Autorización de compatibilidades para el ejercicio de actividades privadas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Dirección General de Función Publica

Quien puede solicitar

 Persona Fí­sica

Descripción del Procedimiento

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.

Requisitos

 
  • El reconocimiento genérico debe completarse con otro especí­fico para cada proyecto o trabajo técnico que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial.
  • Informe de la Consejerí­a respectiva.

Documentación de inicio

 
  • En caso de que la actividad privada sea por cuenta ajena deberá aportarse:
    • Certificación de la empresa acreditativa del tipo de contrato de trabajo o relación jurí­dica, funciones a realizar, horario, jornada y retribuciones.
    • Informe o certificación de la empresa acerca de si en la misma concurre alguno de los supuestos a que hace referencia el artí­culo 12.1.c de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, es decir "empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obra, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolio, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurí­dica de aquéllas".
  • En caso en que la actividad privada sea por cuenta propia deberá aportar, en su caso, documentación acreditativa de los siguientes extremos:
    • Régimen en que va a realizarse la actividad profesional por cuenta propia: como empresario, como trabajador autónomo, como profesional libre colegiado.
    • Régimen de previsión de riesgos profesionales derivados de la actividad profesional por cuenta propia.
    • Declaración jurada de que en la empresa de la que es titular no concurre ninguno de los supuestos a que hace referencia el artí­culo 12.1.c de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, es decir, "empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obra, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolio, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurí­dica de aquéllas".

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

2 meses

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 No

Efectos presuntos

 Negativo

Normativa

 

Observaciones

 
  • Las actividades incompatibles en este ejercicio son:
    • El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
    • La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
    • El desempeño, por sí­ o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurí­dica de aquellas.
    • La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
  • No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
  • Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
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