Planificación, organización y gestión acción formativa

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Dirección General de Administraciones Públicas

Quien puede solicitar

 Persona Jurí­dica


Descripción del Procedimiento

  • Circular a los Directores generales de área solicitando cursos que necesiten para su departamento.
  • Circular a los empleados públicos de la Ciudad Autónoma solicitando cursos que necesiten para desarrollar sus funciones o cursos en los que estén interesados.
  • Circular al Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP) solicitando cursos disponibles para impartir en la Ciudad Autónoma.
  • Circular a los distintos Sindicatos de la Ciudad Autónoma solicitando su propuesta de formación.
  • Recopilación de toda la información anterior y de la obtenida de otras Comunidades para la elaboración de un borrador del posible Plan de Formación.
  • Circular solicitando subvención de fondos MAP y de fondos Interadministrativos al Instituto Nacional de Administraciones Públicas.
  • Circular solicitando el RC disponible para la Formación a la autoridad competente de la Ciudad Autónoma.
  • Elaboración de los contenidos de las acciones formativas a proponer.
  • Circular a los Centros de Formación de la Ciudad Autónoma solicitando presupuesto de los cursos propuestos.
  • Evaluación de los presupuestos presentados por los Centros de Formación y toma de decisión de los cursos a realizar.
  • Convocatoria de la Junta de Formación para presentar el Nuevo Plan de Formación, revisarlo, modificarlo y aceptarlo.

Requisitos

 

Contenido de los planes de formación.

Los planes de formación que se presenten ante las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o, en los casos en que así­ proceda, ante la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Sistema de detección de necesidades.

b) Objetivos generales y descripción de las acciones a desarrollar.

c) Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).

d) Colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.

e) Criterios de selección de los participantes.

f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.

g) Opciones metodológicas previstas.

h) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

i) Criterios de evaluación del plan de formación.

j) Calendario de ejecución previsto.

k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita financiación.

l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.

m) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros posibles promotores de planes de formación.

Los planes de formación promovidos por las Administraciones Públicas indicarán el grado de participación de los Sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución. Del mismo modo, los planes promovidos por las Organizaciones Sindicales indicarán el grado de participación de las Administraciones Públicas afectadas, o sus Organismos, en su elaboración y, en su caso, gestión y ejecución.


Impuestos y/o tasas vinculadas:

No

Forma de iniciación

 De oficio

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Normativa

 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
  • Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación y Promoción profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 25 de julio de 2001. BOME núm. 4895 de 14 de febrero de 2012.
  • Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretarí­a de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010. BOE núm. 147 de 17 de junio de 2010.
  • VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19, de 29 de diciembre de 2009.
  • IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 16 de marzo. BOME Extraordinario núm. 6 de 22 de abril de 2010.

Observaciones

 

Acciones Formativas.

  1. Todas las acciones formativas financiadas con cargo a los fondos de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas tendrán la misma consideración a los efectos de la participación de los empleados públicos en las mismas.
  2. La selección de los participantes en las acciones formativas vendrá determinada por la adecuación del perfil de los solicitantes a los objetivos y contenidos de las mismas, correspondiendo a cada Administración Pública, Federación, Asociación de Entidades Locales u Organización Sindical promotora la responsabilidad última sobre la selección de los participantes. La afiliación o no afiliación sindical, en ningún caso constituirá un criterio de selección.
  3. La asistencia de los empleados públicos a los cursos para los que sean seleccionados estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se celebren en todo o en parte en horario de trabajo, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en cada Administración Pública. Con el fin de facilitar la participación de los empleados públicos, las Administraciones Públicas habrán de tener conocimiento, con una antelación mí­nima de diez dí­as, de los seleccionados por los promotores para participar en las acciones formativas contenidas en los planes por ellas promovidos, cuya impartición se haya previsto realizar, en todo o en parte, en horario de trabajo.
  4. La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas potenciará todas aquellas iniciativas que, adaptando metodologí­as y horarios, tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral así­ como la participación de empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las actividades formativas que se realicen dentro de este Acuerdo. Las acciones formativas se realizarán preferentemente en horario laboral.
  5. Las entidades promotoras garantizarán la calidad de las acciones formativas, poniendo al servicio de su ejecución los medios personales y materiales adecuados al contenido de las mismas.
  6. Corresponde a cada entidad promotora la expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas que deberán adaptarse a la legislación vigente en materia de reconocimiento de la formación profesional y de las cualificaciones.
    Las Administraciones Públicas facilitarán la inscripción en el correspondiente Registro de Personal, o en su defecto en los expedientes personales, de los diplomas o certificados de los cursos expedidos por los promotores de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y superados por sus participantes.
  7. Las Administraciones Públicas adoptarán las disposiciones oportunas para que los certificados o diplomas de los cursos expedidos por los promotores de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas puedan ser presentados por los interesados en los procedimientos de provisión de puestos y en los procesos de promoción interna, para su consideración como méritos por los Tribunales o Comisiones de Valoración. Todo ello sin perjuicio de que su puntuación habrá de basarse en la calidad, duración, materias impartidas y otros criterios objetivos vigentes en los sistemas de valoración de cada Administración Pública, sin discriminación, en ningún caso, por razón de la naturaleza o identidad del promotor.
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