Consejería: Educación, Juventud y Deportes
Dirección General: Dirección General de Juventud y Deportes
Quien puede solicitar: Persona Física
Descripción del Procedimiento:
Requisitos:
Documentación de inicio:
Las solicitudes deberán presentarse en las dependencias de la Viceconsejeria de Juventud, Oficina de información Juvenil en la red de Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes.
Plazo de Presentación: El establecido en la correspondiente convocatoria.
Impuestos y/o tasas vinculadas: Sí
Forma de presentar la solicitud: Presencial
Plazo Resolución: El día del Concurso
Forma de iniciación: A petición del interesado
Fin via: No
Efectos presuntos: No aplica
Normativa:
Observaciones:
El objeto es fomentar la actividad física saludable de todos los melillenses, mediante la realización de un programa para jóvenes entre los 5 a 14 años, denominado, se desarrollará en el Complejo de Ocio y Deportes "El Fuerte", los sábados, los domingos y festivos.
El coste estimado del desarrollo de las distintas actividades previstas en el programa asciende a un montante total de DOCE MIL EUROS (12.000,00), que serán financiados con cargo a la Aplicación Presupuestaria "Área de Deportes"
El Órgano corresponde a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de desarrollo político, económico, social, cultural y deportivo de la juventud.
Quedaran plazas reservadas para personas propuestas por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
Ser jóvenes con edades comprendidas entre los 13 y los 30 años residentes en los estados miembros de la Unión Europea, o jóvenes de países socios.
Documentación general para todas las acciones:
- Proyectos que empiezan entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, fecha límite de presentación 1 de febrero.
- Proyectos que empiezan entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, fecha límite de presentación 1 de abril.
- Proyectos que empiezan entre el 1 de septiembre y el 31 de enero, fecha límite de presentación 1 de junio.
- Proyectos que empiezan entre el 1 de diciembre y el 30 de abril, fecha límite de presentación 1 de septiembre.
- Proyectos que empiezan entre el 1 de febrero y el 31 de julio, fecha límite de presentación 1 de noviembre.
Sin perjuicio de lo estipulado en cada acción.
La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los Estados Miembros de la Unión Europea han acordado establecer el programa de juventud en acción, que se desarrollará durante el periodo 2007-2013.
El programa se articula en torno a 5 acciones, abiertas cada una de ellas a la participación de jóvenes con edades comprendidas entre los 13 y los 30 años y de quienes trabajan en el ámbito de la juventud. Las personas solicitantes deben ser residentes en los estados miembros de la Unión Europea, aunque también contempla la participación de jóvenes de países socios.
Una prioridad importante para la Comisión Europea es que jóvenes con menos oportunidades, ya sea por razones culturales, económicas, sociales, geográficas o con alguna discapacidad física o mental, puedan participar en el programa.
En el supuesto de que, finalizado dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrá atender solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos y por riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad.
Las fechas indicadas tienen carácter estimativo, pudiendo variarse por parte de la Administración.
La formalización-adjudicación definitiva de la plaza se efectuará previo ingreso de los siguientes importes:
Viaje a Sierra Nevada:
El sistema de selección será por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud.
Una vez publicada la lista definitiva, la renuncia del solicitante incluido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Podrán participar en el Programa de Formación los ciudadanos con residencia legan en Melilla que respondan a los perfiles establecidos para cada una de acciones formativas que se oferten en la correspondiente convocatoria.
Los interesados deberán formular su solicitud en el modelo oficial que les será facilitados por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.
Escrito solicitando la publicación y original del anuncio o fotocopia compulsada en papel y soporte informático.
Para la impresión de páginas de los boletines en papel y en formato web para su inclusión en la página oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla colabora la cooperativa gráfica melillense.
Consejería: Economía, Empleo y Administraciones Públicas
Dirección General: Dirección General de Economía
Quien puede solicitar: Persona Jurídica
Descripción del Procedimiento:
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:
Documentación de inicio:
Cada solicitud deberá ir acompañada de original y fotocopia para su compulsa o copia compulsada, de la siguiente documentación:
Además se aportará:
Plazo de Presentación: 15 días hábiles desde la presentación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Impuestos y/o tasas vinculadas: No
Forma de presentar la solicitud: Presencial
Plazo Resolución: 6 meses
Forma de iniciación: A petición del interesado
Fin via: No
Efectos presuntos: Negativo
Recursos: Alzada
Normativa:
Observaciones:
El daño provocado en el accidente de tráfico debe ser público y valorable económicamente.
Son requisitos necesarios y para obtener la autorización de actividades de Aire Libre con niños y jóvenes:
A efectos de conceder autorización para el desarrollo de actividades al aire libre, la Consejería competente en materia de Juventud, remitirá una copia del expediente a las Consejerías competentes en materia de medioambiente, urbanismo y turismo y bienestar social, para que en el ámbito de sus competencias informen de la convivencia o no de concesión de la citada autorización. Si en el plazo de diez días no se ha recibido notificación al respecto, la Consejería competente en materia de Juventud entenderá aceptada la solicitud de autorización.
La solicitud deberá contener:
a) Nombre y apellidos del/la representante de la entidad, DNI y cargo en calidad del cual se solicita autorización, así como documento acreditativo de la personalidad de la entidad.
b) Hechos, razones y petición en que concreten la solictud con toda claridad y precisión.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Programa de actividades donde se contemple los fines objetivos previstos que, en todo caso, deberán ser conformes con la letra y el espíritu de las leyes.
b) Relación de componentes del cuadro directivo y fotocopia compulsada del título homologado por el/la directora/a de tiempo libre, así como el de Monitores/as, y en su caso aquella otra titulación precisa en función de las actividades a realizar
c) Programa y previsiones en materia de asistencia médico-sanitaria, con indicación de medios personales y materiales, con que va a contar la actividad, relación de los directamente vinculados a la instalación, así como de los conciertos que pudieran establecerse con Centros Sanitarios u otros profesionales ajenos a aquella.
d) Instalación en la que se desarrollará con indicación del lugar exacto del emplazamiento y su entorno, en la que se incluirá el correspondiente plano y modo de acceder a la misma.
e) Relación del personal no directivo o sanitario, que ha de prestar servicio en las instalaciones, clasificado por actividades, con original o copia compulsada del carné de manipulador de alimentos de quienes deban realizar aquella actividad.
f) Informe sobre medidas de seguridad, salubridad del agua y prevención de incendios y, si procede, autorización para hacer fuego al aire libre, concedido por la autoridad competente. Este trámite, previa petición, podrá ser impulsado por la Dirección General de Juventud.
h)Título justificativo del derecho a utilizar las instalaciones o terrenos en que aquellas se ubican o autorización de la entidad u organismo de la que dependan.
i) Previsiones de suministro de agua y energía, así como higiene y aseo personal de los participantes, con aportación de las autorizaciones, contratos u otro documentos que acrediten las disponibilidad de los medios a emplear.
j) Para la organización de acampadas y marchas, la solicitud de autorización deberá acompañar únicamente la documentación a que se refiere los apartados a), b), d), f), h) e i).
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades de ocio y tiempo libre, dirigidas a niños, niñas y jóvenes, a realizar dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla.
A los efectos de esta Ordenanza se consideran niños/as las personas menores de 15 años y jóvenes a los menores de 30 años de edad.
Las actividades de ocio y tiempo libre, en las que participen niños, niñas y jóvenes, que no tienen carácter familiar e incluyendo en su duración más de un día, se desarrolle en el territorio de Melilla, deberán ajustarse a las normas de la presente Ordenanza.
Podrán organizar actividades de ocio y tiempo libre con niños, niñas y jóvenes Organismos públicos, Asociaciones, Corporaciones, Entidades o empresas. En cualquier caso se entenderán como actividades de carácter social, promovidas sin ánimo de lucro.
Son actividades de ocio y tiempo libre las siguientes:
a) Rutas, marchas y acampadas.
b) Albergue Juveniles
c) Campamentos Juveniles
d) Campos de trabajo Voluntario
e) Granjas Escuelas y Aulas de Naturaleza
f) Colonias Infantiles
Los organizadores de las actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil deberán facilitar la inspección de la actividad. El personal técnico que fiscalice la misma deberá elevar el informe a la Consejería competente en materia de Juventud
Constituir una norma (Reglamento u Ordenanza) emanada de los órganos competentes de la Ciudad (Asamblea y Consejo de Gobierno).
Inscripción en el Registro de los Reglamentos y Ordenanzas publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad (Base de datos)
Constituir un Convenio suscrito entre la Ciudad Autónoma con otras Administraciones Públicas, bien directamente o a través de las Consejerías, así como los Convenios derivados de la concesión de subvenciones.