En los supuestos en los que se hay aprobado un programa de autorizaciones por partes autónomas, se podrán conceder autorizaciones parciales de funcionamiento siempre que en la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento parcial quede acreditado que la parte a la que se refiere es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la edificación de la que forman parte.
La acreditación de dicho extremo se realizará conforme al siguiente procedimiento previsto en el artículo 39 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.
En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos)
Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los tributos a abonar por el procedimiento ordinario abreviado son los siguientes:
Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos:
En Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (Ver 'Información relacionada') se especifican las cuotas de las actuaciones sujetas a procedimiento de comunicación.
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El artículo 19.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras especifica que el tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible. La base imponible del citado impuesto corresponde al presupuesto de ejecución material de las obras o instalaciones a realizar.
Tasa por Utilización privativa del dominio público local:
En caso de necesitar instalar andamios, vallas o casetas en la vía pública a partir de la alineación oficial, la cuota a abonar por este concepto está regulada en el epígrafe A y el epígrafe C de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Impreso de solicitud a la que se añadirá la documentación que se describe en el Anexo I.3.4) de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU):
En aquellos casos en que la reglamentación específica lo requiera:
Los impresos correspondientes a este procedimiento pueden descargarse desde el apartado 'Modelos de formularios'.
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y Distritos del Ayuntamiento de Madrid
Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. Ordenanza Fiscal Reguladora
Serán las Junta Municipales de Distrito o el Área de Gobierno responsable según los decretos de delegación de competencias, los encargados de atender y en su caso autorizar los siguientes actos o afectaciones a la vía pública derivadas de los mismos:
Particulares, empresas y administraciones públicas que no sean de carácter municipal.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Plazo para realizar la solicitud: 40 días antes del inicio del acto.
Precio: estará sujeto a los que se deriven del uso privativo de lo público (uso de publicidad en espacios públicos, ocupación de la vía pública, utilización de servicios públicos en su propio beneficio ) dependiendo de las características del acto, correspondiendo a los organismos municipales que informen al respecto, la valoración monetaria de los mismos conforme a los precios públicos vigentes en la correspondiente ordenanza.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios" acompañado de la siguiente documentación:
Nombre del acto y su descripción, con la previsión de afluencia.
Fechas de inicio y finalización del montaje, de la actuación y del desmontaje de las instalaciones.
Áreas de Gobierno y Distritos Municipales en función de sus competencias.
Concierto, feria, exposición, etc.
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que, la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano.
En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas precautorias necesarias.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Centraliza las autorizaciones la Oficina de Actos en la Vía Pública del Área de Gobierno Seguridad y Emergencias.
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
Conciertos, ferias, exposiciones, etc.
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas necesarias para que, la mayor afluencia de personas no cause perjuicio en las plantas y el mobiliario urbano de las zonas verdes municipales.
En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas preventivas necesarias.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Area de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", justificando el motivo de no poder realizarse las obras durante el día, junto con la documentación de la solicitud de licencia.
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (art. 42). Acuerdo Pleno de 25 de febrero 2011. BOAM núm. 6385 de 7 de marzo 2011.
Distritos del Ayuntamiento o Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental perteneciente al Área de Medio Ambiente.
La autorización de poda de masas arbóreas o árboles aislados en terrenos privados requiere un permiso administrativo que será concedido por los Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito, previo informe de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad).
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez realizada la poda, deberán eliminarse los residuos vegetales conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Acuerdo Pleno de 24 de julio 1985. BOCM de 31 octubre 1985. Modificada por Acuerdo Pleno de 25 de septiembre 2009. BOAM núm. 6033 de 1 de octubre 2009.
Distritos del Ayuntamiento de Madrid
En las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez se reciben todos los residuos sólidos urbanos no peligrosos, generados en el municipio de Madrid. Estos residuos provienen mayoritariamente de los domicilios particulares de los madrileños, pero también de otros orígenes como consecuencia de la actividad económica propia de la ciudad de Madrid (limpieza viaria, mercados, hospitales, parques y jardines, etc.).
Respecto a los residuos urbanos o municipales, que teniendo una composición similar a los residuos domiciliarios, sean generados en comercios, oficinas, servicios e industrias, del municipio de Madrid, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo un tratamiento/ eliminación en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez, previa tramitación de la correspondiente autorización, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos que se establecen a continuación. Este servicio estará sujeto a la tasa por gestión de residuos urbanos que se indica en el apartado "pago".
Productores o gestores de residuos sólidos urbanos o asimilables, no peligrosos, generados en el municipio de Madrid, que requieran un tratamiento/ eliminación en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez. Los residuos generados en domicilios particulares no podrán gestionarse directamente a través de esta autorización de tratamiento de residuos al ser de recepción obligatoria por los servicios municipales de recogida (artículo 26.2 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid OLEPGR).
El pago de la tasa relativa al tratamiento del residuo, así como al transporte en el caso de que éste se realice a través del servicio municipal, deberá abonarse mensualmente a través de un abonaré emitido por la Agencia Tributaria a nombre de la empresa autorizada. Dicho abonaré será remitido al domicilio indicado en la solicitud y deberá ingresarse en cualquiera de las entidades indicadas.
Las tasas que se cobran por los servicios se publican anualmente. Las correspondientes a 2015 han sido publicadas en el BOAM núm 7075 de fecha 27 de diciembre de 2013.
TARIFA nº 2: Tarifa por eliminación en vertedero | Euros/Tm o fracción de Tm |
a) Eliminación en vertedero | 34,03 |
b) Separación y clasificación de envases | 17,63 |
c) Tratamiento y eliminación de materiales voluminosos con/sin trituración | 22,16 |
d) Separación y clasificación de restos con biometanización (1) | 30,27 |
e) Eliminación en horno de incineración de animales por cada (50 kg o fracción | 48,03 |
f) Eliminación por incineración (tratamiento integral) (2) | 65,41 |
g) Eliminación por incineración (sin tratamiento integral) | 34,34 |
h) Transferencia de vidrio | 15,41 |
i) Tratamiento de maderas y podas | 26,01 |
NOTA: El proceso de tratamiento incluye la clasificación de los residuos en las plantas de tratamiento situadas en el Parque Tecnológico de Valdemingómez.
TARIFA nº 5: Otros servicios relacionados con el medio ambiente | Euros/Tm o fracción de Tm |
e) Por recogida de animales muertos, por cada 50 kg o fracción | 5,07 |
f) Por recogida, a solicitud de parte, de cualquier materia o producto no previsto en otros apartados. Por cada 500 kg o fracción | 32,80 |
g) Retirada de basuras a petición de parte, mediante camión compactador. Por cada tonelada métrica o fracción | 101,52 |
Serán admisibles uno o más residuos por solicitud, siempre que estos puedan ser sometidos al mismo tipo de tratamiento/ eliminación. Se presentará una única solicitud por cada agrupación de residuos que puedan ser sometidos al mismo tratamiento. En el apartado "documentación asociada" de esta página, se puede consultar la información relativa a las agrupaciones de residuos en función del tratamiento que se le puede dar en el Parque Tecnológico de Valdemingómez. La asignación definitiva del tratamiento, no obstante, se llevará a cabo por los técnicos del parque, según los casos.
IMPORTANTE:
Tanto el formulario de solicitud como la hoja de normas anexa al mismo deberán venir firmados y sellados por el solicitante.
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Son aguas residuales industriales las procedentes de locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas, ni de escorrentía pluvial.
Las empresas que realicen actividad industrial o comercial y viertan aguas a la red de saneamiento municipal, deberán registrase en el órgano ambiental competente del Ayuntamiento donde se realiza la actividad, presentando relleno el impreso de Identificación Industrial.
Deberán tramitar además la solicitud de vertido (una solicitud por punto de vertido a la red), para obtener la correspondiente Autorización de Vertido, en el Ayuntamiento donde se realiza la actividad, aquellas empresas que realicen actividad industrial o comercial y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Para tramitar la identificación industrial en el Ayuntamiento de Madrid:
Para tramitar la solicitud de vertidos en el Ayuntamiento de Madrid:
La Autorización de Vertidos tiene una vigencia de 5 años, trascurridos los cuales hay que volver a presentar de nuevo, los impresos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertidos, aportando en ambos casos la correspondiente documentación. (ver apartado como tramitar).
Para tramitar cambio de titularidad (o razón social), el nuevo titular de la actividad deberá presentar, nuevamente, impreso de Identificación Industrial, y solicitud de vertidos si le correspondiera, aportando de nuevo toda la documentación aquí relacionada.
Cuando cese de la actividad, se deberá comunicar al Ayuntamiento de Madrid, mediante instancia general.
Para más información: Unidad de Vertidos, Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el teléfono 914 804 194.
Datos Específicos: para garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento podrá requerir al titular del vertido la adopción de las medidas adicionales que permitan reducir la carga contaminante.
Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid. BOAM núm. 5709, 22 de junio 2006. (BOCM núm. 146, 21 de junio 2006).
Ley 10/1993 de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 269 de 12 de noviembre).
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid.
Las visitas al Parque están adaptadas a la capacidad de comprensión, aprendizaje e interés de los diferentes grupos de población que pueden participar en ellas. A este respecto, los grupos considerados para el diseño de las visitas han sido los siguientes: escolares de 6 a 12 años, escolares de 12 a 16 años, universitarios, postgraduados, profesionales del sector, visitas institucionales y público en general.
Gratuito
Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios'.
IMPORTANTE
Tanto el formulario de solicitud como la hoja anexa al mismo deberán venir firmados y sellados por el solicitante.
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Entidad privada de carácter técnico con personalidad jurídica propia, debidamente homologada y autorizada para el desempeño adecuado de las funciones de verificación, inspección y control que determina la ordenanza. Se entenderán referidas a estas entidades todas las menciones que en la ordenanza se hagan a entidad colaboradora.
Requisitos de acreditación, homologación y autorización:
En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico' disponible en Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para actuar en el ámbito de aplicación de la Ordenanza, la entidad colaboradora deberá obtener la autorización del órgano del Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.
Agencia de Actividades