Gratuito.
Facilitar los siguientes datos:
Por teléfono: llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
Presencialmente: entregando la solicitud y documentación requerida en las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el resto de los casos Instancia General disponible en el apartado "Impresos".
Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos , a través del Departamento de Recogida de Residuos.
El Ayuntamiento facilita la recogida y retirada de animales muertos, ya que está prohibido el abandono de cadáveres de animales de toda especie, así como su inhumación o incineración por las personas propietarias (art.51 Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos).
Así mismo, el Ayuntamiento de Madrid efectúa la retirada de todo animal que se encuentre en la vía pública (conforme a la legislación vigente). En el caso de que alguna persona haya perdido una mascota y quiera saber si ha sido encontrada muerta, puede escribir un correo a la dirección dptorecogidares@madrid.es
El servicio es gratuito para particulares, cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad, si se refiere a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica por quien sea la persona propietaria del animal.
La persona solicitante deberá facilitar los siguientes datos:
Los avisos se atenderán a la mayor brevedad posible, en un plazo máximo de 24 horas.
Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos del Ayuntamiento de Madrid, a través del Departamento de Recogida de Residuos
A petición de la ciudadanía, los servicios municipales podrán retirar contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición (RCD) de la vía pública, por encontrarse llenos durante más de 24 horas.
Facilitar los siguientes datos:
En línea: a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea
A través de la aplicación para móvil Avisos Madrid
Por teléfono: llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, a través del Departamento de Recogida de Residuos
Únicamente procede la retirada de los vehículos en los que concurran las siguientes circunstancias:
Que permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten ambas placas de matrícula.
Sólo aquellos vehículos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente, serán considerados como residuos urbanos, pudiendo ordenarse el traslado de estos a un centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.
Previo a la orden de traslado, se realizará un requerimiento al titular del vehículo para que en el plazo de un mes proceda a su retirada de la vía pública.
Si el titular del vehículo no atendiera al requerimiento, desde la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación se ordenará el traslado del vehículo al centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.
Presencialmente:
En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la tramitación presencial:
Para el resto de registros, cumplimente la solicitud en el impreso normalizado disponible en el apartado "Modelos de formularios".
Recibida la solicitud se realizará la primera inspección del vehículo, en la que se constatará si el mismo presenta desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le faltan las placas de matrícula, levantándose el correspondiente acta de inicio.
Transcurrido el plazo de un mes, se realizará una segunda inspección en la que se comprobará si el vehículo sigue presentando los desperfectos indicados en el acta de inicio y si el vehículo ha permanecido estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar de la vía pública. El resultado de esta inspección se reflejará en el acta de permanencia.
Una vez acreditado mediante las actas indicadas anteriormente, que el vehículo ha permanecido estacionado en el mismo lugar de la vía pública durante un plazo superior a un mes y presenta desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten ambas placas de matrícula, se iniciará el procedimiento para ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.
Iniciado el procedimiento se requerirá al titular del vehículo para que proceda a su retirada de la vía pública en el plazo de un mes.
Si transcurrido el plazo anterior el titular no ha procedido a la retirada, se dictará resolución por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación ordenando el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento para su destrucción y descontaminación.
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid, a través del Departamento Jurídico.
Puede solicitarse la intervención en asuntos de su competencia
Las incidencias vectoriales (por ejemplo avistamiento de roedores, insectos, etc., en vías públicas) deben incluir como mínimo la siguiente información:
Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid
Unidad Técnica de Control de Vectores del Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid
Los ciudadanos pueden comunicar al Ayuntamiento los desperfectos, deficiencias o anomalías en los servicios o bienes municipales.Para los avisos correspondientes a la vía pública deberá aportar.
En el caso de realizar el trámite en la Oficinas de Atención al Ciudadano, no se requiere presentar impreso de solicitud.
En el resto de los casos, Instancia General, disponible en el apartado "Impresos"
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid facilita la posibilidad de comunicar avisos y peticiones sobre incidencias relativas a señales de tráfico.
Puede consultar los tipos de incidencias de señales de tráfico sobre los que puede comunicar un aviso en el apartado de ?Más Información?.
Para otras cuestiones relativas a señales de tráfico que no estén incluidas dentro de los tipos de incidencias, puede utilizar los canales habituales de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid.
Al comunicar el aviso, tiene que facilitar los siguientes datos:
Tipos de incidencias
Los tipos de incidencias relativas a señales de tráfico sobre los que puede comunicar un aviso son los siguientes:
Señalización horizontal:
Placas nombre de calle:
Señalización vertical:
Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad * Ayuntamiento de Madrid
Cualquier ciudadano puede comunicar al Ayuntamiento las averías y desperfectos de zonas verdes municipales y arbolado viario para se proceda a su reparación. También puede realizar peticiones para solicitar un nuevo elemento que antes no existía o la retirada de uno ya existente.
Los tipos de avisos y peticiones contemplados son:
Aviso del deterioro en un elemento verde que presente síntomas de deficiencia o exceso hídrico.
Solicitud de poda de árboles situados en vía pública o zonas verdes municipales (ramas partidas, que inciden en cristales, que tapan elementos de señalización, que interfieran con cables eléctricos o telefónicos, etc.).
Indicar la ubicación de la incidencia y los elementos afectados (arbolado, alcorque en acera o en zona verde, isleta. etc.)
En línea: a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea
A través de la aplicación para móvil Avisos Madrid
Por teléfono: llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
Presencialmente: entregando la solicitud y documentación requerida en las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la tramitación presencial:
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid
La ropa y el calzado usado se puede entregar en:
Si se desea una recogida puntual a domicilio, podrá solicitarla a través de los siguientes canales: por teléfono, por Internet, por Twitter o presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Línea Madrid.
En la llamada de confirmación del servicio, se concretará el lugar de recogida, estableciendo una ubicación en la vía pública, lo más próxima posible a la puerta del domicilio de la persona solicitante.
El destino de la ropa y el calzado depositado en los contenedores es la reutilización y el reciclado.
Gratuito.
Una vez solicitado el servicio, se contactará con la persona usuaria lo antes posible para acordar la retirada en un plazo máximo de siete días.
En la misma llamada de confirmación del servicio, se concretará el lugar de recogida, estableciendo una ubicación en la vía pública, lo más próxima posible a la puerta del domicilio de la persona solicitante.
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Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos del Ayuntamiento de Madrid
Estas ayudas están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que presenten situaciones de carencia de medios económicos y en las que concurran circunstancias que puedan suponer riesgo de exclusión social.
Personas físicas para sí o su unidad familiar que reúnan los requisitos.
La ayuda económica está en función de la renta mensual per cápita y de los criterios de valoración establecidos por la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. Esta ayuda cubrirá como máximo el 90% del coste del servicio que se subvenciona, debiendo el resto ser aportado por el beneficiario, excepto en situaciones de emergencia o situaciones especialmente graves.
Ley 11/2003 de 27 marzo de 2003. BOE Número 157 de 2 de julio de 2003.
Distritos Municipales del Ayuntamiento de Madrid