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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
La tradición de la huerta murciana y la escasez de agua llevaron a la recogida de agua de lluvia para utilizarla para beber. El Ayuntamiento a través del Laboratorio Municipal desarrolla un programa de Control de aguas no conectadas a la red de abastecimiento consistente en el Control de Aljibes (receptáculo de recogida de aguas de lluvia) para conocer la potabilidad de las mismas atendiendo al RD 140/2003.
Laboratorio Municipal de Murcia y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas y Entidades Jurídicas.
El procedimiento se iniciará con la presentación de la muestra en las dependencias del Laboratorio Municipal recogida según las normas especificadas en el apartado OBSERVACIONES y la firma de una solicitud de análisis proporcionada por el mismo.
Gratuito.
3 meses (Art. 21 Ley 39/2015).
Negativo (Art. 24 de Ley 39/2015 PAC)
Unidad tramitadora
Servicios Municipales de Salud/Laboratorio Municipal.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Controlar que las aguas de lluvia recogidas en los aljibes sean aptas para el consumo según el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.
Requisitos de solicitud
El aljibe debe de encontrarse en el Termino Municipal de Murcia.
Normas de recogida de aguas de deposito
Resultado
Los resultados de aptitud o no del agua para el consumo se informarán telefónicamente mediante llamada del interesado al laboratorio.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
El RD 140/2003 en su disposición transitoria segunda "Muestreo de instalaciones interiores" establece que la administración local debe muestrear el agua de consumo humano en establecimientos públicos o privados y domicilios particulares con especial atención a los parámetros relacionados con los materiales instalados en las instalaciones interiores y aquellos relacionados con el mal mantenimiento de la instalación que pudieran representar un riesgo para la salud.
Laboratorio Municipal de Murcia y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas y Entidades Jurídicas.
El procedimiento se puede iniciar de oficio por parte del Laboratorio Municipal o mediante una solicitud presentada por el representante legal de la comunidad en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria y siempre que cumpla los requisitos de solicitud. (Ver OBSERVACIONES).
Gratuito.
3 meses (Articulo 24 Ley 39/2015)
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015)
Unidad tramitadora
Servicios Municipales de Salud/Laboratorio Municipal.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Controlar mediante inspección y análisis, que las aguas distribuidas a través de la red interior de distribución del edificio sean aptas para el consumo según el R.D. 140/2003.
Requisitos de solicitud
El agua debe de proceder de la red de distribución municipal y no llevar ningún elemento o accesorio instalado tras la acometida o llave de paso o en la entrada a la instalación interior o en el grifo del consumido, con el objeto de modificar u optimizar la calidad del agua de consumo humano.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Las licencias concedidas para la venta ambulante que a la entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 2 de Julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia se encontrasen vigentes quedarán prorrogadas por un plazo mínimo de ocho años y máximo de doce años, quedando condicionada la misma al cumplimiento por los interesados de los requisitos que se establecen en el artículo 6 de la citada Ley de acuerdo con la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Interesados que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 6 de la Ley 3/2014, de 2 de Julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, de acuerdo con la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia.
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento adjuntando a la misma toda la documentación necesaria. Una vez presentada y examinada se concederá, en su caso, un plazo para su subsanación o mejora de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tasa correspondiente a la renovación de licencia, fijada por la Ordenanza Fiscal reguladora de expedición de documentación, art. 1.1., a nombre de beneficiario, por importe de 44'90 .
Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.
Órgano de resolución
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.
Objeto del procedimiento
Prórroga de la vigencia de las autorizaciones para la venta ambulante en los mercados semanales de Murcia y pedanías.
Requisitos de solicitud
Disponer la licencia previa con referencia a la entrada en vigor de la Ley 3/2014 de 2 de Julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia para el cumplimiento de las condiciones.
Plazo de presentación
El establecido en el correspondiente Decreto estableciendo las condiciones para la prórroga para cada año natural.
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El artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras establece la aplicación de la cuota cero para aquellos sujetos pasivos, pensionistas y demás personas que no convivan a exprensas de otras, cuyos ingresos, sumados todos los de la unidad familiar, no superen el importe del salario mínimo interprofesional. En el caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el límite de ingresos a considerar será del 125% del salario mínimo interprofesional.
El procedimiento se inicia a petición del sujeto pasivo y únicamente para la vivienda que constituya la vivienda habitual del solicitante.
Instruido el expediente y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se concederá la cuota cero por un período de validez de tres años. Aquellos sujetos pasivos que mantengan los requisitos necesarios para su concesión, podrán solicitar la renovación de la aplicación de la cuota cero.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas Físicas.
Formlario de solicitud debidamente cumplimentado, adjuntando la siguiente documentación:
- Acreditación de ingresos en concepto de trabajo, en su caso.
- Certificado sobre pensiones emitido por la seguridad social y, en su caso, por el órganismo correspondiente.
- Informe de vida laboral original expedido por la seguridad social (mayores de 18 años y menores de 65, salvo jubilados o pensionistas de incapacidad absoluta)
- Autorización al Ayuntamiento a recabar de la Agecia tributaria los datos tributarios relativos al IRPF, así coo de cada uno de los menores de 18 años que convivan en el domicilio familiar.
- Manifestación de su estado civil
- Certificado del grado de discapacidad igual o superior al 65% emitido por el IMAS, en su caso.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado que será presentada en cualquiera de los lugares habilitados para la prestación de escritos y solicitudes que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Posteriormente se examinará la solicitud presentada por si fuera necesaria su subsanación.
Gratuito.
6 meses.
Desestimatorio.
Unidad tramitadora: AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA-TASAS
Órgano de resolución: DIRECTORA DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA
Tipo de alegación o recurso: Contra la desestimación expresa o presunta por silencio administrativo, podrá interponerse recurso de reposición potestativo de reposición o reclamación económico administrativa.
Órgano de interposición: Recurso de reposición ante la Agencia Municipal Tributaria ó Reclamación económico administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.
Plazo de presentación: 1 mes.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal 1.7 reguladora de la tasa por recogida de residuos
Objeto del procedimiento: La aplicación de la cuota cero a aquellos sujetos pasivos que reúnan los requisitos reglamentariamente establecidos y así lo soliciten.
Requisitos de solicitud:
Plazo de presentación: En cualquier momento
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La Ordenanza 1.5 establece una Tasa por Prestación de Servicio de Extinción de Incendios a abonar en aquellas situaciones donde, bien sea solicitud de particulares interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.
El procedimiento se inicia de oficio tras recibir el Parte de Servicio del SEIS.
De acuerdo con los datos que certifique el Servicio Municipal de Bomberos, la Agencia Municipal Tributaria practicará la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por la Ley General Tributaria.
Se aplicará una cuota de cero euros a aquellos contribuyentes que obtengan ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional y en los casos de siniestro que constituya un grave quebranto económico para la persona afectada.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas Físicas.
Cualquiera que pueda acreditar que el sujeto pasivo de la Tasa obtiene ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional y que el siniestro constituye un grave quebranto económico para su persona.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Gratuito.
6 meses.
Desestimatorio. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas transcurridos seis meses sin notificación de resolución expresa (Art. 24. de la Ley 39/2015)
Unidad tramitadora: AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA - TASAS
Órgano de resolución: DIRECTORA DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal 1.5 reguladora de la tasa por prestación de Servicio de Extinción de Incendios.
Objeto del procedimiento: Se aplicará una cuota de cero euros a aquellos contribuyentes que obtengan ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional. Dicha cuota cero sólo se concederá en los casos de siniestro que constituya un grave quebranto económico para la persona afectada y deberá ser aprobada por la Directora de la Agencia Municipal Tributaria, previo informe de los Servicios Sociales municipales.
Requisitos de solicitud: La solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envio o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la qu se dirige y su correspondiente código de identificación.
Plazo de presentación: En cualquier momento.
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Declaración responsable para el ejercicio de actividades inocuas, que son aquellas que, por cumplir todas las condiciones establecidas en el anexo II de la Ley 4/2009, no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o la salud de las personas.
La declaración responsable legitima para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio incluido dentro de su ámbito de aplicación desde el día de su presentación de manera completa ante el registro municipal y/o registro público habilitado de acuerdo con la legalidad vigente.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades.
Cumplimentación por parte del interesado del modelo DECLARACIÓN RESPONSABLE, artículo 71 , en la cual además de declarar que la actividad es inocua, cumple con la normativa aplicable para el ejercicio de la misma, dispone, en el local, de la documentación que lo acredita, se compromete a mantenerlas mientras se encuentre en funcionamiento, así como a comunicar cualquier modificación o cese de la misma.
En el modelo de Declaración Responsable se deben rellenar de forma necesaria todos y cada uno de los campos que figuran en el mismo, incluido la fecha de inicio de la actividad y los identificativos de técnico que ha certificado el cumplimiento de los requisitos exigibles al establecimiento.
LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL INTERESADO A LA CITADA DECLARACIÓN ES LA SIGUIENTE:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A instancia de parte, antes del inicio de la actividad o prestación del servicio.
No obstante, también se puede utilizar para legalizar las actividades en funcionamiento, en cuyo caso no existe plazo previo.
Gratuito.
Positivo, si la documentación es completa y correcta legalmente.
Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades, y Ponencia Técnica.
El Ayuntamiento ejercerá en los términos legalmente establecidos las funciones de comprobación, inspección, sanción, adopción de medidas y restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley.
Si la declaración responsable no se ha presentado de forma correcta; por contener inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, incluida la no presentación de la misma, según el artículo 69.4 de la Ley 39/20015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
La declaración responsable en esta materia se aplica para el ejercicio de las actividades que, no estando incluidas en el ámbito de aplicación de la declaración responsable, para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios, según la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo II de la ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada.
Se puede optar en el caso de actividades inocuas por presentar declaración responsable del artículo 70 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada.
Por otra parte, dado que a través de la declaración responsable se autoriza a su promotor al ejercicio de la actividad y por tanto en la fecha de su presentación ha de cumplir con la normativa vigente y particularmente con la normativa urbanística, tanto a nivel de planeamiento, como de Gestión, Urbanización y uso como del resto de parámetros urbanísticos, en caso de que la actividad en cuestión no los cumpla, debe de forma previa solicitar y obtener el uso excepcional (interés público), licencia anticipada a la gestión y urbanización o la viabilidad de uso provisional, justificando el cumplimiento de los requisitos legales. Una vez obtenida resolución favorable en este sentido es cuando aportará la declaración responsable de actividad adjuntando en el caso del interés público la correspondiente resolución, en el caso de la licencia de actividad anticipada a la Gestión y Urbanización, la identificación del expediente municipal que lo resuelva favorablemente y la acreditación de la presentación de aval/es y en el caso del uso provisional el acta de manifestaciones efectuada ante notario de renuncia a indemnización por traslado o cese de la actividad y nota simple del Registro de la Propiedad en la que conste la citada renuncia de fecha actual.
En caso de desarrollarse la actividad en un Bien de Interés Cultural (BIC) respecto de los que según la normativa aplicable, precisan informe/resolución favorable de la Consejería competente, no podrá presentarse Declaración Responsable de no constar respecto al local o inmueble en el que se desarrolla la actividad informe/resolución favorable de la Comunidad Autónoma que ha de haberse solicitado con carácter previo.
La declaración responsable se presenta una vez que la actividad cumple con todos los requisitos exigidos para su funcionamiento y por tanto ello implica, que previamente deben haberse obtenido los correspondientes títulos habilitantes de obras y encontrarse éstas ejecutadas. Hay que tener presente que a través de esta declaración responsable de actividad no se autoriza la ejecución de ninguna obra o instalación.
Las condiciones que deben cumplir las actividades para ser consideradas inocuas se especifican en la última página del documento de declaración responsable a rellenar por el solicitante.
La declaración responsable se trata de un documento suscrito por un interesado en el que comunica bajo su exclusiva responsabilidad a la administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o servicio que pretende, incluido, estar en posesión de la documentación que así lo acredite, así como mantener dichas condiciones mientras se desarrolle la actividad y a comunicar cualquier modificación que se produzca en la misma, incluido el cese temporal o definitivo. A dicho documento se ha de adjuntar de forma necesaria el certificado técnico cuyo modelo normalizado figura publicado en la página web del Ayuntamiento.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
De acuerdo con lo previsto en el art. 46 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía, aquellos animales que, por haber protagonizado agresiones a personas o a otros animales, o por manifestar un carácter marcadamente agresivo, pueden ser considerados como ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, aunque no estén incluidos por la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de los Animales Potencialmente Peligrosos ni por la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía entre las razas consideradas como tales.
En estos casos, previo informe de un veterinario municipal que examina al animal en cuestión, puede ser declarado como potencialmente peligroso, derivándose de ello todas las obligaciones inherentes a los animales de esta clase, entre las que se halla, la obligación de solicitar y obtener licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Administración de Sanidad, Pza. Preciosa, 5 de Murcia y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Se inicia de oficio.
Gratuito.
Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Negativo (Art. 24 de Ley 39/2015)
Unidad tramitadora
Sección Veterinaria /Servicios Municipales de Salud.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
El interesado podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN , y contra la resolución expresa o presunta del mismo, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin interposición previa de reposición.
Órgano de interposición:
El recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que hubiera dictado la Resolución
El Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Plazo de presentación
El recurso de reposición , en el plazo de un mes a contar del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación
El recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada la resolución. administrativo.
Objeto del procedimiento
Declarar peligrosos a aquellos animales que hayan protagonizado agresiones a personas o animales o que tengan un carácter agresivo, previo informe de un veterinario municipal, y requerir la obtención de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
El artículo 24 de las Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección establece que se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos, entendíendose con tal declaración la simple presentación del documento en que se contenga o constituya un hecho imponible.
Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos determinados en cada ordenanza paticular y, en general, dentro del mes naturla siguiente a aquél en que se produzca el hecho imponible.
El artículo 8º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras establece que cuando se conozac, de oficio, o por comunicación de los interesesados, cualquier variación de los datos que figuren en la matrícula de tasa, se llevarán a cabo en éstas las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración o comunicación.
La declaración la efectuará el contribuyente al variar los elementos tributarios o al causar alta o baja en el ejercicio de la actividad sujeta a gravamen por la tasa
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, adjuntando la siguiente documentación: Instancia General
- Fotocopia de la declaración de alta en el IBI o del último recibo de pago.
- Si es cambio de titularidad, datos identificativos de la finca.
- Si se trata de una comunidad de propietarios se facilitará relación de los titulares de las fincas, con indicación del NIF/DNI, destino o actividad y elementos tributarios.
- Si se trata de inmuebles donde se realiza una actividad, fotocopia de declaración de alta en el IAE y fotocopia del informe expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social del nº medio de trabajadores en situación de alta.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado que será presentada en cualquiera de los lugares habilitados para la prestación de escritos y solicitudes que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Posteriormente se examinará la solicitud presentada por si fuera necesaria su subsanación
Artículo 8.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.
6 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre de PAC).
Desestimatorio (Art. 24 Ley 39/2015 PAC).
Unidad tramitadora: AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA-TASAS
Órgano de resolución: DIRECTORA DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA
Tipo de alegación o recurso: Contra la desestimación expresa o presunta por silencio administrativo, podrá interponerse recurso de reposición potestativo de reposición o reclamación económico administrativa.
Órgano de interposición: Recurso de reposición ante la Agencia Municipal Tributaria ó Reclamación económico administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.
Plazo de presentación: 1 mes (Art. 21 Ley 39/2015 PAC).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal 1.7 reguladora de la tasa por recogida de residuos.
Objeto del procedimiento: La correcta tributación de las actividades objeto de gravamen.
Requisitos de solicitud: Que se haya producido una modificación en los elementos tributarios que supongan una variación en la cuantía de la tasa.
Plazo de presentación: Dentro del mes natural siguiente a aquél en que se produzca el hecho imponible.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
La Ordenanza Fiscal 2.3 establece como hecho imponible de la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la totalidad o a una parte importante del vecindario.
Los sujetos pasivos de la tasa serán los titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministro, con independencias del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como, si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
El procedimiento se inicia mediante declaración de la facturación correspondiente que las empresas explotadoras deben presentar. El importe de la tasa consistirán en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Murcia.
Las empresas deberán presentar mensualmente la facturación correspondiente. Instruido el expediente, se aprobará la correspondiente liquidación mensual y se notificará para su ingreso en los plazos legalmente establecidos.
Una vez finalizado el ejercicio, los sujetos pasivos deberán aportar el importe de aquellos conceptos que integran los ingresos brutos que no figuren en las facturaciones mensuales, para que la Agencia Municipal Tributaria proceda a practicar liquidación definitiva.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Entidades Jurídicas.
La declaración de la base imponible de la tasa, que estará integrada de los siguientes conceptos:
- Ingresos brutos procedentes d ela facturación obtenidos por la empresa por los suministros realizados a los usuarios. Comprende todos aquellos ingresos que procedan de la facturación realizada por los servicios derivados de la actividad propia de las empresas, así como los suministros prestados gratuitamente a terceros, los consumos propios y los no retribuidos en dinero. No computarán las cnatiades correspondientes a IVA u otros impuestos indirectos.
- No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación de subvenciones de explotación y de capital, las cantidades recibidas a título de donación, herencia o cualquier otro de naturaleza lucrativa, las indemnizaciónes por daños y perjuicios, los ingresos financieros, los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado, el incremento de valor de sus activos consecuencia de regularizaciones de su balance y los ingresos procedentes de la enajenación de bienes y derechos que integren su patrimonio.
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El procedimiento se iniciará mediante declaración del obligado al pago, que será presentada en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de escritos y solicitudes que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Artículo 4 y 5 de la Ordenanza Fiscal 2.3 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública a favor de empresas de suministros.
6 meses.
Unidad tramitadora: AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA-TASAS
Órgano de resolución: DIRECTORA DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA
Tipo de alegación o recurso: Recurso potestativo de reposición o reclamación económico administrativa.
Órgano de interposición: Recurso de reposición ante la Agencia Municipal Tributaria ó Reclamación económico administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.
Plazo de presentación: Un mes
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ordenanza Fiscal 2.3 reguladora de la tasa utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública a favor de empresas de suministros.
Objeto del procedimiento: La liquidación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas municipales que realizan las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la totalidad o una parte importante del vecindario.
Requisitos de solicitud: Empresa explotadora de servicios de suministros, con independecia del carácter público o privado de la misma, tanto si es titular de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como, si, no siendo titular de dichas redes, lo es de derecho de uso, acceso a interconexión de las mismas.
Plazo de presentación: Mensual.
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Declaración responsable para el ejercicio de actividades mercantiles o industriales, que no se incluyan en las actividades de comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios según Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios y Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medias Tributarias, de Simplificación Administrativa en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ni en las consideradas inocuas por el artículo 71 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, sin que tampoco estén incluidas en las sujetas a licencia por estar relacionadas en el Anexo I de la citada Ley 4/2009.
Se trata del tipo de Declaración Responsable establecido por descarte para aquellas actividades que no estando sujetas a licencia de actividad, tampoco encuadren en el otro tipo de Declaración Responsable.
Se podrá optar por esta clase de Declaración Responsables en aquellas actividades que se consideren como inocuas por el artículo 71 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades.
Cumplimentación por parte del interesado del modelo DECLARACIÓN RESPONSABLE artículo 70 de la Ley 4/2009, que se encuentra disponible a tal efecto.
LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL INTERESADO A LA CITADA DECLARACIÓN ES LA SIGUIENTE:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A instancia de parte, antes del inicio de la actividad o prestación del servicio.
No obstante, también se puede utilizar para legalizar las actividades en funcionamiento, en cuyo caso no existe plazo previo.
Gratuito.
Positivo si la documentación es completa y correcta legalmente.
Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades, y Ponencia Técnica.
La declaración responsable se presentará una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad, y antes de que comience su ejercicio o fase de explotación.
No obstante, también se utilizará para regularizar actividades que se encuentren en funcionamiento, en este caso siempre deberá indicar la fecha de inicio de la actividad.
La declaración responsable legitima para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio incluido dentro de su ámbito de aplicación desde el día de su presentación de manera completa ante el registro municipal y/o registro público habilitado de acuerdo con la legalidad vigente.
El Ayuntamiento ejercerá en los términos legalmente establecidos las funciones de comprobación, inspección, sanción, adopción de medidas y restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley.
Si la declaración responsable no se ha presentado de forma correcta; por contener inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, incluida la no presentación de la misma, según el artículo 69.4 de la Ley 39/20015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
La declaración responsable en esta materia se aplica para el ejercicio de las actividades que, no estando sujeta a licencia de actividad según la Ley 4/2009 (actividades a que se refiere el anexo I de la citada Ley), no les sea aplicable otro régimen de declaración responsable.
Al igual que sucede con el resto de declaraciones responsables de actividad, se ha de presentar una vez que la actividad reúna los requisitos exigidos para su funcionamiento y antes del inicio de la misma. Por ello, no autorizan mediante su presentación ningún tipo obra o instalación que haya de llevarse a cabo para el correcto funcionamiento de la actividad.
Además por el tipo de actividades que se encuentran sujetas a este régimen, el solicitante debe aportar junto con el modelo normalizado que cumplimenta como promotor de la actividad, certificado técnico de cumplimiento de la normativa sectorial que le resulta de aplicación y además documento técnico-memoria descriptiva, proyecto, otro - de la actividad cuyo contenido se ajuste al modelo guía publicado. A lo anterior se añade la incorporación en la citada declaración de los justificantes o autorizaciones sectoriales con que deba contar la actividad para su correcto funcionamiento y por tratarse de actividades con mayor incidencia ambiental que las que se denominan por la Ley como inocuas, el interesado debe incorporarlas con carácter necesario a la misma, o firmar su no exigencia para el desarrollo de la actividad. El Ayuntamiento, no obstante, puede ejercer control legal sobre cualquier actividad.
Por otra parte, dado que a través de la declaración responsable se autoriza a su promotor al ejercicio de la actividad y por tanto en la fecha de su presentación ha de cumplir con la normativa vigente y particularmente con la normativa urbanística, tanto a nivel de planeamiento, como de Gestión, Urbanización y uso como del resto de parámetros urbanísticos, en caso de que la actividad en cuestión no los cumpla, debe de forma previa solicitar y obtener el uso excepcional (interés público), licencia anticipada a la gestión y urbanización o la viabilidad de uso provisional, justificando el cumplimiento de los requisitos legales. Una vez obtenida resolución favorable en este sentido es cuando aportará la declaración responsable de actividad adjuntando en el caso del interés público la correspondiente resolución, en el caso de la licencia de actividad anticipada a la Gestión y Urbanización, la identificación del expediente municipal que lo resuelva favorablemente y la acreditación de la presentación de aval/es y en el caso del uso provisional el acta de manifestaciones efectuada ante notario de renuncia a indemnización por traslado o cese de la actividad y nota simple del Registro de la Propiedad en la que conste la citada renuncia de fecha actual.
En caso de desarrollarse la actividad en un Bien de Interés Cultural (BIC) respecto de los que según la normativa aplicable, precisan informe/resolución favorable de la Consejería competente, no podrá presentarse Declaración Responsable de no constar respecto al local o inmueble en el que se desarrolla la actividad informe/resolución favorable de la Comunidad Autónoma que ha de haberse solicitado con carácter previo.
Además de la documentación que se ha de aportar de forma necesaria junto con el modelo de declaración responsable, en el mismo, el promotor titular de la actividad, declara bajo su exclusiva responsabilidad a la administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o servicio que pretende, incluido, estar en posesión de la documentación que así lo acredite, así como conocer y saber que está obligado a mantener dichas condiciones mientras se desarrolle la actividad y conocer su obligación de comunicar cualquier modificación que se produzca en la misma, y en su caso el cese temporal o definitivo de ésta.
En el modelo de declaración responsable se deben rellenar de forma necesaria todos y cada uno de los campos que figuran en el mismo, incluido la fecha de inicio de la actividad y los identificativos de técnico que ha redactado el documento técnico y certificado el cumplimiento de los requisitos exigibles al establecimiento, que se adjunta a la declaración.