Prestación Básica Familiar
Consejería
Bienestar Social y Salud PúblicaDirección General
Dirección General de Servicios SocialesQuien puede solicitar
Solo Persona físicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de solicitud y documentación necesaria
- Verificación
- Baremación
- Emisión del informe social
- Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/ra social
- Traslado del expediente al responsable del programa
- Propuesta de resolución
- Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Bienestar Social y Sanidad
- Notificación
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de la Prestación Básica Familiar aquellas personas o Unidades Económicas de Convivencia Independiente que pese a no tener derecho a ser titulares ni a la percepción de la prestación económica del IMI por superación de la edad establecida para ello del baremo económico así como de la antigüedad de empadronamiento en la Ciudad de Melilla que para la prestación que nos ocupa deberá ser de seis meses cumplen los demás requisitos exigidos en el IMI.
Pueden solicitar la Prestación Básica Familiar:
· Las personas o unidades económicas de convivencia independiente que, pese no tener derecho a la prestación del IMI por superación de la edad establecida, del baremo económico o de por no cumplir con la antigüedad de empadronamiento en Melilla requerida, cumplen los demás requisitos exigidos en el IMI.
Para ser beneficiario de la Prestación Básica Familiar se requiere:
- Estar empadronado y tener residencia en Melilla, al menos con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud.
- Constituir una unidad de convivencia al menos con un año y medio de antelación a la presentación de la solicitud.
- Este plazo no será necesario si se ha formado una nueva unidad de convivencia por separación (matrimonial o de parejas de hecho), por fallecimiento de los padres o tutores, o en caso de víctimas de violencia doméstica.
- No percibir en la unidad de convivencia ingresos superiores a la cuantía que pudiera corresponderle.
- No tener bienes (en propiedad o usufructo) que indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia.
Documentación de inicio
La solicitud deberá ir acompañarda con los documentos siguientes:
- Fotocopia de documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia (d.n.i., pasaporte, tarjeta de residente....).
- Fotocopia del libro de familia correspondiente (en caso de que se trate de matrimonio). En caso de otras formas de convivencia, certificado de convivencia de la policía local.
- Certificado del padrón municipal que incluya a todas las personas que residen en el domicilio.
- En caso de separación, divorcio o nulidad, fotocopia de la correspondiente resolución.
- En el supuesto de víctimas de violencia doméstica, fotocopia de la resolución judicial o, si esta no se hubiera dictado, de la denuncia.
- Certificación de asistencia a clase de los menores escolarizados.
- Declaración jurada de ingresos, patrimonio y propiedades. Esta declaración se acompañará de los certificados correspondientes en cada caso (certificado de ingresos y patrimonio; vida laboral de los mayores de 16 años; en caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina; para los pensionistas, recibo de la última pensión o certificado de la entidad correspondiente donde conste la cuantía de la misma; para empresarios o autónomos, copia de la última declaración de I.R.P.F. ) .
- Para desempleados, tarjeta de demandante de empleo.
- Aquellos documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considere oportuno incorporar al expediente.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Resolución n° 696 de fecha 1 de febrero de 2018, relativa a aprobación definitiva del reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018.
Observaciones
Es una prestación periódica de naturaleza económica que tiene por finalidad atender las necesidades básicas y facilitar la integración social de aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo o de exclusión social, tiene carácter finalista, debiendo destinarse únicamento al objeto para el que haya sido concedida.
La cuantía económica de la prestación básica familiar estará integrada por un subsidio básico del 50% del SMI, del importe total de la prestación económica que corresponda, deberá deducirse, en el cómputo mensual, aquellos ingresos de cualquier tipo que perciba la unidad económica de convivencia independiente, en adelante UECI. La prestación básica familiar se concederá, con carácter general por un periodo de 6 meses, pudiendo renovarse por sucesivos periodos trimestrales hasta un máximo de 6 meses más.
Trámites relacionados
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- Documentación de inicio
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- Plazo Resolución
- Forma de iniciación
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