Declaración de Peligrosidad de un Animal
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
De acuerdo con lo previsto en el art. 46 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía, aquellos animales que, por haber protagonizado agresiones a personas o a otros animales, o por manifestar un carácter marcadamente agresivo, pueden ser considerados como ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, aunque no estén incluidos por la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de los Animales Potencialmente Peligrosos ni por la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía entre las razas consideradas como tales.
En estos casos, previo informe de un veterinario municipal que examina al animal en cuestión, puede ser declarado como potencialmente peligroso, derivándose de ello todas las obligaciones inherentes a los animales de esta clase, entre las que se halla, la obligación de solicitar y obtener licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Tramitación
- Presencial
Administración de Sanidad, Pza. Preciosa, 5 de Murcia y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Forma de inicio
Se inicia de oficio.
Coste y forma de pago
Gratuito.
Plazo de resolución
Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Efecto del silencio administrativo
Negativo (Art. 24 de Ley 39/2015)
Órganos Competentes
Unidad tramitadora
Sección Veterinaria /Servicios Municipales de Salud.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Recursos
Tipo de alegación o recurso:
El interesado podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN , y contra la resolución expresa o presunta del mismo, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin interposición previa de reposición.
Órgano de interposición:
El recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que hubiera dictado la Resolución
El Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Plazo de presentación
El recurso de reposición , en el plazo de un mes a contar del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación
El recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada la resolución. administrativo.
Fundamento legal
- Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía (capítulo XI)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Observaciones
Objeto del procedimiento
Declarar peligrosos a aquellos animales que hayan protagonizado agresiones a personas o animales o que tengan un carácter agresivo, previo informe de un veterinario municipal, y requerir la obtención de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.