Procedimiento por el cual se autoriza el cambio de ubicación de puestos entre concesionarios, o a un puesto vacante.
Los concesionarios de puestos de los mercados municipales
Trámite no sujeto a pago de tasas. No existen obligaciones fiscales.
Ordenanza Reguladora de los Mercados Minoristas
Ordenanza Reguladora de los Mercados Minoristas del Excmo. Ayuntamiento de Málaga
Son prestaciones para atender situaciones de emergencia social, ocasionadas por la pérdida de vivienda, imposibilidad de continuar en el hogar y/o situaciones de desamparo personal.
Podrán ser beneficiarios de esta prestación todas aquellas personas y familias que reúnan los siguientes requisitos generales:
1. Mayores de 18 años.
2. Estar empradronado en el municipio de Málaga.
3. No poseer más propiedades que la de la vivienda que habitan, salvo que la valoración de los profesiones lo fundamente.
4. No estar pendiente de justificar documentalmente ayudas concedidas con anterioridad.
5. No ser beneficiario o reunir los requisitos para serlo, de ayudas de análoga categoria por otra entidad publica.
6. No superar 4 veces el IPREM por la renta familiar.
7. Carecer de seguro del hogar, que garantice la cobertura de la necesidad objeto de esta prestación.
8. No estar cubiertos los coceptos, objeto de la ayuda, por el seguro vigente contratado por el Ayuntamiento de Málaga.
Estar incluido dentro del baremo que se pública en el Reglamento.
Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales Comunitarios BOP 22 de Enero de 2015
Se reglamentan las prestaciones económicas, diferenciando cuatro tipos de ayudas, las de conviviencia familiar y personal, prestaciones económicas de inserción social, las de emergencia social y la económica familiar.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
El procedimiento contradictorio de ruina y los correspondientes a la conservación de las edificaciones, se regulan en la Ordenanza municipal de Conservación e Inspección Técnica de las edificaciones vigente, publicada el 25 de noviembre de 2013, que regula la obligación de los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, solares, terrenos y demás bienes inmuebles, de conservarlos en estado de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con la legislación aplicable. Las mismas obligaciones de conservación, respecto a las urbanizaciones y terrenos, recaerán en las Juntas de Compensación y las Entidades Urbanísticas de Colaboración, en el ámbito de su competencia.
La iniciación de los procedimientos será de oficio o a instancia de los interesados.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de interesado, se acompañará los siguientes documentos:
1. Datos de identificación del inmueble.
2. Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del mismo.
3. Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.
4. Dictamen expedido por facultativo competente, en el que se hagan constar las causas técnicas en las que se funda la solicitud de ruina, mencionando su situación urbanística, nivel de protección; planos de planta/s, acotados; año de construcción del edificio y si reúne las debidas condiciones de seguridad para sus ocupantes y terceros.
Este dictamen, incluirá un informe con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o en su caso, las razones de su no adopción.
5.Copia del impreso de la tasa recogida en la Ordananza Fiscal nº15, art10
Tasa: 2,5% del importe de las obras necesarias, conforme al informe pericicial emitido al efecto, con un mínimo de 300 euros.
Norma Estatal
R.D.L 7/2015 de 30 de ocutbre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y rehabilitación urbana.
R.D. 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística. (Parcialmente derogado)
Normativa Autonómica
Constituida por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía vigente y en especial en la sección 2ª del Capítulo V, reguladora de las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general, regulándose en los artículos 155 y siguientes el deber de conservación y rehabilitación y en el artículo 157 la situación legal de ruina urbanística.En dicha legislación se contiene así mismo la regulación de la ejecución subsidiaria, las multas coercitivas y el régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento.
Normativa Local
La normativa local está contenida en la "Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones" publicada en el B.O.P. de 25 de noviembre de 2013.
Verificar que los actos de Instalación de Equipos de Radiocomunicación, su construcción, instalación, uso y salubridad, junto con los impactos paisajísticos y ambientales, se adecuan al planeamiento vigente y a la normativa urbanística de aplicación.
2.Renovación de la Licencia de Funcionamiento (solo antenas de telefonía móvil).
A) DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
1.Solicitud de licencia según modelo oficial, debidamente cumplimentada.
2.En el caso de que se actúe a través de representante se deberá Acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
3.Justificante que acredite haber realizado la Autoliquidación de las tasas por tramitación de la licencia de obras, conforme al anexo de la Ordenanza Fiscal nº15.
4.Acreditar que el emplazamiento está contenido en el Plan de Implantación que haya adoptado acuerdo el Consejo (Sólo en el caso de instalaciones destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil u otro servicio de telefonía vía radio, LMDS y MMDS). (Artículos 32.2 y 33.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de Instalación de Equipos de Radiocomunicación).
5.Acreditación del Título habilitante para la prestación del servicio de Telecomunicaciones de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general y sectorial que sea de aplicación, o que el solicitante se encuentra suficientemente apoderado por quien disponga del título habilitante para realizar la solicitud (Art.34.2.4 de la Ordenanza de aplicación).
6.Documentación (original y fotocopia para su compulsa) que acredite la titularidad del emplazamiento donde se pretende la instalación o contrato de arrendamiento de la superficie y, en su caso, certificado del administrador del inmueble relativo a la existencia de un acuerdo no impugnado de la Comunidad de Propietarios autorizando la instalación. (Art.34.2 de la Ordenanza de aplicación). En el supuesto de que la Comunidad de Propietarios no cuente con administrador, dicho certificado deberá ser suscrito por su presidente y aportarse al expediente, junto con el libro de actas original, para su previo cotejo y compulsa, acompañado de la fotocopia, tanto del acta de la reunión en la que se acordó dar la aprobación a la citada instalación, como del acta en el que se acuerda el nombramiento de la persona que suscribe el citado certificado en calidad de presidente.
7.Proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional (Art 34.2 de la Ordenanza de aplicación), el cual tiene que contener, entre otros y dependiendo del tipo de Instalaciones las siguientes:
- Clasificación y calificación del suelo que ocupa la instalación según el planeamiento urbanístico vigente y plano de situación oficial. (Art. 34.2.1.b de la Ordenanza de aplicación)
- Sólo para las Instalaciones de Equipos de Radiocomunicación destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil u otro servicio de telefonía vía radio e instalaciones para redes públicas fijas de telecomunicaciones que utilicen el espacio radioeléctrico, servicios para acceso local inalámbrico y análogas:
a) Código del emplazamiento asignado en el Plan de Implantación y fecha de aprobación del mismo.
b) Tipo(s) de Sistema(s).
c) Superficie de la planta ocupada por el contenedor y la bancada.
- Protección frente a descargas eléctricas Art. 27.
- Accesibilidad a las instalaciones Art. 28.
- Condiciones de seguridad de los Contenedores Art.29.
- Sistemas de Refrigeración. Art.30.
- Documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía pública y justificativa del emplazamiento y de la solución de instalación elegidos (artículo 34.2.2 de la Ordenanza de aplicación en relación con el artículo 3), incluyendo:
a) Fotomontajes:
- Frontal de instalación (cuando sea posible).
- Lateral derecho: desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
- Lateral izquierdo: desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
- Simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión del viandante o desde otros puntos.
b) Plano, a escala adecuada, de ubicación de la instalación y del trazado del cableado (ubicación del mismo en trazados verticales y horizontales), si la instalación se realizase en fachada exterior.
c) Descripción (planos) de las medidas de señalización y vallado adoptadas en el caso de ser necesario por cubrir el volumen de protección de la(s) antena(s).
8.Certificado técnico mediante el que se acredite que el edificio puede soportar la sobrecarga de la instalación; si fuera necesaria la realización de cualquier tipo de refuerzo estructural del proyecto del mismo estará suscrito, asimismo, por técnico competente. Estará visado con el proyecto técnico. (Art.34.2.1.c de la Ordenanza de aplicación).
9.Separata para el Área de Medio AmbienteSeparata Medio Ambiental, que deberá estar redactada por técnico acreditado por la Junta de Andalucía o firmada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional, en la que se deberá acreditar que la instalación cumple con todas las especificaciones que establezca la Ordenanza de aplicación (artículo 34.2.2.1.a de la Ordenanza de aplicación), es decir:
- Estudio acústico de las instalaciones con evaluación de las afecciones producidos por ruidos y vibraciones y por la expulsión forzada de aire caliente o viciado, así como de las medidas de aislamiento que se deberán adoptar, con justificación del cumplimiento de los niveles y limitaciones, todo ello de conformidad con la normativa medioambiental, entre ellas las siguientes:
a) Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
b) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
d) Decreto 326/2003 de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía, regulador del reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.
e) Ordenanzas Municipales frente a la contaminación atmosférica y frente a la contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía.
- Impacto visual en la edificación y en el paisaje general de la ciudad, desde la perspectiva del viandante y en caso de que así sea requerido, desde otros puntos.
- Justificación técnica de la posibilidad o, en su caso, imposibilidad de uso compartido de infraestructuras con otros operadores.
-Justificación de la utilización de la mejor tecnología disponible en cuanto a la tipología y características de los equipos a implantar al objeto de conseguir la máxima minimización del impacto visual ambiental.
10. Aprobación de la memoria técnica y autorización de la instalación emitida por la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico. (Sólo en el caso de instalaciones destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil u otro servicio de telefonía vía radio, LMDS y MMDS)
B) DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA OBTENER LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
1.Certificado de Intervención técnica en la dirección de las obras (Art.34.2 de la Ordenanza de aplicación) debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.
2.Certificado de Instalador de Telecomunicación inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicación (Art.34.2 de la Ordenanza de aplicación).
3.Certificado de aceptación que acrediten la conformidad de los equipos y aparatos con las especificaciones técnicas que les sean de aplicación (Art.34.2.3 de la Ordenanza de aplicación).
4.Certificado suscrito por técnico competente comprometiéndose al mantenimiento de la instalación en perfectas condiciones de seguridad y responsabilizándose del desmantelamiento de la misma en los términos fijados por el artículo 35 de la Ordenanza de aplicación ( realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de Radiocomunicación o sus elementos restaurando al estado anterior a la instalación de los mismos, el terreno, construcción o edificio que sirva de soporte a dicha instalación, en los supuestos de cese de la actividad o de los elementos de las mismas que no se utilicen, o por pérdida de vigencia de la licencia otorgada en el término de los plazos de autorización sin que se renueve la misma, y ello en el plazo de 10 días establecido en el artículo 40 de la Ordenanza de aplicación).
Autoliquidación, conforme al Anexo de la Ordenanza Fiscal nº 15.
Ordenanza Fiscal nº 15
Tasa de licencia de obras (Ordenanza Fiscal nº 15).
Verificar que los actos de Instalación de Grúas Torres o Grúas Móviles, obras de instalación y montaje, seguridad y salud, se adecuan al planeamiento vigente y a la normativa urbanística de aplicación.
Deberán solicitar Licencia de Instalación de Grúa Torre o Grúa Móvil, toda persona o entidad que desee realizar:
1.Instalación de Grúa Torre6 meses para iniciar las obras desde que se expide la licencia.
El plazo que se indique en la solicitud de la licencia para ejecutar las obras, salvo que esta Admón. indique otro distinto. Pasado estos plazos, la licencia estará incursa en causa de caducidad.
Contra el acuerdo que deniegue o conceda licencia cabe interponer recurso de reposición ante el órgano que resolvió.
1.Solicitud de licencia de obra menor debidamente cumplimentada y firmada.
·En la solicitud deberá indicarse el expediente de licencia de obra mayor con el que está relacionado la grúa.
2.Plano de situación.
3.Justificante que acredite haber realizado la autoliquidación, conforme al Anexo de la Ordenanza Fiscal nº 15.
4.Proyecto Técnico y Estudio Básico de Seguridad y Salud, originales y visados por el colegio profesional correspondiente. El proyecto debe incluir, además de la documentación propia de la licencia que se solicita:
·Plano de emplazamiento de la grúa en el interior del solar con indicación del radio de giro y barrido de la misma.
·En caso de imposibilidad técnica de ubicación de la grúa en el interior del solar, deberá justificarse dicha imposibilidad mediante certificado técnico visado. En este supuesto, además, se presentará plano acotado del emplazamiento de la grúa en la vía pública indicando expresamente la superficie a ocupar (largo x ancho) y la posible afección al tránsito rodado y/o peatonal.
5.Certificado original, emitido por la casa instaladora, donde se especifique lo siguiente:
·La grúa que se va a colocar en c/........, se encuentra en perfecto estado.
·La empresa se responsabiliza de su montaje y desmontaje.
Autoliquidación, conforme al Anexo de la Ordenanza Fiscal nº 15.
Ordenanza fiscal nº15 - Tasas por actuaciones urbanísticas.
Tasas por actuaciones urbanísticas.
Información de Obra menor (en la Gerencia Municipal de Urbanismo), Paseo Antonio Machado nº 12
La Inspección Técnica de Edificios es una inspección técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación.
Los obligados a presentar la ITE son los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios, en caso de edificios constituídos por locales y viviendas en régimen de división horizontal.
El primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro de los trece meses siguientes al final del año en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad.
Una vez presentado el informe de inspección con resultado desfavorable, se dispone de 3 meses para solicitar la licencia de las obras recogidas en la ITE.
En caso de informe de ITE favorable:
1. Modelo Oficial de Informe de Inspección favorable
2. Ficha descriptivo-gráfica de Catastro, de cada una de las referencias catastrales
3. Justificante del pago de la tasa correspondiente
Abono de la tasa por tramitación de expedientes en materia de conservación de la edificación regulada en el art.10, epígrafe 3º,de la Ordenanza Fiscal nº 15. ITE favorable 30 euros. ITE desfavorable 50 euros.
El horario de atención al público para consultas de carácter general será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas en la Oficina de Atención de la Gerencia Municipal de Urbanismo sita en Paseo de Antonio Machado nº 12. También puede obtener más información en los teléfonos 010 (951926010), en horario de 6:00 h. a 22:00 h., de lunes a domingo.
Para las consultas específicas sobre la ITE, se requiere cita previa, y se atenderán en el departamento de licencias y protección urbanística, sito en Paseo de Antonio Machado, nº 12, 1ª planta, modulo B, en horario de lunes a jueves de 9:30 a 11:00 horas.
Los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, así como las Comunidades de Propietarios cuyo edificio esté protegido o tenga más de 50 años de antiguedad, deben contratar a un profesional competente y colegiado que determine si el edificio está en buen estado. Si el edificio es de uso residencial deberá ser un arquitecto o arquitecto técnico.
La inspección se materializa en el Modelo oficial aprobado, que deberá ser presentado en el registro general de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.
Si la inspección resulta favorable no es necesario realizar obras, ya que cumple con las condiciones de conservación requeridas.
Si resulta desfavorable, sí es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones. A partir de la fecha de entrada de la ITE, el propietario dispone de 3 meses para solicitar licencia de obras. Una vez finalizadas, debe comunicarlo a la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, aportando la documentación que establece la Ordenanza.
Para ampliar información consulte el enlace al documento Preguntas habituales ITE, situado en la zona de Impresos.
Verificar si los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el vuelo y el subsuelo realizados al amparo de una licencia de obras, se adecuan a la misma, y consecuente al planeamiento vigente y a la normativa urbanística de aplicación.
Deberán solicitar licencia de ocupación y/o utilización toda persona que pretenda ocupar un edificio de nueva planta o que haya sido rehabilitado.
Licencias de Ocupación y/o Utilización.
(1) Solicitud, según modelo oficial.
En el caso de que se actúe a través de representante se deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna , o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
(2) Certificado conjunto de terminación de las obras, firmado por los técnicos intervinientes en la ejecución y en la dirección de estas , visado por los respectivos Colegios Profesionales*.
(3) Certificado de terminación de las obras del Técnico director de las mismas, visado por el Colegio correspondiente*.
*Tras la entrada en vigor del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, y de acuerdo con sus artículos 3 y 5.1 párrafo segundo, si los certificados finales de obra de edificación están visados una sola vez y por un solo colegio profesional (ya sea el del director de la obra o el de la dirección de la ejecución de obra), junto con los mencionados certificados se deberá aportar:
a) Si los certificados están únicamente visados por el Colegio profesional del director de obra (Arquitecto) deberá aportarse, además, el Certificado del Colegio Profesional al que pertenece el director de la ejecución de la obra (Arquitecto Técnico-Aparejador) en el que se acredite que la documentación del seguimiento del control, exigida por el Código Técnico de la Edificación, ha sido depositada en éste último Colegio Profesional. Este Certificado del Colegio podrá ser sustituido por una declaración responsable del técnico en los mismos términos
b)Si los certificados están únicamente visados por el Colegio profesional del director de la ejecución de la obra (Arquitecto Técnicó-Aparejador) deberá aportarse, además, el Certificado del Colegio Profesional al que pertenece el director de la obra (Arquitecto) en el que se acredite que la documentación obligatoria del seguimineto de la obra exigida por el Código Técnico de la Edificación, ha sido depositada en éste último Colegio Profesional.Este Certificado del Colegio podrá ser sustituido por una declaración responsable del técnico en los mismos términos
(4) Fotocopia de la Licencia de obras expedida en su día, o al menos, el número de referencia del expediente de licencia de obras para su localización.
(5) Documentación Final de obras, debidamente visada, donde se recojan las modificaciones que se hayan producido durante la ejecución de las obras con relación al proyecto respecto del que se concedió licencia.
(6) Toda aquella documentación que, según el documento expeditivo de la licencia de obras , debiera aportarse a la solicitud de la licencia de ocupación y/o utilización.
(7) Fotografía de la edificación ejecutada, debidamente firmada al dorso por el promotor y el técnico que haya dirigido la ejecución de las obras.
(8) Referencia Catastral de la/s finca/s objeto de la licencia ( si no se aportó en su día, dentro del Procedimiento de Concesión de la licencia de obras).
(9)Declaración del coste real y efectivo de las obras realizadas acompañado del Certificado del técnico, director de las obras o de la ejecución de las obras, sobre dicho coste y/o de certificaciones de obras que acrediten dicha declaración; o bien aportando, cumplimentado, el documento correspondiente de la zona de impresos.
(10) Documentación de las compañías prestadoras de los servicios de agua, saneamiento, electricidad, etc... acreditativa de la conformidad de las acometidas y redes respectivas. Estos documentos son los siguientes:
* Certificado de conformidad de la Instalación de red de agua y saneamiento den EMASA y en su caso del servicio de Bomberos de los hidrantes instalados y pruebas de presión y caudal de los mismos.
* Escrito de la Compañía Suministradora, dando conformidad a la instalación de energía realizada.
(11) Cuando se pretenda solicitar licencia parcial de ocupación y/o utilización deberá presentar plano debidamente visado, en el que se refleje la división en fases solicitada, y aportar, de conformidad con lo previsto en el art.9.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza, Decreto 60/2010, de 16 de marzo, certicado expedido por el Arquitecto Director de las obras, visado por el Colegio Profesional correpondiente, en el que se acredite:
- Que las partes para cuya ocupación o utilización se solicite licencia, resultan técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.
- Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se están cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.
Asimismo, se le advierte que, de conformidad con el art. 9.3 del mismo texto legal, el Ayuntamiento podrá exigir, mediante acuerdo motivado, que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.
Licencias de Ocupación y/o Utilización de las obras de adaptación motivadas por cambios de uso
(1) Solicitud, según modelo oficial.En el caso de que se actúe a través de representante se deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna , o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
(2) Certificado de terminación de las obras, firmado por el técnico que haya intervenido en la dirección y ejecución de éstas, visado por el Colegiocorrespondiente. No obstante, si en la Licencia de Obras se exigió doble direccióntécnica, tendrá que aportarse lo siguiente:
Certificado conjunto de terminación de las obras, firmado por los técnicos intervinientes en la ejecución y en la dirección de éstas, visado por los respectivos Colegios Profesionales.*
Certificado de terminación de las obras del Técnico director de las mismas, visado por el Colegio correspondiente.*
*Tras la entrada en vigor del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, y de acuerdo con sus artículos 3 y 5.1 párrafo segundo, si los certificados finales de obra de edificación están visados una sola vez y por un solo colegio profesional (ya sea el del director de la obra o el de la dirección de la ejecución de obra), junto con los mencionados certificados se deberá aportar:
a) Si los certificados están únicamente visados por el Colegio profesional del director de obra (Arquitecto) deberá aportarse, además, el Certificado del Colegio Profesional al que pertenece el director de la ejecución de la obra (Arquitecto Técnico-Aparejador) en el que se acredite que la documentación del seguimiento del control, exigida por el Código Técnico de la Edificación, ha sido depositada en éste último Colegio Profesional. Este Certificado del Colegio podrá ser sustituido por una declaración responsable del técnico en los mismos términos
b)Si los certificados están únicamente visados por el Colegio profesional del director de la ejecución de la obra (Arquitecto Técnicó-Aparejador) deberá aportarse, además, el Certificado del Colegio Profesional al que pertenece el director de la obra (Arquitecto) en el que se acredite que la documentación obligatoria del seguimineto de la obra exigida por el Código Técnico de la Edificación, ha sido depositada en éste último Colegio Profesional.Este Certificado del Colegio podrá ser sustituido por una declaración responsable del técnico en los mismos términos
(3) Fotocopia de la Licencia de cambio de uso y de las obras para su adaptación expedida/s en sudía, o al menos número de referencia del/os expediente/s para sulocalización.
(4) Documentación Final de obras, debidamente visada, donde se recojan las modificaciones que, en su caso, se hayan producido durante la ejecución de las obras con relación al proyecto respecto del que se concedió licencia.
(5) Toda aquella documentación que, según el documento expeditivo de la licencia de cambio de uso y de obras de adaptación, debiera aportarse a la solicitud de la licencia deocupación y/o utilización.
(6) Fotografía/s de las obras de adaptación ejecutadas, debidamente firmada al dorso por el promotor y el técnico que haya dirigido la ejecución de las obras.
(7) Declaración del coste real y efectivo de las obras realizadas acompañado del Certificado del técnico, director de las obras o de la ejecución de las obras, sobre dicho coste y/o de facturas y/o de certificaciones de obras que acrediten dicha declaración; o bien, aportando, cumplimentado, el documento correspondiente de la zona de impresos.
(8) Documentación de las compañías prestadoras de los servicios de agua,saneamiento, electricidad, etc... acreditativa de la conformidad de lasacometidas y redes respectivas.
Estos documentos son los siguientes:
* Certificado de conformidad de la Instalación de Red de agua y saneamiento deEMASA y en su caso del servicio de Bomberos de los hidrantes instalados ypruebas de precisión y caudal de los mismos.
* Escrito de la Compañía Suministradora, dando conformidad a la instalaciónde energía realizada.
Tasa de licencia por información urbanística (Ordenanza Fiscal nº 15).
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Verificar si el cambio de uso que se pretende se adecua al planeamiento vigente y a la normativa urbanística de aplicación.
Las solicitudes de cambio de uso se tramitan dentro de los expedientes de licencia de obra menor.
Deberán solicitar licencia de cambio de uso toda persona que desee modificar el uso que venía teniendo un edificio o parte de él.
También será necesaria la obtención de licencia, para legalizar un cambio de uso ya materializado sin la previa obtención de la preceptiva licencia.
1. Solicitud, según modelo oficial, donde se especifique de forma clara el destino actual de la finca y el pretendido.
En el caso de que se actúe a través de representante se deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna , o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
2. Escritura pública o cualquier documentación pública (Certificación registral, por ejemplo) que acredite, de manera clara, la titularidad, superficie, datos registrales, así como el uso actual de la/s finca/s objeto de licencia, y, en su caso, la existencia de nota marginal donde se hubiera hecho constar cualquier tipo de condición especial de la licencia de obras concedida en su día.
3. Fotografías interiores y exteriores de la/s finca/s afectada/s, donde quede reflejado el estado actual del inmueble objeto de licencia.
Como regla general, junto al cambio de uso deberá solicitarse licencia de obras para adaptar a dicho uso la finca objeto de licencia. Si no se pretende solicitar obras deberá justificarse, de manera razonada.
4. Autoliquidación de tasas, según modelo oficial, que serán:
- Cuando el cambio de uso no venga acompañado de obras: la cuota mínima a satisfacer por cualquier licencia.
- Cuando el cambio de uso venga acompañado de obras de adaptación: el resultado de aplicar el 2,5% al presupuesto de ejecución material de las obras que se van a realizar.
5. Proyecto Técnico, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, donde se contenga:
6. Memoria justificativa pormenorizada del cumplimiento de las limitaciones establecidas en el vigente PGOU para el uso pretendido, con indicación sobre si el nuevo uso es admisible por el Planeamiento vigente. (Cuando el cambio de uso sea a vivienda debe incluirse justificación expresa de la densidad máxima de viviendas).
7. Plano de situación a escala 1/2000 con referencia a las vías públicas y particulares que limiten la totalidad de la manzana en que esté situada (se podrá adquirir en reprografía , sita en la planta baja de esta Gerencia Municipal de Urbanismo).
8. Plano de emplazamiento a escala 1/500, en el que se exprese claramente la situación de la finca dentro del inmueble que ocupa.
9. Planos de distribución y cotas (estado actual y modificado).
Cuando se pretenda realizar obras de adaptación, además de la documentación indicada anteriormente, deberá aportarse la siguiente, igualmente visada:
10. Memoria descriptiva de la obras a realizar.
11. Planos
12. Mediciones y presupuesto de las obras a ejecutar.
13. Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97).
14. Certificado de intervención de técnico competente en la ejecución de las obras.
Si se pretende el cambio de uso para aparcamiento, deberá acompañarse informe favorable del Área de Tráfico.
Tasa de licencia de cambio de uso. (Ordenanza Fiscal nº 15).
Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (Ordenanza Fiscal nº11).
Verificar que los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el vuelo y el subsuelo, se adecuan al planeamiento vigente y a la normativa urbanística de aplicación.
Deberán solicitar licencia de obras toda persona que desee realizar: obras de demolición, reforma o construcción de un edificio.
También será necesaria la obtención de licencia para legalizar la realización de las obras antes referidas, cuando se hayan ejecutado sin la preceptiva licencia.
EN GENERAL:
D.G.1.- Solicitud de licencia de obra mayor debidamente cumplimentada y firmada.
D.G.2.- En el caso de que se actúe a través de representante se deberá acreditar dicha representación, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 30/92, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
D.G.3.- Plano de situación.
D.G.4.- Justificante que acredite haber realizado la autoliquidación, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 15. Para obtener la carta de pago (autoliquidación), podrá personarse en la Oficina de Atención al Ciudadano sita en la planta baja de las dependencias de esta Gerencia, en Paseo Antonio Machado 12, en la ¿Mesa Tributaria¿, donde le harán entrega del documento, previa acreditación suficiente de su titularidad y, en su caso, representación.
También puede solicitar el documento de pago a través del correo electrónico gmu.tesoreria@malaga.eu , indicando los datos necesarios para su realización (titular de la solicitud, localización y descripción de la actuación a realizar) o adjuntando copia de la solicitud de licencia.
El pago se podrá efectuar en las propias dependencias ("Mesa Tributaria") o bien a través de la página web del Organismo mediante tarjeta bancaria, o en las oficinas de las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago.
Para cualquier consulta sobre este tema podrá contactar con el Servicio de Gestión Tributaria y Financiera, en los teléfonos 951 92 81 15 ó 951 92 83 16.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
D.E.1.- Proyecto básico firmado por técnico competente y visado* por el Colegio Profesional correspondiente [*de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, al no ser obligatorio el visado del proyecto básico, dicho visado podrá ser sustituido por el Certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente en el que se indique que el técnico redactor está colegiado y habilitado para ello, o bien por la declaración responsable que realice el propio técnico redactor en los mismos términos].
El citado proyecto debe contener, la documentación técnica establecida en el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo), la recogida en el PGOU/2011 y la exigida por la legislación sectorial aplicable en cada caso.
A modo de guía, relacionamos los documentos que necesariamente deben formar parte del proyecto, o bien que deben acompañar la solicitud de la licencia, en función del tipo de obra y de las características del terreno o parcela:
1.a.- Fotografía actual de la parcela.
1.b.- Plano de situación referido al PGOU (escala 1:5000) y al de alineaciones, a escala 1:2000, en el que se defina claramente la parcela y en su caso referido al planeamiento aprobado (Plan Parcial, P.E.R.I., Estudio de Detalle, etc.).
1.c.- Plano topográfico de la parcela y su entorno inmediato con definición de las edificaciones , instalaciones existentes en la misma y en el que se recoja la masa arbórea existente, todo ello, con referencia a elementos fijos del entorno, expresión de linderos y servicios urbanísticos de las calles a las que dé frente (escala mínima 1:500).
1.d.- Plano acotado en el que se fijen las alineaciones definitivas de la parcela, sobre la base topográfica y conforme al PGOU, con indicación de las posibles afecciones (cesiones y/o apropiaciones de terrenos de la vía pública).
1.e.- Documentación para tramitar Expediente de Alineaciones:
Plano de situación, a escala 1:2000, señalando la parcela de forma inequívoca.
Plano topográfico de la parcela (en papel y en soporte magnético), firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se refleje:
- Estado actual de la parcela a escala, debidamente acotado, con definición precisa de los lindes exactos de la propiedad, con referencia a elementos fijos de fácil identificación, figurando edificaciones y arbolado si los hubiese, a una escala no inferior a 1:500.
- Representación de los viales a que da fachada, con representación de la totalidad de las secciones viarias, en un tramo suficiente como para que se vean todos los entrantes y salientes de la alineación existente en la calle, representando además las líneas de bordillo, mobiliario urbano, cerramientos, grandes infraestructuras, líneas eléctricas aéreas, oleoductos, etc.
1.f.- Plano de emplazamiento de la futura edificación en el que se recoja la posible afección de la arboleda existente y topográfico modificado.
1.g.- Planos de sección de la edificación referidos al terreno natural y modificado en toda la longitud de la parcela con indicación de las rasantes del terreno y de las vallas con las lindes medianeras. En los casos de vallas alineadas a vial se incluirá el proyecto de la valla.
1.h.- Justificación del cumplimiento del Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (NBE-CPI-96) y de la Ordenanza de Protección Contra Incendios de Málaga (B.O.P. de 2 de marzo de 2010).
1.i.- Justificación del cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA 21 de julio de 2009). Igualmente deberá justificarse el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Accesibilidad del Municipio de Málaga. (B.O.P de 20 de febrero de 2004).
1.j.- Justificación de la existencia de servidumbre (aeronáutica , de protección de la edificación en la zona marítimo terrestre, de carretera, ferroviaria, hidráulica, vías pecuarias, eléctrica, de defensa, de minas, de puerto, etc.. ) .
1.k.- Proyecto de demolición de la edificación existente si la obra está incluida en el ámbito del PEPRI- CENTRO.
1.l.- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que deberá contener, como mínimo, los documentos exigidos en los puntos 1º a 4º y 7º de la letra a) del artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, así como los establecidos en la letra b) del citado precepto. Dichos documentos son:
- Una estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra (expresados en toneladas y metros cúbicos), de acuerdo con los criterios fijados en el punto 1º del artículo 4.1 a) del Real Decreto 105/2008.
- Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
- Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
- Las medidas para la separación de los residuos en obra, conforme a los criterios especificados en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008.
- Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición, que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
Además, cuando se soliciten obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, se deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
D.E.2.- En el caso de que la solicitud de la licencia venga referida a usos o actividades en suelo no urbanizable se aportará con carácter general:
2.a.- Plano a escala 1:1.000 que recoja adecuadamente todos los elementos significativos del territorio: arbóreos, topográficos, hidráulicos, etc., y construcciones o instalaciones existentes, así como extensión de la finca. El proyecto que se presente debe ir referido y vinculado a la totalidad de la parcela o terreno, es fundamental que se recojan las edificaciones y construcciones que ya existen en el mismo con indicación de la ocupación consumida hasta ese momento.
2.b.- Plano a escala 1:1.000 ó 1:2.000, en los que se reflejará la correcta y justificada idoneidad del tipo y de la ubicación de todas las obras, instalaciones o soluciones medio-ambientales previstas para el cumplimiento de las condiciones establecidas en estas Normas. Superficie ocupada por la construcción y descripción y proyecto de las características fundamentales de la misma y de los usos o actividades a desarrollar.
2.c.- Parcelario catastral de rústico y plano de localización respecto al territorio circundante a escala 1:5.000, en el que, entre otras cosas, se refleje la distancia a las zonas urbanas y urbanizables, así como el cumplimiento de la no formación de núcleo de población urbana.
2.d.- Debe acreditar que dicha construcción o instalación está ligada a una explotación agrícola, forestal y/o ganadera existente o que se pretende implantar, a través de un informe o certificado elaborado por técnico competente en materia agrícola en el que se describa dicha explotación con indicación del tipo de ganado, árboles o cultivos existentes o que se pretenden realizar y en el que se justifique adecuadamente por qué es necesaria dicha construcción o instalación. Si se pretende una actividad ganadera, el informe debe acompañarse del alta ante la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural como ganadero con indicación del número de cabezas de ganado que posee.
2.e.- Estudio justificativo de la solución del acceso rodado, aparcamiento, abastecimiento de agua y energía eléctrica, así como de recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, solución que siempre deberá ser asumida como coste a cargo del establecimiento de la propia actividad, formulando expresamente el pertinente compromiso formal en tal sentido. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.9 del PGOU/2011. Además, según lo dispuesto en el artículo 14.1.9.3 del PGOU/2011, se deberá justificar técnicamente que el abastecimiento de agua se resuelve de modo autosuficiente, bien por pozo, sondeo, balsa u otros medios admitidos por el Organismo competente. En dicha justificación debe recogerse el consumo previsto para la instalación y el caudal disponible. Para ello, se acompañará documento elaborado por técnico competente en la materia en el que se acredite que el terreno cuenta con caudal de agua suficiente para la actividad agrícola-ganadera existente o que se pretenda implantar. Dicho documento debe completarse con el documento elaborado por el Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el que se acredite que quien pretende ejercer o ejerce la explotación agrícola de regadío dispone para ese terreno de autorización o concesión de aguas subterráneas o bien pertenece a alguna comunidad regante. Y, en el supuesto de que la finca se abastezca de aguas pertenecientes a una comunidad de regantes privada, deberá aportarse un Certificado de dicho Servicio de Dominio Público Hidráulico en el que se acredite que esa concreta comunidad de regantes privada está inscrita en el Registro de Aguas o incluidas en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas del mencionado Servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Aguas que se aprobó mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2.f.- Acreditación del cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que ha sido complementada y modificada por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto (BOJA11/08/2010).
2.g.- Cuando la licencia tenga por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones para implantar usos de utilidad pública o interés social, deberá tramitarse, previamente a su solicitud, el correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación.
2.h.- Si la licencia tiene por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar aislada que debe expresamente estar vinculada a la explotación de los recursos primarios de la finca, tendrá que tramitarse, previamente a su solicitud, el correspondiente Proyecto de Actuación.
2.i.- Una vez aprobado el citado Plan Especial o el Proyecto de Actuación, el interesado tendrá que solicitar, en el plazo establecido en los mismos, la correspondiente licencia de obras o construcción acompañada de proyecto técnico que tendrá que reunir los requisitos y documentación señalados en el Título XIV del PGOU/2011.
D.E.3.- Calificación provisional de V.P.O. en el caso de que la promoción se acoja a este régimen de protección.
D.E.4.- Impreso del Ministerio de Fomento sobre estadística de Edificación y Viviendas (a cumplimentar por el técnico autor del proyecto). Original y una fotocopia.
D.E.5º.- Referencia Catastral de la/s finca/s objeto de licencia. Además, cuando se solicita licencia de parcelación, cuando la solicitud afecta al Suelo no Urbanizable o a bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones Públicas (de dominio público y/o patrimoniales) y cuando se solicita usos y obras de carácter provisional debe acreditar la titularidad, superficie y datos registrales de los inmuebles afectados mediante Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad o, en su defecto (siempre que acrediten igualmente esos tres aspectos), Copia Simple, o fotocopia y original para compulsar, de la última escritura de propiedad de la/s finca/s sobre la que se solicita licencia, o bien contrato privado de compraventa. Si la parcela objeto de licencia está en el ámbito del PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA, deberá aportar el informe favorable para la construcción y promoción de las obras solicitadas, elaborado por el órgano competente del P.T.A., S.A.
D.E.6.- Cuando la licencia solicitada afecta a una edificación existente, deberá aportar nota simple registral actualizada (con una antigüedad inferior a 3 meses) donde quede constancia de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación existente en la parcela.
D.E.7.- Cuando la licencia solicitada conlleva la ocupación o utilización del dominio público, debe aportarse la autorización o concesión de la Administración titular de éste.
D.E.8.- Autorización de la Administración competente por razón de la materia, cuando se pretenda construir en zona de servidumbre (de protección de la edificación en la zona marítimo terrestre, de carretera, ferroviaria, hidráulica, vías pecuarias, eléctrica, de defensa, de minas, de puerto, etc.)
D.E.9.- Cuando la finca objeto de licencia está situada dentro de la zona de Servidumbre Aeronáutica, de acuerdo con el Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga, no se podrá conceder la licencia solicitada hasta que se obtenga la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA (Ministerio de Fomento). Para ello, deberá aportar al expediente el formulario que exige la Agencia Estatal de Seguridad Aérea debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación que se detalla en las instrucciones que acompañan al mismo y que podrá encontrar en la zona de impresos, con las siguientes opciones de emplazamiento:
- Por dirección postal.
- Por coordenadas geográficas:
Si para la ejecución de la obra va a necesitar instalar grúas deberá recogerlo expresamente en el formulario, en las llamadas ¿hojas adicionales¿, tal y como se indica en las instrucciones que facilita AESA en su página.
D.E.10.- En el caso de que se trate de obras a realizar en CENTROS ASISTENCIALES (guarderías, centros de mayores, centros de servicios sociales o similares, etc.) deberá aportarse la Autorización Previa de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, o Certificación de ser innecesaria la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, de Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de Entidades y Centros -B.O.J.A. nº 36 de 28 de marzo de 1996 [Aclaración: con carácter general, deberán dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, salvo en el caso de las guarderías que se tramita en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte].
D.E.11.- Cuando se trata de obras para la captación de aguas subterráneas y pozos será necesaria:
11.a.- Autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para el aprovechamiento del dominio público hidráulico mediante la captación de aguas subterráneas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986 de 11 de abril).
11.b.- Autorización previa del Departamento de Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.
D.E.12.- En el caso de que se trate de obras de construcción, ampliación o reforma a realizar en ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, de acuerdo con la nueva redacción dada por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, al artículo 16 del Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, deberá aportar a esta Gerencia declaración responsable expresa sobre la clasificación del proyecto de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado. Además, a dicha declaración se adjuntará memoria justificativa, firmada por la persona técnica competente, en la que se detallará cada uno de los requisitos contenidos en la misma, determinantes de su clasificación. Una vez presentados los citados documentos, esta Gerencia tendrá que remitirlos en un plazo máximo de 10 días a la Consejería competente en materia de turismo, junto a la ficha urbanística correspondiente que será remitida, a su vez, a la Consejería competente en materia de urbanismo para su conocimiento, y que podrá encontrar en la zona de impresos
D.E.13.- Si el inmueble objeto de licencia se relaciona entre los que contienen o detectan DECORACIONES MURALES de carácter ornamental o constructivo que pertenecen al Patrimonio Arquitectónico Histórico de la ciudad, deberá realizar un estudio técnico previo de catas en la fachada, que de forma suficiente confirme la existencia, extensión y el estado de conservación de las pinturas. Para ello, deberá ponerse en contacto con la Sección de Arqueología a fin de comunicar el equipo técnico encargado de la intervención, a efectos de establecer el lugar donde se deberán realizar las catas y la formalización de la ficha diagnóstico.
D.E.14.- Cuando las obras proyectadas afectan a un inmueble (o a su entorno delimitado) incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural (BIC), o a un inmueble (o a su entorno delimitado) sobre el que se ha incoado el procedimiento para su inclusión como BIC, el interesado deberá aportar al expediente otra copia visada del proyecto presentado, que será remitida por esta Gerencia a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, otorgue, si procede la preceptiva autorización.
D.E.15.- Cuando se van a realizar obras y/o instalaciones en zonas cercanas al cauce de un río o arroyo, ya sea dentro de la zona de servidumbre (5 metros a cada lado del cauce o dentro de la zona de policía (100 metros a cada lado del cauce), deberá aportar AUTORIZACIÓN, previa a la concesión de la licencia, del Servicio del Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para poder realizar obras y/o instalaciones dentro de dicha zona.
Conforme a lo dispuesto en el art. 78.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, su petición al Servicio del Dominio Público Hidráulico, para obtener dicha autorización deberá ir acompañada de ¿plano de planta que incluya la construcción y las márgenes del cauce, con un perfil transversal por el punto de emplazamiento de la construcción mas próximo al cauce, en el que quedaran reflejadas las posibles zonas exentas de edificios¿.
D.E.16.- Cuando las obras y/o instalaciones solicitadas se sitúan en una zona cercana a una carretera, antes de la concesión de la licencia deberá obtener la autorización de la Administración titular de la Carretera.
Para obtener la citada autorización el solicitante de la licencia deberá dirigirse:
- Si estamos ante una carretera estatal (A7 o A45), el órgano competente es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (sita en Paseo de la Farola nº 7-Málaga)
- Si estamos ante una carretera autonómica, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda (sita en Plaza San Juan de la Cruz nº 18-Málaga)
- Si es una carretera provincial, el Servicio de Vía y Obras de la Excma. Diputación Provincial de Málaga (sita en c/ Pacifico 54).
D.E.17.- Si la parcela objeto de licencia está incluida en la zona de servidumbre de una línea de alta tensión, de conformidad con la regla 2ª del artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para poder realizar cualquier acto de construcción o instalación, junto a la solicitud de la licencia, debe aportar la autorización de la Administración competente en la cual deberán incluirse las medidas de seguridad a adoptar de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de Regulación del Sector Eléctrico y el art. 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Para obtener la citada autorización el solicitante de la licencia deberá dirigirse:
- Si la línea de Alta Tensión no supera los 220 Kilovoltios: a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (Servicio de Industria, Energía y Minas).
- Si la línea de Alta Tensión supera los 220 Kilovoltios: a la Subdelegación del Gobierno en Málaga del Ministerio de Industria (Área de Industria y Energía).
D.E.18.- Cuando la licencia solicitada incluye la construcción de una Piscina de uso colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo (Real Decreto 23/1999, de 23 de febrero, -BOJA 25/03/99-), deberá aportar:
18.a.- Copia del plano de la piscina,
18.b.- Separata técnica con el contenido detallado en el ANEXO I del citado Reglamento que podrá encontrar en la
Se advierte que quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las piscinas que se mencionan en el artículo 1.2 del Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo. Concretamente dicho precepto excluye:
- Las piscinas privadas de uso unifamiliar o plurifamiliar pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de 20 viviendas.
- Las de baños termales.
- Centros de tratamiento de hidroterapia y otras dedicadas exclusivamente a usos médicos.
- Las dedicadas exclusivamente a usos y competiciones deportivas que estarán sometidas a su normativa específica.
D.E.19.- Como la licencia de obras, generalmente, implica obras o instalaciones a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, se deberá presentar, junto al proyecto técnico, una separata independiente con las obras de urbanización complementarias de la edificación que se señalan en los artículos 7 y 13 de la Ordenanza Municipal de Urbanización (BOP nº 71 de 13/04/2007 y Corrección de errores de 5/06/2007 BOP nº 108). Dicha separata deberá contener, la documentación exigida en el artículo 23 de la citada Ordenanza:
19.a.- Nombre y apellidos o razón social del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
19.b.- Memoria descriptiva en la que se indicarán las razones que justifiquen la necesidad de ejecución de las obras, así como una descripción de las mismas.
19.c.- Documento que exprese la conformidad de cada una de las compañías de las acometidas o injertos a sus redes.
19.d.- Planos de trazado en planta de las diferentes canalizaciones y actuación en pavimentos, representado sobre cartografía a 1:500, así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.
19.e.- Tipología de los pavimentos y elementos urbanísticos afectados.
19.f.- Estudio (o estudio básico) de seguridad y salud.
19.g.- Duración estimada y programa de ejecución de la obra.
19.h.- Presupuesto que refleje el coste de la obra, valorada de acuerdo con los precios incluidos en el cuadro de precios vigente en el Ayuntamiento.
D.E.20.- Cuando una Administración Pública, distinta de la Autoridad Portuaria, ya sea Estatal, Autonómica o Local, o cualquier organismo o entidad dependiente de cualquiera de ellas, solicite licencia, en el ámbito del Puerto, para realizar actividades y las obras necesarias para hacer posible esa actividad, antes del otorgamiento de la licencia de obras, deberá aportar la autorización del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria (si la actividad que se pretende realizar tiene una vigencia superior a un año) o del Presidente de la Autoridad Portuaria (si la actividad no supera dicho plazo), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73. 3 y 4, en relación con el artículo 78.3, ambos del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En ambos casos, también se deberá aportar por el solicitante de la licencia la autorización de la Autoridad Portuaria del proyecto de obras e instalaciones concreto que se pretende realizar para el ejercicio de dicha actividad, tal y como se desprende del artículo 80 del citado Texto Refundido.
D.E.21.- Si la actividad que se va a desarrollar en la construcción objeto de licencia está dentro de las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental -BOJA de 20/07/2007- (cuyo contenido ha sido modificado en el Decreto 356/2010 de 3 de agosto -BOJA de 11/08/2010-), con carácter previo al ejercicio de la actividad deberá realizar la comunicación del inicio de la misma mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE ante el Servicio de Apertura, de conformidad con su Ordenanza Reguladora (-BOP de 7/03/ 2011-) y, junto a dicha declaración responsable, deberá acompañar, entre otros documentos, la síntesis ambiental o, en su caso, la Resolución del procedimiento que se haya seguido de conformidad con la citada normativa medioambiente (Calificación Ambiental, Autorización o Evaluación ambiental, según proceda). No obstante, si la actividad que se va a desarrollar no está sujeta a licencia de aperturas ni a Declaración responsable en los mismos términos, previamente a la concesión de la licencia de obras solicitada, deberá aportar al expediente la Resolución del procedimiento que se haya seguido de conformidad con la citada normativa medioambiente (Calificación Ambiental, Autorización o Evaluación ambiental, según proceda).
- Tasa de licencia de obras. (Ordenanza Fiscal nº 15).
- Tasa sobre Protección Arqueológica (Ordenanza Fiscal nº 20 ), cuando el solar este en zona de protección sometida a sondeo arqueológico.
- Tasa de ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías , Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instalaciones Análogas (Ordenanza Fiscal nº 33). Para cuando sea necesario ocupar la vía pública para ejecutar las obras.
- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. (Ordenanza Fiscal nº 4) una vez que den comienzo las obras.
- Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (Ordenanza Fiscal nº 11).
Intervención conjunta desde la Empresa EMASA y los Servicios Sociales Comunitarios para ayudas a personas, familias o unidades convivenciales que han contraido deudas relativas al consumo de agua.
Cualquier persona que haya contraido deudas relativas a los servicios que presta la empresa EMASA y que cumplan con los requisitos establecidos para su acceso.
Será la requerida por los profesionales de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en función de la valoración técnia de cada una de la situaciones.