Reclamaciones judiciales por daños a bienes públicos en accidentes de tráfico

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

Dirección General

Dirección General de la Consejería de Presidencia

Quien puede solicitar

Persona Física

Requisitos

El daño provocado en el accidente de tráfico debe ser público y valorable económicamente.


Descripción del Procedimiento

  • Presentación de la documentación pertinente.
  • Comprobación del pago por la compañía aseguradora en la cuenta de la CAM habilitada al efecto, para la conclusión del expediente.
  • Antes del cumplimiento del plazo de un año desde la fecha del accidente, remisión del expediente a Asesoría Jurídica de la CAM, para la reclamación judicial.

Documentación de inicio

  • Remisión de Diligencias del Grupo de Atestados de la Policía Local a la Consejería, con indicación de daños, datos del vehiculo y fotos (si las hubiere).
  • Solicitud de valoración de los daños al Negociado competente, adjuntando las diligencias referidas.
  • Solicitud de informe a la Compañía aseguradora del vehículo, adjuntando valoración de daños y diligencias, vía fax.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

1 año desde la fecha del accidente de tráfico.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

No aplica

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.