Realización de acciones de consolidación de líneas formativas en el sector turístico en la "Escuela de Hostelería y Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla"

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería: Economía, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General: Dirección General de Economía

Quien puede solicitar: Persona Jurídica

Descripción del Procedimiento:

  • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
  • Criterios de Valoración Ponderaciones
    1. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa teniendo en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento de las condiciones en que se otorgaron otras subvenciones para acciones de formación de las gestionadas por Proyecto Melilla, S.A. 30%
    2. Idoneidad del personal técnico y recursos materiales puestos a disposición para la ejecución de las acciones formativas. 25%
    3. Aspectos técnicos de las acciones formativas (objetivos, contenidos, metodología, evaluación del aprendizaje, medios didácticos, etc.)15%
    4. Compromisos de inserción laboral y/o realización de prácticas en empresas de los alumnos participantes. 15%
    5. Presupuesto. 15%
  • En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a los efectos de determinar el orden de prelación de los proyectos, serán los comprendidos del 1 al 5, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el que menos.
  • La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es el Departamento de Formación de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.
  • El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
  • Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión como Órgano Colegiado, que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla, S.A., que actuará como presidente, el Secretario Técnico de Economía y Hacienda, actuando como secretario con voz y voto, el Director General de Economía, un Técnico de Proyecto Melilla, S.A., la Gerente de Proyecto Melilla, S.A. y un Técnico de Proyecto Melilla, S.A., actuando uno de ellos como secretario de actas sin voz y sin voto, como órgano colegiado, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  • El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto así como las contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados.
  • Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
  • La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor.

Requisitos: 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener personalidad jurídica propia.
  • Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo o encontrarse acreditada, mediante certificación, por cualquier Escuela de Turismo y Hostelería o entidad Oficial con competencias.
  • Tener capacidad para realizar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria, en el término de la Ciudad de Melilla.
  • Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales, así como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y durante todo el periodo que dure la acción.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006.

Documentación de inicio: 

Cada solicitud deberá ir acompañada de original y fotocopia para su compulsa o copia compulsada, de la siguiente documentación:

  • Escritura pública de constitución y modificación, en su caso, de la entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente, estatutos sociales, en los que constará la especialización en las actividades objeto de la correspondiente convocatoria, documento de identificación fiscal del solicitante, e inscripción en el registro correspondiente. Cuando se actúe por representación, poder bastante acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre.
  • Memoria sobre actividades de la institución o entidades.
  • Memoria técnica del proyecto a desarrollar, con indicación expresa de:
    • Número de horas de la acción formativa a impartir, con especificación de las presenciales, las de prácticas, las impartidas en la Ciudad y las que lo sean fuera, si es que las hubiere.
    • Descripción del material desglosado que se le entregará a los alumnos.
    • Desglose por partidas de las diferentes cuantías integrantes del presupuesto de la acción/es, de tal modo que pueda resultar identificables, la modificación y/u omisión de cualquiera de ellas.
    • Cronograma del desarrollo de la acción. Haciendo especial mención al horario en que se desarrollarán las acciones.
    • Curriculum del profesorado y personal de dirección-coordinación, junto con las fichas normalizadas de expertos, dni y copia de su titulación.
    • Número de alumnos que recibirán la acción formativa así como su perfil, así como el baremo a aplicar en el proceso de selección.

Además se aportará:

  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o reacciones formativas para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006.
  • Plan de captación del alumnado y Modelo de Publicidad a realizar.
  • Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas obligaciones.
  • Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos.
  • Certificado de la entidad de crédito de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.

Plazo de Presentación: 15 días hábiles desde la presentación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Impuestos y/o tasas vinculadas: No

Forma de presentar la solicitud: Presencial

Plazo Resolución: 6 meses

Forma de iniciación: A petición del interesado

Fin via: No

Efectos presuntos: Negativo

Recursos: Alzada

Normativa: 

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006.
  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional. BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002.
  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. BOE núm. 87, de 11 de abril de 2007.
  • Bases y convocatoria para la realización de acciones de consolidación de líneas formativas en el sector turístico en la "Escuela de Hostelería y Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".

Observaciones: 

  • Comunicar a Proyecto Melilla S.A. en el momento de presentar la solicitud de las subvenciones establecidas en el presente Reglamento, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
  • Comunicar a Proyecto Melilla S.A., de acuerdo con los formatos y características técnicas definidos por éste, en soporte-papel y electrónico, en su caso, las acciones aplicadas y los resultados o efectos de las mismas.
  • Presentar a Proyecto Melilla S.A. curriculum y copia del DNI y titulación de los expertos que impartirán las correspondientes acciones formativas; dichos expertos estarán en posesión al menos de la titulación que acredite su formación en el módulo específico que vayan a impartir, expedida por organismo competente y tendrán al menos un año de experiencia profesional como formador.
  • Solicitar autorización expresa para continuar actuando y recibiendo las subvenciones cuando se produzca un cambio de titularidad.
  • Aquellos productos o elaborados, que sean consumibles, y que no sean consumidos durante la realización de las prácticas de los alumnos o la explotación del ambigú-restaurante, deberán ser cedidos gratuitamente a entidades sin animo de lucro ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • No percibir cantidad alguna de los alumnos que asistan a los cursos incluidos en la correspondiente acción formativa No obstante, la entidad beneficiaria podrá exigir una fianza a los alumnos en concepto de garantía por el material que facilite a los mismos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por Proyecto Melilla S.A., así como cualesquiera otras de comprobación de la Intervención General de la Administración del Estado y a la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
  • Compromiso de cumplimiento por parte de la Entidad de los acuerdos adoptados por Proyecto Melilla, S. A. referentes a la gestión del Restaurante de la Escuela de Hostelería y Turismo.
  • Presentación de informes trimestrales sobre actividades realizadas con soporte fotográfico y que incluyan en un anexo la relación de los gastos ejecutados y comprometidos en cada trimestre debiéndose entregar dicha documentación en un periodo no superior a 45 días desde la finalización de cada trimestre ejecutado.
  • Solicitar, como norma, para la contratación de servicios, adquisiciones, etc., al menos, tres presupuestos. Igualmente será obligatoria la solicitud de dichos presupuestos para aquellas facturas con un importe superior a 300,000.
  • Las acciones formativas a realizar mediante esta Convocatoria están dirigidas a cubrir las necesidades formativas de los ciudadanos españoles y marroquíes del entorno fronterizo (zona nororiental de Marruecos) que cumplan los siguientes requisitos: Residencia legal en la UE y estar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE.
  • Las acciones formativas estarán clasificadas en uno de los siguientes niveles: Iniciación o Cualificación.
  • Podrán realizarse prácticas laborales o no laborales en empresas, siempre que se lleven a cabo a través de convenios celebrados entre la entidad que imparte el curso y la/s empresa/s o entidad/es en donde se vayan a celebrar las prácticas.
  • En los itinerarios formativos se incluirán obligatoriamente los módulos formativos de: Orientación para el empleo y la igualdad de oportunidades y el Módulo de sensibilización con el Medio Ambiente.
  • El número mínimo de participantes que inicien cada acción formativa será de 15 alumnos por acción formativa.
  • El nº. mínimo de participantes que finalicen cada acción formativa será de 8 alumnos por acción formativa.
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