Autorización de compatibilidades para el ejercicio de actividades privadas
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Economía, Empleo y Administraciones PúblicasDirección General
Dirección General de Función PublicaQuien puede solicitar
Persona FísicaDescripción del Procedimiento
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.
Requisitos
- El reconocimiento genérico debe completarse con otro específico para cada proyecto o trabajo técnico que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial.
- Informe de la Consejería respectiva.
Documentación de inicio
- En caso de que la actividad privada sea por cuenta ajena deberá aportarse:
- Certificación de la empresa acreditativa del tipo de contrato de trabajo o relación jurídica, funciones a realizar, horario, jornada y retribuciones.
- Informe o certificación de la empresa acerca de si en la misma concurre alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 12.1.c de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, es decir "empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obra, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolio, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas".
- En caso en que la actividad privada sea por cuenta propia deberá aportar, en su caso, documentación acreditativa de los siguientes extremos:
- Régimen en que va a realizarse la actividad profesional por cuenta propia: como empresario, como trabajador autónomo, como profesional libre colegiado.
- Régimen de previsión de riesgos profesionales derivados de la actividad profesional por cuenta propia.
- Declaración jurada de que en la empresa de la que es titular no concurre ninguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 12.1.c de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, es decir, "empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obra, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolio, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas".
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
2 mesesForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
NegativoNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servio de las Administraciones Públicas. BOE de 4 de enero de 1985.
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
Observaciones
- Las actividades incompatibles en este ejercicio son:
- El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
- La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
- El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
- La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
- No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
- Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.