Solicitud de Autorización de Venta Ambulante en la Vía Pública

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Se trata del ejercicio de la venta ambulante realizado fuera del establecimiento comercial permanente, los productos contemplados en el art. 2,1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, en las vías, parques, plazas públicas, previo informe técnico favorable que lo determine.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Interesados en el ejercicio de la venta ambulante realizado fuera del establecimiento comercial permanente.

Documentación relacionada

  • Documento acreditativo de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
  • Documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E.
  • En cuanto al personal manipulador de alimentos, disponer de la formación continuada anual, en materia de higiene alimentaria.
  • Justificante de ingreso de la tasa por expedición de documentación, según Ordenanza Fiscal reguladora, art. 1.1., a nombre del beneficiario, de 44,90 €.
  • Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
  • Ficha técnica del vehículo remolque.
  • Autorización de la Dirección General de Salud de la Comunidad Autónoma certificado de idoneidad de las instalaciones destinadas a la venta (Decreto 172/95, de 22 noviembre, BORM 7/12/95)

Forma de inicio

Solicitud presentada por el interesado de cualquiera de las formas contempladas en el Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Coste y forma de pago

Tasa por expedición de documentos administrativos y tasa correspondiente por aplicación al art. 22.2.2 y 3 de la ordenanza fiscal por el que se impone el sistema de autoliquidación mediante carta de pago.

Plazo de resolución

Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Efecto del silencio administrativo

Negativo (Art. 24, Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos

Órgano de resolución

Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de abastos

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación

Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza de Plazas y Mercados del Ayuntamiento de Murcia.
  • Ley 3/2014 de 2 de julio de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Observaciones

Objeto del procedimiento

Concesión de venta ambulante en la vía pública.

Requisitos de solicitud

Temporal: ante la acción mínima de un mes con respecto a la fecha prevista para la actividad.
Las actividades de venta ambulante adoptarán las modalidades reguladas en el art. 2,11 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia.

Plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima suficiente y nunca inferior a un mes del comienzo de la activida.

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