Reclamaciones judiciales por daños a bienes públicos en accidentes de tráfico
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejería
Distritos, Juventud y Participación CiudadanaDirección General
Dirección General de la Consejería de PresidenciaQuien puede solicitar
Persona FísicaRequisitos
El daño provocado en el accidente de tráfico debe ser público y valorable económicamente.
Descripción del Procedimiento
- Presentación de la documentación pertinente.
- Comprobación del pago por la compañía aseguradora en la cuenta de la CAM habilitada al efecto, para la conclusión del expediente.
- Antes del cumplimiento del plazo de un año desde la fecha del accidente, remisión del expediente a Asesoría Jurídica de la CAM, para la reclamación judicial.
Documentación de inicio
- Remisión de Diligencias del Grupo de Atestados de la Policía Local a la Consejería, con indicación de daños, datos del vehiculo y fotos (si las hubiere).
- Solicitud de valoración de los daños al Negociado competente, adjuntando las diligencias referidas.
- Solicitud de informe a la Compañía aseguradora del vehículo, adjuntando valoración de daños y diligencias, vía fax.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
1 año desde la fecha del accidente de tráfico.Forma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
No aplicaNormativa
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. BOE núm. 267, de 5 de noviembre de 2004.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Entidades Locales. BOE núm. 161, de 7 de julio de 1986.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.