Ayuntamiento de Madrid

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    El día 16 de enero de 2017, se ha celebrado el sorteo que determina los adjudicatarios del PAR ALCÁNTARA.

     Tras la celebración del sorteo, el concesionario VIDING está suscribiendo los contratos con los adjudicatarios de plaza. Como algunos de estos adjudicatarios han renunciado, se ha acudido al listado resultante del sorteo para adjudicar todas las plazas.

    Una vez adjudicadas todas las plazas por parte del concesionario, se establecerá la lista de espera del aparcamiento.

    ¿A quién va dirigido?

    Tendrán derecho a optar a la cesión del uso de una única plaza de residentes del aparcamiento de Alcántara los ciudadanos mayores de edad que, teniendo vehículo a su disposición, residan de hecho y figuren empadronados en el área de influencia, siempre que no sean cesionarios o usuarios de ninguna otra plaza de residentes, salvo que previamente hayan transmitido su derecho de uso sobre la anterior plaza. 

    Requisitos

    Residentes: 

    • Ser mayor de edad.
    • Disponer de vehículo ya sea en propiedad, o en uso acreditado mediante contrato de “renting”, “leasing” o vehículo de trabajo cedido como renta en especie.
    • Residir de hecho y estar empadronado en el área de influencia del aparcamiento.
    • No ser cesionario ni usuario de ninguna otra plaza de aparcamiento de residentes, salvo que previamente hayan transmitido su derecho de uso sobre la anterior plaza.
    • Las personas con discapacidad gozan de preferencia tanto en el reconocimiento del derecho como en la elección de las plazas.

    Actividades económicas:

    • Tienen preferencia las solicitudes de los residentes. No obstante, hasta la puesta en servicio del aparcamiento se reserva el 8% de las plazas a los titulares de comercios y actividades económicas, ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas dentro del área de influencia del aparcamiento.
    • Una vez haya entrado en funcionamiento el aparcamiento dicha reserva se extinguirá, destinándose las plazas sobrantes a los ciudadanos residentes. Una vez completada la capacidad del aparcamiento solo podrán acceder a las plazas que vayan quedando liberadas los residentes.

     

    Cómo realizar el trámite

    Plazo: abierto desde el 25 de abril de 2016.

    Si acude a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, deberá aportar documento de identificación. En caso de acudir a realizar la gestión en nombre de otra persona, se deberá presentar autorización expresa, debidamente firmada, del interesado a la persona que acude, junto con fotocopia del DNI del interesado.

    Las solicitudes de personas jurídicas deberán consignar los datos del apoderado o representante y adjuntar el oportuno poder de representación.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'

    Con carácter general no será necesario aportar ninguna documentación en este momento más allá de la identificación para comprobar su identidad.

    Con carácter excepcional:

    • Los solicitantes con discapacidad que no autorizaran en su solicitud al Ayuntamiento de Madrid la consulta a las Administraciones Públicas competentes de su Certificado de grado de reconocimiento de discapacidad, deberán aportar dicho documento.
    • Los solicitantes que tuvieran a su cargo una persona con discapacidad deberán aportar el Certificado del grado de reconocimiento de discapacidad de ésta, salvo que autorice al Ayuntamiento de Madrid la consulta de sus datos acompañada del consentimiento expreso de dicha persona. En los supuestos de minoría de edad e incapacidad legal de la persona con discapacidad a su cargo se deberá aportar, además, el documento acreditativo de su representación legal: los padres mediante copia del Libro de familia y los tutores mediante resolución judicial de nombramiento
    • Los titulares de actividades económicas y profesionales, tanto personas físicas como jurídicas, deberán aportar la documentación acreditativa de la vinculación con el inmueble situado dentro del área de influencia del aparcamiento mediante certificado del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento y/o escritura pública del correspondiente título jurídico.
    • Asimismo, los titulares de actividades económicas y profesionales que fueran  personas jurídicas deberán acompañar su solicitud con una copia de sus estatutos, tarjeta NIF, y los poderes de representación de la persona física que formula en su nombre la solicitud. 

    La documentación de los vehículos solo se requerirá a aquellos adjudicatarios que resulten beneficiarios en el sorteo público y puedan optar a una de las 254 plazas de residentes, como requisito sujeto a comprobación previa a la autorización de la firma del contrato de cesión de uso con el concesionario. 

    Comprobación municipal de los datos contenidos en su solicitud:

    • Sólo se podrá solicitar una plaza por vivienda. Si se presentara más de una, únicamente será válida la primera solicitud presentada conforme a la fecha de Registro, quedando excluidas todas las demás, salvo que se presentara por un solicitante con discapacidad o con discapacitado a su cargo, en cuyo caso esta solicitud será la única válida.
    • El Ayuntamiento de Madrid comprobará la veracidad de los datos incluidos en la solicitud mediante consulta al Padrón Municipal.

    Más Información

    Información complementaria
    • Se excluirán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos: las de residentes fuera del área de influencia, las de más de una solicitud por vivienda y las de aquellos que ya sean cesionarios de una plaza de residentes.
    • Finalizado el plazo la Junta Municipal de Distrito de Salamanca, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elaborará un listado provisional de solicitantes admitidos y excluidos ordenados por antigüedad de su solicitud conforme a la fecha de entrada de la solicitud en Registro.
    • Se publicará en el BOAM y en www.madrid.es un Listado provisional de admitidos y excluidos, otorgando un plazo de 10 días para la subsanación de los errores o deficiencias que pudieran producirse. Al objeto de facilitar la ágil comunicación con la Administración se recomienda que en su solicitud autorice al Ayuntamiento de Madrid la comunicación preferente por medios electrónicos a través del correo electrónico que a tal efecto facilite.
    • Trascurrido el plazo de 10 días de subsanación se publicará en el BOAM y en www.madrid.es el Listado definitivo de admitidos y excluidos.
    • Las solicitudes definitivamente admitidas serán ordenadas conforme al sorteo público ante notario, cuya fecha y lugar de celebración se publicarán previamente en el BOAM y en www.madrid.es. El sorteo es un acto público al que podrá acudir cualquier ciudadano. 
    • Una vez celebrado el sorteo público se publicará en el BOAM el Listado de solicitudes admitidas ordenadas conforme al número de orden obtenido en el sorteo celebrado al efecto. Tal listado se expondrá asimismo en la Junta del Distrito de Salamanca durante el plazo de 7 días hábiles, considerándose suficiente dicha exposición para que los peticionarios adjudicatarios de una de las 254 plazas de residentes puedan suscribir contrato o presentar reclamaciones sobre el listado. 
    • Las solicitudes que se presenten en los meses posteriores se ordenarán mensualmente por su fecha de entrada en Registro y se incluirán en el listado inicial, manteniendo la prioridad de los residentes.
    • Mediante resolución administrativa se aprobará la relación de "adjudicatarios" a los que se les reconoce el derecho a suscribir contrato de forma condicionada a la disponibilidad real de acceder a una de las 254 plazas de residentes, de forma que solo puede haber 254 adjudicatarios. El resto de solicitantes definitivamente admitidos serán adjudicatarios condicionados a la disponibilidad real de plaza, que podrán, en su caso, incorporarse a la lista de espera que se forme una vez se complete la capacidad del aparcamiento.  
    • La formalización con la concesionaria del oportuno contrato privado de cesión del uso de la plaza de residentes otorgará la condición de “cesionario”.
    • La cesión del uso de las plazas de residentes se producirá por el plazo comprendido entre la entrega de su uso y la extinción de la concesión en septiembre de 2054.                           
    • Fecha estimada de firma de contratos privados de cesión de uso con la concesionaria: a partir de octubre de 2016.
    • Más información en la Subdirección General de Aparcamientos

     

    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid.

  • Los titulares del derecho de uso pueden ceder las plazas de aparcamiento por el valor actual del derecho de uso.

    El valor del derecho de uso se calcula por parte de los Servicios Técnicos Municipales, dicho valor evolucionará desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión disminuyendo linealmente en función del número de años transcurridos desde su puesta en servicio y revalorizándose anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) o índice que lo sustituya.

    Cómo realizar el trámite

    Para más información:

    • Información telefónica: 914 803 961, de lunes a viernes de 10 a 13 horas.
    • Información presencial: en Subdirección General de Aparcamientos. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad: lunes y miércoles de 9 a 13 horas concertando cita previa.

    Puede solicitar cita previa a través de los siguientes canales de Línea Madrid:

    En línea: accediendo al Servicio de Cita Previa, seleccionando en el Tipo de Servicio: movilidad y en Gestión: par-aparcamiento de residentes

    Telefónica: a través del 010 o del 915 298 210 (consulte coste de la llamada en la página de información del 010)

    Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía

    Documentación

    Para tramitar cualquier tipo de solicitud de cesión de la titularidad del derecho de uso deberá aportarse:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
    • Fotocopia del contrato por el que el titular adquirió el derecho sobre la plaza que desea ceder.
    • Fotocopia del último recibo de la comunidad de usuarios.

    Además y según cada caso es necesario acompañar la siguiente documentación:

    • Cesión por fallecimiento del titular:
      • Certificado de defunción del titular.
      • Fotocopia de la declaración de herederos y adjudicación de herencia o, en su defecto, certificado de últimas voluntades y testamento.
      • En caso de varios herederos, designación, a los solos efectos de la tramitación del cambio de titularidad, de la renuncia de todos a favor del heredero que solicite la cesión.
    • Cesión por venta de la vivienda:
      • Fotocopia de la Escritura Pública de compraventa de la vivienda que tiene asignada la plaza de aparcamiento.
    • Cesión por liquidación de sociedad de gananciales:
      • Fotocopia sentencia de separación o divorcio y en su caso, convenio regulador o escritura notarial de liquidación de la sociedad conyugal.

    Más Información

    Información complementaria

    Tipo de cesión del derecho de uso en función de la causa que lo motiva:

    • Cesión voluntaria:
      • Cesión por interés particular. La cesión se realiza voluntariamente por un interés particular del usuario del aparcamiento.
        La existencia o no de lista de espera en el PAR en el que se encuentre la plaza de aparcamiento determina la forma de proceder, concretamente:
        • Existe lista de espera: la cesión se realizará, por orden, a las personas que figuren en la lista de espera por lo que el titular comunicará su intención de transmitir su derecho de uso y el Ayuntamiento ofrecerá la plaza a los inscritos en la lista de espera, siempre que se encuentren empadronados en el área de influencia.
        • No lista de espera del PAR: el titular del derecho de uso podrá proponer un adquirente siempre que resida en el municipio de Madrid.
      • Cesión entre residentes en la vivienda. Se permite, con independencia de la existencia de lista de espera, siempre que residan en la vivienda a la que le fue asignada la plaza de aparcamiento.
    • Cesión obligatoria:
      • Cesión por pérdida del carácter de residente. La pérdida de la condición de residente en el área de influencia conlleva la cesión obligatoria del derecho de uso, que deberá transmitirse a los que figuren en la lista de espera según el orden establecido o, en su defecto, a la persona que proponga y cumpla con los requisitos de residencia exigidos.
      • Cesión por fallecimiento del titular. El fallecimiento del titular del derecho de uso de la plaza de garaje exige su regularización con carácter obligatorio. Tendrá derecho a optar a la cesión del derecho de uso el heredero al que le corresponda la plaza por adjudicación de herencia, siempre que resida en la vivienda a la que se asignó la plaza. En el caso de que haya varios herederos, sólo uno, designado por el resto de herederos a los solos efectos del cambio de titularidad, solicitará el cambio de titularidad, al que se adjudicará la titularidad del derecho si reside en la vivienda a la que se asignó la plaza.
      • Cesión por venta de la vivienda. La venta de la vivienda da la oportunidad al adquirente de la misma a tener un derecho preferente para la obtención del derecho de uso sobre los interesados que figuren en la lista de espera, siendo condición imprescindible el empadronamiento en la vivienda.
        En el supuesto de que el adquirente de la vivienda no estuviera interesado en adquirir la plaza de aparcamiento procedería la tramitación de su cesión por parte del titular del derecho de uso bien como cesión por interés particular, si continuara siendo residente, bien como cesión por pérdida de la condición de residente, si dejara de residir en el área de influencia.
      • Cesión por liquidación de la sociedad de gananciales. Para la asignación del derecho de uso de una plaza de garaje como consecuencia de la liquidación de gananciales derivada de una separación, divorcio judicial, o capitulaciones matrimoniales, no se requiere que se ofrezca a lista de espera, si existiera, siempre que la persona a la que se asigna la plaza resida en el área de Influencia del PAR.
    • Limitaciones y obligaciones derivadas del derecho de uso:
      • El titular del derecho de uso tiene la obligación de comunicar cualquier modificación de cambio de residencia o titularidad en relación con la plaza de garaje.
      • El derecho de uso deriva de la condición de residente del titular de la plaza de garaje por lo que está prohibido su alquiler. Dicha prohibición se encuentra establecida en el pliego de condiciones regulador de la concesión administrativa, así como en el contrato de cesión del derecho de uso, pudiendo iniciarse un expediente de usos indebidos que derivará en la extinción del derecho de uso de la plaza y la reversión del derecho de uso al Ayuntamiento de Madrid.
      • El responsable de los gastos de mantenimiento y conservación del PAR, según el pliego de condiciones regulador de la concesión, es, en unos casos, el concesionario, y, en otros, la comunidad de usuarios, compuesta por todos los titulares de derecho de uso de las plazas de aparcamiento. En tal sentido, cuando una persona, previa autorización municipal, vaya a adquirir el derecho de uso de una plaza sería conveniente que exigiera al anterior usuario la acreditación de estar al corriente de pago en los gastos de la Comunidad de Usuarios al día en que formalicen el contrato de cesión.
      • Una vez finalice el plazo de la concesión, la plaza de aparcamiento revertirá al Ayuntamiento de Madrid.
    • Para finalizar la cesión del derecho de uso de la plaza:
    Para finalizar la cesión, se debe realizar un contrato privado entre titular y cesionario de la plaza de aparcamiento. Este debe contener la siguiente información:
    • Tiene que ser un contrato simple privado (sin necesidad de Notario)
    • Debe figurar el nombre, apellidos y D.N.I. tanto del titular como del cesionario.
    • Igualmente tienen que poner el nombre del Aparcamiento de Residentes y el nº de Plaza.
    • El precio correspondiente.
    • Y las firmas

    Una vez cumplimentado el contrato, tiene que presentarse en cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es/registro), para proceder al archivo de las actuaciones.

    Dispone de un modelo de ejemplo para su uso (modelo contrato).

    MAS INFORMACIÓN:

    • Precio del derecho de uso de la plaza de garaje:
      • Realiza partiendo del valor inicial del derecho de uso de la plaza a la fecha de puesta en funcionamiento del aparcamiento, que disminuirá en función de los años transcurridos y se revalorizará conforme al IPC o índice que lo sustituya.
      • El precio que determinan los servicios técnicos municipales es el precio máximo para la transmisión, aunque sí se puede pactar un precio inferior.
    • Permutas:
      • La permuta entre titulares del derecho de uso está permitida cuando existe acuerdo entre las partes, previa autorización municipal.
    • Contrato de cesión extraviado:
      • Podría solicitar mediante el impreso de instancia general un informe de titularidad y si lo desea también puede solicitar informe sobre la valoración actual del derecho de uso de la plaza de Aparcamiento.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • El ciudadano que desee acceder a una plaza de aparcamiento para residentes de titularidad municipal, debe rellenar una solicitud previa.

    ¿A quién va dirigido?

    Cualquier ciudadano empadronado en el área de influencia que desee optar a una plaza en algún aparcamiento para residentes de titularidad municipal.

    Requisitos

    • Serán beneficiarios de estas plazas las persona físicas que, disponiendo de vehículo, residan de hecho y estén empadronadas en el área de influencia que se establece para cada aparcamiento.
    • No se admitirán solicitudes de plazas de personas que ya fueran titulares de otra en otro aparcamiento para residentes o que en su vivienda conste asignada otra plaza.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.

    Más Información

    Información complementaria
    • Inscripción para optar a una plaza de aparcamiento para residentes
      • Para inscribirse como residente deberá disponer de un vehículo y estar empadronado en el Área de Influencia del PAR.
      • Si el interesado dispone de un vehículo propio mediante contrato de leasing o renting, éste debe figurar a su nombre.
      • En caso de que el vehículo se encuentre a nombre de una empresa y no haya sido adquirido mediante renting o leasing, el seguro deberá figurar a nombre del interesado y la empresa emitirá certificación en la que conste la adscripción al interesado. Por el contrario, si la empresa hubiera adquirido el vehículo mediante leasing o renting es imprescindible que en el contrato y en el seguro figure el interesado como conductor habitual.
      • Para informarse de si su domicilio se encuentra en el área de influencia debe dirigirse a la Oficina de Atención a la Ciudadanía de su distrito y allí podrá consultar los Aparcamientos de Residentes del distrito y solicitar su inscripción en lista de espera.
      • En el supuesto de que se encuentre en lista de espera y no acepte una oferta de plaza de aparcamiento, salvo en el caso de tratarse de una plaza calificada como plaza especial por sus dimensiones o naturaleza, se procederá a su exclusión. Para ser incluido de nuevo en la lista de espera deberá volver a solicitarlo.
      • La adquisición del derecho de uso de una segunda plaza de aparcamiento es un caso excepcional que únicamente se autorizará si no existe en el aparcamiento lista de espera y si hay personas interesadas en transmitir su derecho de uso.
    • Aparcamientos en servicio
      • Los titulares de las plazas de estacionamiento no podrán alquilar el uso de las mismas.
      • El titular del derecho de uso tiene la obligación de comunicar cualquier modificación de cambio de residencia o titularidad en relación con la plaza de garaje.
      • La ocupación de las plazas por vehículos distintos a los declarados se considera uso indebido y podrá ocasionar la pérdida del derecho de uso.
      • El régimen de ocupación de las plazas estará regulado por los pliegos de condiciones o en su caso, en los estatutos de cada comunidad de usuarios.
      • El Ayuntamiento podrá autorizar la ampliación del Área de Influencia en función de la demanda existente, previa solicitud de la empresa concesionaria.
      • El precio se calcula de manera individual para cada plaza de aparcamiento por parte de los Servicios Técnicos Municipales. La valoración se realiza partiendo del valor inicial del derecho de uso de la plaza a la fecha de puesta en funcionamiento del aparcamiento, que disminuirá en función de los años transcurridos y se revalorizará conforme al IPC o índice que lo sustituya. El precio que determinan los servicios técnicos municipales es el precio máximo para la transmisión, pudiéndose pactar un precio inferior entre el cedente y el cesionario.
    • Aparcamientos de nueva construcción
      • El Ayuntamiento dará publicidad a la ejecución del aparcamiento, condiciones económicas de adquisición del derecho de uso y fecha a partir de la cual pueden presentarse las solicitudes, mediante escrito remitido a los vecinos empadronados en el área de influencia. Las peticiones presentadas antes de la fecha que se fije carecerán de validez.
      • Con las solicitudes presentadas durante el primer mes, se celebrará un sorteo público del que se dará publicidad en el distrito para establecer el orden de contratación.
        El listado de solicitantes autorizados debidamente ordenado, tras el sorteo, estará a disposición de los vecinos en la sede del distrito.
      • Los residentes autorizados que por su número de orden no llegaran a establecer contrato, quedarán en una lista de espera con un número de orden riguroso, según la fecha de presentación de la solicitud. 
    • Lista de espera
      • En virtud del número de orden rigurosamente asignado, según la fecha de presentación de la solicitud por registro, se establecerán listas de espera en cada aparcamiento de residentes.
      • A medida que los titulares de las plazas opten por cederlas o estén obligados a ello, el Ayuntamiento las ofrecerá a los integrantes de la lista de espera correspondiente, mediante una solicitud de adquisición del derecho de uso remitida por correo certificado a su domicilio (ofrecimiento de plazas). El no contestar a dicha solicitud conllevará la exclusión de dicha lista de espera.
      • Una vez adjudicada la plaza, en caso de renuncia, se le excluirá de todas las listas de espera.
      • El ofrecimiento podrá ampliarse a otras plazas del mismo aparcamiento que a posteriori quedaran vacantes y no se hubieran incluido en dicho trámite.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid.

  • Son viviendas compartidas o individuales destinadas a facilitar alojamiento a los mayores. Mantienen a la persona en su medio habitual de vida.

    Los usuarios gozan de total independencia dentro del apartamento, aunque deben de respetar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas mayores de 65 años, ó 60 en caso de cónyuges u otros que convivan a cargo del solicitante.

    Importe

    Los residentes en apartamentos aportan un 20% ó 25% de los ingresos que perciben si viven en un apartamento individual, y entre un 15% ó 20% si el apartamento es compartido.

    Puede ver la aportación máxima en la información relacionada.

    Requisitos

    • Estar empadronado en el municipio de Madrid.
    • Estar en buen estado físico y psíquico para realizar actividades de la vida diaria de forma independiente.
    • Carecer de alojamiento estable o ser este inadecuado.
    • Estar dispuesto a ingresar en una Residencia, cuando la persona requiera apoyo.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
    • Presencialmente: en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Distrito Municipal en el que se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
    • Para el resto de documentación a presentar ver formulario de solicitud en "Modelos de formularios".

    Más Información

    Tramitación
    1. Presentación de la Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'y la documentación correspondiente en el Centro de Servicios Sociales que corresponde al domicilio del solicitante.
    2. Estudio de la documentación.
    3. Elaboración del informe por el técnico municipal.
    4. La Comisión de Valoración barema las solicitudes y las aprueba si reúnen los requisitos. Si no existiera plaza vacante, se deriva a lista de espera.
    Fundamento legal
    • Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha 27 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones a aplicar en los Servicios de Atención a Personas Mayores para el año 2017.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Mayores y Atención Social del Ayuntamiento de Madrid

  • Solicitud de aplazamiento por un año, o fraccionamiento por un período máximo de 24 meses en plazos trimestrales o semestrales, de deudas en periodo ejecutivo de cobro.

    En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente se informará del trámite de solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas en periodo ejecutivo y del estado de tramitación de los ya solicitados.

    ¿A quién va dirigido?

    A la persona obligada al pago de la deuda.

    Importe

    No se admitirá la solicitud de deudas que tengan un importe inferior a 300 euros.

    Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo determinado por el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

    No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre el principal de la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta.

    Requisitos

    Acreditar que la situación económico-financiera impide de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, acompañada de compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo deudas de importe inferior a 30.000 euros.

    Cómo realizar el trámite

    La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

    Pago

    En caso de concesión del aplazamiento / fraccionamiento o de calendario provisional de pagos, los ingresos se realizarán de la forma que se indique en los escritos que se reciban por la persona solicitante.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
    • Acreditación de la representación.
    • Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución (para deudas cuyo importe sea igual o superior a 30.000 euros).

    Plazo de Pesentación

    Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

    Más Información

    Información complementaria
    • Límites a la solicitud de fraccionamiento. El fraccionamiento se puede solicitar en periodo ejecutivo solo hasta la notificación del acuerdo de enajenación.
    • Intereses de demora. Aunque se conceda el fraccionamiento, la deuda sigue generando intereses de demora hasta el pago total de la misma.
    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Solicitud de aplazamiento por un año, o fraccionamiento por un período máximo de 24 meses en plazos trimestrales o semestrales, de deudas tributarias en periodo voluntario correspondiente.

    ¿A quién va dirigido?

    A la persona obligada al pago de la deuda.

    Importe

    No se admitirá la solicitud de deudas que tengan un importe inferior a 300 euros.

    Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido de la la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta. En el caso de autoliquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente el interés de demora se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

    Requisitos

    • Situación económico-financiera del obligado que le impida hacer frente al pago puntual de la deuda.
    • Domiciliar los pagos en una entidad financiera.
    • Compromiso de aportar aval o seguro de caución (sólo si la deuda es igual o superior a 30.000 euros).

    Cómo realizar el trámite

    Pago

    Se entenderá realizado mediante el cargo que el Ayuntamiento realizará en la cuenta facilitada por la persona solicitante, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad financiera.

    Documentación

    • Formulario de pago de la liquidación o autoliquidación. En el caso de autoliquidaciones de Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) debe aportar la documentación que se recoge en el apartado documentación del siguiente enlace: Autoliquidación con cuota.
    • Declaración responsable, que la situación económico-financiera de la persona interesada le impide hacer frente al pago puntual de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando que autoriza al Ayuntamiento de Madrid a recabar información que acredite la mencionada situación económica. En los casos de presentación presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, la declaración está incluida en el formulario.
    • Orden de domiciliación bancaria indicando el Código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad financiera. Se exige que la persona obligada al pago sea la persona titular de la cuenta en que se domicilia el mismo. En los casos de tramitación presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, la orden de domiciliación está incluida en el formulario.
    • Si la deuda es igual o superior a 30.000 euros: compromiso expreso e irrevocable de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución. Esta documentación deberá aportarse presencialmente junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

    Más Información

    Recurso

    Recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico administrativa, ante el órgano que dictó el acto, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal.

    Información complementaria
    • Falta de pago en caso de aplazamiento: si vencido el plazo no se efectuara el pago, se inicia el periodo ejecutivo que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del período ejecutivo correspondiente.
    • Falta de pago en caso de fraccionamiento: si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se iniciará el período ejecutivo exclusivamente respecto a esa fracción al día siguiente del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del importe de la fracción vencida, los intereses de demora devengados y el recargo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos, siguiendo vigente el calendario aprobado respecto de las restantes fracciones. De no producirse el ingreso de alguna de las fracciones siguientes, se considerarán también vencidas las fracciones pendientes.
    • Garantías en los casos de aplazamiento o fraccionamiento: para deudas cuya cuantía sea igual o superior a 30.000 euros debe garantizarse el importe de la deuda principal y los intereses de demora, más un 25% de ambas cantidades. No se exigirá garantía cuando la persona solicitante sea una Administración Pública.
    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Permite el acceso y la obtención, a título de mera información, de copias de los documentos y expedientes administrativos custodiados en el Archivo de Villa.

    Importe

    La reproducción de los documentos está sujeta a la tasa fijada por el Ayuntamiento de Madrid:

    1. Copias en papel:
      • DIN A-4 ............................ 0,10 euros / copia.
      • DIN A-3 ............................ 0,20 euros /copia.
    2. Copia digital en JPG o TIFF ....... 1,84 euros.
    3. Fotografía o imagen digital:
      • JPG (baja resolución) ........ 6 euros.
      • TIFF (alta resoución) .......... 11 euros.

     CD/DVD 1,12 euros c/u

    Además de las exenciones o bonificaciones que las Leyes y normas aplicables establezcan, a estas tarifas les serán de aplicación las reducciones establecidas en el artículo 7 de la Ordenaza Fiscal Reguladora de la tasa por obtención de copias, cartografía, fotografías y microfilmes. 

    Cómo realizar el trámite

     

    Pago

    • En metálico al retirar el encargo en el Archivo de Villa.
    • Por giro postal o transferencia bancaria a nombre del Ayuntamiento de Madrid, previa recepción por solicitante, de notificación del importe y forma de pago. El ingreso se realizará en la cuenta corriente del Banco Santander:
      • Código IBAN: ES36 0049 1892 6729 1326 3285´
      • Código SWIFT: BSCHESMMXXX

    Se añadirá el código 310.15.00 - Archivo de Villa. Fotografías, copias digitales, copias en papel. Se enviará el original del resguardo del ingreso al Archivo de Villa.

    Más Información

    Tramitación
    • El interesado debe proporcionar datos suficientes para identificar correctamente el documento solicitado:
      • Fechas
      • Nombres y apellidos de las personas incluidas en los documentos y asunto de los mismos.
      • Nombres antiguos y modernos de las calles, número de los edificios, tipos de obras y actividades si se trata de expedientes de licencias urbanísticas.
      • El Archivo de Villa se pondrá en contacto con el solicitante para comunicarle el estado de su solicitud y la fecha en la que podrá recoger o se le enviarán, los materiales solicitados.
    • Si la solicitud incluye documentos afectados por las leyes de protección de datos, el interesado deberá acreditar su condición como tal.
    Fundamento legal
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
      Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236,
      de 2 de octubre de 2015)
    • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, cartografía, fotografías y microfilmes. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2017, BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2017.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Departamento de Patrimonio Bibliográfico y Documental

  • Cualquier ciudadano podrá obtener informes administrativos sobre datos de los padrones que se custodian en el Archivo de Villa. Para la realización de genealogías deberá acudir a la sala de investigación.

    Importe

    Gratuito

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea
    • Presencialmente: entregando la solicitud en el Archivo de Villa, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Correo postal: Archivo de Villa, C/ Conde Duque, 9-11, 28015 MADRID

    Más Información

    Tramitación
    • El interesado deber proporcionar datos suficientes para identificar correctamente el documento solicitado. Es preciso indicar nombre y apellidos de la persona empadronada, calle y número de la vivienda para los padrones anteriores a 1890. Basta con el nombre y apellidos para los padrones posteriores a 1890.
    • El Archivo de Villa enviará el informe solicitado por correo ordinario o correo electrónico a la dirección de notificación proporcionada por el solicitante.
    • Si la solicitud incluye documentos afectados por las leyes de protección de datos, el interesado deberá acreditar su condición. 
    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero. - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
      Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236,
      de 2 de octubre de 2015).
    Entidad Gestora

    Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Departamento de Patrimonio Bibliográfico y Documental

  • Un servicio creado para dar respuesta de forma personalizada a cualquier duda o necesidad, en relación al desarrollo de la práctica deportiva o para iniciarse en cualquier actividad física; atendido y desarrollado por personal técnico de las áreas deportiva y/o médica, altamente cualificado.

    ¿A quién va dirigido?

    Dirigido a personas que practican cualquier tipo de actividad física o que, deseado iniciarse en la misma, quieren conocer la mejor forma de hacerlo, en función de sus posibilidades y objetivos, detectar de forma temprana si padecen algún inconveniente que pueda ser contraindicado durante el ejercicio y, en general, saber qué tipo de actividad puede ser más conveniente para mejorar su estado de salud y/o su condición física, entre otros:

    • Personas que manifiestan dudas o desconocimiento sobre los contenidos de las actividades deportivas ofertadas.
    • Personas a las que el ejercicio físico les ha sido prescrito por su médico
    • Personas que tienen dudas sobre lo que quieren, lo que pueden o lo que deben hacer.
    • Personas que se interesan por una actividad, en la que no existen plazas disponibles y desean encontrar una alternativa
    • Personas que demandan un plan o rutina de ejercicio físico para su práctica deportiva autónoma
    • Padres que quieren una consulta deportiva especial, en relación con sus hijos.

    Importe

    Este servicio se ofrece como complemento a todo el Servicio Deportivo Municipal, sin sujeción a precio público, ni características preestablecidas de duración de la atención, por entender que es un servicio de mejora de la atención al ciudadano y no una actividad o uso en sí mismos.

    La posterior inscripción de la persona en un programa o servicio deportivo municipal, llevará aparejada su correspondiente precio público (véase información relacionada de Precios Públicos para el año 2015).

    Requisitos

    • Ser mayor de 16 años
    • Solicitar una consulta deportiva cumplimentando los datos personales y de contacto para el Asesor Deportivo.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: a través de la solicitud de asesoramiento técnico personalizado.
    • Presencialmente: con cita previa obligatoria en los Centros Deportivos Municipales que prestan este servicio.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Cultura y Deportes y Distritos

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • La actividad de distribución gratuita en la vía pública de prensa requerirá la previa obtención de autorización municipal.

    Se entiende por distribución gratuita la entrega manual, sin contraprestación económica, de publicaciones periódicas que, pudiendo contener anuncios publicitarios, cuenten con un contenido informativo propio de, al menos, el 35 %, y se lleve a cabo por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social sea la edición de prensa.

    Puede consultar la relación de situados que anualmente es aprobada por los distritos en el apartado "Información relacionada".

    Requisitos

    • De las personas solicitantes:
      Podrán solicitar la autorización para la distribución gratuita de prensa en la vía pública, las personas físicas o las personas jurídicas debidamente constituidas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que incluyan entre sus fines, objeto o ámbito de actividad, la edición de prensa, y que se hallen al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • De los lugares de reparto (artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública)
      • No obstaculizarán las salidas y accesos del metro, paradas de autobuses, estaciones ni intercambiadores, ni se fijarán en la confluencia de los pasos de peatones con las aceras.
      • No podrán ubicarse delante de museos o monumentos (incluidos en el Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares), ni en parques ni jardines.
      • Deben respetar las salidas de público de las grandes superficies comerciales.
      • En ningún caso podrán situarse en lugares donde se produzca un entorpecimiento del tránsito peatonal o de la circulación de vehículos automóviles.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    Artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", acompañado de declaración de la persona solicitante en que manifieste:
      • Que cumple con los requisitos exigidos.
      • Que dispone de la documentación requerida.
      • Que se compromete a mantener el cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización.
    • Personas jurídicas
      • Fotocopia compulsada de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación aplicable (personas jurídicas).
      • Fotocopia compulsada de los estatutos o acto fundacional en los que conste que el objeto social es la edición de prensa.
    • Personas físicas
      • Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
      • Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, no será necesaria la presentación del certificado al tratarse de una información de la que dispone dicha Administración.
      • Declaración responsable de que la publicación que se propone distribuir gratuitamente cuenta con un contenido informativo propio, de al menos, 35 % del total.
      • Memoria justificativa que, en su caso, haga referencia a los siguientes aspectos:
        • Porcentaje de contenido informativo del total del periódico, si se supera el exigido en el artículo 1.2 de la Ordenanza.
        • Medios materiales y personas disponibles para el desarrollo de la actividad.
        • Solvencia económica que garantice el cumplimiento adecuado de las obligaciones derivadas de la autorización.
        • Indicación de si se dispone o no de un sistema externo de control de difusión.
        • Declaración responsable, en el caso de que se adquiera el compromiso, de que se dispondrá del citado sistema en caso de resultar adjudicatario.
      • Constitución de garantía: una vez adjudicados los situados y antes de la retirada de la autorización, las personas titulares de la misma deberán constituir una garantía por importe equivalente al doble de la cantidad que hubiera de pagar, en el primer año de vigencia de la autorización, en concepto de Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por todos los situados adjudicados en el distrito.

    Más Información

    Información complementaria
    • Lugares previstos para la distribución gratuita de prensa:
      Se ubicarán en puntos determinados cuyo número y localización se fijarán en la correspondiente relación de situados que se apruebe por la Junta Municipal de Distrito. El órgano competente para aprobar la relación de situados lo será también para determinar el número máximo de autorizaciones que pueda concederse en cada situado. En cualquier caso, en cada situado solo podrá haber una persona repartiendo por titular con autorización.

      Dicha autorización es personal sin que pueda su titular transmitirla en ningún caso (artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública).

      Los repartidores deberán llevar visible una tarjeta acreditativa de su identificación expedida por la persona titular de la autorización.

      La autorización podrá revocarse por razones de interés público, o cuando no se pague la tasa correspondiente.

    • Vigencia de la autorización (artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública): las autorizaciones se conceden por un año natural.

    • Prórrogas: el número de prórrogas será de 3, si la persona titular de la autorización la solicita con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

    Fundamento legal

    Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública. Acuerdo Pleno de 29 septiembre 2008. BOCM núm. 247 de 16 octubre 2008, págs. 62-66: modificada por Ordenanza de la adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

    Entidad Gestora

    Distrito donde se ubique el situado de venta correspondiente.

    Modelos de formularios

    Información relacionada

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.