Declaración de Peligrosidad de un Animal

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

De acuerdo con lo previsto en el art. 46 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía, aquellos animales que, por haber protagonizado agresiones a personas o a otros animales, o por manifestar un carácter marcadamente agresivo, pueden ser considerados como ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, aunque no estén incluidos por la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de los Animales Potencialmente Peligrosos ni por la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía entre las razas consideradas como tales.
En estos casos, previo informe de un veterinario municipal que examina al animal en cuestión, puede ser declarado como potencialmente peligroso, derivándose de ello todas las obligaciones inherentes a los animales de esta clase, entre las que se halla, la obligación de solicitar y obtener licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Tramitación

  • Presencial

Administración de Sanidad, Pza. Preciosa, 5 de Murcia y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Forma de inicio

Se inicia de oficio.

Coste y forma de pago

Gratuito.

Plazo de resolución

Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto del silencio administrativo

Negativo (Art. 24 de Ley 39/2015)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Sección Veterinaria /Servicios Municipales de Salud.

Órgano de resolución

Concejal Delegado de Deportes y Salud.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

El interesado podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN , y contra la resolución expresa o presunta del mismo, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin interposición previa de reposición.

Órgano de interposición:

El recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que hubiera dictado la Resolución
El Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plazo de presentación

El recurso de reposición , en el plazo de un mes a contar del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación
El recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada la resolución. administrativo.

  • Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía (capítulo XI)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

Objeto del procedimiento

Declarar peligrosos a aquellos animales que hayan protagonizado agresiones a personas o animales o que tengan un carácter agresivo, previo informe de un veterinario municipal, y requerir la obtención de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

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