Ayuntamiento de Madrid

  • En los supuestos en los que se hay aprobado un programa de autorizaciones por partes autónomas, se podrán conceder autorizaciones parciales de funcionamiento siempre que en la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento parcial quede acreditado que la parte a la que se refiere es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la edificación de la que forman parte.

    La acreditación de dicho extremo se realizará conforme al siguiente procedimiento previsto en el artículo 39 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).

      

    ¿A quién va dirigido?

    Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos

    • Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de solicitud disponible en el apartado correspondiente, guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también  en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
    • Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)

    Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

     

    Pago

    Los tributos a abonar por el procedimiento ordinario abreviado son los siguientes:

    Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos:
    En Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (Ver 'Información relacionada') se especifican las cuotas de las actuaciones sujetas a procedimiento de comunicación.

    Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): 
    La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El artículo 19.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras especifica que el tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible. La base imponible del citado impuesto corresponde al presupuesto de ejecución material de las obras o instalaciones a realizar.

    Tasa por Utilización privativa del dominio público local:
    En caso de necesitar instalar andamios, vallas o casetas en la vía pública a partir de la alineación oficial, la cuota a abonar por este concepto está regulada en el epígrafe A y el epígrafe C de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

     

    Documentación

    Impreso de solicitud a la que se añadirá la documentación que se describe en el Anexo I.3.4) de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU):

    • Certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa y cuando reglamentariamente así se exija, visado por el colegio oficial correspondiente, o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración.
    • Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, acreditación de la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
    • Libro del edificio.
    • Declaración de alteración catastral correspondiente.

    En aquellos casos en que la reglamentación específica lo requiera:

    • Plan de Autoprotección, o en su caso acreditación de que el mismo ha sido presentado ante el órgano competente en la materia.
    • Justificación de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios de la Comunidad de Madrid.
    • El contrato de mantenimiento de las instalaciones de seguridad contra incendios.
    • Para actividades sometidas al régimen jurídico de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
    • Cuando en el documento de Alineación Oficial se determine que se ha de realizar la cesión urbanizada de terrenos destinados a viales o espacios libres, se habrán de aportar además el documento acreditativo o Acta de Cesión en la que se acredite de que dicha cesión ha sido efectivamente materializada.
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Los impresos correspondientes a este procedimiento pueden descargarse desde el apartado 'Modelos de formularios'.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y Distritos del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • Serán las Junta Municipales de Distrito o el Área de Gobierno responsable según los decretos de delegación de competencias, los encargados de atender y en su caso autorizar los siguientes actos o afectaciones a la vía pública derivadas de los mismos:

    • Actos privados que tengan impacto en vías o espacios públicos, o en los que esté prevista la asistencia de más de 5000 personas.
    • Actos públicos que tengan lugar en vías y espacios públicos y sus posibles afecciones en el dominio público municipal (ocupaciones temporales de vía pública, ruidos, mobiliario público, utilización de servicios públicos, etc.)
    • Actos de naturaleza público-privada, entendiendo por tales los de carácter privado en los que el Ayuntamiento participe como colaborador.

    ¿A quién va dirigido?

    Particulares, empresas y administraciones públicas que no sean de carácter municipal.

    Cómo realizar el trámite

    Plazo para realizar la solicitud: 40 días antes del inicio del acto.

    Pago

    Precio: estará sujeto a los que se deriven del uso privativo de lo público (uso de publicidad en espacios públicos, ocupación de la vía pública, utilización de servicios públicos en su propio beneficio…) dependiendo de las características del acto, correspondiendo a los organismos municipales que informen al respecto, la valoración monetaria de los mismos conforme a los precios públicos vigentes en la correspondiente ordenanza.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios" acompañado de la siguiente documentación:

    • Autorización del propietario del suelo si este no es municipal
    • Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a personas y cosas durante el plazo de montaje, realización y desmontaje del evento (por ejemplo si se trata de un acto publicitario el importe mínimo será de 600.000 € según el artículo 46 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior).
    • Nombre del acto y su descripción, con la previsión de afluencia.

    • Fechas de inicio y finalización del montaje, de la actuación y del desmontaje de las instalaciones.

    • Horario de actuación durante los días que dure el evento.
    • Lugar de la celebración o recorrido previsto.
    • Plano o croquis a escala 1/500, o de mayor detalle, de la ubicación de la ocupación, especificando la zona dónde se pretende realizar el acto, con los elementos urbanísticos existentes (aceras, calzada, mobiliario urbano, rejillas, arquetas, bocas de riego, etc.) la superficie ocupada acotada en metros cuadrados, elementos o instalaciones necesarias, espacio libre para el paso de peatones (siguiendo las indicaciones de la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras).
    • Características y dimensiones de las instalaciones, si existieran, (escenarios, gradas, iluminación, etc.) con planos y fotografías que las identifiquen
    • Hoja de encargo de la dirección facultativa del montaje y desmontaje de todas las instalaciones del evento, si existieran, firmada por técnico titulado competente.
    • Planos de las instalaciones subterráneas (galerías de servicios, alcantarillado, conducciones de agua o gas, etc.) que pudieran verse afectadas por las instalaciones a montar, si éstas existieran.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Áreas de Gobierno y Distritos Municipales en función de sus competencias.

  • Concierto, feria, exposición, etc.

    Requisitos

    Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que, la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano.

    En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas precautorias necesarias.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios', indicando finalidad, duración, fechas y horario
    • Plano de la zona afectada

    Más Información

    Información complementaria

    Centraliza las autorizaciones la Oficina de Actos en la Vía Pública del Área de Gobierno Seguridad y Emergencias.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

    Modelos de formularios

  • Conciertos, ferias, exposiciones, etc.

    Requisitos

    Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas necesarias para que, la mayor afluencia de personas no cause perjuicio en las plantas y el mobiliario urbano de las zonas verdes municipales.

    En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas preventivas necesarias.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios', indicando finalidad, duración, fechas y horario
    • Plano de la zona afectada

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Area de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

    Modelos de formularios

  • Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", justificando el motivo de no poder realizarse las obras durante el día, junto con la documentación de la solicitud de licencia.  

    Más Información

    Fundamento legal

    Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (art. 42). Acuerdo Pleno de 25 de febrero 2011. BOAM núm. 6385 de 7 de marzo 2011.

    Entidad Gestora

    Distritos del Ayuntamiento o Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental perteneciente al Área de Medio Ambiente.

  • La autorización de poda de masas arbóreas o árboles aislados en terrenos privados requiere un permiso administrativo que será concedido por los Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito, previo informe de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad).

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
    • Planos indicando los árboles objeto de la solicitud.
    • Fotografía completa de cada uno de ellos.
    • Si la actuación está vinculada a la realización de algún tipo de obra, se deberá presentar el proyecto básico de las obras a ejecutar, para poder determinar su grado de afección sobre la vegetación.

    Más Información

    Información complementaria

    Una vez realizada la poda, deberán eliminarse los residuos vegetales conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.

    Fundamento legal

    Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Acuerdo Pleno de 24 de julio 1985. BOCM de 31 octubre 1985. Modificada por Acuerdo Pleno de 25 de septiembre 2009. BOAM núm. 6033 de 1 de octubre 2009.

    Entidad Gestora

    Distritos del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • En las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez se reciben todos los residuos sólidos urbanos no peligrosos, generados en el municipio de Madrid. Estos residuos provienen mayoritariamente de los domicilios particulares de los madrileños, pero también de otros orígenes como consecuencia de la actividad económica propia de la ciudad de Madrid (limpieza viaria, mercados, hospitales, parques y jardines, etc.).

    Respecto a los residuos urbanos o municipales, que teniendo una composición similar a los residuos domiciliarios, sean generados en comercios, oficinas, servicios e industrias, del municipio de Madrid, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo un tratamiento/ eliminación en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez, previa tramitación de la correspondiente autorización, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos que se establecen a continuación. Este servicio estará sujeto a la tasa por gestión de residuos urbanos que se indica en el apartado "pago".

    ¿A quién va dirigido?

    Productores o gestores de residuos sólidos urbanos o asimilables, no peligrosos, generados en el municipio de Madrid, que requieran un tratamiento/ eliminación en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez. Los residuos generados en domicilios particulares no podrán gestionarse directamente a través de esta autorización de tratamiento de residuos al ser de recepción obligatoria por los servicios municipales de recogida (artículo 26.2 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid OLEPGR).

    Requisitos

    • Requisitos de los residuos.
      • Sólo se admitirán:
        • Residuos generados en el municipio de Madrid.
        • Residuo doméstico o asimilable a doméstico (según Ley 22/2011 y Ley 5/2003).
        • Pesaje mínimo: si se trata de cantidades pequeñas, correspondientes a residuos admisibles, deberán consultar primero en el punto limpio del Ayuntamiento de Madrid. Consultar puntos limpios fijos, Consultar puntos limpios móviles.
      • En el caso de residuos de podas o talas generados en domicilios particulares que superen las cantidades admisibles en los puntos limpios, podrá solicitarse autorización para su tratamiento en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez, prohibiéndose la mezcla de estos residuos con residuos de otro tipo (artículo 64 f. de la OLEPGR)
      • No serán admisibles:
        • Residuos generados en domicilios particulares, al ser de recepción obligatoria por los servicios municipales de recogida (art. 26.2 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de residuos de Ayuntamiento de Madrid)
        • No se admitirán residuos líquidos ni tampoco todos aquellos que son considerados como tóxicos y peligrosos (Ley 22/2011 y Ley 5/2003) y en general todos los que dentro del Listado Europeo de Residuos (L.E.R.) se consideran peligrosos.
        • Aquellos residuos que de acuerdo a su origen no vengan separados en las fracciones que determina la vigente Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid para cada uno de ellos.
        • Los residuos inertes, tal y como especifica en anexo II del RD 1481/01 de 27 de diciembre.
    • Requisitos del transporte:
      • Los vehículos para el transporte de los residuos:
        • Deberán tener las autorizaciones correspondientes para poder trasladar los residuos que transportan.
        • Deberán de ser de tipo "basculante" y no se admitirán otros que tengan que descargar sus residuos en las plantas de tratamiento o en el vertedero que no sean del tipo mencionado.
        • Deberán de ser estancos, de forma que en el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga que lleven.
      • Los mecanismos de apertura y cierre de las trampillas o puertas para descargar los residuos serán de fácil manejo y no deberán representar ningún peligro, tanto para el conductor del vehículo como para cualquier persona próxima a la descarga del mismo.
      • El transporte de los residuos para su tratamiento, deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar daños medioambientales, sin perjuicio de lo que dicten para estos conceptos las Instituciones Comunitarias o el la Administración General del Estado.
      • El productor o propietario de los residuos, será el responsable de cuantos daños a instalaciones y personas se deriven como consecuencia de cualquier tipo de accidente provocado por él, o su transportista, al efectuar el vertido de los residuos dentro de las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
      • Se deberá permanecer especialmente atento a la señalización de seguridad de las instalaciones de tratamiento/eliminación del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
      • Puede optarse por el transporte de los residuos a través de los servicios municipales de recogida, marcándolo en la casilla correspondiente de la solicitud de tratamiento y/o eliminación de los residuos.
      • El incumplimiento de alguna de estas condiciones podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente autorización de tratamiento, y al inicio de las actuaciones de carácter sancionador que correspondan.

    Cómo realizar el trámite

    Pago

    El pago de la tasa relativa al tratamiento del residuo, así como al transporte en el caso de que éste se realice a través del servicio municipal, deberá abonarse mensualmente a través de un abonaré emitido por la Agencia Tributaria a nombre de la empresa autorizada. Dicho abonaré será remitido al domicilio indicado en la solicitud y deberá ingresarse en cualquiera de las entidades indicadas.

    Las tasas que se cobran por los servicios se publican anualmente. Las correspondientes a 2015 han sido publicadas en el BOAM núm 7075 de fecha 27 de diciembre de 2013.

    TARIFA 2: Tarifa por eliminación en vertedero

    Euros/Tm o fracción de Tm

    a) Eliminación en vertedero

    34,03

    b) Separación y clasificación de envases

    17,63

    c) Tratamiento y eliminación de materiales voluminosos con/sin trituración

    22,16

    d) Separación y clasificación de restos con biometanización (1)

    30,27

    e) Eliminación en horno de incineración de animales por cada (50 kg o fracción48,03

    f) Eliminación por incineración (tratamiento integral) (2)

    65,41

    g) Eliminación por incineración (sin tratamiento integral)

    34,34

    h) Transferencia de vidrio

    15,41

    i) Tratamiento de maderas y podas

    26,01

    NOTA: El proceso de tratamiento incluye la clasificación de los residuos en las plantas de tratamiento situadas en el Parque Tecnológico de Valdemingómez.

    1. Se aplicará esta tasa a los residuos sólidos urbanos asimilables a la fracción resto de los residuos sólidos urbanos de procedencia domiciliaria.
    2. Se aplicará esta tasa a los residuos que deban someterse a un proceso final de incineración pero que por sus características sean susceptibles de ser sometidos a clasificación previa a la incineración.
    TARIFA 5: Otros servicios relacionados con el medio ambiente

    Euros/Tm o fracción de Tm

    e) Por recogida de animales muertos, por cada 50 kg o fracción

    5,07

    f) Por recogida, a solicitud de parte, de cualquier materia o producto no previsto en otros apartados. Por cada 500 kg o fracción

    32,80

    g) Retirada de basuras a petición de parte, mediante camión compactador. Por cada tonelada métrica o fracción

    101,52

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios', indicando la siguiente información:
      • Razón social, CIF y domicilio social.
      • Código de actividad empresarial (C.N.A.E.).
      • Localización de donde se produce la generación de residuos.
      • Nombre de la empresa transportista y nº de gestor transportista.
      • Descripción de los residuos e identificación de los mismos con los seis dígitos del listado europeo de residuos (L.E.R.).
      • Cantidad de residuo expresado en toneladas que se calcula va a ser necesario tratar en un semestre o de forma puntual (en función de la autorización solicitada).
    • Otra documentación a aportar:
      • En el caso del gestor transportista de residuos:
        • Copia de la resolución de inscripción como transportista de residuos, emitida por la administración competente, donde figure el número de inscripción en el Registro de Transportistas para dichos residuos.
        • Copia de las tarjetas de identificación de los vehículos, emitida por la administración competente, donde se detallan las matrículas de los camiones inscritos y los códigos LER de los residuos que pueden transportar.
      • En el caso de gestores de residuos urbanos:
        • En el caso de actuar como gestor de residuos urbanos deberá aportar copia de la Resolución de inscripción en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos, emitida por la administración competente.
        • Listado de los lugares de procedencia de los residuos indicando, para cada uno de ellos, la cantidad de residuos generada en un semestre (en Tm).

    Serán admisibles uno o más residuos por solicitud, siempre que estos puedan ser sometidos al mismo tipo de tratamiento/ eliminación. Se presentará una única solicitud por cada agrupación de residuos que puedan ser sometidos al mismo tratamiento. En el apartado "documentación asociada" de esta página, se puede consultar la información relativa a las agrupaciones de residuos en función del tratamiento que se le puede dar en el Parque Tecnológico de Valdemingómez. La asignación definitiva del tratamiento, no obstante, se llevará a cabo por los técnicos del parque, según los casos.

    IMPORTANTE:
    Tanto el formulario de solicitud como la hoja de normas anexa al mismo deberán venir firmados y sellados por el solicitante.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Son aguas residuales industriales las procedentes de locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas, ni de escorrentía pluvial.

    Requisitos

    Las empresas que realicen actividad industrial o comercial y viertan aguas a la red de saneamiento municipal, deberán registrase en el órgano ambiental competente del Ayuntamiento donde se realiza la actividad, presentando relleno el impreso de Identificación Industrial.

    Deberán tramitar además la solicitud de vertido (una solicitud por punto de vertido a la red), para obtener la correspondiente Autorización de Vertido, en el Ayuntamiento donde se realiza la actividad, aquellas empresas que realicen actividad industrial o comercial y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    • El consumo de agua es mayor que 22.000 m3/año.
    • El consumo de agua es mayor que 3.500 m3/año y la actividad que se desarrolla, se encuentra incluida dentro del Anexo III del Decreto 57/2005, de 30 de junio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
    • A petición del órgano ambiental del Ayuntamiento de Madrid, si una vez examinada la identificación industrial, se detecta su necesidad en base a sus especiales características y/o a los productos que se utilicen en su proceso.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

    • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    Para tramitar la identificación industrial en el Ayuntamiento de Madrid:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
    • Documentación a adjuntar con la solicitud:
      • Documentación acreditativa del consumo de agua del último año.
      • En el caso de usar productos tóxicos (taladrinas, aceites minerales, aceites de cocina, disolventes, líquido revelador, pinturas, tintes... ) deberán hacerlo constar en el apartado de "observaciones" y aportar fotocopia del contrato de Gestor de Residuos con dos albaranes de recogida.

    Para tramitar la solicitud de vertidos en el Ayuntamiento de Madrid:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios' (un impreso por punto de vertido).
    • Memoria sobre la actividad, adjuntando la siguiente documentación (ver guía con recomendaciones para elaborar la documentación a aportar junto con la solicitud de vertidos en el apartado: "documentación asociada"):
      • Consumo de agua a lo largo del último año.
      • Descripción de la actividad industrial.
      • Listado resumen de materias primas y productos finales indicando su composición.
      • Diagrama de bloques del proceso industrial.
      • Plano de la red saneamiento interior.
      • Plano de la arqueta de toma de muestras (alzado y planta), según el art. 27.2 de la ley 10/93. En caso de imposibilidad manifiesta deberá cumplir lo esptipulado en el art. 66 de la OGUA (Ordenanza de Gestón y Uso Eficiente del Agua de la Ciudad de Madrid.
      • Descripción del pretratamiento de la instalación, si procede.
      • Caracterización del vertido, realizada por laboratorio homologado (un análisis por cada punto de vertido), según Decreto 62/1994 de 16 de junio, por el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los Vertidos Líquidos Industriales al S.I.S. Nota: Las tomas de muestra y análisis deben realizarse por laboratorio homologado de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 10/1993.

    La Autorización de Vertidos tiene una vigencia de 5 años, trascurridos los cuales hay que volver a presentar de nuevo, los impresos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertidos, aportando en ambos casos la correspondiente documentación. (ver apartado como tramitar).

    Para tramitar cambio de titularidad (o razón social), el nuevo titular de la actividad deberá presentar, nuevamente, impreso de Identificación Industrial, y solicitud de vertidos si le correspondiera, aportando de nuevo toda la documentación aquí relacionada.

    Cuando cese de la actividad, se deberá comunicar al Ayuntamiento de Madrid, mediante instancia general.

    Más Información

    Información complementaria
    • Para más información: Unidad de Vertidos, Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el teléfono 914 804 194.

    • Datos Específicos: para garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento podrá requerir al titular del vertido la adopción de las medidas adicionales que permitan reducir la carga contaminante.

    Fundamento legal

    Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid. BOAM núm. 5709, 22 de junio 2006. (BOCM núm. 146, 21 de junio 2006).

    Ley 10/1993 de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 269 de 12 de noviembre).

    • Correción de errores de la Ley 10/1993, (BOCM 307, de 27 de diciembre de 1994).
    • Modificación de la Ley 10/1993, incluida en la Disposición Adicional Segunda de Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCMnúm. 76, de 31 de marzo de 2003).
    • Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales (BOCMnúm. 159, de 6 de julio de 2005).
    • Decreto 40/1994, de 21 de abril, por el se aprueban los modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (BOCMnúm. 114, de 16 de mayo de 1994).
    • Decreto 62/1994, de 16 de junio, por el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.(BOCMnúm. 157, de 5 de julio de 1994).
    • Decreto 148/1996 de 31 de octubre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales.
    • Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309 de 29 de diciembre de 2014), que modifica el artículo 10 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento
    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid.

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

    • El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez, ofrece la posibilidad de visitar las instalaciones de tratamiento de residuos situadas en el Parque Tecnológico de Valdemingómez.
    • La superficie destinada a funciones educativas (1.982,5 m2) está distribuída en siete edificios: Centro de Visitantes, Aula Infantil, Centro Las Dehesas, Centro La Paloma, Centro La Galiana, Centro Las Lomas, Centro de Biometanización de Las Dehesas.
    • Pueden ser visitadas todas las instalaciones de tratamiento de residuos (siete plantas en total). En todos los casos, monitores a los que se ha impartido una formación específica, acompañan a los visitantes, orientándoles y asesorándoles durante el desarrollo de las actividades en las que participan.
    • El desplazamiento, tanto a las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez como dentro del mismo, es por cuenta de los interesados.

    ¿A quién va dirigido?

    Las visitas al Parque están adaptadas a la capacidad de comprensión, aprendizaje e interés de los diferentes grupos de población que pueden participar en ellas. A este respecto, los grupos considerados para el diseño de las visitas han sido los siguientes: escolares de 6 a 12 años, escolares de 12 a 16 años, universitarios, postgraduados, profesionales del sector, visitas institucionales y público en general.

    Importe

    Gratuito

    Requisitos

    • No existe medio de transporte público a las instalaciones del Parque Tecnológico, por lo que, tanto el acceso como los desplazamientos entre los centros de tratamiento deberán hacerse en transporte privado (por cuenta del/de la solicitante).
    • Todas las visitas deberán pasar por el Centro de Visitantes.
    • No se podrá acceder al recinto con más de 2-3 vehículos por cada grupo visitante.
    • Con carácter general no se podrán visitar más de dos centros en el mismo día.
      Las visitas son guiadas por monitores especializados.
    • Se deberá respetar escrupulosamente el horario asignado a la visita. Un retraso de más de 20 minutos podría alterar el orden prefijado o la duración de la misma.
    • El número máximo de personas admitidas por grupo de visita será de 30, incluida la persona responsable del grupo, siendo 25 el número máximo de alumnos en el aula infantil.
      La edad mínima a considerar para visitar las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez, será:
      • Para el aula infantil de 6 a 11 años.
      • Para las plantas industriales, a partir de los 12 años.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.

    IMPORTANTE

    Tanto el formulario de solicitud como la hoja anexa al mismo deberán venir firmados y sellados por el solicitante.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

  • Entidad privada de carácter técnico con personalidad jurídica propia, debidamente homologada y autorizada para el desempeño adecuado de las funciones de verificación, inspección y control que determina la ordenanza. Se entenderán referidas a estas entidades todas las menciones que en la ordenanza se hagan a entidad colaboradora.

    Requisitos

     Requisitos de acreditación, homologación y autorización:

    • Las empresas que soliciten acceder a la condición de ECU deberán reunir los requisitos de acreditación  (legislación de la Unión Europea en materia de acreditación y norma UNE - EN ISO / IEC 17020) establecidos en los documentos:
      • Procedimiento de Acreditación de Entidades de Inspección (PAC-ENAC-EI)
      • Procedimiento de Homologación: corresponderá a la Comunidad Autónoma de Madrid, que dispone de un registro habilitado a tal efecto.
      • Procedimiento de Autorización: corresponderá al Ayuntamiento de Madrid artículo 2.8 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

    Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'. 
    • Estatutos o normas por la que se rija la entidad, para el caso de una persona jurídica o asociación de profesionales.
    • Documento acreditativo de la identidad de la entidad, para el caso de persona física.
    • Certificación de la inscripción de la entidad colaboradora en el Registro de entidades
      privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid.
    • Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE - EN ISO / IEC o norma que la sustituya, así como de los requisitos específicos de acreditación que se establezcan.
    • Póliza de seguros, de conformidad con lo establecido en artículo 53.
    • Compromiso de disponer con carácter permanente de un sistema de información compatible con el del Ayuntamiento de Madrid que permita el intercambio de información y que pueda adecuarse de forma continua a las características técnicas y funcionales que establezca el Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de control informático del régimen de gestión y control dispuesto en esta ordenanza.
    • Acreditación de contar con un procedimiento de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. Dicho procedimiento será gratuito.
    • Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el término municipal.
    • Declaración de adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio establecida por el Ayuntamiento de Madrid.

    Más Información

    Tramitación

    Para actuar en el ámbito de aplicación de la Ordenanza, la entidad colaboradora deberá obtener la autorización del órgano del Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.

    Información complementaria
    • El plazo máximo de resolución de la autorización será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
    • Las resoluciones de autorización deberán ser inscritas de oficio en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.
    • Se dará traslado de los datos de la resolución de autorización, al Registro de entidades privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid.
    • La autorización tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dió lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en la ordenanza.
    Entidad Gestora

    Agencia de Actividades

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.