Nombramiento de personal funcionario de empleo eventual
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administraciónConsejería
Economía, Empleo y Administraciones PúblicasDirección General
Dirección General de Función PublicaQuien puede solicitar
Persona FísicaDescripción del Procedimiento
- Iniciación del expediente, a propuesta de quien tenga competencia para ello.
- Informe del Servicio de Recursos Humanos, redactado en forma de propuesta de resolución.
- Propuesta de resolución.
- Informe de intervención.
- Decreto de la Presidencia aprobando el nombramiento.
- Notificaciones reglamentarias.
- Presentación de la documentación requerida.
- Toma de posesión y cumplimentación de alta en la Seguridad Social o diligencia para el mantenimiento en el régimen de previsión social que, en su caso, tuvieran.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en el Tablón de Edictos del nombramiento, el régimen de retribuciones y la dedicación.
Documentación de inicio
Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Fotocopia debidamente compulsada del título exigido o equivalente.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio. A tal efecto, podrá utilizarse el certificado emitido en la fase de reconocimiento médico, en las convocatorias que así se haya exigido. La Ciudad Autónoma se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones o inexactitud en el documento expedido.
- Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria.
- Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.
Impuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
30 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE núm. 185, de 3 de agosto de 1984.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE núm. 80, de 3 de baril de 1985.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2013, relativo a aprobación de las bases generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la C.A.M. de la oferta de empleo público de 2013. B.O.ME., núm. 5.000 de 15 de febrero de 2013
- Decreto núm.624 de fecha 12 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de la mesa general de negociación de personal funcionario y laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 4730, de 16 de julio de 2010.
- VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME Extraordinario núm. 19, de 29 de diciembre de 2009.
- IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME Extraordinario Ní?M. 6, de 22 de abril de 2010.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. BOE núm. 96, de 22 de abril de 1986.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. BOE núm. 142, de 14 de junio de 1991.
Observaciones
- Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza y asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarias consignados para esta fin.
- Las leyes de Función Pública que se dicten en el desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
- El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
- La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
- Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
- Los que tuvieran la condición de Funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Ciudad Autónoma estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio