Asociaciones-Alta en el Registro Municipal
La Secretaría General del Ayuntamiento de Parla tiene la competencia en la inscripción, modificación o baja en el Registro de Asociaciones que desarrollen sus actividades en el ámbito de Parla y tengan el domicilio establecido en el municipio. Pero para inscribirse en el Registro de Asociaciones de Parla es necesario que primero lo esté en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene la competencia en la inscripción de las Asociaciones que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid y tengan el domicilio establecido en su territorio. Se pueden inscribir asociaciones y federaciones con los siguientes actos: constitución, modificación de estatutos, inscripción de la junta directiva, declaración de utilidad pública, incorporación o baja en federaciones o uniones, disolución y adaptación a la Ley Orgánica 1/2002. |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
En el momento que la Asociación crea conveniente después de que lo éste en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. |
-Â Solicitud de Alta en el Registro de Asociaciones Vecinales de Parla, por duplicado, cumplimentada y firmada. -Â Documentación a presentar: la indicada en la solicitud. |
Secretaría General. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: - Las entidades sin personalidad jurídica. Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 15 Días |
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986. - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. |
Secretaría General |
A petición del interesado |
Después de realizar todos los trámites antes descritos en la Comunidad de Madrid, se podrá solicitar el Alta en el Registro de Asociaciones de Parla por el Registro Electrónico con Certificado Digital y todos los actos posteriores (modificación de estatutos, de junta directiva, disolución, etc.) con esta Solicitud de Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, a todos los efectos administrativos, cuyo ámbito de actuación en la consecución de sus fines incluya al municipio de Parla. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos de forma indefinida hasta revisión, modificación o baja. |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. |
Secretaría General |
Estimatorio |
Cabe interponer recurso administrativo |
Recurso Contencioso Administrativo. Potestativamente, hay que interponer previamente Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Parla. |
Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso. Representante y/o presentador: Autorización del solicitante. Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |
Solicitud que solo se puede realizar Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede. |
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