV = 0,736 kw.
    Hasta 6 kw: 209,50 €
    Exceso 6 a 10 Kw: 26,19 €/kw
    Exceso 10 kw a 25 kw: 15,71 €/kw
    Exceso 25 kw a 100 kw: 12,57 €/kw
    Exceso 100 kw a 250 kw: 10,47 €/kw
    Exceso 250 kw a 750 kw: 6,28 €/kw
    Exceso 750 kw: 3,15 €/kw
    c) Depósitos de combustible:
    Hasta 1 m3: 62,85 €
    Exceso 1 m3 a 5 m3: 125,70 €/m3
    Exceso 5 m3: 62,85 €/m3
    d) Potencia térmica:
    Hasta 100 Mcal/h: 64,94 €
    Exceso 100 Mcal/h a 500 Mcal/h: 3,15 €/Mcal/h
    Exceso 500 Mcal/h a 3.500 Mcal/h: 1,57 €/Mcal/h
    Exceso 3.500 Mcal/h: 1,05 €/Mcal/h
    e) Transmisión de datos en redes de telecomunicaciones:
    Nodo final (hasta 125 viviendas): 68,09 €
    Nodo secundario (hasta 2.000 viviendas): 1.097,76 €
    Nodo primario (más de 2.000 viviendas): 9.322,57 €

    Coeficientes multiplicadores: a las cantidades obtenidas, coeficientes:
    Actividades financieras: bancos, cajas, oficinas de seguros, compra de oro, etc.: 3,4-A
    Actividades de telecomunicaciones (nodos, antenas...): 6-B
    Actividades de pública concurrencia incluidas catálogo CM: 1,5-C
    Bares especiales, locutorios: 2,3-D
    Garajes asociados a viviendas o similar: 1-F
    Garajes de rotación: 2,6-G
    Piscinas comunitarias asociadas a uso residencial: 1-F
    Actividades sometidas a procedimientos ambientales establecidos por la Ley de Evaluación Ambiental de la CM: 3,7-H
    Cajeros automáticos: 5-I
    Otras no incluidas en los anteriores: 1-F

    Reducciones: PYME que realice su asentamiento en el municipio de Parla ó amplíe las ya existentes y genere empleo neto a jornada completa por un periodo mínimo de un año. Los nuevos empleos deberán ser cubiertos con trabajadores procedentes del desempleo, a excepción del empresario ó autónomo.
    Según el nivel de empleo, se reducirá la cuota:
    Entre 1 y 5 trabajadores: 30%
    Entre 6 y 10 trabajadores: 40%
    Más de 10 trabajadores: 50%
    Plazo máximo para la admisión de las solicitudes: 10 días desde la fecha de recepción de la misma. Se concederá manteniendo los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación al año contados desde el inicio de la actividad, debiendo presentar en dicho momento justificación documental de ello. En caso contrario, se efectuará liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.

    Ampliación, disminución o modificación de una actividad sujeta a autorización municipal previa o declaración responsable: la cuota a abonar se determinará, con arreglo a las tarifas, elementos y cuadros anteriores. Si la superficie vinculada a la modificación es inferior a 50 m², la tarifa aplicable será para el elemento superficie de 10,47 €/m², sin perjuicio de la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas reseñadas, abonándose, en cualquier caso, una cuota mínima de 261,87 €.

    - Ley del Suelo.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

    - Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

    - Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.

    - Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.

    Actividades
    A petición del interesado

    Si esta Declaración Responsable de Actividad está relacionada con una o varias Licencias de Obra, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea. También se deberá cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad).

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Se considerarán caducadas las Declaraciones Responsables y las tasas abonadas por la expedición de las mismas si, después de concedidas, transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de locales o establecimientos, o si después de haberse abiertos éstos, se diesen de baja como sujetos pasivos de cualquier otro tributo local que les gravase como tales locales o establecimientos.

    Concejalía de Actividades

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Actividad-Declaración Responsable

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Con este impreso se solicita la Licencia Especí­fica de Venta de Bebidas Alcohólicas en establecimientos donde la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas no está permitido su consumo inmediato.

    Será preciso disponer de una licencia especí­fica que deberá estar expuesta en lugar visible para el público, cuya concesión corresponde a los Ayuntamientos, en su ámbito territorial. En los establecimientos que carezcan de esta licencia especí­fica, no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Esta solicitud de Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas, cumplimentada y firmada.

    Documentación a presentar:

    • A) Solicitud en impreso normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.
    • B) Localización exacta del establecimiento.
    • C) Copia del IAE en epí­grafe de actividad comercial compatible con la venta de bebidas alcohólicas.
    • D) Copia de la Licencia Municipal de Actividad, Funcionamiento o Apertura.

    Concejalí­a de Actividades.
    Responsable: Julia Valdivieso Ambrona.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 2 Meses

    Por la expedición de Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas para consumo no
    inmediato, de acuerdo con los preceptos de la ley 5/2002 de 27 de junio, sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos: 390,78 €, no exigiendo su abono hasta que expresamente sea concedida la misma por la Concejalí­a de Actividades. La Tasa se enviará por correo certificado.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 5/2022 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

    - Resolución de 29 de octubre de 2002, de la Directora General de Comercio.

    Actividades
    A petición del interesado

    La tramitación de solicitudes se ajustará a los procedimientos siguientes:

    A) Procedimiento abreviado: Se tramitarán por el procedimiento abreviado las solicitudes de licencia especí­fica de aquellos establecimientos comerciales que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 27 de junio, vendí­an bebidas alcohólicas.

    B) Procedimiento normal: Se tramitarán mediante procedimiento normal aquellas solicitudes de licencia especí­fica para los nuevos establecimientos comerciales que vayan a vender bebidas alcohólicas, o aquellos que existí­an con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 27 de junio, pero que no vendí­an bebidas alcohólicas y pretendan ampliar su oferta y vender bebidas alcohólicas.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Actividades

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Electrónico por Registro Electrónico en esta Sede Electrónica.
    Descarga de documentos

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Es una solicitud para ratificarse en la solicitud de baja o desistimiento de una licencia de apertura de una actividad solicitada.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Esta solicitud de Ratificación de Baja de Actividad, por duplicado, cumplimentada la declaración y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del interesado.

    - Fotocopia de Baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la Actividad.

    Concejalí­a de Actividades.
    Responsable: Julia Valdivieso Ambrona.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Dí­as

    - Ley del Suelo.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

    - Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.

    - Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.

    Actividades
    A petición del interesado

    La baja se produce en el titular, en el tipo y la clase.

    Si otro ciudadano o empresa quiere ejercer la misma clase de actividad en ese local deberá realizar una nueva licencia, con lo que tendrá que presentar nueva documentación y nuevas tasas.

    En cambio, si esta ratificación no se realiza, el nuevo titular podrá seguir este expediente con una solicitud de cambio de titular, la presentación de una mí­nima documentación y una reducción de costes en tasas municipales.

    Generalmente, cuando se reciba la solicitud en la Concejalí­a de Actividades, se le dará la resolución oportuna. Si la propuesta es favorable, el expediente de esa actividad de dará de baja tanto el titular como la actividad de ese local y el expediente se archivará.

    En el momento de que tenga la resolución favorable, el plazo de vigencia no caduca, salvo declaración expresa del interesado.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Actividades

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Se solicita una Nueva Terraza de Veladores (sin ninguna Autorización del ejercicio o anteriores), con o sin cerramiento estable, y Quioscos de Hostelería, con excepción de los recintos de las ferias y festejos populares. Este aprovechamiento se puede conceder en terrenos de titularidad y uso público y en terrenos de titularidad y uso privado, mediante la ocupación temporal o permanente con sillas, mesas, veladores anejas a establecimiento hostelero ubicado en inmueble, locales o quioscos.

    Las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:

    - Terrazas de veladores: son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco permanente o a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante , bar-restaurante, café bar, taberna , chocolatería, heladería, salón de té, croisantería. Estas instalaciones
    podrán ubicarse en suelo público o privado. En los bares y restaurantes que tengan la consideración de usos asociados de edificios exclusivos de uso terciario, tales como hoteles o centros comerciales, solo podrán ubicarse en los espacios libres de parcela de titularidad privada y en los respectivos patios interiores. En todos los casos solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

    - Terrazas de veladores con cerramiento estable: son terrazas de veladores cerradas en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería. Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional y las renovaciones anuales, en suelos de titularidad y uso público o privado, deberán presentarse desde el 1 de Noviembre al 31 de Diciembre del año anterior.

    Las solicitudes para la instalación de cerramientos estables de terrazas de veladores se someterán al mismo plazo de solicitud.

    Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el período estacional o lo que reste del mismo.

    Podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:
    - Estacional, que comprenderá desde el 1 de Abril al 31 de Octubre.
    - Anual, que se corresponderá con el año natural.

    Esta solicitud de Nueva Terraza de Veladores por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

    Concejalía de Actividades.
    Responsable: Julia Valdivieso Ambrona.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario de Atención: Los Lunes y Miércoles, de 09:00 a 14:00 horas.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 45 Días

    Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado.
    Abono de la Tasa:
    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    1) Tarifas en Suelo de Titularidad Pública:

    a- Terraza de Velador con Cerramiento Estable.

    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 53,68€ 2ª: 41,76€ 3ª: 30,37€ 4ª: 29,19 € 5ª: 28,02€

    b.- Terrazas de Velador.

    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 48,87€ 2ª: 35,84€ 3ª: 26,07€ 4ª: 19,55€ 5ª: 19,55 €
    Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 36,01€ 2ª: 26,41€ 3ª: 19,20€ 4ª: 14,40€ 5ª: 14,40€

    2) Tarifas en Suelo de Titularidad Privada:

    a.- En suelo de titularidad privada, y acceso público:

    Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 36,01€ 2ª: 26,41€ 3ª: 19,20€ 4ª: 14,40€ 5ª: 14,40€
    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 48,87€ 2ª: 35,84€ 3ª: 26,07€ 4ª: 19,55€ 5ª: 19,55€

    b.- En suelo de titularidad privada, y acceso privado:

    Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 18,01€ 2ª: 13,21€ 3ª: 9,60€ 4ª: 7,21€ 5ª: 7,21€
    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 24,44€ 2ª: 17,92€ 3ª: 13,03€ 4ª: 9,77€ 5ª: 9,77€

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Municipales.

    - Ley General tributaria (Art.33).

    - Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de bases de Régimen Local (Art.4 y 106).

    - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Art.15-19).

    - Ordenanza Municipal Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

    - Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas estatales y locales.

    Actividades
    A petición del interesado

    La autorización se solicitará para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:
    - Estacional, que comprenderá desde el 1 de Abril al 31 de Octubre.
    - Anual, que se corresponderá con el año natural.

    La renovación podrá ser solicitada tanto para la autorización anual como la estacional.

    La autorizaciones tanto anual como estacional se otorgarán por años naturales. La autorización de la renovación de la autorización anual o estacional consistirá en la prolongación de la autorización inicial concedida con efectos anuales.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Área de Urbanismo, Actividades, Seguridad Ciudadana, Movilidad y Nuevas Tecnologías

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Actividades-Nueva Terraza Veladores

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Se solicita la Modificación de una Terraza de Veladores que tenga una Autorización ya Concedida anteriormente, con o sin cerramiento estable, y Quioscos de Hostelería, con excepción de los recintos de las ferias y festejos populares. Este aprovechamiento se puede conceder en terrenos de titularidad y uso público y en terrenos de titularidad y uso privado, mediante la ocupación temporal o permanente con sillas, mesas, veladores anejas a establecimiento hostelero ubicado en inmueble, locales o quioscos.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional y las renovaciones anuales, en suelos de titularidad y uso público o privado, deberán presentarse desde el 1 de Noviembre al 31 de Diciembre del año anterior.

    Las solicitudes para la instalación de cerramientos estables de terrazas de veladores se someterán al mismo plazo de solicitud.

    Las solicitudes para modificar una Terraza de Velador con Autorización Concedida pueden presentarse en el momento que decida el interesado.

    Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el período estacional o lo que reste del mismo.

    Podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:
    - Estacional, que comprenderá desde el 1 de Abril al 31 de Octubre.
    - Anual, que se corresponderá con el año natural.

    Esta solicitud de Modificación de Terraza de Veladores por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

    Concejalía de Actividades.
    Responsable: Julia Valdivieso Ambrona.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario de Atención: Los Lunes y Miércoles, de 09:00 a 14:00 horas.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 45 Días

    Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado.
    Abono de la Tasa:
    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    1) Tarifas en Suelo de Titularidad Pública:

    a- Terraza de Velador con Cerramiento Estable.

    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 53,68€ 2ª: 41,76€ 3ª: 30,37€ 4ª: 29,19 € 5ª: 28,02€

    b.- Terrazas de Velador.

    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 48,87€ 2ª: 35,84€ 3ª: 26,07€ 4ª: 19,55€ 5ª: 19,55 €
    Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 36,01€ 2ª: 26,41€ 3ª: 19,20€ 4ª: 14,40€ 5ª: 14,40€

    2) Tarifas en Suelo de Titularidad Privada:

    a.- En suelo de titularidad privada, y acceso público:

    Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 36,01€ 2ª: 26,41€ 3ª: 19,20€ 4ª: 14,40€ 5ª: 14,40€
    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 48,87€ 2ª: 35,84€ 3ª: 26,07€ 4ª: 19,55€ 5ª: 19,55€

    b.- En suelo de titularidad privada, y acceso privado:

    Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 18,01€ 2ª: 13,21€ 3ª: 9,60€ 4ª: 7,21€ 5ª: 7,21€
    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 24,44€ 2ª: 17,92€ 3ª: 13,03€ 4ª: 9,77€ 5ª: 9,77€

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de Tributos y Precios Municipales.

    - Ley General tributaria (Art.33).

    - Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de bases de Régimen Local (Art.4 y 106).

    - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Art.15-19).

    - Ordenanza Municipal Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

    - Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas estatales y locales.

    Actividades
    A petición del interesado

    Períodos de funcionamiento:
    - Estacional, que comprenderá desde el 1 de Abril al 31 de Octubre.
    - Anual, que se corresponderá con el año natural.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Área de Urbanismo, Actividades, Seguridad Ciudadana, Movilidad y Nuevas Tecnologías

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Actividades-Modificación o Renovación Terraza Veladores Concedida

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Se solicita la Renovación de una Terraza de Veladores con Autorización ya Concedida anteriormente, con o sin cerramiento estable, y Quioscos de Hostelería, con excepción de los recintos de las ferias y festejos populares. Este aprovechamiento se puede conceder en terrenos de titularidad y uso público y en terrenos de titularidad y uso privado, mediante la ocupación temporal o permanente con sillas, mesas, veladores anejas a establecimiento hostelero ubicado en inmueble, locales o quioscos.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional y las renovaciones anuales, en suelos de titularidad y uso público o privado, deberán presentarse desde el 1 de Noviembre al 31 de Diciembre del año anterior.

    Las solicitudes para la instalación de cerramientos estables de terrazas de veladores se someterán al mismo plazo de solicitud.

    Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el período estacional o lo que reste del mismo.

    Podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:
    - Estacional, que comprenderá desde el 1 de Abril al 31 de Octubre.
    - Anual, que se corresponderá con el año natural.

    Esta solicitud de Renovación de Terraza de Veladores por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

    Concejalía de Actividades.
    Responsable: Julia Valdivieso Ambrona.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario de Atención: Los Lunes y Miércoles, de 09:00 a 14:00 horas.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 45 Días

    Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado.
    Abono de la Tasa:
    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    1) Tarifas en Suelo de Titularidad Pública:

    a- Terraza de Velador con Cerramiento Estable.

    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 53,68€ 2ª: 41,76€ 3ª: 30,37€ 4ª: 29,19 € 5ª: 28,02€

    b.- Terrazas de Velador.

    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 48,87€ 2ª: 35,84€ 3ª: 26,07€ 4ª: 19,55€ 5ª: 19,55 €
    Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 36,01€ 2ª: 26,41€ 3ª: 19,20€ 4ª: 14,40€ 5ª: 14,40€

    2) Tarifas en Suelo de Titularidad Privada:

    a.- En suelo de titularidad privada, y acceso público:

    Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 36,01€ 2ª: 26,41€ 3ª: 19,20€ 4ª: 14,40€ 5ª: 14,40€
    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 48,87€ 2ª: 35,84€ 3ª: 26,07€ 4ª: 19,55€ 5ª: 19,55€

    b.- En suelo de titularidad privada, y acceso privado:

    Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 18,01€ 2ª: 13,21€ 3ª: 9,60€ 4ª: 7,21€ 5ª: 7,21€
    Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:
    1ª: 24,44€ 2ª: 17,92€ 3ª: 13,03€ 4ª: 9,77€ 5ª: 9,77€

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de Tributos y Precios Municipales.

    - Ley General tributaria (Art.33).

    - Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de bases de Régimen Local (Art.4 y 106).

    - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Art.15-19).

    - Ordenanza Municipal Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

    - Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas estatales y locales.

    Actividades
    A petición del interesado

    Períodos de funcionamiento:
    - Estacional, que comprenderá desde el 1 de Abril al 31 de Octubre.
    - Anual, que se corresponderá con el año natural.

    La renovación podrá ser solicitada tanto para la autorización anual como para la estacional y se otorgarán por años naturales.

    La autorización de la renovación de la autorización anual o estacional consistirá en la prolongación de la autorización inicial concedida con efectos anuales.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Área de Urbanismo, Actividades, Seguridad Ciudadana, Movilidad y Nuevas Tecnologías

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Actividades-Modificación o Renovación Terraza Veladores Concedida

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    La Secretarí­a General del Ayuntamiento de Parla tiene la competencia en la inscripción, modificación o baja en el Registro de Asociaciones que desarrollen sus actividades en el ámbito de Parla y tengan el domicilio establecido en el municipio.

    Pero para inscribirse en el Registro de Asociaciones de Parla es necesario que primero lo esté en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

    La Consejerí­a de Presidencia, Justicia e Interior tiene la competencia en la inscripción de las Asociaciones que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid y tengan el domicilio establecido en su territorio.

    Se pueden inscribir asociaciones y federaciones con los siguientes actos: constitución, modificación de estatutos, inscripción de la junta directiva, declaración de utilidad pública, incorporación o baja en federaciones o uniones, disolución y adaptación a la Ley Orgánica 1/2002.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que la Asociación crea conveniente después de que lo éste en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

    - Solicitud de Alta en el Registro de Asociaciones Vecinales de Parla, por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Documentación a presentar: la indicada en la solicitud.

    Secretarí­a General.
    Responsable: Marí­a del Carmen Duro Lombardo.
    Plaza de la Constitución, 1 - Planta 2ª.
    Teléfonos: 91.624.03.45--91.624.03.73
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.

    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Dí­as

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurí­dico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986.

    - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    Secretarí­a General
    A petición del interesado

    Después de realizar todos los trámites antes descritos en la Comunidad de Madrid, se podrá solicitar el Alta en el Registro de Asociaciones de Parla por el Registro Electrónico con Certificado Digital y todos los actos posteriores (modificación de estatutos, de junta directiva, disolución, etc.) con esta Solicitud de Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, a todos los efectos administrativos, cuyo ámbito de actuación en la consecución de sus fines incluya al municipio de Parla.

    En el plazo de quince dí­as desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos de forma indefinida hasta revisión, modificación o baja.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Secretarí­a General
    Estimatorio
    Cabe interponer recurso administrativo
    Recurso Contencioso Administrativo. Potestativamente, hay que interponer previamente Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Parla.

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que solo se puede realizar Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

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