Solicitud de Baja y/o Cese en el Voluntariado de Protección Civil

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Solicitud para la Baja y/o Cese como miembro de la Agrupación de voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Murcia.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Personas físicas.

Documentación relacionada

Hoja de solicitud debidamente firmada y fechada, con indicación de Baja Temporal o Cese Definitivo y causa.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

El procedimiento se inicia por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento.
Una vez presentada la solicitud, el Servicio de protección Civil la tramitará a la Agrupación de Voluntariado que acordará la Baja o Temporal o Cese definitivo y notificará al interesado.
Acordada la baja y notificada al interesado, éste procederá a la devolución de la documentación de identidad, distintivos, uniformidad, equipo y material que le haya sido entregado.

Coste y forma de pago

Gratuito.

Plazo de resolución

Tres meses (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Efecto del silencio administrativo

Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

Órganos Competentes

Servicio de Protección Civil.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Plazo de presentación

Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • “Normas de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Murcia” aprobadas en Comisión de Gobierno el 26 de junio de 2002 publicadas en el BORM nº 167 de 20 de julio de 2002.
  • Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de PAC.

Observaciones

Objeto del procedimiento

El objeto de la Solicitud de Baja o Cese en el Voluntariado de Protección Civil es realizar la petición expresa y escrita por el interesado para dejar de formar parte de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Murcia, bien sea por un tiempo indeterminado o bien sea cese de forma permanente.

Requisitos de solicitud

Indicación expresa de solicitud de “Baja temporal” o “Cese definitivo”.
Indicación de la causa por la que solicita la Baja.

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