Solicitud de Parcela de Huerto de Ocio

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

La concesión y explotación de los Huertos de Ocio municipales para cultivos sin ánimo de lucro, conjugando los beneficios sociales de este tipo de huertos, con los beneficios ambientales y patrimoniales que representa la conservación de variedades locales en peligro de extinción y mantenimiento de un agroecosistema de gran interés como es la Huerta Antigua de Murcia, siendo los objetivos generales, la utilización de espacios agrícolas municipales como huertos sociales, bajo sistemas de producción ecológica y tradicional, la recuperación y conservación de variedades locales de la Huerta de Murcia y el desarrollo de un aprovechamiento educativo, formativo y de divulgación.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Personas físicas y Entidades Ciudadanas.

Documentación relacionada

G.1.- Personas físicas:

  • Fotocopia del D.N.I.
  • Certificado de empadronamiento en el municipio de Murcia.
  • Documentación que, en su caso, acredite la condicioón de jubilado o prejubilado del solicitante (bien documento o notificación expedida por el órgano competente-Seguridad Social o mutualidad que corresponda- bien mediante copia de pensión recibida o mediante cualquier otro documento que acredite dicha condición) o la condición de desempleado (documento acreditativo del SEF).
  • Declaración responsable y autorización para obtener certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Local y Seguridad Social.
  • Declaración Jurada de que el solicitante se encuentra en condiciones físicas adecuadas para realizar las tareas propias del aprovechamiento y uso de parcela.

G.2.- Entidades ciudadanas:

  • Fotocopia del CIF.
  • Acreditación de estar inscrita en el Registro de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.
  • Memoria general de la actividad (anexo IV).
  • Memoria explicativa del proyecto sobre el huerto para el que se solicitan autorización de uso (anexo V).
  • Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Local y Seguridad Social.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

Se iniciará por solicitud del interesado a la que se acompañará la documentación que se indique en la convocatoria correspondiente.

Coste y forma de pago

Fianza de 50 € para reponder del cumplimiento de las normas reguladoras de los huertos de ocio y de los daños y perjuicios.

Plazo de resolución

Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015 de 26 de noviembre)

Efecto del silencio administrativo

Negativo (Art. 24 Ley 39/2015, de 26 de noviembre)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Medio Ambiente/Huertos de ocio.

Órgano de resolución

Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta.

Recursos

Recurso potestativo de reposición en 1 mes desde la recepción de la notificación contra la exclusión del procedimiento por no cumplir los requisitos.

  • Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en especial su capítulo I del Título V, que regula los bienes de las Entidades Locales.
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • RDLeg. 781/1986, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, en especial el Cap. I del Título VI.
  • Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en aquellos preceptos que según su Disposición Final 2º son básicos o de aplicación general.
  • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986.

"Normas generales de uso relativas a la ocupación de terrenos municipales destinados a huertos de ocio en el municipio de Murcia", aprobadas por la Junta de Gobierno con fecha 22 de febrero de 2012, modificadas según acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de junio de 2014, y 2 de diciembre de 2016.

Observaciones

Objeto del procedimiento

Autorizar el uso y cultivo de las parcelas de huertos de ocio por los adjudicatarios mediante el procedimiento establecido en la convocatoria. La utilización de los Huertos de Ocio Municipales debe calificarse de uso común especial de los bienes de dominio público, según establece el artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, por lo que deberá someterse a licencia, debiendo ésta concederse meidante sorte, ya que el número de parcelas o bancales es limitado y todos los autorizados deben reunir las mismas condiciones, aunque se priorice a quienes estén jubilados o prejubilados. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Púlbicas y 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que puedan introducir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de Huertos de Ocio total o parcialmente, por razones de intéres público, lo que podría conllevar la revocación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, todo ello de acuerdo con el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Requisitos de solicitud

Cumplir los requisitos de la convocatoria de parcelas de huertos de ocio, y se establecen preferencias para jubilados, prejubilados y desempleados.

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