Ayuntamiento de Melilla

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Función Publica

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Descripción del Procedimiento

    • Iniciación del expediente, a propuesta de quien tenga competencia para ello.
    • Informe del Servicio de Recursos Humanos, redactado en forma de propuesta de resolución.
    • Propuesta de resolución.
    • Informe de intervención.
    • Decreto de la Presidencia aprobando el nombramiento.
    • Notificaciones reglamentarias.
    • Presentación de la documentación requerida.
    • Toma de posesión y cumplimentación de alta en la Seguridad Social o diligencia para el mantenimiento en el régimen de previsión social que, en su caso, tuvieran.
    • Publicación en el Boletí­n Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en el Tablón de Edictos del nombramiento, el régimen de retribuciones y la dedicación.

    Documentación de inicio

     

    Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

    • Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
    • Fotocopia debidamente compulsada del tí­tulo exigido o equivalente.
    • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
    • Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto fí­sico que imposibilite para el servicio. A tal efecto, podrá utilizarse el certificado emitido en la fase de reconocimiento médico, en las convocatorias que así­ se haya exigido. La Ciudad Autónoma se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones o inexactitud en el documento expedido.
    • Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos especí­ficos detallados en el anexo de cada convocatoria.
    • Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    30 dí­as

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE núm. 185, de 3 de agosto de 1984.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE núm. 80, de 3 de baril de 1985.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007.
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2013, relativo a aprobación de las bases generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la C.A.M. de la oferta de empleo público de 2013. B.O.ME., núm. 5.000 de 15 de febrero de 2013
    • Decreto núm.624 de fecha 12 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de la mesa general de negociación de personal funcionario y laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 4730, de 16 de julio de 2010.
    • VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME Extraordinario núm. 19, de 29 de diciembre de 2009.
    • IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME Extraordinario Ní?M. 6, de 22 de abril de 2010.
    • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995.
    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. BOE núm. 96, de 22 de abril de 1986.
    • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mí­nimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. BOE núm. 142, de 14 de junio de 1991.

    Observaciones

     
    • Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza y asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarias consignados para esta fin.
    • Las leyes de Función Pública que se dicten en el desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
    • El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
    • La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
    • Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
    • Los que tuvieran la condición de Funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Ciudad Autónoma estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Administraciones Públicas

    Quien puede solicitar

     Persona Jurí­dica

    Requisitos

     

    Serán obligaciones de las entidades promotoras:

    • Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención antes del 15 de marzo del año siguiente. En el caso de las acciones formativas con duración superior al periodo anual, se acreditará la parte correspondiente a dicho ejercicio económico. La justificación de los gastos financiables se realizará, de acuerdo con lo dispuesto:
      • En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

    Descripción del Procedimiento

    • Justificación de los fondos utilizados (fondos Propios, fondos MAP y fondos Interadministrativos), mediante la facturación de los cursos.
    • Órdenes y traslados del pago de las acciones formativas.

    Documentación de inicio

     
    • Justificación de los fondos utilizados (fondos Propios, fondos MAP y fondos Interadministrativos), mediante la facturación de los cursos.
    • Órdenes y traslados del pago de las acciones formativas.

    Plazo de Presentación

    Antes del 15 de marzo del año siguiente.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

     De oficio

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
    • Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación y Promoción profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 25 de julio de 2001. BOME núm. 4.895 de 14 de febrero de 2012.
    • Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretarí­a de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010. BOE núm. 147 de 17 de junio de 2010.
    • VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19, de 29 de diciembre de 2009.
    • IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 16 de marzo. BOME Extraordinario núm. 6 de 22 de abril de 2010.

    Observaciones

     
    • Los fondos destinados a financiar planes de formación continua promovidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se transferirán directamente por el Instituto Nacional de Administración Pública una vez recibido los fondos correspondientes del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Serán obligaciones de las entidades promotoras:
      • Realizar la actividad objeto de la financiación con fondos de formación continua.
      • Aportar a la Comisión General para la Formación Continua información sobre las acciones formativas desarrolladas.
      • Someterse a las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos y las de control financiero que llevan a cabo los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o Ciudad.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Requisitos

    Estar inscrito en el Censo de Asociaciones y Entidades Juveniles de la Ciudad de Melilla.

    Presentar la Solicitud debidamente cumplimentada.

    No haber sido sancionado por mal uso de las instalaciones.

    Documentación de inicio

    • Solicitud de uso de las instalaciones.
    • Fotocopia del DNI del solicitantes(en caso de persona física).
    • Fotocopia de los acuerdos de Junta Directiva donde se relaciona al Presidente/a.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Normativa

    Observaciones

    Con el fin de permitir que aquellas Asociaciones o Entidades Juveniles de la Ciudad Autónoma de Melilla, que no dispongan de un local donde realizar sus actividades o mantener sus reuniones con sus asociados, la Vicesonsejería de Juventud, dispone de varias aulas con distintas capacidades y distintos medios tanto audiovisuales, como equipamiento, permite previa solicitud y si no se encuentran ocupadas por otra entidad o Asociación, hacer uso de las mismas, por tiempo determinado, nunca de manera continua y sin costes para las mismas, y que solo requiere la aceptación de las normas y compromisos recogidos en la solicitud, y una vez autorizados por el Viceconsejero de Juventud.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Administraciones Públicas

    Quien puede solicitar

     Persona Jurí­dica


    Descripción del Procedimiento

    • Circular a los Directores generales de área solicitando cursos que necesiten para su departamento.
    • Circular a los empleados públicos de la Ciudad Autónoma solicitando cursos que necesiten para desarrollar sus funciones o cursos en los que estén interesados.
    • Circular al Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP) solicitando cursos disponibles para impartir en la Ciudad Autónoma.
    • Circular a los distintos Sindicatos de la Ciudad Autónoma solicitando su propuesta de formación.
    • Recopilación de toda la información anterior y de la obtenida de otras Comunidades para la elaboración de un borrador del posible Plan de Formación.
    • Circular solicitando subvención de fondos MAP y de fondos Interadministrativos al Instituto Nacional de Administraciones Públicas.
    • Circular solicitando el RC disponible para la Formación a la autoridad competente de la Ciudad Autónoma.
    • Elaboración de los contenidos de las acciones formativas a proponer.
    • Circular a los Centros de Formación de la Ciudad Autónoma solicitando presupuesto de los cursos propuestos.
    • Evaluación de los presupuestos presentados por los Centros de Formación y toma de decisión de los cursos a realizar.
    • Convocatoria de la Junta de Formación para presentar el Nuevo Plan de Formación, revisarlo, modificarlo y aceptarlo.

    Requisitos

     

    Contenido de los planes de formación.

    Los planes de formación que se presenten ante las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o, en los casos en que así­ proceda, ante la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas tendrán, al menos, el siguiente contenido:

    a) Sistema de detección de necesidades.

    b) Objetivos generales y descripción de las acciones a desarrollar.

    c) Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).

    d) Colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.

    e) Criterios de selección de los participantes.

    f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.

    g) Opciones metodológicas previstas.

    h) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

    i) Criterios de evaluación del plan de formación.

    j) Calendario de ejecución previsto.

    k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita financiación.

    l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.

    m) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros posibles promotores de planes de formación.

    Los planes de formación promovidos por las Administraciones Públicas indicarán el grado de participación de los Sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución. Del mismo modo, los planes promovidos por las Organizaciones Sindicales indicarán el grado de participación de las Administraciones Públicas afectadas, o sus Organismos, en su elaboración y, en su caso, gestión y ejecución.


    Impuestos y/o tasas vinculadas:

    No

    Forma de iniciación

     De oficio

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
    • Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación y Promoción profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 25 de julio de 2001. BOME núm. 4895 de 14 de febrero de 2012.
    • Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretarí­a de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010. BOE núm. 147 de 17 de junio de 2010.
    • VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19, de 29 de diciembre de 2009.
    • IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 16 de marzo. BOME Extraordinario núm. 6 de 22 de abril de 2010.

    Observaciones

     

    Acciones Formativas.

    1. Todas las acciones formativas financiadas con cargo a los fondos de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas tendrán la misma consideración a los efectos de la participación de los empleados públicos en las mismas.
    2. La selección de los participantes en las acciones formativas vendrá determinada por la adecuación del perfil de los solicitantes a los objetivos y contenidos de las mismas, correspondiendo a cada Administración Pública, Federación, Asociación de Entidades Locales u Organización Sindical promotora la responsabilidad última sobre la selección de los participantes. La afiliación o no afiliación sindical, en ningún caso constituirá un criterio de selección.
    3. La asistencia de los empleados públicos a los cursos para los que sean seleccionados estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se celebren en todo o en parte en horario de trabajo, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en cada Administración Pública. Con el fin de facilitar la participación de los empleados públicos, las Administraciones Públicas habrán de tener conocimiento, con una antelación mí­nima de diez dí­as, de los seleccionados por los promotores para participar en las acciones formativas contenidas en los planes por ellas promovidos, cuya impartición se haya previsto realizar, en todo o en parte, en horario de trabajo.
    4. La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas potenciará todas aquellas iniciativas que, adaptando metodologí­as y horarios, tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral así­ como la participación de empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las actividades formativas que se realicen dentro de este Acuerdo. Las acciones formativas se realizarán preferentemente en horario laboral.
    5. Las entidades promotoras garantizarán la calidad de las acciones formativas, poniendo al servicio de su ejecución los medios personales y materiales adecuados al contenido de las mismas.
    6. Corresponde a cada entidad promotora la expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas que deberán adaptarse a la legislación vigente en materia de reconocimiento de la formación profesional y de las cualificaciones.
      Las Administraciones Públicas facilitarán la inscripción en el correspondiente Registro de Personal, o en su defecto en los expedientes personales, de los diplomas o certificados de los cursos expedidos por los promotores de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y superados por sus participantes.
    7. Las Administraciones Públicas adoptarán las disposiciones oportunas para que los certificados o diplomas de los cursos expedidos por los promotores de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas puedan ser presentados por los interesados en los procedimientos de provisión de puestos y en los procesos de promoción interna, para su consideración como méritos por los Tribunales o Comisiones de Valoración. Todo ello sin perjuicio de que su puntuación habrá de basarse en la calidad, duración, materias impartidas y otros criterios objetivos vigentes en los sistemas de valoración de cada Administración Pública, sin discriminación, en ningún caso, por razón de la naturaleza o identidad del promotor.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Cultura e Igualdad

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    Presentación de trabajo a la siguiente dirección:

    CIUDAD AUTÓNOMA DE MEILLA
    CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS
    X PREMIO DE CORTOMETRAJES "MANUEL CARMONA MIR"
    Plaza de España s/n
    52001 - Melilla

    - Un comité nombrado al efecto seleccionará las películas finalistas que se proyectarán en el Teatro Kursaal, del 14 al 22 de mayo de 2016 dentro de la programación de la Semana de Cine de Melilla.

    - El fallo del jurado se dará a conocer en el Teatro Kursaal dentro de los actos de la Semana de Cine de Melilla.

    Requisitos

    Podrán concurrir todas las personas interesadas, residentes en España.

    La duración de los trabajos no excederá de veinte(20') minutos.

    Si el idioma utilizado para e corto no fuera el castellano éste deberá ser acompañado de subtítulos en Castellano.

    Documentación de inicio

    Junto con los trabajos se remitirá:

    • Una fotocopia del D.N.I. del autor/a.
    • Una fotografía del cortometraje.
    • La ficha de inscripción debidamente cumplimentada.

    La no aportación de estos datos podrá ser motivo de descalificación.

    Plazo de Presentación

    El plazo de presentación de los trabajos finalizará el día 21 de marzo de 2016, admitiéndose aquellos trabajos que ostenten en matasellos de origen, fecha igual o anterior a la citada.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Positivo

    Normativa

    Observaciones

    - Un comité nombrado al efecto seleccionará las películas finalistas que se proyectarán en el Teatro Kursaal, del 14 al 22 de mayo de 2016 dentro de la programación de la Semana de Cine de Melilla.

    - Se concederán los siguientes premios:

    • Primer Premio: 1.800.-€
    • Segundo Premio: 1.200.-€
    • Tercer Premio: 600.-€
    • Premio especial: 600.-€

    En el supuesto de que ninguno de los ganadores sea residente en Melilla y el Jurado estimara que la calidad d una obra presentada por un autor de nuestra Ciudad fuera merecedora de reconocimiento.

    A estos premios se les aplicarán las retenciones previstas en la vigente legislación.

    - El jurado estará integrado por personas de reconocido prestigio dentro del ámbito de la cultura. La presidencia del jurado la ostentará la Sra. Consejera de Cultura y Festejos.

    - El jurado puede resolver cualquier cuestión que no quede contemplada en las bases. El fallo emitido por el jurado será inapelable.

    - Los envíos serán por cuenta de los concursantes que cubrirán todos los gastos y atenderán su posible seguro. La Consejería de Cultura y Festejos pondrá en máximo celo en el cuidado de las obras recibidas, pero declina toda responsabilidad por extravíos, daños, robos o cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se pueda producir durante su transporte, recepción, depósito, exhibición o devolución.

    - Derechos: El hecho de participar presupone que los autores reconocen estar en posesión del copyright y ostentar el derecho de autor e imagen. La Consejería de Cultura y Festejos se reserva, citando siempre al autor, los derechos de las obras premiadas, incluidos los de reproducción, edición y exhibición, siempre sin ánimo de lucro, con fines promocionales y artísticos, atendiéndose, en todo caso, a lo que dispones la Ley de la Propiedad Intelectual.

    - Los trabajos premiados quedarán en la sede de la Consejería de Cultura y Festejos, formando parte de su fondo audiovisual, cuyo uso será siempre de carácter cultural y promocional y no lucrativo.

    - Los trabajos no premiados podrán ser retirados en la sede de la Consejería de Cultura y Festejos, en el plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha de publicación del fallo del jurado, una vez transcurrido este plazo, pasarán a formar parte de los fondos audiovisuales de la misma.

    - La organización de reserva el derecho de hacer modificaciones y adoptar decisiones no reguladas en las presentes bases, siempre que la mismas contribuyan al mayor éxito del concurso.

    - La presentación al concurso implica la total aceptación de las bases. Para cualquier aclaración, dirigirse al teléfono 952 699 193 o por correo electrónico a la dirección: consejeriacultura@melilla.es

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Cultura e Igualdad

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    Presentación de trabajo a la siguiente dirección:

    XXXVII PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA "CIUDAD DE MELILLA"
    Ciudad Autónoma de Melilla
    Plaza de España s/n 52001
    Melilla (España)

    - Se podrá participar también a través de correo electrónico: internacionaldepoesia@melilla.uned.es

    - La forma de hacerlo se encuentra en la página: http://www.uned.es/ca-melilla

    - El Jurado estará compuesto por relevantes personalidades de las letras.

    - Este Jurado hará público en dicho acto el nombre del libro ganador, que será publicado en la colección RUSADIR.

    Requisitos

    Podrán concursar cuantos poetas lo deseen siempre que sus obras se presenten escritas en castellano.

    Los libros que opten al premio deberán tener una extensión mínima de 750 versos. La Ciudad Autónoma de Melilla se reserva la primera publicación del trabajo premiado.

    Los originales deberán ser inéditos.

    Los trabajos serán presentados a doble espacio, en quintuplicado ejemplar, en
    tamaño DIN A-4, debidamente cosidos o grapados.

    Tanto la temática como el procedimiento serán de absoluta libertad del autor.

    Documentación de inicio

    En la portada del libro original u en la de sus copias, se hará constar el título de la obra, acompañando a los mismos un solo sobre cerrado que contendrá en su
    interior el nombre, dirección y teléfono del autor, así como un breve currículum. En el anverso de este sobre, se consignará también el título de la obra.

    Plazo de Presentación

    El plazo de admisión quedará cerrado el 15 de agosto de 2015, admitiéndose aquellos trabajos que ostenten en el matasellos de origen fecha igual o anterior a la citada.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Plazo Resolución

    El fallo tendrá lugar en la segunda quincena de octubre de 2015.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Positivo

    Normativa

    Observaciones

    El premio estará dotado con DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €) otorgados al mejor libro de poemas que a juicio del Jurado sea acreedor al mismo, y su publicación en la Colección Literaria RUSADIR con reserva de veinticinco ejemplares para su autor..

    El Jurado podrá igualmente considerar desierto el premio.

    El Jurado hará público en dicho acto el nombre del libro ganador, que será publicado en la colección RUSADIR.

    El autor premiado conservará la propiedad intelectual de su libro, percibiendo los derechos correspondientes de la primera edición en la colección RUSADIR, con el abono del premio respectivo y la entrega de los veinticinco ejemplares.

    Los trabajos que no se premien no serán devueltos. Serán destruidos a los DIEZ
    DÍAS siguientes al fallo.

    No se mantendrá correspondencia con los autores de los libros presentados.

    La presentación de trabajos a esta XXXVII edición del PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA "CIUDAD DE MELILLA", implica la total aceptación por sus autores de las presentes BASES.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Educación y Festejos

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Entrega de la documentación
    • Resolución por el jurado designado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, actuara como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
    • La Consejería de Educación, Juventud y Deporte editará una publicación con los tres relatos premiados y, en su caso, otros finalistas que por su interés sean susceptibles de ser publicados.
    • El fallo del premio se dará a conocer en un acto público celebrado dentro de las actividades conmemorativas, del "Día Internacional de la Mujer", 8 de marzo de 2017 y se difundirán a través de los distintos medios de comunicación.
    • La devolución de las obras presentadas a concurso se hará dentro del plazo de un mes desde que se haga público el fallo del jurado, pudiendo ser retiradas por los interesados en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, C/ Querol n° 7 de Melilla, o bien solicitando su remisión a costa del demandante. Las obras que no fueran reclamadas en dicho plazo serán destruidas.

    Requisitos

    • Podrán participar cuantas personas lo deseen, independientemente de su nacionalidad, siempre que las obras estén escritas en lengua española. Cada participante sólo podrá presentar un relato.
    • No podrán participar en esta edición del premio quienes hubieran obtenido el primer premio de este certamen en alguna de las tres ediciones inmediatamente anteriores, o hubieran participado como miembros del jurado en alguna de las dos últimas ediciones.
    • Los relatos pueden tratar cualquier temática que destaque la igualdad de géneros, denuncie la discriminación de la mujer, ponga de relieve su papel en la historia o cualquier campo del conocimiento, así como su aportación a la sociedad actual, en el ámbito social, familiar o educativo.

    Documentación de inicio

    Se establecen dos formas de participación:

    • A través de correo postal: en esta modalidad los trabajos se presentarán mecanografiados a doble espacio por una sola cara, numerados y en formato DIN A-4 grapado. Los relatos tendrán una extensión de 8 a 15 folios. Estarán escritos en cuerpo de 12 puntos Arial. Se entregarán cinco ejemplares, sin firmar, en los que constará sólo el título, adjuntando un sobre cerrado que contendrá en su interior los siguientes datos:
      • Datos del participante (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, DNI, dirección, código postal, municipio, provincia, país, teléfono, móvil y e-mail).
      • Fotocopia del DNI.
      • Autorización a la Ciudad Autónoma para la publicación, reproducción o distribución de la obra presentada al certamen en el caso de ser elegida por el Jurado.
      • Se remitirá todo el material citado anteriormente en un sobre cerrado a la siguiente dirección: XV Premio Internacional de Relato Corto "Encarna León". Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Viceconsejería de la Mujer y Juventud. Ciudad Autónoma de Melilla. C/ Querol, 7. 52004- Melilla.
    • Mediante correo electrónico: Remitiendo el relato, con las mismas características especificadas en el apartado anterior, a la dirección: concursoencarnaleon@melilla.es, indicando en el texto del correo la intención de participar en el concurso. Se adjuntarán al correo dos archivos: El primero con el nombre del relato participante, preferentemente en PDF, y un segundo archivo con el nombre "Datos del participante" (archivo de texto o PDF), que contenga los apartados a, b y c, solicitados para el correo postal.

    Plazo de Presentación

    El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre de 2016.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    El fallo del premio se dará a conocer en un acto público celebrado dentro de las actividades conmemorativas del Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo de 2017, y se difundirán a través de los distintos medios de comunicación.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Reglamento General de Subvenciones. BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Bases Reguladoras De Las Subvenciones Para El Desarrollo De Proyectos De Interés General Y De Certámenes O Concursos En El Ámbito De Actuación De La Consejería De Educación Y Colectivos Sociales. BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007.
    • Bases de la Convocatoria del Premio Internacional de Relato Corto "Encarna León".

    Observaciones

    • Para la recepción de los trabajos presentados por correo postal se considerará la fecha del matasello para su validez, aunque la recepción del trabajo llegué en días posteriores.
    • Se establece un único premio de 6.000 € (SEIS MIL EUROS) y dos accésit de 1.000 € (MIL EUROS) cada uno.
    • Los premios podrán ser declarados desiertos si a criterio del jurado ningún relato poseyera los méritos necesarios para ser premiado. Asimismo, el jurado estará facultado para resolver toda cuestión de su competencia.
    • La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, editará una publicación con los tres relatos premiados y, en su caso, otros finalistas que por su interés sean susceptibles de ser publicados.
    • La participación en el certamen, implica la total aceptación de las bases.
    • La devolución de las obras presentadas a concurso se hará dentro del plazo de un mes desde que se haga público el fallo del jurado, pudiendo ser retiradas por los interesados en la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, C/ Querol n.° 7 de Melilla, o bien solicitando su remisión a costa del demandante. Las obras que no fueran reclamadas en dicho plazo serán destruidas.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Educación y Festejos

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Se resolverá mediante Orden del Excmo. Consejero de Educación, Juventud  y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Requisitos

    • Optarán a estos premios extraordinarios todos los alumnos que durante el presente curso académico se presenten, tras la obtención del correspondiente título oficial de Bachillerato en un Centro educativo de Melilla, a las pruebas selectivas de acceso a la Universidad a celebrar en el mes de junio de 2015.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de iniciación

    De oficio

    Fin via

    Efectos presuntos

    No aplica

    Recursos

    Potestativo de Reposición

    Normativa

    Observaciones

    Resultará premiado con 3.000 euros el alumno que obtenga la mejor Nota de Admisión de todos los que se presenten a la convocatoria de junio de 2015, con 1.200 euros los alumnos que, excluido el anterior premiado, obtengan en su respectivo instituto la mejor Nota de Admisión, y con 800 euros los alumnos que en su respectivo instituto obtengan la siguiente mejor Nota de Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado tras la realización de las pruebas de acceso a la universidad, P.A.U, todo ello con referencia a la Notas de Admisión definitivas obtenidas en la convocatoria de junio del presente curso académico 2014-2015, excluidas las calificaciones de las materias de la fase específica.

    Nota de Admisión = 0,6 NMB + 0,4 CFG
    NMB = Nota media del Bachillerato.
    CFG = Calificación de la fase general.

    Si el alumno al que correspondiese el premio renunciase a él, éste corresponderá al siguiente alumno del mismo centro docente en atención a su puntuación. Del importe del premio se detraerán las cantidades que por retención o cualquier otra incidencia fiscal resulten procedentes.

    En caso de resultar, por causa de empate, ser varios los alumnos del mismo instituto que con la misma puntuación ocupen el mismo primer o segundo puesto, el premio corresponderá al que mejor expediente académico obtuvo durante la totalidad del Bachillerato; en caso de persistir el empate el premio corresponderá al que mejor expediente obtuvo en el segundo curso de Bachillerato, y si aún se diese empate el premio será para el que mejor expediente académico consiguió en el primer curso de Bachillerato. Si pese a ello se mantuviese la igualdad se procederá a celebrar un sorteo público a fin de determinar a quien corresponde el premio. Del proceso de desempate quedará constancia fehaciente mediante la correspondiente documentación académica que deberá ser aportada por los propios alumnos interesados.

  • Consejería

    Seguridad Ciudadana

    Dirección General

    Direccion General de Seguridad Ciudadana

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Los vendedores ambulantes que se dediquen únicamente a la venta de juguete o golosinas interesados en obtener licencia para formar parte de los puestos ocasionales con motivo de la Festividad de Reyes.
    • Deberán presentar su solicitud en las oficinas de Atención al Ciudadano, las cuales se estimarán por orden de llegada.
    • Una vez estimado, los puestos se ubicarán en el lugar que se determine, quedando el número reseñado en la licencia, la cual deberán exhibir en el puesto en todo momento.

    Requisitos

    • Ser vendedor ambulante de juguetes ó golosinas.
    • Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social y de la tarifa correspondiente del IAE.
    • Estar al corriente con la Hacienda Local.
    • Ostentar el Carné de Manipulador de Alimentos.

    Documentación de inicio

    • La autorización para el ejercicio de las actividades reguladas en el presente Reglamento deberá ser solicitada en el impreso, que habrá de presentarse en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Junto con la solicitud referida, en la que se indicará la actividad a la que se desea dedicarlo, venta de juguetes o de golosinas, deberá aportar la siguiente documentación:
      1. Fotocopia de los documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
      2. Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
      3. Copia del alta correspondiente al IAE y estar al corriente en el pago de la correspondiente tarifa.
      4. Certificado del padrón municipal de habitantes.
      5. Certificado de estar al corriente con la Hacienda Local.
      6. 1 Fotografía tamaño 7x 10 cm.
      7. Carné de Manipulador de Alimentos en vigor, en su caso
      8. Teléfono de contacto.

    Plazo de Presentación

    Entre los días 10 y 24 de noviembre de 2015.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad. BOE núm. 102 de 29 de Abril de 1986.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE n° 236 de 02/10/2015.
    • Reglamento, de 7 de septiembre de 1.995 de la Asamblea de Melilla. BOME Extra. Núm. 9 de 12 de Marzo de 2004.
    • Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. DOUEL núm. 376 de 27 de Diciembre de 2006.
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio de 2015, relativo a Decreto de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad. BOME Extra. Núm. 29 de 24 de julio de 2015.
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. BOE núm. 287 de 30 de Noviembre de 2007.
    • Decreto núm. 1033 de 10 de agosto de 2009, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Venta Ambulante (BOME núm. 4634 de 14 de agosto de 2009)
    • Orden núm. 698 de 6 de noviembre de 2015, relativa a apertura plazo de presentación de solicitudes para puestos ocasionales con motivo de la festividad de Reyes. BOME núm. 5285 de 10 de noviembre de 2015.

    Observaciones

    • Los solicitantes deberán abonar 15,00€ en concepto de concesión de puesto de Venta Ambulante de productos típicos de la Festividad de Reyes y depositar una fianza de 30,00€.
    • El número de autorizaciones será de un máximo de 15 para la venta de juguetes y 6 para la venta de golosinas, dependiendo del espacio disponible.
    • No se autorizará la venta de otro tipo de artículos.
    • Los autorizados deberán pasar por la Policía Local una vez presentada la solicitud durante los días 18,21,22 y 23 de diciembre a fin de poder efectuar los pagos de las tasas y retirar la licencia.
    • Los puestos se ubicarán en el lugar que se determine, quedando el número reseñado explícitamente en la licencia correspondiente; si bien, los agentes de la autoridad podrán cambiar su ubicación en atención a la seguridad en el tráfico peatonal, rodado, obras, etc.
    • Los autorizados para la venta de juguetes estarán obligados a instalar un toldo de 3m por 3m de color azul marino, sobre estructura tubular, que correrá a su cargo.
    • Los autorizados para la venta de golosinas vendrán obligados a disponer de instalaciones de exposición y ventas, situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 cm, y cumpliendo con las condiciones higiénicas y sanitarias estipuladas.

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

    Solo Persona física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitud y documentación necesaria
    • Verificación
    • Baremación
    • Emisión del informe social
    • Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/ra social
    • Traslado del expediente al responsable del programa
    • Propuesta de resolución
    • Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Bienestar Social y Sanidad
    • Notificación

    Requisitos

    Podrán ser beneficiarios de la Prestación Básica Familiar aquellas personas o Unidades Económicas de Convivencia Independiente que pese a no tener derecho a ser titulares ni a la percepción de la prestación económica del IMI por superación de la edad establecida para ello del baremo económico así como de la antigüedad de empadronamiento en la Ciudad de Melilla que para la prestación que nos ocupa deberá ser de seis meses cumplen los demás requisitos exigidos en el IMI.

    Pueden solicitar la Prestación Básica Familiar:

    · Las personas o unidades económicas de convivencia independiente que, pese no tener derecho a la prestación del IMI por superación de la edad establecida, del baremo económico o de por no cumplir con la antigüedad de empadronamiento en Melilla requerida, cumplen los demás requisitos exigidos en el IMI.

    Para ser beneficiario de la Prestación Básica Familiar se requiere:

    • Estar empadronado y tener residencia en Melilla, al menos con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud.
    • Constituir una unidad de convivencia al menos con un año y medio de antelación a la presentación de la solicitud.
    • Este plazo no será necesario si se ha formado una nueva unidad de convivencia por separación (matrimonial o de parejas de hecho), por fallecimiento de los padres o tutores, o en caso de víctimas de violencia doméstica.
    • No percibir en la unidad de convivencia ingresos superiores a la cuantía que pudiera corresponderle.
    • No tener bienes (en propiedad o usufructo) que indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia.

    Documentación de inicio

    La solicitud deberá ir acompañarda con los documentos siguientes:

    • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia (d.n.i., pasaporte, tarjeta de residente....).
    • Fotocopia del libro de familia correspondiente (en caso de que se trate de matrimonio). En caso de otras formas de convivencia, certificado de convivencia de la policía local.
    • Certificado del padrón municipal que incluya a todas las personas que residen en el domicilio.
    • En caso de separación, divorcio o nulidad, fotocopia de la correspondiente resolución.
    • En el supuesto de víctimas de violencia doméstica, fotocopia de la resolución judicial o, si esta no se hubiera dictado, de la denuncia.
    • Certificación de asistencia a clase de los menores escolarizados.
    • Declaración jurada de ingresos, patrimonio y propiedades. Esta declaración se acompañará de los certificados correspondientes en cada caso (certificado de ingresos y patrimonio; vida laboral de los mayores de 16 años; en caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina; para los pensionistas, recibo de la última pensión o certificado de la entidad correspondiente donde conste la cuantía de la misma; para empresarios o autónomos, copia de la última declaración de I.R.P.F. ) .
    • Para desempleados, tarjeta de demandante de empleo.
    • Aquellos documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considere oportuno incorporar al expediente.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    Es una prestación periódica de naturaleza económica que tiene por finalidad atender las necesidades básicas y facilitar la integración social de aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo o de exclusión social, tiene carácter finalista, debiendo destinarse únicamento al objeto para el que haya sido concedida.

    La cuantía económica de la prestación básica familiar estará integrada por un subsidio básico del 50% del SMI, del importe total de la prestación económica que corresponda, deberá deducirse, en el cómputo mensual, aquellos ingresos de cualquier tipo que perciba la unidad económica de convivencia independiente, en adelante UECI. La prestación básica familiar se concederá, con carácter general por un periodo de 6 meses, pudiendo renovarse por sucesivos periodos trimestrales hasta un máximo de 6 meses más.

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