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Solicitud de Autorización de Libre Uso de Instalaciones Deportivas para entrenamientos y competiciones de Clubes deportivos en competiciones federadas de ámbito nacional
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Asociaciones y Clubes deportivos que participan en competiciones deportivas federadas de ámbito nacional.
La expresamente indicada en las Bases establecidas a tal fin.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia mediante solicitud de los interesados, a través del impreso confeccionado al efecto, acompañando la documentación que acredita el cumplimiento de todos y cada unos de los requisitos establecidos a tal fin.
Plazo de presentación: En el plazo máximo de 3 meses desde el inicio de la temporada deportiva correspondiente.
Gratuito.
3 meses, Art. 21.3 de la Ley 39/2015
Negativo (Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.)
Unidad tramitadora
Unidad Administrativa/Servicio de Deportes.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
Órgano de interposición:
Plazo de presentación
Objeto del procedimiento
Proporcionar "libre uso" de Instalaciones Deportivas a equipos para entrenamientos y disputa de competiciones federadas de ámbito nacional que acrediten el cumplimiento de los requisitos estipulados en las Bases establecidas al efecto por acuerdo de Junta de Gobierno de 25/10/2012.
Requisitos de solicitud
1. Tener la sede social de la Entidad en el término municipal de Murcia.
2. Desarrollar la actividad deportiva en el término municipal de Murcia.
3. Disponer de un espacio deportivo municipal de Murcia, adjudicado para la Temporada Deportiva mediante la Convocatoria Anual de Reserva de Instalaciones Deportivas.
4. Acreditar que la Entidad beneficiaria mantiene equipo en competición federada regular de ámbito nacional.
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Se trata del ejercicio de la venta ambulante realizado fuera del establecimiento comercial permanente, los productos contemplados en el art. 2,1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, en las vías, parques, plazas públicas, previo informe técnico favorable que lo determine.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Interesados en el ejercicio de la venta ambulante realizado fuera del establecimiento comercial permanente.
Solicitud presentada por el interesado de cualquiera de las formas contempladas en el Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tasa por expedición de documentos administrativos y tasa correspondiente por aplicación al art. 22.2.2 y 3 de la ordenanza fiscal por el que se impone el sistema de autoliquidación mediante carta de pago.
Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Negativo (Art. 24, Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos
Órgano de resolución
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de abastos
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Concesión de venta ambulante en la vía pública.
Requisitos de solicitud
Temporal: ante la acción mínima de un mes con respecto a la fecha prevista para la actividad.
Las actividades de venta ambulante adoptarán las modalidades reguladas en el art. 2,11 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia.
Plazo de presentación
Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima suficiente y nunca inferior a un mes del comienzo de la activida.
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Solicitud para la Baja y/o Cese como miembro de la Agrupación de voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Murcia.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
Hoja de solicitud debidamente firmada y fechada, con indicación de Baja Temporal o Cese Definitivo y causa.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento.
Una vez presentada la solicitud, el Servicio de protección Civil la tramitará a la Agrupación de Voluntariado que acordará la Baja o Temporal o Cese definitivo y notificará al interesado.
Acordada la baja y notificada al interesado, éste procederá a la devolución de la documentación de identidad, distintivos, uniformidad, equipo y material que le haya sido entregado.
Gratuito.
Tres meses (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Servicio de Protección Civil.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
El objeto de la Solicitud de Baja o Cese en el Voluntariado de Protección Civil es realizar la petición expresa y escrita por el interesado para dejar de formar parte de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Murcia, bien sea por un tiempo indeterminado o bien sea cese de forma permanente.
Requisitos de solicitud
Indicación expresa de solicitud de Baja temporal o Cese definitivo.
Indicación de la causa por la que solicita la Baja.
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Normas Reguladoras del Precio Público por prestación de servicios y alquiler de Instalaciones Deportivas Municipales.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Usuarios de instalaciones y/o servicios deportivos
La expresamente indicada al efecto en las Normas Reguladoras del Precio Público.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia mediante solicitud de los interesados, a través del impreso confeccionado al efecto, acompañando los documentos acreditativos, en su caso.
La diferencia de precio público correspondiente previamente abonado, si procede (Tarifas BORM de 15/11/2012)
3 meses (Art. 21.3. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.)
Unidad tramitadora
Servicio de Deportes.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Reclamación económico-administrativa.
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Recurso de reposición ante la Agencia Municipal Tributaria.
Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo.
Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Plazo de presentación
Objeto del procedimiento
Devolución de precios abonados por usuarios por diferentes razones de cambio de actividad, horario, turno o instalación deportiva, o por no continuar haciendo uso de las instalaciones y/o servicios deportivos por los que abonó el precio público estipulado.
Requisitos de solicitud
1. Solicitud de devolución.
2. Motivación de la petición.
3. Código IBAN para la eventual devolución que corresponda mediante transferencia bancaria.
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Informe por la intervención del servicio de Bomberos.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas y Entidades Jurídicas
Por medio de una solicitud dirigida al Registro General de Entrada de esta Ayuntamiento.
Tasa municipal 1.1. Ordenza de por expedición de documentos administrativo Informes solicitados por los particulares al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (Art. 10)
3 meses. Artículo 21.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Negativo (Art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
Unidad tramitadora
Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (S.E.I.S.)
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.
Ordenanza del Ayuntamiento de Murcia reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos. Artículo 10.- Epígrafe 3º.- Emisión de informes por la Policía Local o el Servicio de Extinción de Incendios.
Objeto del procedimiento
Obtener información sobre las intervenciones del servicio de Bomberos.
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Bases del programa municipal de Deportes en Edad Escolar durante el Curso docente
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Centros docentes o Entidades del término municipal de Murcia.
La expresamente indicada en las Bases establecidas a tal fin.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, estableciendo las Bases para la admisión de solicitudes de las Entidades interesadas en participar en el programa municipal de Deporte en Edad Escolar.
Gratuito.
3 meses, Art. 21.3 de la Ley 39/2015.
Negativo (Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.)
Unidad tramitadora
Servicio de Deportes.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Recurso de Reposición ante el órgano que dictó la Resolución.
Recurso contencioso-administrativo ante el Organo competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia.
Plazo de presentación:
Recurso de reposición, en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Objeto del procedimiento
Participación en el programa municipal orientado a alumnos de centros docentes y deportistas en edad escolar de clubes deportivos del término municipal de Murcia.
Requisitos de solicitud
1. Centro docente o Entidad del término municipal de Murcia.
2. Cumplimentar el impreso de participación en las actividades del programa municipal de Deporte en Edad Escolar.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Bases del programa municipal de Natación Escolar durante el Curso docente.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Centro docente del término municipal de Murcia.
La expresamente indicada en las Bases establecidas a tal fin.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, estableciendo las Bases para la admisión de solicitudes de las Entidades interesadas en participar en el programa municipal de Natación Escolar.
Precios Públicos por prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales de Murcia. Actividades Acuáticas-Código K.1. Natación Escolar, 1 sesión/semana por alumno 3,30 (BORM de 15/11/2012)
El establecido en las Bases de la Convocatoria.
Negativo (Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.)
Unidad tramitadora
Servicio de Deportes.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Recurso de Reposición ante el órgano que dictó la Resolución.
Recurso contencioso-administrativo ante el Organo competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia.
Plazo de presentación:
Recurso de reposición, en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Objeto del procedimiento
Participación en el programa municipal de Natación Escolar orientado a alumnos de centros docentes del término municipal de Murcia.
Requisitos de solicitud
1. Centro docente del término municipal de Murcia.
2. Cumplimentar el impreso de solicitud para la obtención de reserva en el Programa de Natación Escolar.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
La concesión y explotación de los Huertos de Ocio municipales para cultivos sin ánimo de lucro, conjugando los beneficios sociales de este tipo de huertos, con los beneficios ambientales y patrimoniales que representa la conservación de variedades locales en peligro de extinción y mantenimiento de un agroecosistema de gran interés como es la Huerta Antigua de Murcia, siendo los objetivos generales, la utilización de espacios agrícolas municipales como huertos sociales, bajo sistemas de producción ecológica y tradicional, la recuperación y conservación de variedades locales de la Huerta de Murcia y el desarrollo de un aprovechamiento educativo, formativo y de divulgación.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas y Entidades Ciudadanas.
G.1.- Personas físicas:
G.2.- Entidades ciudadanas:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Se iniciará por solicitud del interesado a la que se acompañará la documentación que se indique en la convocatoria correspondiente.
Fianza de 50 para reponder del cumplimiento de las normas reguladoras de los huertos de ocio y de los daños y perjuicios.
Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015 de 26 de noviembre)
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015, de 26 de noviembre)
Unidad tramitadora
Medio Ambiente/Huertos de ocio.
Órgano de resolución
Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta.
Recurso potestativo de reposición en 1 mes desde la recepción de la notificación contra la exclusión del procedimiento por no cumplir los requisitos.
"Normas generales de uso relativas a la ocupación de terrenos municipales destinados a huertos de ocio en el municipio de Murcia", aprobadas por la Junta de Gobierno con fecha 22 de febrero de 2012, modificadas según acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de junio de 2014, y 2 de diciembre de 2016.
Objeto del procedimiento
Autorizar el uso y cultivo de las parcelas de huertos de ocio por los adjudicatarios mediante el procedimiento establecido en la convocatoria. La utilización de los Huertos de Ocio Municipales debe calificarse de uso común especial de los bienes de dominio público, según establece el artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, por lo que deberá someterse a licencia, debiendo ésta concederse meidante sorte, ya que el número de parcelas o bancales es limitado y todos los autorizados deben reunir las mismas condiciones, aunque se priorice a quienes estén jubilados o prejubilados. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Púlbicas y 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que puedan introducir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de Huertos de Ocio total o parcialmente, por razones de intéres público, lo que podría conllevar la revocación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, todo ello de acuerdo con el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Requisitos de solicitud
Cumplir los requisitos de la convocatoria de parcelas de huertos de ocio, y se establecen preferencias para jubilados, prejubilados y desempleados.
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La Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta del Ayuntamiento de Murcia, como medida de fomento en el ámbito de sus competencias, convoca subvenciones en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, para aquellas iniciativas que tengan como finalidad fomentar el uso racional de la energía, incrementar la eficiencia energética, fomentar el uso de energías renovables, aplicar medidas que contribuyan a disminuir los efectos de la contaminación acústica en el municipio de Murcia, y otras medidas de sostenibilidad.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentación justificativa de los requisitos señalados en la convocatoria de la subvención de medio ambiente, y en todo caso los señalados en art. 11 Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Ver en el apartado "Forma de Inicio - Requisitos de la solicitud"
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Se iniciará de oficio con la convocatoria de la subvención y su publicación en la BDNS y en extracto en el BORM, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados acompañando la documentación justificativa de los requisitos de la convocatoria.
Plazo de presentación
El que se establezca en la convocatoria concreta de la subvención.
Requisitos de solicitud
La solicitud debe contener la justificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria de la subvención, y al menos debe acompañar (art. 11 Ordenanza municipal de subvenciones):
1. Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada.
2. Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
3. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
4. Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.
Además debe justificar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (certificados de no tener deudas o autorización para su obtención por el Ayuntamiento)
Una vez aprobada la concesión de la subvención y su justificación se ingresará al adjudicatario por transferencia bancaria el importe aprobado.
Seis meses desde la publicación de la Convocatoria de la subvención (Art. 16 Ordenanza municipal de Subvenciones)
Negativo (art. 25 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones)
Servicio de Medio Ambiente.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso potestativo de reposición contra la desestimación de solicitud de subvención.
Órgano de interposición:
Servicio de Medio Ambiente.
Plazo de presentación
1 mes desde la recepción de la notificación.
Objeto del procedimiento
La concesión de subvenciones, a los particulares y entidades que cumplan los requisitos de la convocatoria, por parte de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta del Ayuntamiento de Murcia, en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, para aquellas iniciativas que tengan como finalidad fomentar el uso racional de la energía, incrementar la eficiencia energética, fomentar el uso de energías renovables, aplicar medidas que contribuyan a disminuir los efectos de la contaminación acústica en el municipio de Murcia, y otras medidas de sostenibilidad.
La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
a.- publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b.- eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c.- eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Además el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Obtención de autorización para la adquisición de tarjeta de residente para estacionamiento en la zona delimitada por la ORA.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Podrán solicitarla personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos.
EMPLEADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS:
RESIDENTES CON VEHÍCULO DE RENTING, LEASING O CESION DE USO
(*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención
El procedimiento se iniciará con la solicitud por parte del interesado de la tarjeta de residente.
Tasa determinada en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
3 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Servicio de Tráfico.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Reposición: El órgano que dicto la resolución.
Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
Plazo de presentación
Un mes para el recurso de reposición.
Dos meses para el recurso contencioso-administrativo.