Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería: Educación, Juventud y Deportes

    Dirección General: Dirección General de Juventud y Deportes

    Quien puede solicitar: Persona Física

    Descripción del Procedimiento:

    • Presentación de solicitudes en las dependencias de la Viceconsejeria de Juventud, Oficina de información Juvenil en la red de Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes.
    • Ciudad Autónoma de Melilla comprobará la veracidad de los datos aportados, pudiendo consultarlos ante las correspondientes Administraciones Públicas.
    • La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, supondrá la exclusión del procedimiento
    • Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.
    • Las actuaciones de instrucción se desarrollarán por la Dirección General de Juventud y Deportes.
    • En el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería se expondrá la relación de solicitantes que han obtenido plaza para cada día de actividad.
    • Los solicitantes que no obtengan plaza constituirán bolsas de reserva para suplir renuncias, quedando para el siguiente turno.
    • Se podrá presentar solicitudes para los diferentes días de actividades, entre ellas podemos destacar:
      • Juegos Predeportivos
      • Iniciación al senderismo.
      • Taller de naturaleza / medioambientales
      • Taller de reciclaje.
      • Talleres de nutrición.
      • Talleres de teatro.
      • Talleres de orientación.
      • Psicomotricidades.
      • Actividades Deportivas.

    Requisitos: 

    • Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Contar con edades comprendidas entre los 5 a los 14 años (ambas inclusive) en el momento de la finalización del plazo. Los mayores acompañantes de menores deberán acreditarlo en la solicitud (máximo de dos por menor), podrán participar en las actividades paralelas.
    • Contar con autorización del padre o tutor si es menor de edad.
    • Poder valerse por sí mismo, de manera que no se entorpezca el dinamismo del grupo en la realización de actividades y sin que se padezcan trastornos mentales que puedan alterar el desarrollo del programa.
    • No padecer enfermedad infectocontagiosa.
    • El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, podrán ser causas de exclusión.
    • Los solicitantes deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de:
      • Por un día de actividad será de 10,00 €.
      • Por diez días de actividades serán de 90,00 €
      • Por todos los días del Programa será de 150,00 €

    Documentación de inicio: 

    Las solicitudes deberán presentarse en las dependencias de la Viceconsejeria de Juventud, Oficina de información Juvenil en la red de Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes.

    • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del participante
    • Autorización del padre/madre o tutor/a debidamente cumplimentada y firmada.
    • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad en vigor del padre o tutor que firme la autorización (menores de edad).
    • Ingreso de la reserva de plaza correspondiente.

    Plazo de Presentación: El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas:

    Forma de presentar la solicitud: Presencial

    Plazo Resolución: El día del Concurso

    Forma de iniciación: A petición del interesado

    Fin via: No

    Efectos presuntos: No aplica

    Normativa: 

    Observaciones: 

    El objeto es fomentar la actividad física saludable de todos los melillenses, mediante la realización de un programa para jóvenes entre los 5 a 14 años, denominado, se desarrollará en el Complejo de Ocio y Deportes "El Fuerte", los sábados, los domingos y festivos.
    El coste estimado del desarrollo de las distintas actividades previstas en el programa asciende a un montante total de DOCE MIL EUROS (12.000,00€), que serán financiados con cargo a la Aplicación Presupuestaria "Área de Deportes"

    El Órgano corresponde a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de desarrollo político, económico, social, cultural y deportivo de la juventud.

    Quedaran plazas reservadas para personas propuestas por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Requisitos

    Ser jóvenes con edades comprendidas entre los 13 y los 30 años residentes en los estados miembros de la Unión Europea, o jóvenes de países socios.

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación del formulario-solicitud actualizado según convocatoria.
    • Evaluación del Proyecto.
    • Resolución y notificación al solicitante.

    Documentación de inicio

    Documentación general para todas las acciones:

    • La solicitud deberá ir acompañada de un escrito de remisión de la organización solicitante y todos los documentos referidos en el formulario de solicitud.
    • Es obligatorio presentar los siguientes documentos junto con la solicitud: El formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona autorizada como representante legal en nombre de la organización solicitante ( es necesario firmar las partes VIII IX del formulario),así como los acuerdo preliminares de cada una de las organizaciones/grupos interlocutores, debidamente cumplimentados y firmados.
    • Documentos adicionales obligatorios para solicitudes de subvención que excedan de 25.000€, deben presentar junto con su formulario de solicitud los siguientes documentos financieros: la cuenta de pérdidas y ganancias de la organización solicitante, y la hoja de balance para el último periodo fiscal con cuentas cerradas.
    • Documento obligatorios adicionales para proyectos presentados a nivel nacional: documento acreditativo de la persona representante legal (fotocopia del DNI), así como poder para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada, fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados, documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
    • Sólo para grupos: documento acreditativo de la persona solicitante (fotocopia del DNI o Pasaporte), poder otorgado por el grupo para actuar en su representación sin perjuicio de lo estipulado para cada acción.

    Plazo de Presentación

    Grupos, Asociaciones o Entidades de ámbito local, regional o nacional:

    - Proyectos que empiezan entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, fecha límite de presentación 1 de febrero.

    - Proyectos que empiezan entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, fecha límite de presentación 1 de abril.

    - Proyectos que empiezan entre el 1 de septiembre y el 31 de enero, fecha límite de presentación 1 de junio.

    - Proyectos que empiezan entre el 1 de diciembre y el 30 de abril, fecha límite de presentación 1 de septiembre.

    - Proyectos que empiezan entre el 1 de febrero y el 31 de julio, fecha límite de presentación 1 de noviembre.

    Sin perjuicio de lo estipulado en cada acción.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    No aplica

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los Estados Miembros de la Unión Europea han acordado establecer el programa de juventud en acción, que se desarrollará durante el periodo 2007-2013.

    El programa se articula en torno a 5 acciones, abiertas cada una de ellas a la participación de jóvenes con edades comprendidas entre los 13 y los 30 años y de quienes trabajan en el ámbito de la juventud. Las personas solicitantes deben ser residentes en los estados miembros de la Unión Europea, aunque también contempla la participación de jóvenes de países socios.

    Una prioridad importante para la Comisión Europea es que jóvenes con menos oportunidades, ya sea por razones culturales, económicas, sociales, geográficas o con alguna discapacidad física o mental, puedan participar en el programa.

  • Consejerí­a

     Educación, Juventud y Deportes

    Dirección General

     Dirección General de Juventud y Deportes

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Descripción del Procedimiento

    • La Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.
    • El participante, o en su defecto, el Padre/Madre/Tutor del menor si procede, declara bajo su responsabilidad que a fecha de la presentación de la solicitud para participar en el programa, el solicitante no mantiene deudas con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla y que no es beneficiario de subvención alguna por el mismo concepto.
    • Asimismo, con la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria para participar en este Programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos aportados, pudiendo consultar dichos datos ante las correspondientes Administraciones Públicas.
    • La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
    • Con independencia de la documentación exigida, la Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la resolución de la solicitud.
    • Las actuaciones de instrucción se desarrollarán por la Dirección General de Juventud y Deportes.
    • Una vez efectuada la instrucción y adjudicadas las plazas, se procederá por la Dirección General de Juventud y Deportes a efectuar la propuesta de adjudicación provisional, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Viceconsejerí­a de Juventud por un plazo de cinco dí­as naturales, para presentar alegaciones. De existir éstas, la Dirección General de Juventud y Deportes, en todo caso, deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
    • La adjudicación definitiva de la plaza se formalizará mediante documento oficial que será facilitado en la Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes y que deberá presentarse en el plazo de cinco (5) dí­as a partir de la publicación de la relación referida en el apartado anterior, acompañando el resguardo bancario acreditativo de haber efectuado el ingreso de la correspondiente reserva de plaza no reembolsable y de copia del carné de alberguista.
    • Las plazas quedarán definitivamente adjudicadas cuando los interesados presenten la documentación anteriormente citada en el plazo establecido. Transcurrido este plazo, en caso de no presentación de la documentación requerida, se entenderá que el solicitante renuncia a su plaza pudiéndose adjudicar al siguiente participante que no la hubiera obtenido.
    • Los solicitantes que no obtengan plaza constituirán bolsas de reserva para suplir posibles renuncias.
    • No se podrá adjudicar más de una plaza al mismo solicitante, salvo en caso de vacantes.
    • Publicada la lista provisional, los solicitantes incluidos deberán abonar en concepto de formalización de plaza no reembolsable que corresponda según sean titulares o no del Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y paí­ses firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de la cuota a satisfacer.

    Requisitos

     
    • Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente autorizado.
    • Contar con edades comprendidas entre los 14 y 30 años (ambas inclusive) en el momento de inicio del curso a desarrollar.
    • Contar con la autorización del padre o tutor si es menor de edad.
    • Ingreso de la correspondiente reserva de plaza.
    • El incorrecto comportamiento en interiores ediciones, así­ como la negativa injustificada a participar en las actividades programadas, podrán ser causas de exclusión para ser beneficiario del programa.
    • En el supuesto de resultar seleccionado, el solicitante deberá contar con carné de alberguista en vigor.

    Documentación de inicio

     
    • Solicitud debidamente firmada y cumplimentada en su totalidad.
    • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del participante.
    • Fotocopia del Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.
    • Autorización del padre/madre o tutor/a debidamente cumplimentada y firmada (menores de edad) para la realización de las actividades.
    • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad en vigor del padre o tutor que firme la autorización (menores de edad).
    • Certificado de residencia para viajar.
    • Declaración jurada del participante, o en su defecto, el Padre/Madre/Tutor del menor si procede, de no mantener deudas con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla y que no es beneficiario de subvención alguna por el mismo concepto.

    Plazo de Presentación

    El plazo mencionado en la correspondiente convocatoria.

    En el supuesto de que, finalizado dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrá atender solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos y por riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     

    Observaciones

     

    Las fechas indicadas tienen carácter estimativo, pudiendo variarse por parte de la Administración.

    La formalización-adjudicación definitiva de la plaza se efectuará previo ingreso de los siguientes importes:

    Viaje a Sierra Nevada:

    • Con Carné Joven: 280,00 Euros
    • Sin Carné Joven: 350,00 Euros

    El sistema de selección será por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud.

    Una vez publicada la lista definitiva, la renuncia del solicitante incluido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Educación y Festejos

    Quien puede solicitar

    Persona Física


    Descripción del Procedimiento:

    • Corresponde a la Secretaría Técnica de Educación y Colectivos Sociales la instrucción del procedimiento de adjudicación de las plazas, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
      pronunciarse la resolución.
    • El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de adjudicación estará compuesto, como mínimo, por el Director General de la Consejería y dos empleados públicos designados por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.
    • La propuesta de resolución se formulará por el órgano instructor al Consejero de Educación y Colectivos Sociales, que será el competente para resolver la convocatoria.
    • La resolución deberá relacionar a los solicitantes que obtengan plaza y determinará una lista de reserva con aquellos que no la obtengan.
    • Una vez publicada la lista de admitidos, se comprobará que éstos cumplen los requisitos exigidos para participar en la actividad de que se trate, quedando excluidos en caso de incumplimiento, para adjudicar la plaza al siguiente solicitante de la lista de reserva.
    • La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.

    Requisitos

    Podrán participar en el Programa de Formación los ciudadanos con residencia legan en Melilla que respondan a los perfiles establecidos para cada una de acciones formativas que se oferten en la correspondiente convocatoria.

    Documentación de inicio

    Los interesados deberán formular su solicitud en el modelo oficial que les será facilitados por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.

    Plazo de Presentación

    10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Melilla para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas. (B.O.ME., n° 4.992 de 18 de enero de 2013).
    • Convocatoria de plazas del programa de formación y orientación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Requisitos

    • Solicitud de publicaciones tanto a instancias de los órganos de la ciudad autónoma, como de las distintas administraciones del Estado.
    • Solicitud de publicaciones a instancias de particulares.

    Descripción del Procedimiento

    • Registro de los anuncios, verificar y comprobar los documentos.
    • Autentificación de los escritos y comprobación de firmas de quienes ordenan la inserción de los originales.
    • Ordenación de las inserciones de disposiciones, edictos, ordenanzas, notificaciones y elaboración del sumario del BOME.
    • Publicación del texto de los anuncios tanto en papel como en formato de web para su inclusión en la pagina oficial de la Ciudad Autónoma.
    • Los boletines un vez confeccionados, se comprueba que los originales en la misma forma en que se halle redactados y autorizados por el órgano remitente.
    • Notificaciones a los remitentes con indicación de la fecha y número en que se han publicado los anuncios y se le practica la liquidación si procede de la tasa por publicación.

    Documentación de inicio

    Escrito solicitando la publicación y original del anuncio o fotocopia compulsada en papel y soporte informático.


    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    No aplica

    Normativa

    • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal. BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999.
    • Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. BOE núm. 82, de 5 de abril de 2002.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Boletín Oficial, BOME núm. 21, volumen II, de 30 de diciembre de 2009.
    • Decreto del Consejo de Gobierno, de 24 de febrero de 2002.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003.
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de agosto de 2011, relativo a aprobación del decreto de atribuciones a las Consejerías de la Ciudad. BOME Extraordinario núm. 20, de 26 de agosto de 2011

    Observaciones

    • Publicaciones de Boletines Extraordinarios cuando sean declarados urgentes por los órganos remitentes, mediante escritos motivados.
    • Publicación de boletines extraordinarios al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley General Tributaria 58/2003 de fecha de 17 de diciembre.

    Para la impresión de páginas de los boletines en papel y en formato web para su inclusión en la página oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla colabora la cooperativa gráfica melillense.

  • Consejería: Economía, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General: Dirección General de Economía

    Quien puede solicitar: Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento:

    • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
    • Criterios de Valoración Ponderaciones
      1. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa teniendo en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento de las condiciones en que se otorgaron otras subvenciones para acciones de formación de las gestionadas por Proyecto Melilla, S.A. 30%
      2. Idoneidad del personal técnico y recursos materiales puestos a disposición para la ejecución de las acciones formativas. 25%
      3. Aspectos técnicos de las acciones formativas (objetivos, contenidos, metodología, evaluación del aprendizaje, medios didácticos, etc.)15%
      4. Compromisos de inserción laboral y/o realización de prácticas en empresas de los alumnos participantes. 15%
      5. Presupuesto. 15%
    • En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a los efectos de determinar el orden de prelación de los proyectos, serán los comprendidos del 1 al 5, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el que menos.
    • La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es el Departamento de Formación de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.
    • El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
    • Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión como Órgano Colegiado, que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla, S.A., que actuará como presidente, el Secretario Técnico de Economía y Hacienda, actuando como secretario con voz y voto, el Director General de Economía, un Técnico de Proyecto Melilla, S.A., la Gerente de Proyecto Melilla, S.A. y un Técnico de Proyecto Melilla, S.A., actuando uno de ellos como secretario de actas sin voz y sin voto, como órgano colegiado, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
    • El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto así como las contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados.
    • Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
    • La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor.

    Requisitos: 

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener personalidad jurídica propia.
    • Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo o encontrarse acreditada, mediante certificación, por cualquier Escuela de Turismo y Hostelería o entidad Oficial con competencias.
    • Tener capacidad para realizar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria, en el término de la Ciudad de Melilla.
    • Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales, así como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y durante todo el periodo que dure la acción.
    • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006.

    Documentación de inicio: 

    Cada solicitud deberá ir acompañada de original y fotocopia para su compulsa o copia compulsada, de la siguiente documentación:

    • Escritura pública de constitución y modificación, en su caso, de la entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente, estatutos sociales, en los que constará la especialización en las actividades objeto de la correspondiente convocatoria, documento de identificación fiscal del solicitante, e inscripción en el registro correspondiente. Cuando se actúe por representación, poder bastante acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre.
    • Memoria sobre actividades de la institución o entidades.
    • Memoria técnica del proyecto a desarrollar, con indicación expresa de:
      • Número de horas de la acción formativa a impartir, con especificación de las presenciales, las de prácticas, las impartidas en la Ciudad y las que lo sean fuera, si es que las hubiere.
      • Descripción del material desglosado que se le entregará a los alumnos.
      • Desglose por partidas de las diferentes cuantías integrantes del presupuesto de la acción/es, de tal modo que pueda resultar identificables, la modificación y/u omisión de cualquiera de ellas.
      • Cronograma del desarrollo de la acción. Haciendo especial mención al horario en que se desarrollarán las acciones.
      • Curriculum del profesorado y personal de dirección-coordinación, junto con las fichas normalizadas de expertos, dni y copia de su titulación.
      • Número de alumnos que recibirán la acción formativa así como su perfil, así como el baremo a aplicar en el proceso de selección.

    Además se aportará:

    • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o reacciones formativas para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
    • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006.
    • Plan de captación del alumnado y Modelo de Publicidad a realizar.
    • Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas obligaciones.
    • Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos.
    • Certificado de la entidad de crédito de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.

    Plazo de Presentación: 15 días hábiles desde la presentación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Impuestos y/o tasas vinculadas: No

    Forma de presentar la solicitud: Presencial

    Plazo Resolución: 6 meses

    Forma de iniciación: A petición del interesado

    Fin via: No

    Efectos presuntos: Negativo

    Recursos: Alzada

    Normativa: 

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006.
    • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional. BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002.
    • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. BOE núm. 87, de 11 de abril de 2007.
    • Bases y convocatoria para la realización de acciones de consolidación de líneas formativas en el sector turístico en la "Escuela de Hostelería y Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".

    Observaciones: 

    • Comunicar a Proyecto Melilla S.A. en el momento de presentar la solicitud de las subvenciones establecidas en el presente Reglamento, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
    • Comunicar a Proyecto Melilla S.A., de acuerdo con los formatos y características técnicas definidos por éste, en soporte-papel y electrónico, en su caso, las acciones aplicadas y los resultados o efectos de las mismas.
    • Presentar a Proyecto Melilla S.A. curriculum y copia del DNI y titulación de los expertos que impartirán las correspondientes acciones formativas; dichos expertos estarán en posesión al menos de la titulación que acredite su formación en el módulo específico que vayan a impartir, expedida por organismo competente y tendrán al menos un año de experiencia profesional como formador.
    • Solicitar autorización expresa para continuar actuando y recibiendo las subvenciones cuando se produzca un cambio de titularidad.
    • Aquellos productos o elaborados, que sean consumibles, y que no sean consumidos durante la realización de las prácticas de los alumnos o la explotación del ambigú-restaurante, deberán ser cedidos gratuitamente a entidades sin animo de lucro ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • No percibir cantidad alguna de los alumnos que asistan a los cursos incluidos en la correspondiente acción formativa No obstante, la entidad beneficiaria podrá exigir una fianza a los alumnos en concepto de garantía por el material que facilite a los mismos.
    • Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por Proyecto Melilla S.A., así como cualesquiera otras de comprobación de la Intervención General de la Administración del Estado y a la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
    • Compromiso de cumplimiento por parte de la Entidad de los acuerdos adoptados por Proyecto Melilla, S. A. referentes a la gestión del Restaurante de la Escuela de Hostelería y Turismo.
    • Presentación de informes trimestrales sobre actividades realizadas con soporte fotográfico y que incluyan en un anexo la relación de los gastos ejecutados y comprometidos en cada trimestre debiéndose entregar dicha documentación en un periodo no superior a 45 días desde la finalización de cada trimestre ejecutado.
    • Solicitar, como norma, para la contratación de servicios, adquisiciones, etc., al menos, tres presupuestos. Igualmente será obligatoria la solicitud de dichos presupuestos para aquellas facturas con un importe superior a 300,000.
    • Las acciones formativas a realizar mediante esta Convocatoria están dirigidas a cubrir las necesidades formativas de los ciudadanos españoles y marroquíes del entorno fronterizo (zona nororiental de Marruecos) que cumplan los siguientes requisitos: Residencia legal en la UE y estar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE.
    • Las acciones formativas estarán clasificadas en uno de los siguientes niveles: Iniciación o Cualificación.
    • Podrán realizarse prácticas laborales o no laborales en empresas, siempre que se lleven a cabo a través de convenios celebrados entre la entidad que imparte el curso y la/s empresa/s o entidad/es en donde se vayan a celebrar las prácticas.
    • En los itinerarios formativos se incluirán obligatoriamente los módulos formativos de: Orientación para el empleo y la igualdad de oportunidades y el Módulo de sensibilización con el Medio Ambiente.
    • El número mínimo de participantes que inicien cada acción formativa será de 15 alumnos por acción formativa.
    • El nº. mínimo de participantes que finalicen cada acción formativa será de 8 alumnos por acción formativa.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Requisitos

    El daño provocado en el accidente de tráfico debe ser público y valorable económicamente.


    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de la documentación pertinente.
    • Comprobación del pago por la compañía aseguradora en la cuenta de la CAM habilitada al efecto, para la conclusión del expediente.
    • Antes del cumplimiento del plazo de un año desde la fecha del accidente, remisión del expediente a Asesoría Jurídica de la CAM, para la reclamación judicial.

    Documentación de inicio

    • Remisión de Diligencias del Grupo de Atestados de la Policía Local a la Consejería, con indicación de daños, datos del vehiculo y fotos (si las hubiere).
    • Solicitud de valoración de los daños al Negociado competente, adjuntando las diligencias referidas.
    • Solicitud de informe a la Compañía aseguradora del vehículo, adjuntando valoración de daños y diligencias, vía fax.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    1 año desde la fecha del accidente de tráfico.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    No aplica

    Normativa

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Requisitos

    Son requisitos necesarios y para obtener la autorización de actividades de Aire Libre con niños y jóvenes:

    1. Para organizar y desarrollar cualquier actividad de ocio y tiempo libre, sujetas a la presente Ordenanza, será requisito previo y necesario la autorización de la Consejería Competente e materia de Juventud.
    2. Cuando la actividad comprenda más de un turno en una misma temporada, con igual programa y en la misma instalación, bastará con una única solicitud y autorización para todas las que se realicen en la campaña.
    3. Presentar por los responsables de la misma, una solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de Juventud, treinta días naturales antes de la fecha prevista para el inicio de la misma, salvo en el caso de rutas y marchas que será de quince días naturales.
    4. Durante el desarrollo de la actividad deberán cumplirse las normas mínimas de carácter sanitario estipuladas en la normativa vigente, y de manipulación de alimentos, debiendo en cualquier caso, el personal encargado del mismo, estar en posesión de el carné manipulador de alimentos, así como serán de aplicación las normas referidas a comedores colectivos.
    5. Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.

    Descripción del Procedimiento

    A efectos de conceder autorización para el desarrollo de actividades al aire libre, la Consejería competente en materia de Juventud, remitirá una copia del expediente a las Consejerías competentes en materia de medioambiente, urbanismo y turismo y bienestar social, para que en el ámbito de sus competencias informen de la convivencia o no de concesión de la citada autorización. Si en el plazo de diez días no se ha recibido notificación al respecto, la Consejería competente en materia de Juventud entenderá aceptada la solicitud de autorización.

    Documentación de inicio

    La solicitud deberá contener:

    a) Nombre y apellidos del/la representante de la entidad, DNI y cargo en calidad del cual se solicita autorización, así como documento acreditativo de la personalidad de la entidad.

    b) Hechos, razones y petición en que concreten la solictud con toda claridad y precisión.

    c) Lugar y fecha.

    d) Firma del solicitante.

    A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    a) Programa de actividades donde se contemple los fines objetivos previstos que, en todo caso, deberán ser conformes con la letra y el espíritu de las leyes.

    b) Relación de componentes del cuadro directivo y fotocopia compulsada del título homologado por el/la directora/a de tiempo libre, así como el de Monitores/as, y en su caso aquella otra titulación precisa en función de las actividades a realizar

    c) Programa y previsiones en materia de asistencia médico-sanitaria, con indicación de medios personales y materiales, con que va a contar la actividad, relación de los directamente vinculados a la instalación, así como de los conciertos que pudieran establecerse con Centros Sanitarios u otros profesionales ajenos a aquella.

    d) Instalación en la que se desarrollará con indicación del lugar exacto del emplazamiento y su entorno, en la que se incluirá el correspondiente plano y modo de acceder a la misma.

    e) Relación del personal no directivo o sanitario, que ha de prestar servicio en las instalaciones, clasificado por actividades, con original o copia compulsada del carné de manipulador de alimentos de quienes deban realizar aquella actividad.

    f) Informe sobre medidas de seguridad, salubridad del agua y prevención de incendios y, si procede, autorización para hacer fuego al aire libre, concedido por la autoridad competente. Este trámite, previa petición, podrá ser impulsado por la Dirección General de Juventud.

    h)Título justificativo del derecho a utilizar las instalaciones o terrenos en que aquellas se ubican o autorización de la entidad u organismo de la que dependan.

    i) Previsiones de suministro de agua y energía, así como higiene y aseo personal de los participantes, con aportación de las autorizaciones, contratos u otro documentos que acrediten las disponibilidad de los medios a emplear.

    j) Para la organización de acampadas y marchas, la solicitud de autorización deberá acompañar únicamente la documentación a que se refiere los apartados a), b), d), f), h) e i).

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    180 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Bases y Convocatoria De Subvenciones Públicas Para La Promoción, Funcionamiento Y Actuaciones De Las Asociaciones De Vecinos Inscritas En El Registro De Entidades Vecinales De La Ciudad Autónoma De Melilla.
    • Decreto n· 2572, de 26 de noviembre, relativo a bases reguladoras de las subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General de Certámenes o Concurso en el Ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales. BOME núm 4460, de 14 de diciembre de 2007
    • Ordenanza por la que se regula las Actividades de Ocio y Tiempo Libre Juvenil en la Ciudad Autónoma de Melilla, de 28 de mayo de 2004. BOME núm 4125, de 28 de septiembre de 2004

    Observaciones

    La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades de ocio y tiempo libre, dirigidas a niños, niñas y jóvenes, a realizar dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    A los efectos de esta Ordenanza se consideran niños/as las personas menores de 15 años y jóvenes a los menores de 30 años de edad.

    Las actividades de ocio y tiempo libre, en las que participen niños, niñas y jóvenes, que no tienen carácter familiar e incluyendo en su duración más de un día, se desarrolle en el territorio de Melilla, deberán ajustarse a las normas de la presente Ordenanza.

    Podrán organizar actividades de ocio y tiempo libre con niños, niñas y jóvenes Organismos públicos, Asociaciones, Corporaciones, Entidades o empresas. En cualquier caso se entenderán como actividades de carácter social, promovidas sin ánimo de lucro.

    Son actividades de ocio y tiempo libre las siguientes:

    a) Rutas, marchas y acampadas.
    b) Albergue Juveniles
    c) Campamentos Juveniles
    d) Campos de trabajo Voluntario
    e) Granjas Escuelas y Aulas de Naturaleza
    f) Colonias Infantiles


    Los organizadores de las actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil deberán facilitar la inspección de la actividad. El personal técnico que fiscalice la misma deberá elevar el informe a la Consejería competente en materia de Juventud

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Requisitos

    Constituir una norma (Reglamento u Ordenanza) emanada de los órganos competentes de la Ciudad (Asamblea y Consejo de Gobierno).


    Descripción del Procedimiento

    Inscripción en el Registro de los Reglamentos y Ordenanzas publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad (Base de datos)

    Documentación de inicio

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    Normalmente se inscribe en el mismo día de la publicación de la norma en el BOME.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Normativa

  • Consejerí­a

     Presidencia y Salud Pública

    Dirección General

     Dirección General de la Consejerí­a de Presidencia

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Requisitos

     

    Constituir un Convenio suscrito entre la Ciudad Autónoma con otras Administraciones Públicas, bien directamente o a través de las Consejerí­as, así­ como los Convenios derivados de la concesión de subvenciones.


    Descripción del Procedimiento

    • Remisión a la Consejerí­a de Presidencia del Convenio suscrito para su publicación en el BOME de la Ciudad por el Área correspondiente. Se incluye también los Convenios derivados de la concesión de subvenciones a distintas entidades.
    • Inscripción en el Registro del Convenio (Base de Datos).

    Documentación de inicio

     
    • Escrito comunicando el Convenio suscrito.
    • Copia del Convenio.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    Una semana desde la recepción del Convenio.

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.