Ayuntamiento de Palma de Mallorca

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Solicitud para participar en acciones formativas de PalmaActiva.
    Persona física

    La solicitud se hace electrónicamente. En el caso de ser necesario, un vez comprobada la información, se podrá solicitar al usuario, según el proyecto.

    Internet (sin certificado) a través de la página web de PalmaActiva

    Según el proyecto.
    • Reglamento de Régimen Interno: Organización y Funcionamiento.

    PalmaActiva. Centro de Formación
    C/ Gerreria, 8
    Teléfono de información: 900139138

    formacio@palmaactiva.com

    A petición de la persona interesada

    Edad laboral. Prioritariamente ciudadanos de Palma. Según el proyecto, otros requisitos.

    PalmaActiva. Centro de Formación
    C/ Gerreria, 8
    Teléfono de información: 900139138

    formacio@palmaactiva.com

    Desestimatorio
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    De reposición potestativo y contencioso administrativo.

    PalmaActiva realiza diferentes tipos de acciones formativas durante todo el año. Existen dos modalidades de solicitud de plaza en un curso: inscripciones directas y preinscripciones que precisan superar una selección.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

    Solicitud general exposición larga

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    PalmaActiva ofrece espacios municipales situados en el centro de Palma dirigidos a empresas de nueva creación o con menos de 3 años de alta fiscal.

    Se ofrecen 2 modalidades de espacios, cada una con unas dimensiones y unos precios propios:

    1. Locales a pie de calle, de 24m² a 70m², con precios que van desde 100€ y hasta 250€, con una bonificación del 50 % el primer año, 25 % al segundo año y 25 % potestativo al tercer año.

    2. Despachos en edificio de tres plantas, de 10m² a 18m², por precios que van desde 100 € hasta 175 €, con bonificación del 50 % el primer año, 25 % al segundo año y 25 % potestativo al tercer año.

    Encontraréis toda la información en la web de PalmaActiva

    Indiferente.

    PalmaActiva. Área Promoción Económica y Emprendedores. Servicio de Atención al Emprendedor

    C. Socors, 22

    Teléfono: 971 21 46 80

    Fax: 971 71 39 06

    Dirección electrónica: info@palmaactiva.com

    El plazo de tramitación es de 20 días

    Precio público aprobado por el Consejo Rector de PalmaActiva y ratificado por el Pleno municipal

    PalmaActiva
    A petición de la persona interesada

    Pueden acceder personas físicas o jurídicas con un plan de empresa, ya sean empresas de nueva creación como empresas que ya han iniciado la actividad con menos de 3 años de alta fiscal en el momento de presentación de la solicitud y que sus integrantes no hayan sido usuarios del centro de empresas.

    PalmaActiva
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    De reposición potestativo y contencioso administrativo

    Mediante este procedimiento se hace una cesión de espacio a cambio de un precio público.

    ¿Cual es el plazo de duración del contrato? La duración máxima de la cesión será de cinco años, tres de contrato y dos de prórroga.

    ¿Puede abandonar el emprendedor el local en cualquier momento antes de finalizar el contrato? Sí, con preaviso de un mes de antelación. Si no lo hiciera, se le descontaría la fianza constituida.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS:

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Más información

    Concurso de proyectos empresariales promovido por PalmaActiva que tiene como objetivos detectar nuevos proyectos empresariales y estimular su puesta en marcha, mejorar la capacitación de los futuros emprendedores/as, tutorizar y acompañar los proyectos participantes, fomentar el espíritu emprendedor y la cultura emprendedora a la ciudad de Palma.

    Encontraréis toda la información en la web de PalmaActiva

    Indiferente.

    Documentación exigida al inicio:

    • solicitud específica
    • DNI

    Documentación exigida en otras fases del procedimento:

    • plan de empresa (completo)

    PalmaActiva. Área Promoción Económica de Atención al Emprendedor

    Carrer Socors, 22

    Tel 971 21 46 80

    Dirección electrónica: sae@palmaactiva.com

    PalmaActiva. Área Promoción Económica de Atención al Emprendedor
    C. Socors, 22

    Dirección electrónica: sae@palmaactiva.com

    A petición de la persona interesada

    Pueden participar en el concurso las personas físicas mayores de edad siempre y cuando tengan residencia en Palma y prevean establecer en Palma su actividad.

    PalmaActiva. Área Promoción Económica de Atención al Emprendedor
    C. Socors, 22

    Dirección electrónica: sae@palmaactiva.com

    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    ¿Además de presentar la documentación exigida para la convocatoria, es necesario algún otro requisito para poder optar al premio? Sí, es necesario asistir a unas jornadas de formación (mínimo de 80% de asistencia) relacionadas con la creacción de empresas. Estas jornadas son un complemento formativo, ya que posteriormente se tiene que entregar un plan de empresa.

    ¿Se puede presentar un proyecto que ya ha iniciado su actividad? Si, pueden participar aquellos proyectos iniciados como máximo durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

    ¿Cuando cobran el premio los ganadores? El 100% del premio se abonará en el momento de darse de alta como empresa, dentro de los seis meses siguientes a su otargamiento, a contar desde la fecha de la resolución, siempre que se demuestre la puesta en marcha efectiva del proyecto presentado con la declaración inicial de actividad fiscal y se acredite documentalmente tanto las titulaciones descritas en el CV como la experiencia profesional.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS:

    Plan de Empresa (modelo) y Plan económico-financiero.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Concurso de ideas emprendedoras al ámbito de las TIC (base tecnológica) que promueve la Fundación Banesto dirigido a jóvenes entre 18 y 30 años. PalmaActiva es uno de los 33 centros YUZZ de ámbito local.

    Las personas seleccionadas dispondrán del apoyo necesario, así como el espacio y material adecuado durante el curso para el desarrollo de sus ideas o proyectos empresariales.

    Encontraréis toda la información en la web de PalmaActiva

    Jóvenes entre 18 y 30 años residentes en Palma con una idea de negocio de base tecnológica.

    Solicitud online

    PalmaActiva. Área Promoción Económica y Emprendedores. Servicio de Atención al Emprendedor.

    Carrer de Socors, 22

    Tel: 971 21 46 80

    Dirección electrónica: sae@palmaactiva.com

    Bases del programa

    Fundación Banesto y PalmaActiva. Área de Promoción Económica. Servicio de Atención al Emprendedor.

    A petición de la persona interesada

    Pueden participar en el concurso las personas físicas mayores de edad, hasta los 30 años, con residencia en Palma y cuando prevean establecer en Palma su actividad.

    Fundación Banesto y PalmaActiva. Área de Promoción Económica. Servicio de Atención al Emprendedor.

    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    De reposición potestativo y contencioso administrativo.

    El jurado estará formado por miembros de la Fundación Banesto, Secot, Oficina Técnica y expertos del sector de las nuevas tecnologías. Los miembros del jurado valorarán todas las candidaturas presentadas y seleccionarán un máximo de 30 candidatos por convocatoria.

    Serán preseleccionados aquellos que obtengan la mayor puntuación en la valoración de los siguientes aspectos:

    Sobre el/la candidato/a:

    · Capacidad de comunicación y exposición de la idea.

    · Capacidad ejecutiva del candidato.

    · Trayectoria

    Sobre el proyecto:

    · Alto componente tecnológico e innovador.

    · Creatividad.

    · Potencial de crecimiento.

    · Oportunidad de mercado.

    Las persones candidatas que hayan sido preseleccionadas serán contactadas en el número de teléfono o e-mail que hayan indicado en el formulario de inscripción y se les convocará a una entrevista personal que permitirá al jurado seleccionar un máximo de 20 finalistas, según las ediciones del concurso. Los nombres de las persones finalistas serán publicados en la web del concurso http://www.yuzz.es/ y a estos se los comunicará de forma directa, por teléfono o email.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS:Solicitud online

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    PalmaActiva, con el objetivo de fomentar el empleo en Palma, pone al alcance de la ciudadanía una bolsa de trabajo que le permite el acceso a las ofertas de trabajo que se gestionan desde la Agencia de Colocación de esta entidad. El servicio de información y orientación laboral de PalmaActiva ofrece el asesoramiento y apoyo personalizado de un técnico de empleo a las personas que buscan trabajo.
    Persona física
    • Fotocopia del DNI.
    • Permiso de trabajo (si se requiere)

    La documentación se entregará en las oficinas de PalmaActiva

    C. del Socors, 22

    Tel. 900 139 138

    • Real Decreto 1796/2010, de 30 Diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

    PalmaActiva - Área de Ocupación.

    Oficinas:
    C/ Socors, 22

    Telèfon: 900 139 138
    Web: www.palmaactiva.es
    Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h. Lunes y miércoles de 8:30 a 17 h. (de 14:30 a 17 h nos encontrarás en el Centro de Recursos)
    Horario de verano (15 de junio a 15 de septiembre): de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h.

    A petición de la persona interesada
    Estar empadronado en Palma

    PalmaActiva - Área de Ocupación.

    Oficinas:
    C/ Socors, 22

    Telèfon: 900 139 138
    Web: www.palmaactiva.es
    Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h. Lunes y miércoles de 8:30 a 17 h. (de 14:30 a 17 h nos encontrarás en el Centro de Recursos)
    Horario de verano (15 de junio a 15 de septiembre): de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h.

    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Nueva inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
    Asociación
    • Solicitud específica.
    • Copia de los estatutos de la entidad adaptados a la ley 1/2002 o normas de funcionamiento vigentes.
    • Fotocopia del C.I.F.
    • Miembros y cargos de la Junta Directiva actual y teléfonos de contacto del presidente y secretario.
    • Certificado del secretario especificando el número de socios inscritos en el momento de hacer la solicitud.
    • Dirección social y teléfono de la entidad.
    • Dirección postal.
    • Memoria de Actividades (en caso de asociaciones que no sean de nueva creación).
    En cualquier OAC (Registro)
    El plazo de tramitación es de 1 meses
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  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Reglamento orgánico de participación ciudadana, aprobado por acuerdo plenario de día 25 de noviembre de 2004 y publicado en el BOIB núm. 187 ext. de 31.12.04.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Participació Ciutadana.
    Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
    Tel: 971 22 59 02
    A petición de la persona interesada
    Asociación legalmente constituida y con los estatutos adaptados a la ley 1/2002 (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).
    Participació Ciutadana.
    Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
    Tel: 971 22 59 02
    Desestimatorio
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo
    En caso de que la entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas modifique sus datos (dirección, teléfono, miembros de la Junta...), deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Palma.
    • ¿Una asociación debe estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? La inscripción es voluntaria, pero comporta determinados beneficios.
    • ¿Para qué sirve la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? En primer lugar, la inscripción puede ser un requisito para poder optar a determinadas subvenciones. También permite la posibilidad de que la entidad inscrita participe en los Consejos de Distrito, en los Consejos de Área y en el Consejo Social de la Ciudad (órganos de participación ciudadana) siempre que tenga otorgada la declaración de utilidad publicomunicipal.
    • ¿La inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas es pernamente? No, la inscripción debe renovarse de forma anual.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud Nueva Inscripción RMEC 2019

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Renovación en el registro municipal de entidades ciudadanas
    Asociación
    • Solicitud específica.
    • Miembros y cargos de la Junta Directiva actual y teléfonos de contacto del presidente y secretario.
    • Certificado del secretario especificando el número de socios inscritos en el momento de hacer la solicitud.
    • Cambios, en su caso, de la Dirección social y teléfono de la entidad.
    • Cambio, en su caso, de la Dirección Postal.
    • Memoria de Actividades del año anterior.
    Cualquier OAC (Registro)
    El plazo de tramitación es de 3 meses
    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    • Reglamento orgánico de participación ciudadana, aprobado por acuerdo plenario de día 25 de noviembre de 2004 y publicado en el BOIB núm. 187 ext. de 31.12.04.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Participació Ciutadana.
    Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
    Tel: 971 22 59 02
    A petición de la persona interesada
    Asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas durante el año anterior.
    Participació Ciutadana.
    Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
    Tel: 971 22 59 02
    Estimatorio
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    • En caso de que la entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas modifique sus datos (dirección, teléfono, miembros de la Junta...), deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Palma.
    • La renovación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas resulta importante a la hora de no perder la antigüedad (para pedir la declaración de 'utilidad publicomunicipal').
    • ¿Cada cuánto tiempo hay que renovar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? Es necesario renovar la inscripción de forma anual dentro del plazo establecido (entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año).
    • ¿Se puede presentar la documentación antes del plazo? No.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud Renovación RMEC 2019

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas. Estos requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

    a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
    En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

    b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público, hecho que se concretará en las correspondientes bases específicas.

    c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Los aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados habrán de tener acreditado el grado de minusvalía igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento de la presentación de instancias, también habrán de solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a término las pruebas selectivas.

    e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otras Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    f) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

    g) Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tendrán que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

    h) Haber satisfecho los derechos de examen dentro el plazo de presentación de instancias. Quedaran exentos del pago de la tasa de derechos de exámenes las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

    Cada convocatoria podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar, siempre y cuanto se formule de una manera abstracta y general.

    Persona física

    Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo bastará que las personas interesadas manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y en las respectivas bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes. También tendrán que manifestar en la instancia si quieren realizar los ejercicios voluntarios.

    Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán acompañar:

    1. En el supuesto de acceso para la reserva de personas con discapacidad y de acuerdo con Real decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, certificación acreditativa del grado de minusvalía igual o superior al 33%. En la misma solicitud, tendrán que determinar si solicitan alguna adaptación para la realización de las pruebas selectivas.
    2. Para las personas que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana y a los efectos de quedar exentas de realizar la prueba específica de conocimientos de la lengua castellana, copia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

    Los derechos de examen, que se establecerán en las correspondientes bases específicas, serán abonados por las personas interesadas mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

    • La ley 3/2007 de 27 de marzo de la función publica de la CAIB.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.
    • RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en todo aquello que no se entienda derogado por la mencionada Ley.
    • RD 896/1991, de 7 de junio, por el que s establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que se han de ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local, en todo aquello que no se entienda derogado por la mencionada Ley.

    Departamento de Personal. Servicio de selección y provisión.

    Pl. Santa Eulàlia, 9 - 5a planta

    Tel. 971 22 55 00 ext. 1183-1182-1185

    A petición de la persona interesada

    Departamento de Personal. Servicio de selección y provisión.

    Pl. Santa Eulàlia, 9 - 5a planta

    Tel. 971 22 55 00 ext. 1183-1182-1185

    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Las parcelaciones urbanísticas se refieren a terrenos urbanos y urbanizables ordenados o con Plan Parcial definitivamente aprobado

    El interesado

    • Solicitud con los requisitos del art. 400 del Reglaento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
    • Proyecto de parcelación con memoria y documentación gráfica (firmado por el interesado y técnico redactor). En el proyecto de parcelación se tienen que identificar catastralmente y registralmente las parcelas iniciales.
    • Nota registral de las fincas afectadas (de fecha reciente)
    • Poder de representación, si procede.
    • En caso de solicitud, para los que no son titulares registrales, se precisa autorización escrita y firmada por los titulares del suelo con fotocopia de su DNI.
    • Si hay alguna hipoteca sobre la finca o fincas iniciales, se notificará el acuerdo municipal de parcelación al titular del derecho de hipoteca.
    • Tendrá que aportarse la acreditación de la inscripción al Registro de la Propiedad de la representación gráfica de la parcela inicial, de conformidad a la nueva redacción dada en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria por la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria.
    • A partir de la representación gráfica registral de la parcela inicial, el Proyecto de parcelación, en relación a las parcelas resultantes, efectuará su representación gráfica georeferenciada con expresión de las coordenadas georeferenciadas de sus vértices.
    • Pago de la tasa municipal fijada en la Ordenanza Fiscal del año en curso

    Requisitos que tiene que cumplir la documentación gráfica que se presente:

    • 2 ejemplares del proyecto en soporte papel. Con formato reducible al tamaño de DINA4. Cualquier proyecto que esté basado en la cartografía deberá cumplir con las siguientes normas:
      • Se utilizará el Sistema de Referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
      • Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, los orígenes de los cuales están definidos por la Dirección general del Instituto Geográfico Nacional.
      • Se adoptará, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator
    • 1 ejemplar en soporte CD, con los archivos correspondientes tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF y con firma y diligencia digital. Con la Normativa a publicar (sólo en los instrumentos de Planeamiento) en versión catalana y castellana.

    Cualquier OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    La tasa aplicable es por el concepto 312-00, tarifa B08 (en las parcelaciones urbanísticas y modificaciones de las existentes, 0,14 € por m²)

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
    • Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
    • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (BOIB núm. 186, ext., de 27/12/2006)
    • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) y modificación de Normas urbanísticas -Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006)
    • otra normativa complementaria

    Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
    Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
    07006 Palma de Mallorca
    Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
    Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

    Resolución: Consejo de la Gerencia de Urbanismo

    A petición de la persona interesada

    Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
    Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
    07006 Palma de Mallorca
    Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
    Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

    Resolución: Consejo de la Gerencia de Urbanismo

    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    3 meses para la aprobación

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    El interesado
    • Solicitud.
    • Acreditación del pago de la tasa.
    • Proyecto Técnico.
    • Documentación registral correspondiente a la parcela (para acreditar la superficie).

    Requisitos que tiene que cumplir la documentación gráfica que se presente:

    • 2 ejemplares del proyecto en soporte papel. Con formato reducible al tamaño de DINA4. Cualquier proyecto que esté basado en la cartografía deberá cumplir con las siguientes normas:
      • Se utilizará el Sistema de Referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
      • Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, los orígenes de los cuales están definidos por la Dirección general del Instituto Geográfico Nacional.
      • Se adoptará, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator
    • 1 ejemplar en soporte CD, con los archivos correspondientes tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF y con firma y diligencia digital. Con la Normativa a publicar (sólo en los instrumentos de Planeamiento) en versión catalana y castellana.

    Cualquier OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    El plazo de tramitación es de 2 meses

    Tasa por concepto 312-00, tarifa B20 (en la parcelación, segregación o división de terrenos o fincas (según la Ley 6/1997, de suelo rústico de las Islas Baleares), 4,59 € por hectárea o fracción, con un mínimo de percepción de 137,20 €)

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
    • Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares
    • Ley 14 /2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (BOIB núm. 157, ext., de 27/12/2000)
    • Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de les Iles Balears
    • Art. 400.5 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
    • Plan territorial de Mallorca (BOIB núm. 188, ext., de 31/12/2004), 1a modificación (BOIB núm. 90, de 15/06/2010) y 2a modificación (BOIB núm. 18, ext., de 04/02/2011)
    • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) y modificación de Normas urbanísticas -Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006)
    • Otra normativa complementaria

    Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
    Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
    07006 Palma de Mallorca
    Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
    Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

    Resolución: Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo

    A petición de la persona interesada

    Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
    Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
    07006 Palma de Mallorca
    Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
    Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

    Resolución: Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo

    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

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